Factura Negociable – 26 preguntas frecuentes
1. ¿Qué es la factura negociable?
Es un título valor, transmisible por endoso o un valor representado por
anotación en cuenta contable de una Institución de Compensación de valores, que
se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de
la cual se ha emitido mediante una factura comercial o recibo por
honorarios de modo impreso o electrónico.
2. ¿Cuál es la diferencia de la factura negociable respecto de la
factura comercial?
La factura comercial es una denominación genérica que posee el
documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que
otorga efectos tributarios. La factura negociable es la tercera copia de la
factura, que no tiene efectos tributarios, que contiene información relativa a
la factura comercial y datos adicionales que permiten su endoso, negociación,
protesto y ejecución.
3. ¿La impresión de nuevas facturas con una tercera copia, es
obligatoria para todas las empresas y entidades del Régimen General y las
acogidas al RER?
La incorporación de la tercera copia – Factura Negociable, en las nuevas
facturas que sean impresas o importadas por las imprentas, es obligatoria
para todas las empresas y negocios que estén permitidas a emitir facturas, sin
importar el régimen tributario al que se encuentren acogidas.
También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios
de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que
emitan recibos por honorarios.
4. ¿La impresión de nuevas facturas con la tercera copia es obligatoria,
aun cuando las empresas sólo vendan al contado?
Sí, la impresión de nuevas facturas comerciales y recibos por honorarios
con la tercera copia – Factura Negociable es obligatoria, así el emisor del
comprobante realice por ahora, operaciones al contado.
5. ¿Las EIRL acogidas al RUS, también deben imprimir facturas con la
tercera copia?
Los contribuyentes del NRUS, ya sean personas naturales, sucesiones
indivisas o EIRL no pueden emitir facturas, no siéndoles aplicable la
obligación de imprimir la tercera copia – factura negociable.
6. ¿Las empresas nuevas deben imprimir sus facturas con una tercera
copia, inclusive antes de la vigencia de la Res. 211-2015-SUNAT – 1° de
setiembre de 2015?
Las facturas que se impriman antes de la vigencia de la R. de S. N°
211-2015/SUNAT, se pueden imprimir con los nuevos formatos que incluyan la
tercera copia de la factura negociable.
7. ¿La empresa que cuenta con nuevas facturas con la tercera copia, en
lugar de utilizar la factura negociable, puede optar por el uso de letras de
cambio para cobrar la deuda?
Sí, aun cuando la impresión de facturas o recibos por honorarios con la
tercera copia – factura negociable es obligatoria, el proveedor es libre buscar
el instrumento de negociación que mejor convenga a sus intereses.
8. ¿También existe la obligación de incorporar la tercera copia –
Factura Negociable a las Notas de Crédito y Notas de Débito vinculadas a las
facturas y/o recibos por honorarios?
No, la norma solo ha dispuesto la obligación de incorporar la tercera
copia para los comprobantes de pago denominados facturas comerciales y recibos
por honorarios.
9. ¿La tercera copia de los recibos por honorarios también se denomina
Factura Negociable?
En efecto, en los recibos por honorarios también existe la obligación de
imprimir una tercera copia denominada Factura Negociable, pudiéndose tomar en
cuenta el modelo sugerido aprobado por la Resolución de Superintendencia N°
211-2015/SUNAT.
10. ¿Cuál es el procedimiento a seguir -para imprimir la tercera copia-
cuando las facturas se imprimen en formatos continuos?
En este caso, la información no necesariamente impresa pero obligatoria
para la generación de la factura negociable y la creación del título valor,
podrá consignarse utilizando cualquier otro mecanismo que permita la
identificación de los datos requeridos, utilizando para ello el modelo de
información adicional sugerido por la Resolución de Superintendencia N°
211-2015/SUNAT en el reverso de la tercera copia (Factura Negociable) u otro
modo de esta información, que podrá ser consignada en el anverso, con los mismos
datos y requisitos que permitan su negociación.
11. ¿Qué pasará si tengo un stock de facturas o recibos por honorarios
impresos recién en el mes de julio de 2015?
Los comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde
el 01 de enero de 2015 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha
en la que vence el plazo para dar de baja al stock pendiente de emisión, en
tanto estos no contengan la tercera copia – factura negociable. Las facturas o
recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán
vigencia solo hasta el 31 de octubre de 2015.
