18 agosto 2016

SUNAT: Estas son las nuevas reglas frente a los contribuyentes.

Pequeños Contribuyentes serán los mas beneficiados.

La administradora tributaria informó que ya no clausura establecimientos de contribuyentes con Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago.
La Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Sunat), difundió el conjunto de disposiciones emitidas en los últimos 12 meses para no aplicar multas o cerrar establecimientos, en beneficio de pequeños contribuyentes.
Las ocho disposiciones difundidas a través de una resolución publicada en el diario oficial El Peruano el último viernes, también beneficia a las personas naturales con negocio, y entre ellas se señala:
• Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros, registros u otros documentos.
• Asimismo, no se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (592,500 soles) por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre del 2016.
• También ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (1,975 soles) cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas o informativas dentro de los plazos establecidos. En su lugar se les está notificando un plazo adicional para subsanar la omisión.
• Igualmente ya no se están aplicando multas a las personas naturales que perciban Rentas de Quinta Categoría (trabajadores dependientes), cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.
• En el mismo sentido, ya no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre de este año y aún no hayan sido notificados de la infracción. Para aquellos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2016.
La Sunat señaló que esta resolución informativa se enmarca en su compromiso de aumentar la transparencia de sus disposiciones internas para evitar sanciones que afecten la economía de los contribuyentes y los alejen de la formalización. Ademas, la Sunat reiteró que está en pleno proceso de cambios para mejorar prioritariamente su servicio a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.
Fuente: RPP Noticias.
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11 agosto 2016

Conozca cómo será la nueva fiscalización laboral en Construcción Civil

Gestión conversó con experto sobre los alcances del proyecto de la nueva regulación que recibirá los aportes de la ciudadanía hasta el 2 de setiembre.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pre publicó el proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector Construcción Civil”, para que reciba los aportes de la ciudadanía hasta el 2 de setiembre.
Esta norma, una vez aprobada, establecerá la forma en que se realizarán las fiscalizaciones por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), por lo que Gestión conversó con el abogado laboralista César Puntriano sobre los aspectos más relevantes de la norma.
Puntriano indicó que la actividad de construcción, al igual que la industrial y la minera, expone a quienes la ejecutan, al riesgo de padecer accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. Es por ello que existe normas especiales que establecen obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para aquellas empresas que la realizan.
Así, por ejemplo, dijo, el Reglamento Nacional de Edificaciones del año 2006, o la Norma Básica de Higiene y Seguridad en la Construcción de 1983, que debería ser actualizada pues los criterios de seguridad en la construcción cambian de acuerdo al uso de nueva tecnología en dicho sector, opinó.
Por ello, sobre la base de las normas indicadas, así como a las disposiciones en materia de fiscalización laboral, la Sunafil pre publicó este proyecto de protocolo.
En términos generales, afirmó el experto, es bastante positiva, ya que al igual de lo ocurrido con el sector industrial, se emiten una lista de materias verificables por el inspector, las cuales toman en consideración las especiales condiciones de este sector.
Además, al contar con un listado de temas verificables resulta adecuado pues permite que los titulares de las obras de construcción tomen medidas preventivas que permitan garantizar que el ambiente de trabajo del personal de construcción civil sea seguro.
Sumado a ello, agregó, se proporciona predictibilidad a las empresas ante una inspección laboral, pues les permite conocer cuáles son los puntos que requerirá el inspector laboral.
Crítica
Sin embargo, anotó Puntriano, conviene advertir que no resulta suficiente un protocolo sino también un equipo de inspectores técnicamente solvente que permita verificar adecuadamente las condiciones de seguridad ocupacional en el sector construcción.
Es fundamental, añadió, preparar a los inspectores y, sin duda, contratar profesionales afines como ingenieros civiles, por ejemplo. Es un reto del gobierno entrante fortalecer a la Sunafil, y que, al igual de lo que se propone con la Sunat, cambiar la lógica del ente inspectivo para que realice una labor pedagógica antes que punitiva.
No se trata de sancionar sino otorgar un plazo razonable al empresario para que se adecue a las reglas legales, en particular, si se trata de una micro y pequeña empresa. La Sunafil debe ser un ente de formalización laboral, anotó.
Fuente: Diario Gestión
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21 julio 2016

Constructoras están obligadas a exigir registro de personal.

