El aporte gradual obligatorio para su pensión, desde el 1 de agosto de 2014, sin embargo tenga en cuenta estos consejos:
· No hay pago de aporte gradual pensionario por el mes en que no tenga ingresos por su trabajo independiente.
· No tendrá retenciones del Impuesto a la Renta en caso sus ingresos mensuales por rentas del trabajo (ingresos como independiente + ingresos como dependiente) sean menores a S/ 2,771 o no superen los S/ 33,250 anuales. La SUNAT autorizará la suspensión de las retenciones en cualquier mes del año.
· La emisión de los Recibos por Honorarios y su Libro de Ingresos Electrónicos, que se hace por internet desde el portal de la SUNAT, no tiene costo alguno.
· Si aún tiene RECIBOS POR HONORARIOS en papel, úselos y registre en ellos a mano, máquina o sello el aporte pensionario y los demás conceptos. Si anula un RECIBO impreso, conserve el original con la palabra anulado.
· Si anula un RECIBO ELECTRÓNICO, hágalo con una Nota de Crédito Electrónica. En caso cometa error en los datos del usuario, tipo de servicio o de renta de 4ª categoría use la opción de REVERSIÓN.
· La empresa que le pague sus servicios, es a la vez su AGENTE DE RETENCIÓN y responsable del pago de su aporte pensionario y los demás conceptos que le retenga en sus recibos.
· En caso tenga que pagar directamente sus aportes pensionarios, hágalos a través de afpnet, si se afilió a la AFP; y si se afilió a la ONP hágalo por Internet o en red de bancos afiliados. Para los pagos por ONP use el PDT 616 o una boleta de pago en los bancos, con código de tributo 5341.
¿Quiénes son los agentes de retención de los aportes, cuáles son sus obligaciones y cuáles son las obligaciones del trabajador independiente?
Los agentes de retención de los aportes, son las personas o empresas que llevan contabilidad en el Régimen General del Impuesto a la Renta y sus obligaciones son:
1) Verificar si el trabajador independiente contratado tiene obligación de aportar, considerando:
· Su fecha de nacimiento, es decir los nacidos a partir del 1 de agosto de 1,973
· Si el monto pagado en un mes es igual o superior a S/. 750.00
2) Solicitar al trabajador independiente su constancia de afiliación al Sistema Nacional (ONP) o al Sistema Privado (AFP) de Pensiones.
3) Realizar la retención correspondiente, sustentada en el recibo por honorarios.
4) Declarar y pagar a retención dentro de las fechas de vencimiento a través de la PLAME.
Los trabajadores independientes deben:
5) Verificar que su inscripción al RUC, se encuentre en estado ACTIVO y domicilio HABIDO.
6) Verificar si les corresponde realizar el aporte, considerando
· Su fecha de nacimiento, es decir los nacidos a partir del 1 de agosto de 1,973
· Si el monto de ingresos en un mes es igual o superior a S/. 750.00
7) Emitir los recibos por honorarios consignando el detalle de las retenciones a aplicar.
8) En caso tengan recibos por honorarios donde no correspondía realizar la retención o el agente de retención hubiera omitido realizar la retención y el ingreso mensual sea igual o superior a S/. 750.00, el trabajador independiente deberá presentar su declaración jurada a través del PDT 616 o formulario virtual 616 y pagar los aportes que correspondan.
¿A partir de qué monto se encuentra obligado el trabajador independiente a realizar los aportes y que porcentajes se aplicarán?
Si la persona tiene ingresos como trabajador independiente iguales o mayores a 1 RMV (S/. 750.00), en un mes, debe realizar el aporte al régimen pensionario que haya elegido. Para determinar el ingreso mensual se tendrá en cuenta además las rentas como dependiente.
El aporte se realizará a través de la retención del pagador de la renta, cuando en un mes pague un monto igual o superior a S/. 750.00 o de manera directa por el trabajador independiente cuando no se hayan realizado las retenciones.
El porcentaje a aplicar será gradual y dependerá del régimen que haya elegido el trabajador independiente:
PERIODO
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TASAS DEL SNP
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PORCENTAJES EN EL SPP*
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De agosto de 2014 a julio 2015
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5%
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2.5%
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De agosto de 2015 a julio 2016
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7.5%
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5%
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De agosto de 2016 a julio 2017
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10%
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7.5%
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A partir de Agosto de 2017
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13%
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10%
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*Adicionalmente se paga la comisión y prima de seguro
Si soy un trabajador independiente nacido antes del 01.08.1973 y presto servicios a una persona jurídica, ¿También puedo consignar en el recibo por honorarios la retención del régimen pensionario para tener derecho más adelante a una pensión?
No. Solo se debe consignar la retención en el recibo por honorarios cuando el trabajador independiente haya nacido a partir del 01.08.1973 y la persona o empresa a quien le presta sus servicios es un agente de retención.
Si el trabajador independiente nació antes del 01.08.1973, no se debe efectuar retención, ello sin perjuicio que el trabajador independiente pueda optar por afiliarse de manera facultativa al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso debe afiliarse directamente a este sistema, así como efectuar la declaración y pago por su propia cuenta.
¿El personal militar y policial que, además preste servicios como trabajador independiente, ¿debe aportar al Sistema Privado de Pensiones(AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) por sus ingresos percibidos por servicios prestados como trabajador.
No. Conforme lo indica el artículo 3° de la Ley N° 30082 no son aplicables los aportes mencionados para el personal militar y policial .
¿Los ingresos de los trabajadores del Estado contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios se encuentran bajo los alcances de la Ley N.° 29903 en lo referido a régimen pensionario?
No. Los ingresos percibidos por las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no se encuentran comprendidos bajo la Ley N.° 29903, siéndoles de aplicación su propia normativa (Decreto Legislativo N.° 1057 y normas modificatorias).
Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (AFP): ¿Cómo realiza la afiliación a este sistema?
La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web de la AFP ganadora de la primera licitación de afiliados o en las Agencias y Centros de Atención habilitados por la AFP.
Considere que al momento de la afiliación la AFP le solicitará información sobre su número de RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC , en caso de no contar aún con este número.
Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), ¿Cómo se afilia a este sistema?
La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web creado por la ONP para tal fin:http://informateindependiente.pe/ o en el Portal Web de la ONP (www.onp.gob.pe . De no ser posible la afiliación a través de estos portales, deberá afiliarse acudiendo a un Centro de Atención de la ONP.
Considere que al momento de la afiliación la ONP le solicitará información sobre su número de RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC - Registro Único de Contribuyente, en caso de no contar aún con este número.
FUENTE: GUIA TRIBUTARIA. SUNAT