02 noviembre 2012

Sunat fija pautas para señalar domicilio procesal en cobranza coactiva

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fijó pautas para que los deudores tributarios señalen su domicilio jurídico en los procedimientos de cobranza coactiva.
De acuerdo al Código Tributario, el contribuyente al obtener su Registro Único de Contribuyente (RUC) fija su domicilio fiscal, donde es notificado por la autoridad tributaria y además es consignado en las declaraciones y comunicaciones que hace el contribuyente a la administración.
Adicionalmente, para facilitar las notificaciones en los procedimientos de cobranza coactiva, contencioso-tributario y en lo no contencioso, el contribuyente debe señalar domicilio procesal, que debe estar ubicado dentro del radio urbano fijado por Sunat para cada dependencia a nivel nacional, según una resolución publicada en la víspera.
En esa norma se aprueban las disposiciones referidas al domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y a su aceptación por parte de Sunat, a través del ejecutor coactivo.
El domicilio procesal debe ser señalado por el contribuyente o su representante acreditado en el RUC, mediante un escrito con firma legalizada por el fedatario de Sunat o por notario público, en el que se indique el lugar donde fija su domicilio procesal.
Para tal efecto, el contribuyente podrá utilizar el formulario que será publicado en la página web de Sunat.
Sunat aceptará el domicilio procesal designado, siempre que se hubiera efectuado dentro del tercer día de notificada la resolución de ejecución coactiva y que anteriormente no haya fijado domicilio procesal en un procedimiento de cobranza coactiva que se encuentre en trámite.
El domicilio procesal señalado por el contribuyente será aceptado por Sunat siempre que esté ubicado dentro del radio urbano fijado por la entidad tributaria, según la intendencia a la que pertenece el contribuyente.
Luego de aceptado el domicilio procesal, en dicho lugar se harán todas las notificaciones.
En caso de encontrarse cerrado o de negativa de recepción, las notificaciones se efectuarán en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente de acuerdo al Código Tributario.
Las disposiciones acotadas serán de aplicación para aquellos procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir del 3 de noviembre del presente año.
Asimismo, la Sunat publicó una resolución en la que se fijan los límites geográficos dentro de los cuales podrá señalarse el domicilio procesal, en las diferentes dependencias de la entidad tributaria a nivel nacional.
Fuente: Andina

Para ver la Resolucion de Superintendencia pulse el siguiente enlace:

Resolucion de Superintendencia Nº 254-2012/SUNAT
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31 octubre 2012

Lo que debe conocer sobre el próximo depósito de CTS

Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el próximo jueves 15 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo - octubre 2012, informó la Cámara de Comercio de Lima.
El gremio empresarial precisó que, a diferencia de lo que sucedió en años anteriores, en esta oportunidad los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/. 15.000 y el sueldo del trabajador es S/. 1.500; los 6 sueldos equivalen a S/. 9.000; el exceso a 6 sueldos será S/. 6.000; de ello sólo se podrá retirar S/. 4.200 (70% del exceso).

La CCL informó que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: El tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), así como si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre 2012.

Indicó en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el jueves 15 de noviembre próximo.

Por tipo de empresa
Si una empresa es mediana o grande los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2012.

La remuneración computable será el sueldo al 31.10.12, más un sexto de la última gratificación: S/.3.000 + S/. 500 = S/. 3.500 / 12 = S/. 292 * 6 = S/. 1.752. (monto a depositar)

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1.700 UIT, es decir, S/. 6’205.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, la CCL sostiene que los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 547.500), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

Los trabajadores que al 31 de de octubre de 2012 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2012 – abril 2013 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2013.
Fuente: RPP noticias.
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29 octubre 2012

Sunat obliga a grandes empresas a llevar libros electrónicos desde enero

Las exigencias son para los registros de compras, los registros de ventas y el libro mayor. Pero la Sunat todavía no publica el Programa de Libro Electrónico para que se adecúen.

