28 enero 2014

Sunat rematará terrenos y locales comerciales en cinco distritos de Lima

Los bienes inmuebles se encuentran en Chorrillos, Lince, La Molina, Surco y Jesús María. El valor de tasación de todos los bienes que serán subastados asciende a S/. 1.5 millones.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizará este sábado 1 de febrero el cuarto remate de bienes embargados del año en la capital.
Con esta medida se busca recuperar la deuda tributaria de aquellos contribuyentes que no regularizaron su situación a pesar de las diversas facilidades otorgadas por el ente recaudador.
Se tiene previsto subastar depósitos, estacionamientos, terrenos, departamentos, azoteas, y locales comerciales, ubicados en los distritos de Chorrillos, Lince, La Molina, Surco, Jesús María.
También se rematarán diversos bienes muebles como equipos de filmación, de impresión, artículos de escritorio, muebles de oficina, equipos informáticos, entre otros, que se pueden adquirir para forman un negocio.
El año pasado se logró recuperar más de S/. 21 millones en los remates realizados solo en la capital, lo que demuestra el interés de los ciudadanos por participar en este tipo de actividades.
Todas las personas que deseen participar podrán hacerlo a través de los sistemas a “sobre cerrado” y a “viva voz”.
En la primera modalidad, los postores presentarán sus ofertas en sobres lacrados, que serán abiertos a una hora establecida. La oferta más alta se adjudicará el bien, siempre que supere el precio base.
En la modalidad a “viva voz”, el martillero encargado del remate, previa lectura de la relación de bienes y condiciones establecidas, anuncia las posturas a medida que sean efectuadas, adjudicándose el bien a quien haya realizado la propuesta más alta.
La persona que se adjudique el bien, en cualquiera de las dos modalidades, deberá pagar el 30% de su oferta, en calidad de arras, el mismo día del remate.
El remate se realizará en el auditorio del Indesta de la Sunat ubicado en la Av. Mariscal Agustín Gamarra N° 680, Chucuito (Callao), desde las 9:30 a.m.
Para mayor información sobre los bienes que serán rematados se podrá ingresar a la dirección: http://www.sunat.gob.pe/rematestributos/index.html.
Fuente: Diario Gestion
Leer más...

El impacto de reducir la tasa de retención del IGV

 partir de marzo próximo, la Sunat rebajaría la tasa de retención del IGV de 6% a 3%, lo que beneficiaría a más de 750,000 empresas. Walker Villanueva, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, plantea que se aumente el techo de la exoneración de dicho sistema.
Un proyecto de resolución de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicado el 27 de diciembre pasado en su web, plantea la reducción de la tasa aplicable al Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) de 6% a 3%. 
La propuesta señala que la medida entraría en vigencia el 1 de marzo de 2014 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.
Actualmente la tasa de retención es de 6%, lo que equivale a una tasa efectiva de 7.8%, ya que la tasa nominal se aplica sobre el monto total facturado más el IGV. Algunos empresarios consideran que dicho cobro es muy elevado.
Cabe señalar que en el sistema de retención fijado por la administración tributaria los sujetos designados por la Sunat como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que le trasladan algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos retenidos, contra el IGV que le corresponda pagar. Sin embargo, expertos han señalado que este mecanismo resta liquidez a las empresas. 
La norma actual establece que no se realizarán retenciones del IGV en operaciones cuyo monto es igual o inferior a S/. 700 o si la suma total del importe de la operación, ajustada por las notas de contabilidad, no supera ese máximo.
Al respecto Walker Villanueva, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, estima que son cerca de 1,500 contribuyentes los designados por la autoridad recaudadora como agentes de retención, y calculó que la medida de reducción beneficiaría a más de 750,000 empresas. "Para obtener esta calificación no existe una regulación específica; sin embargo un requisito no escrito del fisco es tener relaciones, al menos, con 500 proveedores", señala el experto. 
No obstante, Villanueva plantea que se eleve el tope de exoneración de la tasa de retención a un techo de S/. 1,500 por operación, toda vez que la norma vigente data del año 2002 cuando las condiciones económicas en el país eran distintas. "Hoy existe un mayor número de transacciones comerciales entre los agentes (Principales Contribuyentes) con proveedores medianos y pequeños, que por el margen de utilidad podrían verse fortalecidos con un incremento en la valla de excepción de la retención del IGV", indica en declaraciones a Gestión
Fuente: Conexion ESAN
Leer más...