12. ¿Cómo debo dar de baja mis facturas comerciales o recibos por
honorarios que no tienen el ejemplar de factura negociable?
A través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Código de Usuario
y la Clave SOL, el contribuyente debe presentar el formulario virtual N° 855 y
consignar como motivo “Baja por deterioro”.
13. ¿Qué pasa si no cumplo con dar de baja a mis facturas y/o recibos
por honorarios que no posean la tercera copia, en los plazos señalados por la
norma?
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o
importados que no sean dados de baja al 31 de octubre de 2015 (comprobantes
impresos hasta el 31 de diciembre de 2014) o al 31 de diciembre de 2015
(comprobantes impresos desde el 01 de enero de 2015), perderán su calidad de
tales a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos, en tanto
dichos comprobantes no posean la tercera copia – factura negociable.
14. ¿La SUNAT dará de baja de oficio a las facturas/recibos en stock,
una vez vencidos los plazos establecidos?
La R.S. N.° 211-2015/SUNAT establece que las facturas o recibos por
honorarios en stock que no cuenten con la tercera copia que no sean dados de
baja en los plazos establecidos perderán automáticamente su calidad de tales a
partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en la
norma.
15. ¿Las empresas que adquieren bienes o son usuarias de servicios,
deben verificar la fecha de impresión de las nuevas facturas o recibos?
Se recomienda verificar ese dato, en la medida que si la fecha de
impresión es del 1 de setiembre de 2015 en adelante, el adquirente puede asumir
que el comprobante de pago posee la tercera copia – Factura Negociable.
16. ¿Se perderá el crédito fiscal si me entregan una factura que no haya
sido impresa junto a la tercera copia – factura negociable?
Ya sea una operación al crédito o al contado, la factura que no posea la
tercera copia referida a la Factura Negociable, no será considerada en conjunto
como un comprobante de pago al estar incompleta las características de su
emisión.
17.¿Cuál es el tratamiento tributario de la pérdida -al endosarse la
factura negociable y obtener como resultado un menor valor?
La diferencia entre el importe original y el menor valor obtenido
producto de la negociación de la factura negociable, se reconocerá como gasto
financiero, y podrá ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta en tanto
cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 37° de la Ley de dicho
impuesto.
18. ¿Cuál es el uso de la tercera copia – Factura Negociable de la
factura o recibo por honorarios?
Una vez producida su conformidad o aceptación por parte del adquirente o
usuario, la factura negociable, queda a disposición del proveedor, para
que éste la pueda endosar y/ o negociar ante una entidad financiera o la
pueda anotar ante la cuenta de una ICLV con el mismo fin.
19. Si como adquirienteo usuario deudor en una operación al crédito
no firmo el espacio de “Aceptación” de la tercera copia – Factura Negociable,
¿el proveedor puede utilizarla como título valor?
Sí. Aun cuando no haya aceptación expresa por parte del
adquirente o usuario deudor, la tercera copia de la factura o recibo por
honorarios adquiere la calidad de título valor con derecho a que sea
negociada a través de endoso o por anotación en cuenta en una ICLV, salvo que
el adquiriente deudor de la operación manifieste su disconformidad respecto de
cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura
Negociable dentro de los ocho (08) días hábiles contado a partir de la entrega
del comprobante de pago.
20. ¿Se pude seguir utilizando el (los) numero(s) de serie que se venían
utilizando antes de la vigencia de la factura negociable?
En el caso de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados
por imprenta autorizada, se puede seguir utilizando el (los) mismo(s) número(s)
de serie y continuar la numeración correlativa a partir del número siguiente al
número del último comprobante impreso del stock anterior. No obstante, también
se puede autorizar una nueva serie para cada punto de emisión, distinta(s) a la(s)
dada(s) de baja, en cuyo caso el correlativo de los comprobantes se iniciaría
desde el 0000001.
Tratándose de facturas PORTAL o recibos por honorarios electrónicos,
emitidos desde SUNAT Operaciones en Línea, la serie seguirá siendo la E001; y
el correlativo el inmediato siguiente al último emitido.
21. ¿El contribuyente incurre en infracción por mandar a imprimir
facturas sin la tercera copia?