A partir del primero de enero próximo, las grandes empresas, denominadas principales contribuyentes (Pricos) estarán obligadas de llevar los registros de compras, los registros de ventas y el libro mayor de manera electrónica.
Así lo dispone la Resolución Nº 248-2102 de la Sunat, que modifica las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. “Esto es muy importante para los principales contribuyentes porque va a significar un gran cambio en la forma de llevar sus registros contables. Las empresas tendrán que adaptar sus sistemas electrónicos, porque no necesariamente tienen todos los campos que estos programas requieren”, opinó Jorge Picón, socio del estudio Picón & Asociados.
Pero también -indicó- es un gran avance para el control y supervisión de la
administración tributaria, pues hasta ahora la Sunat lo que recibe son las declaraciones tributarias pero no los comprobantes de pago -como los registros-, porque estos documentos recién son presentados cuando los fiscaliza.
“Entonces, esta norma lo que le permite a la autoridad tributaria es fiscalizar los registros y los comprobantes de pago de la empresa sin necesidad de ir a visitarla. Con esto, en realidad, las fiscalizaciones a podrían tener un avance de 40 a 50% antes de que se realice la visita; actualmente la fiscalización previa a la visita no avanza mucho”, estimó el abogado.
Pero, también, esto supone un reto para los grandes contribuyentes, porque en los siguientes dos meses deberán adaptarse a estas nuevas exigencias, a pesar de que recién antes del 31 de diciembre la Sunat pondrá a disposición de las empresas el programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 3.1 (diferente a la versión que existe hoy).
Advertencia
Por ello, mientras la Sunat más se demore en publicar la nueva versión, más complejo va a ser para las empresas adaptarse rápidamente, advirtió Picón.
Sin embargo, el especialista espera que haya un periodo de adaptación muy intensa, porque las empresas cometerán errores, por lo que la Sunat “deberá tener la suficiente flexibilidad para entender todo lo que va a pasar”.
Fuente: Diario Gestion.
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20 octubre 2012

AMPLÍAN EL USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

DispositivoResolución de Superintendencia N° 241-2012/SUNAT
Fecha de publicaciónSábado, 20 de octubre de 2012
Fecha de vigencia: Domingo, 21 de octubre de 2012

Mediante esta norma se amplía la etapa de uso opcional del PDT Planilla electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Si la entidad declarante pertenece al Sector Público:
Uso opcional
Uso obligatorio
Hasta el período de diciembre de 2012A partir del período de enero de 2013
b) Si la entidad declarante pertenece al Sector Privado se tiene en cuenta el número de trabajadores, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Número de trabajadores
Hasta el período
Etapa uso obligatorio
Hasta 5
Setiembre de 2012
A partir de octubre de 2012
De 6 a 50
Octubre de 2012
A partir de noviembre de 2012
De 51 a 1000
Noviembre de 2012
A partir de diciembre de 2012
Más de 1000
Diciembre de2012
A partir de enero de 2013
Asimismo, se aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601– versión 1.94, el cual estará a disposición de los interesadosa partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012 por:

a)
Los sujetos que deban presentar la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos por los períodos enero de 2008 a julio de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.

b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que se encuentren omisos por los períodos agosto a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
 
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EN EL SIGUIENTE ENLACE:
 