“Sunat está confiscando los saldos de las detracciones”

Abogado de la UNI, magíster en Administración de ESAN y egresado del doctorado en Derecho Empresarial (Universidad de Sevilla). Ex Intendente de la SUNAT.
El reconocido Tributarista, Ex Intendente Nacional Jurídico y Gerente de Procedimientos Tributarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Jorge Luis Picón Gonzáles, llegó a la ciudad de Chiclayo para dictar un seminario respecto a los "Riesgos Tributarios y el Cierre e Impuesto a la Renta 2013 y 2014", a los miembros de la Asociación Peruana de Molineros de Arroz (APEMA), evento en el que La Repúblicapudo conversar con él y realizar un breve análisis de la peligrosa situación por la que actualmente atraviesan las empresas respecto al accionar de la SUNAT.
En el 2013 se habló de un alza de impuestos. ¿Para este año se tiene la misma percepción?
El contexto es complicado, estamos ante una situación en la cual la administración tributaria necesita aumentar la recaudación debido a que ha disminuido por la caída de los precios de los metales (a nivel internacional), entonces, esa caída de recaudación la administración tributaria la está tratando de suplir con auditorías y con presión a otros sectores, como son construcción, minero -en los casos de contrata, resalta-, empresas azucareras, arroceras.
Se refiere al caso de las detracciones. ¿Esto sigue perjudicando a las empresas?
El tema de detracciones no solo sigue vigente, sino que ha incrementado su presión sobre los contribuyentes. La tasa -ejemplifica- de servicios ligada a otros sectores fue aumentada a 12% en noviembre del 2013, pero el efecto recién está empezando a sentirse ahora; entonces se estima que el efecto de las detracciones por recaudación tributaria es sumamente alto, así que SUNAT va a seguir apostando por este mecanismo y va a incrementar el control de las empresas sobre esta materia.
¿Se puede llevar a la quiebra a las empresas con este mecanismo?
Sin lugar a dudas, porque los márgenes son muy fuertes.
¿Ya ha pasado durante el 2013?
Lo que pasa es que muchas empresas no quiebran porque son parte de grupos económicos que subvencionan muchas veces la falencia, pero -ejemplifica- sectores como el de la contrata minera, que margina entre el 5 a 8 por ciento de su facturación, al día de hoy tiene una detracción del 12% de la factura bruta incluyendo el IGV, es decir que es más del 14% de sus ingresos. Si mi margen bruto es del 8% y yo le entrego a la SUNAT 14%, en cada mes va a haber un déficit; más facturo mayor es el déficit. Ahora el tema es: si SUNAT me devolviera esa diferencia a plazo corto, sería una cuestión netamente financiera.
La SUNAT tiene una herramienta que se llama Ingresos en Forma de Recaudación, es una suerte de confiscación de la cuenta. Esta herramienta que se daba en un principio para evitar la evasión de impuestos, hoy día se ha convertido en la regla general. Se estima que SUNAT ha tomado estos ingresos en forma de recaudación por cientos de millones en el 2013, y va a querer repetir la figura en el 2014.
¿SUNAT está confiscando el dinero a las empresas?
Está confiscando casi todos los saldos de la cuentas de detracciones ante la inexistencia de una deuda tributaria, que es importante. Si hubiera deuda tributaria y la SUNAT lo tomara, es una cosa; pero estamos hablando que no habiendo una deuda tributaria, lo que en la práctica está haciendo SUNAT es endeudar a los contribuyentes.
¿Este mecanismo no revierte el tema de formalización de las empresas, por la que tanto ha luchado el gobierno?
Las detracciones fueron un sistema de formalización en el año 96’, probablemente, pero a partir del 2004 se aplica a casi todos los sectores, entonces ya no estamos hablando de un mecanismo de formalización, ahora estamos hablando de un mecanismo de financiar al Estado, la naturaleza ha cambiado completamente. Hoy te estoy dando dinero por adelantado contra una deuda que no existe y encima tú (SUNAT) no me pagas intereses y tampoco me dices cuándo me la vas a devolver. Es decir, si una empresa declara no tener deuda tributaria, aun así, la SUNAT no le indica cuándo le va a devolver el dinero por detracciones. No se devuelven las detracciones y no se sabe dónde está (el dinero).
¿Y no hay un organismo o institución donde el empresario pueda hacer el reclamo respectivo para exigir la devolución de su dinero?
Teóricamente la SUNAT se ha autorregulado a partir de enero y dice que puede analizarlo, pero en la práctica, cada vez que le pides que analice todos estos ingresos, dice que tiene muy poco personal involucrado; es decir, el error que ellos mismos han cometido no lo pueden revisar; entonces algunas grandes empresas están tratando de recurrir al Poder Judicial, pero esos procesos van a durar años antes de que se logre la devolución del dinero y en ese tiempo puede acumular tal cantidad de dinero, que es probable que haya empresas que no puedan sobrevivir ese tramo.
FUENTE: Diario La Republica
Leer más...