APRUEBAN REGLAMENTO DE NÓMINA.
Las personas naturales y empresas dedicadas a la construcción civil, cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, incluyendo aquellas que participen como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC).


Así lo dispone el reglamento de dicha nómina aprobado por la autoridad laboral mediante el D. S. N° 009-2016-TR.
De acuerdo con la norma, será esta autoridad, mediante el sistema de inspección del trabajo, la que tendrá la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de dicha obligación. Aunque se excluye de esta responsabilidad a los casos de autoconstrucción.

Suspensión y cancelación

El reglamento detalla, además, que la inscripción en el RETCC se suspenderá cuando el juez penal haya ordenado una medida restrictiva para la realización de la obra conforme a la ley respectiva; para tal efecto corresponderá al juez dictar el tiempo de suspensión.

Respecto a la cancelación del registro, esta podrá proceder a solicitud del trabajador. También de verificarse la existencia de una sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobre el trabajador inscrito por la comisión de los delitos de homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, participación en pandillaje pernicioso, entre otros.

Vigencia y sanciones

La inscripción en el registro tendrá una vigencia de dos años y puede ser renovada antes de su vencimiento, considerando que de no hacerlo caducará automáticamente.

En lo referente a infracciones y sanciones, la norma señala como infracción grave contar con servicios de trabajadores que realicen actividades de construcción civil sin la inscripción en el registro.

La multa asimismo podrá ascender hasta los 197,500 soles en caso de que se detectara más de 1,000 trabajadores prestando servicios en una obra que carezca de RETCC.

El RETCC fue creado por el D. Leg. 1187, con el fin de promover medidas de formalización laboral y, de ese modo, contribuir a eliminar la violencia en el sector construcción civil mediante la identificación de los trabajadores del sector, entre otros.

De forma progresiva, a la fecha, este registro es implementado en las regiones San Martín, Arequipa, Lambayeque, Lima, Provincias, Ica, Piura, Tacna, Puno, Moquegua, Tumbes y Amazonas.

Fiscalización 

A criterio del laboralista César Puntriano resulta acertada la emisión de la mencionada norma reglamentaria, aunque considera que su real aplicación requerirá la acción coordinada entre las autoridades involucradas en la lucha contra la criminalidad en el sector construcción civil, así como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio del Interior, MTPE, Ministerio de Vivienda, Poder Judicial, gobiernos regionales y locales, entre otras instituciones. 

Desde la arista laboral, la autoridad inspectiva, ya sea la Sunafil o cada una de las direcciones regionales de Trabajo, deberá contar con presupuesto suficiente que le permita realizar una fiscalización efectiva de la obligación de registro al personal de construcción civil; de lo contrario, la actividad será mínima, detalló el experto laboral.

apuntes

Por la sensibilidad del tema, no debería aplicarse la rebaja del 35% de la multa prevista para aquellos casos cuyas órdenes de inspección sean emitidas hasta el 12 de julio de 2017, salvo excepciones previstas, anotó el experto César Puntriano Rosas.

Al ser una norma que busca erradicar la violencia en el sector, la multa debería aplicarse de manera total a los que contraten a trabajadores no registrados, dijo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano (21/07/2016)








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13 febrero 2016

SUNAT: Aprueban el Formulario Virtual para que los Donatarios informen sobre los Fondos y Bienes Recibidos

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT, publicada el día 12 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

Dictan Disposiciones y Aprueban el Formulario Virtual para que los Donatarios informen a la SUNAT sobre los Fondos y Bienes Recibidos y su Aplicación.
ENLACE: Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT


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