31 agosto 2012

“Las normas antielusivas específicas crean nuevos gravámenes”

Como parte del ‘paquete tributario’ lanzado por el Ejecutivo en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar, se aprobaron normas antielusivas para casos específicos, como la compra y venta de acciones. Al respecto, consultamos con Roberto Casanova, gerente de KPMG Tax & Legal, quien cuestionó la polémica reforma .
¿Eran necesarias las medidas antielusivas específicas lanzadas por el Ejecutivo?
Hay un principio fundamental de reserva de ley, es decir, los tributos se crean, regulan, modifican o extinguen solo por una norma con rango legal. Entonces, lo que no está establecido en ley -como hipótesis de incidencia de un impuesto- está fuera del ámbito de aplicación del tributo.
¿Las nuevas normas tendrán un efecto importante en la economía de las empresas?
Las mal llamadas medidas antielusivas específicas están creando nuevos supuestos gravados, es decir, gravámenes específicos. En consecuencia, pueden confirmar que los acontecimientos acaecidos antes de su creación no estaban gravados.
Entonces, ¿tendrían consecuencias sobre los casos observados por el Poder Judicial?
Efectivamente, en los casos presentados ante la Sunat y el Tribunal Fiscal. La introducción de las nuevas normas van a hacer considerar que el supuesto discutido no estaba gravado. De no ser así no hubiese sido necesario hacer la modificación.
¿Qué ejemplo nos podría dar?
Por ejemplo, las nuevas disposiciones para las transacciones extrabursátiles de los valores listados en bolsa. La norma te dice que el valor de mercado será el valor de cotización o el último anterior. En consecuencia, si vendía extrabursátilmente la diferencia no estaba gravada, pero ahora sí.
¿Qué medida introducida cree que tendrá un mayor impacto?
Todas son igualmente importantes y han pretendido cerrar las ventanas para operaciones que generaban un menor impacto fiscal.
¿Es como cerrar los vacíos en la ley?
Yo no diría vacíos porque en materia tributaria no todo debe estar gravado. El legislador debe identificar los hechos reveladores de capacidad contributiva, es decir, no debe gravar todo.
¿Qué opina de la cláusula general antielusiva ?
Mi modesta opinión es que debe eliminarse la cláusula 16 del código tributario. Para poder recalificar un hecho como gravado la administración tributaria no necesita dicha norma. No debería existir esta cláusula porque genera confusión y más problemas que soluciones. Mal aplicada es muy peligrosa en manos de una administración tributaria que no cuente con un cuerpo técnico que sepa aplicarla. Le da muchas armas a las Sunat.
¿Va de acuerdo a los principios constitucionales?
El problemas que la Sunat determinará lo que está gravado y no la ley. Finalmente, decide el auditor fiscal y no el Congreso, que es el único con poder tributario.
¿Se pudieron lanzar normas que incentiven la formalización?
Lo importante de una reforma tributaria no es que los formales paguen más , sino ensanchar la base tributaria. Pero creo que la Sunat hace muchos años no cuenta con el apoyo técnico y logístico. Por ejemplo, hace años se lanzó el RUC de oficio. Si tú ibas a Sodimac y comprabas cinco mil millares de ladrillos, la Sunat sacaba tu RUC porque era evidente que realizabas alguna actividad comercial. Entonces, se incorporaban a estos contribuyentes. Estas medidas ya no se ven.
FUENTE: Diario Gestion.
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Toda separación para comprar una vivienda siempre pagará IGV