23 enero 2014

Siete puntos claves en los cambios de la ley de mypes

Los modificaciones de la Ley 30056, que entraría en vigencia en febrero, buscar dar mayor impulso a las mypes.

Se espera que con la Ley 30056 (Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial) el panorama para las pequeñas y microempresas sea distinto este año. “La ley ataca varios de los problemas de las mypes, como la informalidad, la falta de capital humano capacitado, los altos costos para innovar”, dice el viceministro de Industria y Mypes, Francisco Grippa.
El funcionario calcula que luego de aprobarse el reglamento, que se ha prepublicado para recibir sugerencias hasta el viernes 24 de enero, la ley podrá entrar en vigencia desde febrero.  
Aquí siete puntos importantes sobre los cambios en esta norma: 
 1.- Ya no se definirá el tipo de empresa por su número de trabajadores sino solo por el tamaño de sus ventas. De este modo una microempresa podrá contratar más personas que las diez a las que antes estaba limitada. Desde ahora una microempresa será la que tiene ventas anuales hasta por un máximo de 150 UIT (S/.555 mil) y una pequeña empresa la que vende entre 150 UIT (S/.555 mil) y 1.700 UIT (S/.6’290.000). 
2.-Durante los tres primeros años, desde su inscripción en el Remype, lasnuevas empresas no serán sancionadas al primer error si cometen una falta laboral o tributaria, sino que tendrán la posibilidad de enmendarlo sin tener que pagar multas. Esta norma no se aplicará cuando en un lapso de 12 meses la empresa incurra en la misma infracción en dos o más oportunidades. 
 
3.-Si una microempresa supera el monto de ventas que manda la ley podrá tener plazo de un año para pasar ya como pequeña empresa al régimen laboral especial que le correspondería. De igual modo, si una pequeña empresa vende más de lo establecido tendrá hasta tres años para pasar al régimen general. 
 
4.-Las pequeñas, medianas y microempresas que capaciten a su personal podrán deducir este gasto del pago del Impuesto a la Renta por un monto máximo similar al 1% del costo de su planilla anual. 
 
5.-El Remype, que permanece hoy bajo la administración del Ministerio de Trabajo, pasará a la Sunat
 
6.-Las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán estar en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo Rus) que antes solo estaba dirigido a las personas naturales. Con esto tendrán algunos beneficios tributarios. 
 
7.-En cuanto a las compras estatales, las instituciones tendrán a partir de la vigencia de la ley como máximo 15 días para pagarles a sus proveedores mypes. El Estado tiene la obligación de comprarle a las mypes al menos el 40% de lo que requiere.
Fuente: Diario El comercio.
Leer más...

16 enero 2014

TOMA NOTA: Evita perder los beneficios del Remype

Las mypes tienen hasta el 25 de febrero para subsanar las observaciones de Sunatpara mantener menores costos laborales.