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10 octubre 2012

Sentencian a ocho años de prisión a un empresario por defraudación tributaria

Rudi Alvarado Córdova, representante legal de Agro Export Elite, fue condenado por crear empresas fantasmas, inscribir en el RUC a supuestos proveedores e imprimir facturas y guías de remisión falsas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que la Corte Superior de Justicia del Santa en Chimbote (Áncash) condenó a ocho años de prisión efectiva a un empresario por defraudación tributaria y tentativa de obtención indebida de devoluciones de impuestos, delitos por los que fue denunciado en 2008.
El sentenciado, Rudi Marcos Alvarado Córdova, en su condición de representante legal de Agro Export Elite, y con la participación de Miriam Vergaray Pedroza, trabajadora del área de contabilidad de dicha compañía, crearon empresas fantasma, inscribiendo en el Registro Unico del Contribuyente (RUC) a supuestos proveedores e imprimieron facturas y guías de remisión falsas.
El organismo regulador señaló que durante el proceso judicial se comprobó que los acusados tenían la custodia y todo el manejo de los comprobantes e inscripción en el RUC de los proveedores. De esta manera, simulaban operaciones de compra para obtener de manera ilícita un crédito fiscal que no les correspondía.
La cómplice del empresario se acogió a la conclusión anticipada del juicio, al haber aceptado los cargos en su contra. La confesión sincera y su colaboración con la administración de justicia, determinaron que la justicia peruana le imponga una condena de prisión suspendida de cuatro años.
La Sunat afirmó que entre enero del 2005 y marzo del 2006, Alvarado Córdova se encargó de realizar ventas fantasmas, simulando operaciones de compra de ají páprika para exportación, a través de falsos proveedores que eran contactados por su cómplice.
Como representante legal de la mencionada empresa, el sentenciado solicitó ante la Sunat, en abril del 2006, la devolución del saldo a favor como beneficio del exportador, por las supuestas operaciones comerciales que realizó por un importe de S/.238 mil.
A partir de dicha solicitud, la Sunat inició un proceso de fiscalización determinando la existencia de operaciones de compra no reales, a través de cruces de información, manifestaciones e irregularidades en la documentación contable presentada por el contribuyente.
De esta forma, la institución verificó, entre otros aspectos, que los supuestos proveedores tenían como actividades reales los oficios de taxistas, zapateros y empleadas domésticas. Por ello, la devolución no fue autorizada, hecho que sirvió para sustentar la acusación por la tentativa de obtención indebida de dicho beneficio tributario.
La condena contra Alvarado Córdova se emitió el pasado 5 de octubre y, aunque este presentó ayer ante la Corte Superior de Justicia del Santa una apelación a su sentencia, ya se encuentra recluido en el Penal Cambio Puente de Chimbote.
Fuente: Diario Peru21
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08 octubre 2012

El 26 de octubre comienza registro de las historias laborales de fonavistas

Es el segundo paso del proceso de devolución de los aportes. Trámite se podrá hacer vía internet y a través de la central telefónica. De manera física se realizará a partir del 8 de noviembre.
El viernes 26 de este mes se iniciará el procedimiento de registro de la historia laboral de las personas que se inscribieron en el padrón de exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), se informó hoy.
Fuentes de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc Ley 29625 (Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al dicho fondo) informaron a Andina que este procedimiento se concretará a través de la página web http://www.fonavi-st.gob.pe/.
Indicaron que también se podrá cumplir con este trámite a través de la central telefónica 317-8888. Además, para quienes no hayan podido concretar este proceso mediante alguna de las dos vías mencionadas, podrán hacerlo de manera física a partir del 8 de noviembre.
El registro de la historia laboral de los exaportantes al Fonavi constituye el segundo paso del proceso de devolución de los aportes. El primero fue la inscripción de los trabajadores en un padrón único.
Asimismo, los voceros de la Secretaria Técnica indicaron que desde el pasado 26 de setiembre de 2012, los exfonavistas tienen a su servicio una opción que les permite ubicar el número de RUC o de la Libreta Tributaria de sus antiguos empleadores.
Cabe indicar que esa información será requerida al momento de efectuar el procedimiento de registro de su historia laboral.
Con esa finalidad podrá ingresar a la citada página web y acceder a la opción “Búsqueda de Empleadores”, donde podrán encontrar los datos mencionados.
El pasado 13 de enero, el Gobierno publicó la reglamentación de la ley que dispone la devolución del total actualizado de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de los fonavistas.
Fuente: Diario Peru21.
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07 octubre 2012

Recaudación tributaria crece 6.4%

En setiembre, los ingresos tributarios sumaron S/.6,488 millones, informó la Sunat.
En setiembre, los ingresos tributarios sumaron S/.6,488 millones, un 2.3% más que lo registrado en el mismo mes de 2011, informó la Sunat..
Para el periodo enero-setiembre, la captación llegó a S/.62,967 millones, un avance de 6.4% frente al mismo periodo del año pasado.
 
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Fiscalizacion Laboral: Advierten sobre alza de 900% en multas.