El monto entregado para garantizar la compra de los departamentos, más conocido como arras, estará gravado con el IGV si supera el 3% del valor de la venta del inmueble. El promedio en el mercado es de 10%.
La última modificación del reglamento del IGV y del ISC establece que el pago de la garantía por la separación de un inmueble se gravará con el IGV, siempre que supere el 3% del valor de su venta.
En la práctica, siempre se tributará cuando se separe la compra de un departamento, dijo el tributarista Walker Villanueva, del estudio Ferrero.
Por su parte, la experta Cecilia Delgado Ratto señaló que esta disposición afectará a las empresas de construcción y a las inmobiliarias. Con la legislación anterior, en la venta de departamentos en planos y otros se tributaba la separación de compra, más conocido como arras, solo si superaba el 15% del valor de venta.
Arras
A la entrega de dinero para que se cumpla una promesa de vender el bien o construirlo se conoce como arras, explicó Villanueva.
Por ello, comentó, con las reglas anteriores casi no se gravaba con el IGV a ese pago, pues a la fecha de entrega del dinero (arras) no se había construido ni vendido nada.
Esto cambió y prácticamente cualquier separación será gravada con el IGV, dijo.
Delgado coincidió, pues señaló que se pagará IGV casi en cualquier contrato de arras, ya que el promedio en el mercado es de 10%. El menor pago es de 8% del valor de venta y el máximo, de 15%, aseguró.
Aunque señaló que probablemente la Sunat interprete que no se debe devolver el IGV pagado al comprador, en el caso de las arras entregadas si es que al final no se llega a realizar el contrato o la entrega del departamento.
FUENTE: Diario Gestion.
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Roberto Casanova: “Las normas antielusivas específicas crean nuevos gravámenes”

El gerente de KPMG Tax & Legal explicó que las modificaciones en el código tributario podrían influenciar en los casos que están en discusión ante la Sunat y el Tribunal Fiscal.
Como parte del ‘paquete tributario’ lanzado por el Ejecutivo en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar, se aprobaron normas antielusivas para casos específicos, como la compra y venta de acciones. Al respecto, consultamos con Roberto Casanova, gerente de KPMG Tax & Legal, quien cuestionó la polémica reforma .
¿Eran necesarias las medidas antielusivas específicas lanzadas por el Ejecutivo?
Hay un principio fundamental de reserva de ley, es decir, los tributos se crean, regulan, modifican o extinguen solo por una norma con rango legal. Entonces, lo que no está establecido en ley -como hipótesis de incidencia de un impuesto- está fuera del ámbito de aplicación del tributo.
¿Las nuevas normas tendrán un efecto importante en la economía de las empresas?
Las mal llamadas medidas antielusivas específicas están creando nuevos supuestos gravados, es decir, gravámenes específicos. En consecuencia, pueden confirmar que los acontecimientos acaecidos antes de su creación no estaban gravados.
Entonces, ¿tendrían consecuencias sobre los casos observados por el Poder Judicial?
Efectivamente, en los casos presentados ante la Sunat y el Tribunal Fiscal. La introducción de las nuevas normas van a hacer considerar que el supuesto discutido no estaba gravado. De no ser así no hubiese sido necesario hacer la modificación.
¿Qué ejemplo nos podría dar?
Por ejemplo, las nuevas disposiciones para las transacciones extrabursátiles de los valores listados en bolsa. La norma te dice que el valor de mercado será el valor de cotización o el último anterior. En consecuencia, si vendía extrabursátilmente la diferencia no estaba gravada, pero ahora sí.
¿Qué medida introducida cree que tendrá un mayor impacto?
Todas son igualmente importantes y han pretendido cerrar las ventanas para operaciones que generaban un menor impacto fiscal.
¿Es como cerrar los vacíos en la ley?
Yo no diría vacíos porque en materia tributaria no todo debe estar gravado. El legislador debe identificar los hechos reveladores de capacidad contributiva, es decir, no debe gravar todo.
¿Qué opina de la cláusula general antielusiva ?
Mi modesta opinión es que debe eliminarse la cláusula 16 del código tributario. Para poder recalificar un hecho como gravado la administración tributaria no necesita dicha norma. No debería existir esta cláusula porque genera confusión y más problemas que soluciones. Mal aplicada es muy peligrosa en manos de una administración tributaria que no cuente con un cuerpo técnico que sepa aplicarla. Le da muchas armas a las Sunat.
¿Va de acuerdo a los principios constitucionales?
El problemas que la Sunat determinará lo que está gravado y no la ley. Finalmente, decide el auditor fiscal y no el Congreso, que es el único con poder tributario.
¿Se pudieron lanzar normas que incentiven la formalización?
Lo importante de una reforma tributaria no es que los formales paguen más , sino ensanchar la base tributaria. Pero creo que la Sunat hace muchos años no cuenta con el apoyo técnico y logístico. Por ejemplo, hace años se lanzó el RUC de oficio. Si tú ibas a Sodimac y comprabas cinco mil millares de ladrillos, la Sunat sacaba tu RUC porque era evidente que realizabas alguna actividad comercial. Entonces, se incorporaban a estos contribuyentes. Estas medidas ya no se ven.
FUENTE: Diario Gestion,
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30 agosto 2012

Nuevos trabajadores irán a AFP de menor comisión

Establecen modalidad de afiliación al SPP denominada asignación.