Desde el 2008 el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (Remype) ha sido administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pero desde este año estará a cargo de laSunat, de acuerdo con lo que plantea la Ley 30056 (Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial) que próximamente será publicada.
Sunat ha hecho una revisión de las micro y pequeñas empresas inscritas en el registro y ha determinado que hay 19.596 firmas que por diversos motivos  (baja de inscripción en el RUC, niveles de venta superiores al establecido para las mypes o por no presentar información de ventas) no serán consideradas en este listado.
Debes saber que estar en el Remype acredita la formalidad de una pequeña o microempresa. Gracias a eso las empresas pueden tener un régimen laboral especial que disminuye sus costos, también participar de los procesos de compras estatales y sus trabajadores pueden acceder al sistema de salud. 
La lista está publicada AQUÍ
Toma tus precauciones: quizá tu empresa pueda ser una de ellas.Hasta el 25 de febrero tienes plazo para subsanar tus problemasLa Sunat se hará cargo del Remype 180 días después de que se publique oficialmente la Ley 30056 y desde esa fecha ya no considerará a esos negocios como mypes.
Recuerda que el máximo de ventas de una microempresa es 150 UIT (S/.570.000) y de una pequeña 1.700 UIT (S/6'460.000).  
Para regularizar tu registro deberás contactarte con los Centros de Servicio al Contribuyente de la Sunat y hacer el trámite que corresponda a cada motivo. 
  • Empresa con Baja de Inscripción en el RUC. Deberás realizar la reactivación de tu RUC y cumplir con regularizar la presentación de las declaraciones de los períodos omitidos, entre ellos de los períodos junio de 2012 a mayo de 2013.
  • Nivel de ventas anuales mayor al rango establecido para ser MYPE: Si esto se debe a un error, deberás presentar una declaración rectificatoria para corregir las gallas en las declaraciones presentadas. Si ya lo hiciste y esta no ha sido considerada en el proceso, puedes acercarte a la Sunat o llamar a la Central de Consultas (0-801-12-100). Recuerde que los niveles de ventas para ser Mypes son de hasta S/ 555,000 (150 UIT) para Microempresa y entre S/ 555,000 (150 UIT) y  S/ 6´290,000 (1700 UIT) para las pequeñas empresas.
  • No presenta información de ventas: La empresa no declaró ingresos. Para efectos de la subsanación, la empresa procederá a la regularización presentando sus declaraciones.
  • Tipo de persona o entidad no puede realizar actividad empresarial: Se consideró en la lista a aquellas que de acuerdo al  Tipo de Contribuyente declarado en el RUC no generarían rentas de tercera categoría.Bajo este motivo se han incorporado en el listado, a las juntas de propietarios, personas naturales sin negocio, sociedades conyugales sin negocio, entre otros debido a que no cumplen la característica de una MYPE prevista en el artículo 4° del TUO de la Ley MYPE, siendo así, el requisito de nivel de ventas no les resulta aplicable. Para efectos de la subsanación, si es que no le correspondiera ese tipo de contribuyente, deberá corregir este dato en el RUC, sujetándose a los procedimientos establecidos para este registro.
Mayor información, los Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat o en su central de consultas: 0-801-12100 o 315-0730.
¿NUEVA MYPE?
Pero si lo que necesitas es inscribirte por primera vez en el Remype,hazlo a través de portal del Ministerio de Trabajo. Debes cumplir con los siguientes requisitos:
  1. El RUC de tu empresa debe encontrarse vigente.
  2. Tener usuario y Clave SOL.
  3. Tener como mínimo un trabajador.
  4. No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
En la ficha de registro incluye el nombre del representante legal o dueño de la empresa (incluyendo el número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico) y señala el monto total de ventas anuales del negocio. Recuerda que el máximo de ventas de una microempresa es 150 UIT (S/.570.000) y de una pequeña 1.700 UIT (S/6'460.000).  
Además deberás registrar los datos de todos tus trabajadores y el tipo de contrato de cada uno. Podrás incluir si algún trabajador es socio o familiar. Como último paso imprime la constancia de tu inscripción, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Fuente: Diario El Comercio.
Leer más...

11 enero 2014

Si tienes una micro empresa, inscríbete en el Remype

Los nuevos negocios que deseen registrarse deben presentar una proyección de sus ingresos para corroborar cuál es su tamaño.