La responsabilidad por la impresión de facturas sin tercera copia es de
la imprenta. El incumplimiento de esta obligación puede acarrearle a la
imprenta la sanción de el retiro temporal o incluso definitivo del Registro de
Imprentas Autorizadas.
Sin perjuicio de ello, la falta de la tercera copia ocasionaría que
dichas facturas carezcan de validez como comprobantes de pago, por lo que el
contribuyente que encargó su impresión no podría utilizarlas.
22. ¿Cuál es la sanción que tendrá la Imprenta que imprima
facturas sin el ejemplar de la factura negociable?
Las imprentas autorizadas cuyo incumplimiento a la obligación de
imprimir la tercera copia correspondiente a la Factura Negociable sea detectado
hasta en dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días
calendario del Registro de Imprentas Autorizadas. En caso se compruebe dicho
incumplimiento en una tercera oportunidad, la imprenta infractora será
sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días
calendarios. De verificarse en una cuarta oportunidad un incumplimiento por
parte de la imprenta, será sancionada con el retiro definitivo del mencionado
registro.
23. ¿En el caso de comprobantes de pago electrónicos, cómo se genera la
Factura Negociable?
Tratándose de facturas PORTAL, el emisor electrónico debe llenar los
campos habilitados que para tal efecto disponga el sistema. El emisor podrá
descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene
a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario.
En el caso de facturas electrónicas – Desde los sistemas del contribuyente o GEM, el emisor electrónico deberá incluir la información relativa a la factura negociable, utilizando el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.
En ambos casos, para que el comprobante electrónico adquiera la calidad y los efectos de título valor, debe registrarse mediante anotación en cuenta ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
En el caso de facturas electrónicas – Desde los sistemas del contribuyente o GEM, el emisor electrónico deberá incluir la información relativa a la factura negociable, utilizando el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.
En ambos casos, para que el comprobante electrónico adquiera la calidad y los efectos de título valor, debe registrarse mediante anotación en cuenta ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
En el caso que el comprobante de pago electrónico se hubiese emitido sin
consignar la información adicional de la Factura Negociable, podrá otorgar el
carácter de título valor si dicha información es anotada posteriormente en la
ICLV, y el registro de la referida información es comunicada al adquirente.
24. ¿Cómo pueden verificar las ICLV como CAVALI la validez del
comprobante de pago que sea anotada en cuenta en su sistema contable?
SUNAT pondrá a disposición de las Instituciones de Compensación y
Liquidación de Valores ICLV desde el 01 de octubre de 2015 un servicio de
consulta virtual a efectos que dichas instituciones puedan verificar la validez
del comprobante de pago, que ante ellas se presenten para transformar la
Factura Negociable a un valor representado mediante anotación en cuenta
transmisible por transferencia contable o por endoso ( ya sea comprobante
electrónico o impreso)
25. ¿Si la operación se encuentra sujeta a retención, o al sistema de
detracciones; por qué monto debe otorgarse la factura negociable?
Tratándose de recibos por honorarios sujetos a retención del Impuesto a
la Renta de acuerdo al porcentaje vigente, o facturas a las que se deba aplicar
el Régimen de Retenciones del IGV o sistema de detracciones, de acuerdo a la
información mínima requerida para la Factura Negociable, se debe consignar el
“monto neto pendiente de pago” de cargo del adquirente del bien o usuario del
servicio, es decir, el monto neto después de aplicar la retención o detracción
que corresponda.
26. ¿Qué ocurre si el comprobante de pago que dio origen a una factura
negociable, la misma que ya fue trasmitida por endoso o transferencia contable
a un tercero, es ajustada parcial o totalmente por una nota de crédito?
La Nota de Crédito o la Nota de Débito solo generan efectos contables y
tributarios sobre el importe de la operación, no sobre el título valor –
Factura Negociable. Siendo así, el tercero, tenedor de la Factura Negociable,
tendrá derecho a exigir el pago de la totalidad del monto consignado en el
referido título valor, salvo que el cliente deudor, dentro de los 08 días
hábiles contados a partir de la entrega del comprobante de pago, haya
manifestado su disconformidad respecto de cualquier información consignada en
el comprobante de pago o en la Factura Negociable. No obstante,
excedido dicho plazo, el cliente deudor conserva la posibilidad de ejercer
las acciones u oponer las excepciones cambiarias que correspondan en aplicación
de la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287.
Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/