Plazo de permanencia obligatoria de afiliados será de 12 meses.
Empieza el cambio. En efecto, los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) entre el 24 de setiembre y el 31 de diciembre próximos se afiliarán a la administradora de fondos de pensiones (AFP) que ofrezca la menor comisión del mercado, de acuerdo con la nueva Ley Nº 29903.
Así lo estableció la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), que agregó que el plazo de permanencia obligatoria del afiliado será de 12 meses, contado desde el momento de su incorporación al SPP, pero tendrán la libertad de ir a otra AFP siempre y cuando cobre una menor comisión o tenga una rentabilidad mayor.
Se incluye en el presente proceso a los trabajadores que inician sus labores como dependientes y que eligen el SPP; a aquellos trabajadores independientes que voluntariamente se incorporan al SPP, y para aquellos que perteneciendo al Sistema Nacional de Pensiones optan por trasladarse al SPP durante 12 meses.
Fue al publicar la Resolución SBS Nº 6641-2012, que modificó el título V del compendio de normas reglamentarias del SPP, incorporando el subcapítulo II-A. Este señala el mecanismo por seguir para la asignación de los nuevos afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración entre el período ya citado.
Precisamente, a fin de determinar la AFP que cobra la menor comisión se llevará a cabo un proceso de presentación de comisiones. Para ello, el 13 de setiembre, el representante de la AFP irá a la SBS portando dos sobres cerrados. En uno llevará una comunicación suscrita por el gerente general que designe al representante que presentará obligatoriamente la comisión por la administración de aportes obligatorios, lo que constituirá la credencial del representante designado para su participación en el proceso, y, el segundo, una comunicación suscrita por el gerente general, con el valor de la comisión que será aplicable a todos sus afiliados sin distinción.
Dicho valor porcentual será expresado con dos decimales y será cobrado a todos los afiliados de la AFP a partir del mes de devengue de octubre 2012, refiere la norma publicada por la SBS.

Designación
Funcionarios de la SBS se encargarán de recibir y abrir el primero de los sobres y verificar las credenciales de cada uno de los representantes de las AFP. En un segundo acto, procederán a abrir los segundos sobres en orden alfabético, según el nombre de la AFP, dando lectura al valor de las comisiones que serán cobradas a sus afiliados.

Tras ello se declarará la empresa ganadora del proceso de asignación y se elevará el acta correspondiente que debe ser suscrita por la SBS, así como por el notario y los representantes de las AFP. De haber empate entre dos o más AFP se efectuará un sorteo en presencia del notario público.

Bajo el esquema de la asignación, la comisión de las AFP seguirá cobrándose como un porcentaje del haber mensual del trabajador.
FUENTE: Diario El Peruano.

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Dictan Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio.

Dictan normas relativas a la presentación de la declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio a efectos de modificar o suspender los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012.

Pulse la resolucion si desea visualizar el texto de la norma:

Resolución de Superintendencia 200-2012/SUNAT .
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27 agosto 2012

¿En qué momento se debe pagar IGV cuando se da una primera venta de inmuebles?

Por Jorge Picón Gonzáles;
Hasta antes de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1116 existían dudas razonables respecto del momento preciso en que debía efectuarse el pago del IGV por la venta de inmuebles futuros o departamentos en planos. Entonces se aplicaban dos grandes criterios, uno por parte del Tribunal Fiscal y otro de la Sunat.
El criterio del Tribunal Fiscal era el siguiente: el pago del IGV debía realizarse en el momento en que los inmuebles existan (culminación de construcción con recepción de obra municipal), a pesar que la empresa recibió el pago mucho antes, tal como ocurre en el Impuesto a la Renta. Y el otro criterio, de la Sunat, consistía en que el impuesto se aplica al momento del pago por el inmueble, lo que significaba que el IGV debía ser pagado en meses anteriores a realizar las compras destinadas a edificar los bienes materia de venta.