Los empresarios que desean obtener beneficios laborales o financieros para sus negocios deben inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
La funcionaria de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Sunat, Karina Gutiérrez, manifiesta que el Remype también da facilidades a las empresas para que participen en las compras estatales.
Además, las mype registradas pueden quedar exoneradas de algunas sanciones tributarias.
TRASLADO
Gutiérrez explica que la inscripción en el Remype se hacía a través del Ministerio de Trabajo; sin embargo, desde este año la administración de este registro pasaría a la Sunat.
Asimismo, explica que en el portal de la superintendencia (www.sunat.gob.pe) existe una lista de empresas que no cumplieron con los requisitos para ser incorporados en el nuevo Remype.
“En la parte inferior de la página encuentran la opción ‘Novedades’, ahí se encuentra el listado de los negocios que tienen hasta el 25 de febrero de este mes para subsanar su situación”, expresa.
1. RUC
Para que una empresa se inscriba en el Remype es necesario que cuente con un RUC y una Clave SOL.
2. Requisito
Las empresas constituidas antes de julio deben acreditar el número de trabajadores y las ventas.
3. Nuevas
Las nuevas solo deben acreditar que venden hasta S/.570,000 (micro) y S/.6’460,000 (pequeñas).
4. Excluidos
Están excluidos del Remype los que pertenecen al negocio de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
5. Gratis
El trámite para la inscripción al registro es gratuito así que no se deje sorprender por los estafadores.
Fuente: Diario Peru21
Leer más...

28 diciembre 2013

RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS

IMPORTANTE!! 

Hasta ahora el ingreso a los sistemas de emisión electrónica de comprobantes (que reducen costos de impresión y de llevado de libros), había sido opcional. Con la Resolución SUNAT 374-2013 publicada hoy 28.12, se modifican diversos artículos de las normas vinculadas, y (artículo 4°) se ha iniciado el proceso gradual de incorporación obligatoria considerando a un grupo de empresas (ver anexo de la norma) y además, a los perceptores de rentas de cuarta categoría que emiten recibos por honorarios al sector público. Ellos han sido designados como emisores electrónicos, desde el 01.10.2014.
IR A LA NORMA LEGAL
Leer más...

FLEXIBILIZACIÓN DETRACCIONES

Con la finalidad de establecer mejoras en el mecanismo de las Detracciones y en coordinación con los principales Gremios (hay reuniones de trabajo mensuales entre SUNAT y GREMIOS), se ha publicado hoy la Resolución SUNAT 375-2013 con la cual se han establecido supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el SPOT (Detracciones), así como los requisitos y procedimiento para solicitar el extorno.
La norma contiene -entre otros- lo siguiente:
1.- Establece las excepciones al ingreso como recaudación, los supuestos de ingresos como recaudación parciales, así como los requisitos y el procedimiento del extorno de los importes ingresados como recaudación. 
Establece que no se efectuara el ingreso como recaudación cuando:
a) La causal de ingreso como recaudación en la que haya incurrido el titular de la cuenta ocurrió con anterioridad a la fecha en que éste se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación por encontrarse sujeto al Sistema. 
b) Respecto del período en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudación por cualquier otra causal. 
c) Tratándose de la causal señalada en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si la condición de no habido se adquirió dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.
d) Tratándose de la causal señalada en el inciso c) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administración Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.
e) Tratándose de las causales señaladas en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley:
e.1) Por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación la resolución de cierre de establecimiento que sanciona dicha infracción no se encuentre firme.
e.2) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.3) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.4) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, si el titular de la cuenta subsana dicha infracción mediante la presentación de la correspondiente declaración rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder, hasta el quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento cursado dentro de un procedimiento de fiscalización relativo al mismo periodo y tributo por el que se cometió la infracción.
FUENTE: Guia Tributaria SUNAT.
IR AL ENLACE DE LA NORMA LEGAL
Leer más...

04 diciembre 2013

Dictan nueva modalidad de licencia para trabajadores

Los trabajadores que tengan a su cargo familiares con alguna discapacidad tendrán derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación que aquellas requieran.
Así lo establece la Ley N° 30119, que concede el beneficio al trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a tutela, y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
La licencia será otorgada por el empleador hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, que serán concedidas a cuenta del período vacacional; con la posibilidad de compensar el tiempo dejado de laborar con horas extras, previo acuerdo.
Requisitos
Para acceder al beneficio, que tendrá carácter irrenunciable, el trabajador deberá solicitarlo con una anticipación de 7 días al inicio de las terapias, adjuntando la cita médica correspondiente. En estos casos, se exigirá la entrega de la partida de nacimiento, el documento que acredite la tutela o la resolución judicial que declare curador al solicitante junto con el certificado de discapacidad expedida por el Conadis.
Concluida la licencia, el trabajador entregará al empleador, en 48 horas, la constancia de atención, la que deberá señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.
En el lapso de 48, después de concluida la licencia el trabajador entregará al empleador la constancia o certificado de atención correspondiente, la que deberá señalar que el discapacitado fue acompañado por el trabajador que solicitó la licencia.
El uso indebido de este beneficio constituirá una falta disciplinaria de carácter grave sancionable con el despido.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables a estos, tomando en cuenta que el uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
Aspectos relevantes
En opinión del director del Área Laboral de PwC, César Puntriano, debe entenderse que las horas de la licencia son remuneradas porque serán tomadas a cuenta de las vacaciones o compensadas con horas extras. Dijo que el certificado de discapacidad empleado para acreditar tal condición deberá ser otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y Essalud, y la evaluación, calificación y certificación son gratuitas.
Fuente: Diario El Peruano
Leer más...