Proyecto que crea superintendencia laboral plantea sanciones irracionales, afirma Comexperú. “No existe sustento técnico que respalde este incremento desproporcional”, asevera el gremio.
El proyecto del Ejecutivo que crea una superintendencia nacional de fiscalización laboral (Sunafil) y que modifica la actual Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 28806) si bien permitiría uniformizar criterios, también supondría un alto riesgo pues se generaría más informalidad, advirtió Comexperú.
“La propuesta que plantea elevar el monto de las multas a las infracciones laborales es excesiva, y no se basa en ningún sustento técnico que evalúe los efectos de la aplicación de esas sanciones. En algunos casos, estas llegan hasta 900% de aumento, siendo esta cifra totalmente desproporcional e irracional”, alertó.
El gremio recomendó que antes de implementar el Sunafil se debería mejorar, flexibilizar y actualizar la legislación laboral vigente, “de modo que se pueda ejercer una correcta e imparcial fiscalización”.
El proyecto fue presentado en noviembre de 2011 y fue puesto en debate en el Pleno del Congreso, pero la Comisión de Descentralización pidió, el 20 de setiembre de este año, un cuarto intermedio de 20 días para recoger los aportes de los parlamentarios, del Ministerio de Trabajo y de los gobiernos regionales. El último jueves, el grupo legislativo presentó el texto sustitutorio sin modificaciones en lo referente a las multas.
DATO
- Infracciones laborales. Las multas se elevarían de 20 a 200 UIT (muy grave), de 10 a 100 UIT (grave) y de 5 a 50 UIT (leve).
Fuente: Diario Peru21.
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Sunat: Menores ingresos por Tercera Categoría afectaron el Impuesto a la Renta en setiembre

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria indicó que esta situación evidencia la disminución de la recaudación en el sector minero.

La recaudación del Impuesto a la Renta ascendió a 2,548 millones de nuevos soles en setiembre, disminuyendo 3.8% respecto de similar mes del 2011, principalmente por las disminuciones en Renta de Tercera Categoría (-8.7%) y Regularización (-27.2%), señaló la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Explicó que estos resultados evidencian la importante disminución de la recaudación del sector minero de 44.7%, asociado al deterioro del contexto internacional y su impacto sobre las exportaciones y los precios de commodities.
El resto de componentes del impuesto registraron tasas de crecimiento positivas: Primera Categoría (27.3%), No Domiciliados (22.6%), Régimen Especial de Renta (21.8%), Cuarta Categoría (11.8%) y Quinta Categoría (9.7%).
Reiteró que el deterioro del contexto externo, su efecto sobre las cotizaciones de metales y los bajos niveles de producción ha seguido afectando el rendimiento de los pagos del Impuesto a la Renta del sector minero y con ello toda la Tercera Categoría ya que setiembre es el quinto mes de caída consecutiva, alcanzando la mayor caída mensual (44.7%).
De esta forma, entre enero y setiembre el sector minero acumuló una menor recaudación por concepto de Impuesto a la Renta Empresarial y Regularización del orden de 1,251 millones de soles.
Si se descuenta al sector minero, se observa que la recaudación del Impuesto a la Renta total de setiembre creció 9.4% (y no una caída de 3.8%), mientras que la renta de Tercera Categoría lo hizo en 10.6% (y no una caída de 8.7%).
En setiembre se recibió la sexta cuota del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) por 229 millones de soles, registrando un crecimiento de 7.8% en términos reales. Esta cuota en su mayor parte se acredita contra los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta.
La recaudación de rentas de Quinta Categoría (trabajadores dependientes) totalizó 493 millones de soles, registrando un crecimiento de 9.7% respecto de setiembre del 2011; por su parte, la recaudación de Cuarta Categoría ascendió a 49.1 millones de soles y creció 11.8%.
En ambos casos el resultado reflejó el buen desempeño del empleo formal, el que mantuvo tasas de crecimiento de 4%, al igual que el ingreso mensual promedio que crece diez por ciento.
Igualmente, destacó el crecimiento experimentado por los pagos vinculados a los No Domiciliados (22.6%), que en términos nominales sumaron 169 millones de soles.
De otro lado, en setiembre se recaudó 17 millones de soles por Régimen Especial del Impuesto a la Renta (crece 21.8%) manteniendo este concepto el dinamismo mostrado a lo largo del año, lo que es buen reflejo de la ampliación de la base tributaria producto de las acciones que viene implementando la Sunat.
Con los resultados de setiembre, la recaudación del Impuesto a la Renta total en los nueve primeros meses del año alcanzó 28,884 millones de soles, 5.9% más respecto de similar período del año anterior. Si se descuenta al sector minero, el Impuesto a la Renta total acumula un crecimiento de 15.6%.
Fuente: Andina
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04 octubre 2012

Sandro Fuentes: “La presión tributaria podría llegar a un máximo de 17% al 2016”

Para el abogado tributarista y socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, superar el 18% es “extremadamente difícil” y exige “cambios profundos” para reducir la informalidad en nuestra economía.