Si bien la Administración Tributaria (Sunat) en diversos pronunciamientos como los Informes Nº 104-2007-SUNAT/2B0000 y No 218-2007-SUNAT/2B0000 sostuvo que el IGV debía pagarse en la fecha de percepción del ingreso, este criterio fue dejado de lado por el Tribunal Fiscal, el que jurisprudencialmente estableció que al no existir el bien materia del contrato de compra-venta, no se había producido el nacimiento de la obligación tributaria (IGV) estando supeditado a la condición suspensiva de que el bien exista.
Según las resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) Nº 256-3-99, 640-5-2001, 1104-2-2007 y 07045-4-2007, la Ley del IGV (LIGV) "se refiere en este supuesto de afectación a inmuebles construidos totalmente por el constructor o por un tercero para éste, por lo que no puede reconocerse una operación gravada cuando al momento de la entrega de una cantidad determinada de dinero no existe edificación ni inmueble alguno".
Esta confrontación de criterios termina a partir de agosto de 2012, mediante la aplicación del novísimo Decreto Legislativo No 1116 que incorpora un segundo y tercer párrafo al numeral 1 del inciso a) del artículo 3º, en los términos siguientes:
a) VENTA:
1. (...)
Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.
También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento. (...)
Conforme a la redacción de la norma, ahora la transferencia de bienes futuros o venta de departamentos en planos se subsume en la definición de venta de la LIGV y por tanto califica como una operación gravada con tal impuesto. Este nuevo texto debe ser concordado con el inciso f) del artículo 4° de la Ley del IGV, el cual dispone que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en la primera venta de inmuebles se da en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

Cabe precisar que tal disposición ha entrado en vigencia el 1 de agosto del 2012. Con esta norma quedaría sin base legal la posición del Tribunal Fiscal sobre el nacimiento de la obligación tributaria de la venta de departamentos en planos, es decir ya no sería necesaria la culminación de la obra (entiéndase departamento) para que se configure el nacimiento del IGV, bastando para tal efecto el pago total o parcial del mismo, criterio acogido por la Sunat y que a partir de agosto del presente año debe ser tomado como el único válido.
Finalmente debemos señalar que la norma no precisa el pasado, por lo que los casos deberán ser resueltos por el Tribunal Fiscal en sus posteriores resoluciones.
FUENTE:Conexion ESAN.
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Debate sobre reforma tributaria al rojo vivo

Ante las críticas de gremios empresariales y especialistas, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, salió a defender la reforma tributaria aprobada recientemente por el gobierno. "Las críticas son opiniones de tributaristas, miembros de estudios de abogados que asesoran a grandes empresas, no son de los que defienden a las pequeñas y medianas empresas", subrayó.

Gremios empresariales como la Confiep y la Cámara de Comercio de Lima, así como abogados tributaristas, han cuestionado específicamente las modificaciones a la norma XVI del Código Tributario, por considerar que entrega demasiada discrecionalidad a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Castilla afirmó que las modificaciones buscan combatir la elusión tributaria, es decir, todo acto fraudulento del contribuyente para evitar el pago de impuestos o reducirlo. "Hace falta más consistencia a las críticas de los gremios. La magnitud de la elusión en el Perú podría ser tremenda", manifestó durante su presentación ante la Comisión de Economía del Congreso.

Para Walker Villanueva, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, la denominada norma antielusiva es una transcripción textual de la legislación española. "En España, donde se reconoce que esta norma puede ocasionar inseguridad jurídica, está parametrada por un procedimiento especial que garantiza el derecho de defensa. Y este procedimiento es excepcional y está presidido por una comisión especial imparcial. No se aplica inmediatamente, como en nuestra legislación", explicó Villanueva en una columna publicada en el diario Gestión.
Asimismo, consideró que se debe regular los requisitos de la norma antielusiva, que no deben estar sujetos a la decisión de la Sunat, "sino que deben ser razonables y proporcionales para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente".

Tras publicarse los decretos legislativos de la reforma tributaria, la Confiep envió una carta al gobierno (Gestión 20-08-12) en la que señala que la mayoría de las disposiciones aprobadas en este marco inciden básicamente en el sector formal de la economía, con lo que se hace poco para ampliar la base tributaria.
También, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Samuel Gleiser, en declaraciones a Canal N, aseveró que no se trata de una reforma, sino de una serie de correcciones. "Se ha dado más discrecionalidad a la Sunat para cobrar a quienes ya contribuyen", argumentó.