MEF nombra a 563 nuevos agentes retenedores del IGV

El Ministerio de Economía designó como nuevos agentes de percepción a 563 empresas, las que desde el 1 de febrero del 2014 cobrarán 2% adicional de sus facturas a sus clientes como adelanto del pago del IGV. Asimismo, exoneró de esa obligación a otros 32 que estaban autorizados.
Ahora son casi 2.000 las empresas autorizadas a retener un adelanto del IGV, que luego se debe pagar a la Sunat. Mediante decreto supremo publicado el domingo, el MEF también elevó a S/.1.500 el monto máximo para ser considerado consumidor final no afecto a ese pago.
Al respecto, César Peñaranda, de la Cámara de Comercio de Lima, lamentó que el Gobierno aumente los agentes de retención, percepción y retracción, cuando ese sistema nació con carácter temporal. Añadió que las empresas no surgen para recabar impuestos, sino para hacer negocios. En consecuencia, esas labores son un sobrecosto y restan competitividad a las empresas y, además, las pone en riesgo de ser multadas por la Sunat si es que no cumplen con esas obligaciones.
El abogado Rubén Moya, del Estudio Aramburú, Camino, Boero, coincidió en que para las empresas autorizadas todo ello implica una carga administrativa adicional que es onerosa. Además, explicó que con este sistema las empresas que compran a algún industrial o a un gran mayorista deben pagar por adelantado parte del IGV, pese a que no se ha realizado la venta final y a que pueden tener derecho a crédito fiscal mediante otros mecanismos.
Fuente: Diario El Comercio
Leer más...

LA BANCARIZACION.

Hace unos días conocí el caso de una persona que compró un inmueble en 2005 y lo vendió en 2011, pagando el Impuesto a la Renta (IR) calculado (5%) sobre la ganancia de capital. Compró en 48,000 nuevos soles un pequeño departamento y lo vendió en 54,000, es decir, que hizo una ganancia de 6,000 nuevos soles, por la que pagó 300 nuevos soles por el IR, lo que acreditó en la escritura pública.
Resulta que el contribuyente ha sido requerido por la Sunat para que demuestre que compró utilizando un “medio de pago”, es decir que pagó con cheque o transferencia bancaria.
El caso es que el pago se hizo en efectivo, con dinero retirado de una cuenta de ahorros, siendo la única fuente de ingresos de la persona en cuestión su trabajo dependiente, lo que fue plenamente demostrado al funcionario fiscalizador. Para hacer corto el relato debo decir que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y también el Tribunal Fiscal le han desconocido la deducción del costo del inmueble para determinar la ganancia de capital. Así, el IR calculado sobre el valor bruto de venta asciende a 2,700 nuevos soles, suma a la que deben agregarse multa e intereses.
En resumen, entre IR, multa e intereses deberá pagar una suma igual o superior a su ganancia. Y esto por la simple razón de no haber tenido una cuenta corriente que le permitiera pagar con cheque y no habérsele ocurrido adquirir un cheque de gerencia para efectuar su pago.
Entendiendo la conveniencia de promover la bancarización como método para ubicar a evasores fiscales, considero que si el contribuyente demuestra la realidad de la operación, no debería ser obligado al pago de un IR desproporcionado, por no haber cumplido una formalidad. La exigencia de una multa sería más que razonable. Por tanto, es imperioso recordar que en materia fiscal debe preferirse la realidad o esencia de las cosas antes que formalismos de los que está plagado nuestro sistema fiscal.
Fuente: Diario El Peruano
Leer más...