El presidente Ollanta Humala lanzó la semana pasada un nuevo reto a la Sunat. ¿Podremos llegar a una presión tributaria mayor al 18% del PBI para el 2016?
Es extremadamente difícil. Se requiere de un remesón cataclísmico en la informalidad, un cambio muy profundo y violento, cosa que no creo que estemos dispuestos a soportar en este país tan fácilmente. La meta es alta, aunque se mantenga el comportamiento maravilloso de la economía, los altos precios de los metales, la continuidad del modelo, y sin medidas antisistema que son alentadas por algunas autoridades regionales.
¿Hasta qué porcentaje de presión tributaria podemos llegar?
Ceteris paribus (bajo las condiciones actuales) podemos llegar al 17%, con el mayor de los esfuerzos de la Sunat. Pero la meta del 18% ya era ambiciosa. Tendría que incorporarse a la economía una tercera parte del sector informal, sino no veo forma.
¿Deberíamos aumentar la recaudación?
La primera pregunta que deberíamos hacernos es cuál es la verdadera presión tributaria. Hoy es 15.5% del PBI. Sin embargo, utilizando otra metodología que incluye las contribuciones sociales, la tributación municipal, y las regalías mineras y petroleras, es probable que bordeemos el 20%. Pero se nos muestra el porcentaje más pequeño.
La segunda cuestión es para qué queremos recaudar más. Hay considerables atrasos en la inversión estatal (social y pública). No es un problema de este Gobierno, sino de los anteriores y es un mal endémico en nuestro país. Desde mi perspectiva, tras la dictadura de Velasco Alvarado, el Estado Peruano retrocedió en su modernidad 30 o 40 años.
¿A qué se debe este atraso?
Hoy nuestro sistema estatal responde a las características de 1930. Es enorme, ineficiente, ineficaz, elefantiásico y con poca capacidad de respuesta. A eso le sumamos el proceso de regionalización y descentralización. Es insólito que el Gobierno Central le pida diálogo al regional, como en Cajamarca. No ocurre ni en la España independentista de estos tiempos. Creo que la organización estatal es el principal obstáculo para la creación de riqueza y desarrollo. Entonces, darle más recursos es como dotarle de más droga al drogadicto.
¿Cómo modernizar el Estado?
Por ejemplo, no tienen lógica contar con 49 autoridades en Lima. Estamos mal diseñados. No puede suceder que las autoridades detengan proyectos y movilicen a la población. Las atribuciones de cada autoridad deberían determinarse de una manera más moderna y eficiente, a la que caminan todos los Estados del tercer mundo. Podríamos apostar, por ejemplo, por una municipalidad provincial fuerte.
¿Cómo nos situamos en relación a otros países de la región en cuanto a la presión tributaria?
Se nos puede comparar con Chile, Ecuador o países del primer mundo, pero su nivel de informalidad no llega al 20%, y con las mismas estadísticas del Banco Mundial (BM).
¿Usted considera que la Sunat no viene confrontando eficientemente la informalidad en la actual gestión?
Cuando el Presidente Humala lanzó el nuevo reto a la Sunat hizo referencia al problema real de la recaudación tributaria: la informalidad. Todos los analistas estiman que en nuestro país bordea el 60%. Es gente que se siente liberada de sus deberes con la comunidad. Somos la quinta economía más informal del mundo.
¿Deberían tomarse medidas como incentivos a la formalización?
Para incluir a los informales, los incentivos suelen ser perniciosos porque terminan siendo exoneraciones, perdones y admistías. Lo único que funciona es aumentar la sensación de riesgo por incumplimiento, es decir, el costo la informalidad. En Perú ser formal es más costoso.
La Sunat ha informado sobre operativos en varios centros comerciales…
La Sunat hace operativos, pero no tiene los mecanismos suficientes. En la última reforma tributaria, no se incluyó ni una modalidad para reducir la informalidad. Todo se enfocó en recaudar más de quienes ya contribuyen. La idea enfrentar la informalidad, que ha venido creciendo aceleradamente en los últimos años. Es un trabajo de largo plazo.
¿Qué tan importantes son los proyectos mineros en cartera para asegurar la recaudación?
Hoy la minería es importante por los precios, pero es más importante el tema de la informalidad.
Fuente: Diario Gestion.
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"Deberían reducirse los costos laborales para que más personas perciban beneficios"

Los descuentos a los trabajadores son muy altos frente al promedio de la región, aseguró Casandra Mejía, del Estudio Bellido. En el Perú –explicó–, los salarios bajos son afectos al Impuesto a la Renta, por lo que el ingreso base para la aplicación de este impuesto debe aumentarse.