Aunque reconoció que las medidas aprobadas no atacan la informalidad, el ministro Castilla sostuvo que permitirán incrementar la base tributaria de aquellos formales que pagan impuestos. "Entonces no es del todo cierto que el ser formal significa que uno paga lo que tiene que pagar, eso no es correcto y como he comentado, esto debe estar complementado con una reforma para propiciar una mayor formalidad", señaló.
FUENTE:Conexion ESAN
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23 agosto 2012

“La Comisión de Economía debe corregir la reforma tributaria del Ejecutivo”

Sobre la garantía del 100% exigida para recurrir al Poder Judicial en una discusión administrativa, el Abogado Tributarista Miguel Mur, sostuvo que limita el acceso a la justicia.
Ayer el ministro Miguel Castilla defendió el ‘paquete tributario’ lanzado por el Ejecutivo en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar. Sin embargo, Miguel Mur, abogado tributarista y socio de Pricewaterhouse Coopers-Perú reiteró sus críticas a la polémica reforma.
¿Usted considera que la cláusula general antielusiva es anticonstitucional ?
La cláusula general antielusiva genera incertidumbre y no va con el principio de la delegación de facultades, porque debe cumplirse con el marco de la seguridad jurídica, es decir, tener la posibilidad de prever si mi conducta puede ser cuestionada a futuro. Las situaciones deben estar claramente definidas en la ley. Cuando el Congreso otorgó las facultades se cuidó en exigir seguridad jurídica.
¿Es necesario entonces definir qué es elusión ?
La posibilidad más compleja es definir qué es elusión, pero los textos muchas veces son inferiores a la realidad. Son preferibles aquellas normas donde la ley define qué conductas son elusivas.
¿Qué es elusión tributaria?
Aquellas acciones donde hay simulación, falsedad, artificio y algo de criminalidad pueden ser elusivas. Pero cualquier acto destinado al ahorro fiscal no puede ser calificado como elusivo. No tiene nada de antimoral, antiético o inadecuado realizar las actividades económicas al menor costo posible. Es lícito y válido y ocurre en todos los países del mundo.
Para recurrir al Poder Judicial ahora se exige una garantía del 100% de la deuda que se tiene con la Sunat ¿Usted considera que es exagerado?
Es exagerado porque no se debe limitar el acceso a la justicia. Uno puede enfrentar una acción arbitraria de la actual administración, y debe tener siempre la posibilidad abierta de recurrir al Poder Judicial. Los actos administrativos debidamente formulados se entienden legítimos, es decir, debe partirse de la hipótesis que una resolución del tribunal fiscal que pone fin a una discusión administrativa es correcta. Sin embargo, para discutirla no debería afianzarla o pagarla. Es limitar el derecho a las personas que no tienen los recursos suficientes.
¿Pero es válido solicitar una garantía?
Se puede pedir una fianza razonable, una cautela proporcional. Pero pedir el pago previo o la garantía por el monto total, solo lo podrán hacer quienes tienen mucho afianzamiento o espalda. Eso está discutiendo –y con mucha razón- la Confiep.
¿El Congreso debería proceder a corregir entonces algunos decretos aprobados por el Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo podría presentar un proyecto de ley para modificar la norma, pero la iniciativa debe venir del Congreso. No se ha cumplido con la delegación de funciones otorgada. En ese marco, el Poder Legislativo podría corregir de manera rápida. La primera tarea la tiene la Comisión de Economía , quienes deberían avocarse a solucionar este problema.
¿Y los reglamentos que faltan publicar?
Los reglamentos que se van a dictar no pueden solucionar el tema porque son instrumentos y buscan solo que las leyes se ejecuten. Para dejar sin efecto estas leyes deben dictarse otras leyes. El mensaje por gran parte de los especialistas y abogados tributaristas es que se ha generado una gran incertidumbre, y viola los principios de seguridad jurídica. No solo lo digo yo. Yo volvería al pasado, a la norma octava.
¿No cree que parte de la reforma sí fue positiva y se llenaron algunos vacíos de la ley?
Hubo cambios positivos, sin duda, vamos progresando y el derecho tributario seguirá evolucionando. Pero mi crítica es que es una reforma creada para mejorar la recaudación respecto a los contribuyentes de siempre, es decir, el sector formal. Nos olvidamos de las dos terceras partes de la economía que es informal .
¿Cómo incentivar la formalización?
No es materia de una reforma tributaria sino administrativa. Se necesita reforzar a la Sunat, darle más recursos para que pueda retener talentos y actuar con mayor eficacia. Además, creo que hay un problema de enfoque porque en las fiscalizaciones tratan de encontrar hasta la última verdad cuando deberían actuar bajo criterios de materialidad, importancia y riesgos, que son básicos en una auditoría. Es decir, la Sunat debe ser más ágil y averiguar dónde realmente están los forados en la ley. Si seguimos cambiando las reglas de juego solo ahogaremos a los formales.
FUENTE: Diario Gestion.
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Miguel Mur: “La Comisión de Economía debe corregir la reforma tributaria del Ejecutivo”

