09 noviembre 2012

Afiliados elegirán qué tipo de comisión se les cobrará

El titular de la SBS estimó que el cobro de comisiones bajarían aún más el próximo mes. Experto recomienda a los afiliados seguir pagando sobre el porcentaje de su sueldo.

Luego de la polémica que generó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), al proponer pasar el cobro de comisiones por flujo (porcentaje del sueldo) al cobro por saldo (fondo acumulado), finalmente se establecieron los parámetros para que el afiliado decida qué modalidad le conviene.
El titular de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Daniel Schydlowsky, explicó que en caso el afiliado desee permanecer en el cobro de comisiones por saldo tendrá que acercarse del 2 al 31 de enero del 2013 para comunicárselo a su AFP.
"Los afiliados que no lo hagan, serán automáticamente migrados al nuevo esquema de cobro por saldo. En caso opte por el cobro por flujo y luego quiera cambiarse al cobro por saldo tendrá hasta seis meses para hacerlo", explicó el superintendente.
En ese contexto, el economista Jorge González Izquierdo dijo que lo más recomendable es permanecer en el cobro por flujo ya que no afecta el monto total de su Cuenta de Capitalización Individual. "Los activos deben permanecer en la modalidad actual ya que no se les descontará de su fondo que es la pensión que tendrá en su vejez", aseguró el experto.
PROCESO DE LICITACIÓN
La primera licitación que se realizará el 20 de diciembre señala que los trabajadores que ingresen al SPP a partir del primero de febrero de 2013 hasta el 31 de enero del 2015 serán afiliados directamente a la AFP que ofrezca menor comisión. "En diciembre esperamos que haya una reducción interesante", señaló Schydlowsky.
Como se recuerda, en el concurso de asignación de nuevos afiliados, la aseguradora ganadora fue Prima AFP al reducir su comisión de 1,75% a 1,60% de la remuneración mensual del trabajador, la misma que empezó a regir a partir de octubre.
La Ley de la Reforma del SPP establece que los nuevos afiliados permanecerán en la AFP ganadora dos años. No obstante, tendrán la posibilidad de trasladarse a otra administradora de pensiones que les ofrezca una mayor rentabilidad neta.
González Izquierdo refirió que la reducción de comisiones de las AFP va en función a los años que se les asigne a los afiliados. "Cuanto más años le asignen a las AFP los afiliados, más reducirán sus costos de comisión porque ya no tendrán que gastar por captar nuevos aportantes", afirmó.
En tal sentido, indicó que lo ideal hubiera sido que las AFP compitan entre ellas y bajen sus comisiones y no asignarles a los afiliados mediante una licitación.
COMISIONES MIXTAS
Schydlowsky anunció que el cobro de comisión mixta (un componente de la comisión sobre el sueldo y el fondo) se iniciará el próximo año.
"Con esta primera licitación, ingresaremos a la etapa de transición para migrar del cobro de comisión por flujo al cobro de una comisión en base al saldo. La Ley dice que en diez años debemos pasar del cobro de comisiones por flujo a saldo", precisó.
Estimó que en los dos próximos años se contaría con más de 700 mil nuevos afiliados aportando al sistema.
El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, dijo que el siguiente paso de la reforma será la incorporación obligatoria de los trabajadores independientes menores de 40 años, así como de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas (Mypes), para lo cual el Estado destinará un subsidio de S/. 400 millones.
CASTILLA: EL OBJETIVO ES EVITAR LA POBREZA AL LLEGAR A LA VEJEZ
La finalidad de aumentar la cobertura previsional es evitar la pobreza en la vejez. Así lo aseguró el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.
Anunció que próximamente se reglamentará el sistema de pensiones sociales, que permitirá ingresar al sistema a los trabajadores de las microempresas menores de 40 años y con ingresos menores a 1,5 veces la Remuneración Mínima vital (RMV). "Se le descontará un porcentaje menor de su sueldo y el Estado les otorgará un subsidio", precisó.
Agregó que también se reglamentará el fondo educativo del Sistema Privado de Pensiones y más adelante se reglamentará la incorporación de los trabajadores independientes en el SPP.
Fuente: Diario La Republica.
Leer más...