Casandra Mejía, abogada laboralista y socia del Estudio Bellido, indicó que los aumentos salariales de 7% previstos para el próximo año por las empresas solo beneficiarán a los trabajadores en planilla, que representan el 20% de la PEA. El resto –destacó- está conformado por trabajadores independientes, informales o subempleados. ¿En qué radica el problema?
“Para que más personas puedan percibir beneficios, como la CTS o las gratificaciones, se deben reducir los costos laborales”, afirmó. La especialista explicó que, en un análisis comparativo con otros países de la región, los costos laborales en el Perú son muy altos, debido en gran medida al pago del Impuesto a la Renta), que se establece “desde una base muy pequeña”.
“En el Perú, los trabajadores pagan 15& de IR con sueldos de S/. 2,000 mensuales. Entonces, lo que realmente perciben luego de otras deducciones es S/.1,440”, explicó, en una entrevista con el programa Portal Financiero de Canal N. En este sentido, recomendó subir el ingreso base para el pago de impuestos. La medida requeriría, por supuesto –dijo–, de un estudio técnico elaborado de manera conjunta por la Sunat, el MEF, el INEI y el Ministerio de Trabajo.
Fuente: Diario Gestion.
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Gobierno busca elevar presión tributaria

La titular de la Sunat, Tania Quispe, informó que esta pasó de 15.3% en junio de 2011 a 15.7% en julio de este año. Anuncio se hizo durante la presentación del programa Operador Económico Autorizado para mejorar el comercio exterior.
El presidente de la República, Ollanta Humala, dejó entrever ayer que se revisaría al alza el estimado de 18% que se fijó como presión tributaria para el quinquenio 2012-2016.
“Creo que vamos a poder subir la meta que le hemos fijado a la Sunat. Vamos a conversar más tarde con Tania Quispe porque la superintendencia debe llegar inclusive a la zona del VRAEM, donde se requiere formalizar la economía”, dijo el jefe de Estado.
Tania Quispe, a mando de la Sunat, respondió que vienen trabajando para ampliar la presión tributaria, la cual pasó de 15.3% en junio de 2011 a 15.7% en julio de este año.
“No sé si la presión podría superar el 18%, pero esa es también la meta de la Sunat”, puntualizó la funcionaria.
Explicó que el objetivo requerirá, entre otros puntos, de un cambio de tecnología y de la contratación de jóvenes capacitados para establecer estrategias de control y observar los niveles de evasión de una manera más eficiente.
En tono de broma, el presidente de ADEX, Juan Varilias, le recomendó a Quispe que no tome en serio los anuncios del presidente Humala.
REDUCEN COSTOS
El mandatario brindó estos comentarios luego de presentar el programa Operador Económico Autorizado para facilitar el comercio exterior a través de certificaciones aduaneras.
Este mecanismo rebajaría en un 50% –de dos días a uno– el plazo de los trámites para enviar mercadería. Dentro de dos años se certificaría a 50 empresas exportadoras que concentran el 75% de la carga que sale del país.
El ministro de Economía, Luis Castilla, anotó que se debe facilitar el comercio y quitarle las trabas. Señaló que para ello que se requiere modernizar y hacer más eficientes los puertos (reducir costos logísticos), mejorar el marco regulatorio (Digesa, Digemid, Senasa) y optimizar Aduanas.
SABÍA QUE
- Estimado
Sunat mantiene aún su estimado de S/.82,900 millones como cifra de recaudación para 2012.
- Avance
Solo en el primer semestre, los ingresos tributarios acumulados fueron de S/.49,929 millones, con un crecimiento de 12%.
Fuente: Diario Peru21.
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