Sobre la garantía del 100% exigida para recurrir al Poder Judicial en una discusión administrativa, el tributarista sostuvo que limita el acceso a la justicia.
Ayer el ministro Miguel Castilla defendió el ‘paquete tributario’ lanzado por el Ejecutivo en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar. Sin embargo, Miguel Mur, abogado tributarista y socio de Pricewaterhouse Coopers-Perú reiteró sus críticas a la polémica reforma.
¿Usted considera que la cláusula general antielusiva es anticonstitucional ?
La cláusula general antielusiva genera incertidumbre y no va con el principio de la delegación de facultades, porque debe cumplirse con el marco de la seguridad jurídica, es decir, tener la posibilidad de prever si mi conducta puede ser cuestionada a futuro. Las situaciones deben estar claramente definidas en la ley. Cuando el Congreso otorgó las facultades se cuidó en exigir seguridad jurídica.
¿Es necesario entonces definir qué es elusión ?
La posibilidad más compleja es definir qué es elusión, pero los textos muchas veces son inferiores a la realidad. Son preferibles aquellas normas donde la ley define qué conductas son elusivas.
¿Qué es elusión tributaria?
Aquellas acciones donde hay simulación, falsedad, artificio y algo de criminalidad pueden ser elusivas. Pero cualquier acto destinado al ahorro fiscal no puede ser calificado como elusivo. No tiene nada de antimoral, antiético o inadecuado realizar las actividades económicas al menor costo posible. Es lícito y válido y ocurre en todos los países del mundo.
Para recurrir al Poder Judicial ahora se exige una garantía del 100% de la deuda que se tiene con la Sunat ¿Usted considera que es exagerado?
Es exagerado porque no se debe limitar el acceso a la justicia. Uno puede enfrentar una acción arbitraria de la actual administración, y debe tener siempre la posibilidad abierta de recurrir al Poder Judicial. Los actos administrativos debidamente formulados se entienden legítimos, es decir, debe partirse de la hipótesis que una resolución del tribunal fiscal que pone fin a una discusión administrativa es correcta. Sin embargo, para discutirla no debería afianzarla o pagarla. Es limitar el derecho a las personas que no tienen los recursos suficientes.
¿Pero es válido solicitar una garantía?
Se puede pedir una fianza razonable, una cautela proporcional. Pero pedir el pago previo o la garantía por el monto total, solo lo podrán hacer quienes tienen mucho afianzamiento o espalda. Eso está discutiendo –y con mucha razón- la Confiep.
¿El Congreso debería proceder a corregir entonces algunos decretos aprobados por el Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo podría presentar un proyecto de ley para modificar la norma, pero la iniciativa debe venir del Congreso. No se ha cumplido con la delegación de funciones otorgada. En ese marco, el Poder Legislativo podría corregir de manera rápida. La primera tarea la tiene la Comisión de Economía , quienes deberían avocarse a solucionar este problema.
¿Y los reglamentos que faltan publicar?
Los reglamentos que se van a dictar no pueden solucionar el tema porque son instrumentos y buscan solo que las leyes se ejecuten. Para dejar sin efecto estas leyes deben dictarse otras leyes. El mensaje por gran parte de los especialistas y abogados tributaristas es que se ha generado una gran incertidumbre, y viola los principios de seguridad jurídica. No solo lo digo yo. Yo volvería al pasado, a la norma octava.
¿No cree que parte de la reforma sí fue positiva y se llenaron algunos vacíos de la ley?
Hubo cambios positivos, sin duda, vamos progresando y el derecho tributario seguirá evolucionando. Pero mi crítica es que es una reforma creada para mejorar la recaudación respecto a los contribuyentes de siempre, es decir, el sector formal. Nos olvidamos de las dos terceras partes de la economía que es informal .
¿Cómo incentivar la formalización?
No es materia de una reforma tributaria sino administrativa. Se necesita reforzar a la Sunat, darle más recursos para que pueda retener talentos y actuar con mayor eficacia. Además, creo que hay un problema de enfoque porque en las fiscalizaciones tratan de encontrar hasta la última verdad cuando deberían actuar bajo criterios de materialidad, importancia y riesgos, que son básicos en una auditoría. Es decir, la Sunat debe ser más ágil y averiguar dónde realmente están los forados en la ley. Si seguimos cambiando las reglas de juego solo ahogaremos a los formales.
FUENTE: Diario Gestion
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22 agosto 2012

Luis Castilla defiende polémica reforma tributaria en el Congreso

Ministro de Economía dijo que es contradictorio que los que protestan por normas pertenezcan a un organismo que reconoce la elusión como un problema mundial.

El ministro de Economía, Luis Castilla, dijo que es curioso que los tributaristas que critican las reformas para evitar la elusión pertenezcan a un organismo internacional (Asociación Fiscal International Perú), cuya matriz (International Fiscal Association) precisamente reconoce a esta como un problema mundial.
Dicho grupo, indicó, constata y recomienda que el combate más eficaz se debe dar mediante el uso de cláusulas antielusivas generales, similares a la aprobada recientemente en Perú.
“(Los críticos) señalan que si existen componentes antielusivos estos deben combatirse con normas específicas. Pero sucede que hay un millón de formas elusivas y captarlas es virtualmente imposible. Hecha la ley, hecha la trampa. Entonces, todos los países tienen normas antielusivas generales, esta es una práctica común, no hemos inventado nada distinto de las prácticas internacionales”, dijo.
Ante la Comisión de Economía del Congreso, el ministro aclaró que “quienes hablan (en contra de la reforma tributaria) no son los que defienden a las pequeñas y medianas empresas, son los que defienden a las grandes empresas”.
Asimismo, precisó que la evasión es una “violación directa” de la norma tributaria mediante actos dolosos (facturas falsas, doble contabilidad, entre otros), mientras que la elusión se considera una “violación indirecta”, ya que es un acto o una serie de actos artificiosos, impropios, inadecuados o anómalos para reducir al pago de un tributo.
Además, negó que con la emisión de la Cláusula General Antielusiva se viole el principio de legalidad y reserva de la ley.
Castilla recordó que normas al respecto se han perfeccionado con el objetivo de dotar mayor neutralidad y equidad al sistema tributario, simplificar algunas obligaciones, combatir un mayor número de prácticas de elusión, evasión (que es alrededor de 35% en el IGV y cerca a 50% en el IR) y el contrabando, reducir las controversias entre la administración y los contribuyentes, así como racionalizar los beneficios tributarios.
Se espera que los niveles de recaudación se incrementen en 0.5% en promedio anual hasta el 2016, producto de las medidas doptadas en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Legislativo.
FUENTE: Diario Peru21
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20 agosto 2012

Confiep: Reforma tributaria puede limitar la inversión privada

El gremio reclama que la mayoría de las disposiciones dictadas por el Ejecutivo incide básicamente en las empresas formales y que se ha hecho poco por ampliar la base tributaria.
Algunas disposiciones contenidas en los decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo , mediante la delegación de facultades en materia tributaria y aduanera, no solo están causando preocupación de algunos expertos, sino también del gremio empresarial que ha remitido una carta al ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, en la que expresa sus observaciones a varios aspectos.
La carta, a la que Gestión tuvo acceso, afirma que la mayoría de las disposiciones dictadas inciden básicamente en el sector formal de la economía, habiéndose hecho poco por ampliar la base tributaria. “Son las empresas que siempre tributan las que tendrán que soportar la mayor carga fiscal, al no haberse establecido mecanismos para la inclusión del sector informal”, señala la misiva.
Es más, la Confiep advierte que los principales cambios planteados podrían limitar la inversión de las empresas e incrementar sustancialmente los costos de transacción, así como impactar negativamente en la actividad empresarial.
Preocupaciones
Las principales observaciones que realiza el gremio empresarial se centran en la definición de la norma XVI del Código Tributario, que constituye un exceso de discrecionalidad para la Sunat ya que se la faculta para determinar el impuesto que considere como aplicable si no está de acuerdo con la estructura del negocio llevado a cabo por el contribuyente.
Al respecto, el gremio solicita que exista una definición de qué se considera un hecho como impropio o artificioso para ser calificado como elusivo, ya que cuando se realice una fiscalización, el contribuyente no tendrá certeza.
El gremio indica que esta norma afecta la reserva de ley y la seguridad jurídica, pues los hechos que son materia de impuestos y sus consecuencias fiscales (el pago de impuestos) solo deben establecerse por ley, y no por una interpretación de Sunat.
De otro lado, Confiep cuestiona la modificación al sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), que establece un abono mensual que resulte de la comparación del 1.5% de sus ingresos y la aplicación de un coeficiente calculado a partir de los ingresos netos e IR del ejercicio anterior, aplicado a los ingresos netos mensuales.
Confiep describe que el problema principal es que el porcentaje a aplicar para ello resultará excesivamente mayor que el coeficiente anterior, lo cual perjudicará a algunas empresas (grifos, autoservicios y otros ), porque el IR no se calcula solo en función de los ingresos, sino también del gasto de las empresas, por lo que los pagos adelantados se podrían considerar como confiscatorios e incluso al final se traducirían en innecesarias devoluciones efectuadas por Sunat.
También, Confiep considera contradictoria la modificación del régimen de exportaciones en cuanto al IGV, puesto que, según el gremio, el Ejecutivo se apartó de los avances de la Ley de Fomento a la Exportación de Servicios.
Asimismo, Confiep critica que la nueva regulación solo reconozca como exportación para fines del IGV al comercio transfronterizo. Con la reforma, se ha dejado sin efecto el derecho a aplicar como crédito fiscal el impuesto pagado por las adquisiciones destinadas a servicios prestados en el exterior, eliminando considerar los servicios prestados a través de un establecimiento en el exterior y otros supuestos.
Para recordar
Apoyo parcial. Cuando la Confiep publicó en mayo pasado un aviso en el que apoyaba la dación de facultades legislativas al Ejecutivo para la reforma tributaria, no hubo consenso de todos los gremios, inclusive en el aviso no aparecía, como es costumbre, el nombre de los gremios. Según fuentes empresariales la decisión había sido tomada por la directiva (Gestión 24.05.2012).
Otrosídigo
Costo de acciones y otros, por herencia
Injusto. La actual norma dispone que las personas que adquieran por herencia acciones y otros, su costo será cero o el que corresponda al testador, gravándose la ganancia de capital en su totalidad. Pero este pago no hubiera ocurrido si el testador lo hubiera hecho, ya que la ganancia en su caso sería la diferencia entre el valor del mercado y su costo.
FUENTE: Diario Gestion.
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Humberto Speziani: “Es necesario aclarar qué es elusión”

El presidente de la Confiep expresó su malestar por la filtración de una carta digida al MEF, en la que el gremio aseguraba que la reforma tributaria limitaba la competitividad .
“Nuestra preocupación va por la definición de elusión, es necesario aclararlo para luego no tener problemas con multas. El aspecto tributario forma parte del planeamiento de inversíon”, afirmó Humberto Speziani, presidente de la Confiep, en relación a carta filtrada a la prensa, en la cual el gremio empresarial aseguraba que la reforma tributaria limitaba la competitividad .
El ministro Castilla –aseguró Speziani- respondió que debía consultar al Congreso sobre las observaciones presentadas por el gremio. “Espero que esta semana podamos renunirnos con el ministro. No me gustó que se filtrara la carta”, manifestó hoy en Canal N.
“Se debe incentivar la formalización, por ejemplo, plantear un régimen especial de transición de lo informal a lo formal”, recomendó el empresario.
Otra preocupación –agregó- se refiere a la fianza impuesta del 100% (de la deuda en litigio con la Sunat) para recurrir al Poder Judicial. “Puede ser excesiva para las pequeñas empresas”, afirmó.
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