08 noviembre 2012

Primera licitación de afiliados a AFP se realizará el 20 de diciembre

La primera licitación de afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que forma parte de la cuestionada reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que impulsó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con el objetivo de elegir a la AFP a la que se afiliarán todos los que ingresen al SPP hasta enero del 2015, se realizará el 20 de diciembre de este año.

El anuncio fue realizado por el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla , durante una conferencia de prensa en la que se detallaron las seis resoluciones y dos circulares publicadas hoy por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para explicar cómo se realizará esta primera licitación y el procedimiento de migración de un esquema de comisión por flujo a uno de comisión por saldo .

La Asociación de Afiliados de las AFP anunció en julio que presentaría una acción de inconstitucionalidad contra la reforma, precisamente porque la licitación de afiliados por dos años “viola el derecho a la libre contratación y crea un monopolio, lo que está expresamente prohibido por la Carta Magna del Estado peruano”.

FLEXIBLES REQUISITOS
De acuerdo con los dispositivos publicados por la SBS hoy, en la licitación podrán participar tanto las cuatro AFP que ahora operan en el mercado, como aquellas que estén en proceso de organización. Para ser elegibles, estas últimas solo tendrán que presentar un perfil de plan de negocios que deberá ser aprobado por la SBS.

El objetivo de lo flexible de los requisitos es promover una mayor competencia en el SPP, donde solo participan Prima AFP, AFP Horizonte, AFP Integra y Profuturo AFP.

Asimismo, la SBS ha dictado que, para participar en la licitación, las AFP deberán proponer el cobro de una comisión mixta menor a 1,60%, que es la remuneración que resultó del proceso de adjudicación que se realizó en setiembre y en el que resultó ganadora Prima AFP.

La AFP que sea elegida en esta primera licitación afiliará a todos los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP, desde el 1 de febrero del 2013 hasta el 31 de enero del 2015, plazo en el cual deberá mantener la comisión que haya propuesto para hacerse de la licitación.

Si la ganadora es una AFP en formación, esta deberá constituirse antes del 1 de junio del 2013. Mientras se organiza, Prima AFP afiliará a todos los nuevos incorporados al SPP.

En caso de que la nueva AFP no cumpla ese plazo, podrá pedir una prórroga máxima de dos meses, luego de lo cual se dictará como ganadora de la licitación a la entidad que haya quedado en el segundo lugar.
Fuente: Diario El Comercio.
Leer más...

04 noviembre 2012

FMI recomienda a Perú elevar presión tributaria para reducir brecha social y de infraestructura

El Fondo Monetario Internacional (FMI) recomendó a Perú mejorar los sistemas de recaudación y elevar la presión tributaria, que aún es baja en relación a otras economías emergentes, y destinar estos mayores recursos a reducir la brecha social y de infraestructura.
El subjefe de la División de Estudios Regionales del Departamento del Hemisferio Occidental del FMI, Luis Cubeddu, sostuvo que Perú debe evaluar una reforma integral que incluya aumento de tasas impositivas y reducción de exoneraciones.
“Se debe comenzar con una mejora de los sistemas de recaudación y después contemplar una reforma integral que busque un aumento de las tasas pero también una reducción de las exoneraciones, que son bastante amplias, y cómo lograr el aumento de la carga tributaria para el financiamiento del tema social”, declaró a la agencia Andina.
Indicó que Perú ha dado pasos importantes para reducir la brecha social y de infraestructura, pero ello de ninguna manera puede comprometer la estabilidad fiscal.
“Hay que atender las necesidades sociales sin comprometer la responsabilidad fiscal y para eso se necesita tener un buen uso de los ingresos tributarios”, expresó.
Explicó que la carga tributaria en Perú, que cerró el 2011 en 15.5 por ciento, es relativamente baja si se compara con otras economías de la región, como Chile (15 por ciento) y Brasil (32 por ciento), y otras economías emergentes que tienen ingresos per cápita similares.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) busca obtener una presión tributaria de 15.7 por ciento este año, 16 por ciento en el 2013, 16.5 por ciento para el 2014 y 17 por ciento para el 2015.
Todo ello para luego alcanzar un nivel de 18 por ciento en el 2016 a través de la ampliación de la base tributaria y una racionalización de los beneficios tributarios.
Cubeddu expresó que el FMI también hace esta recomendación de aumentar la presión tributaria a muchos países de la región como Chile, Colombia, Uruguay y Brasil, donde también existen rezagos sociales y de infraestructura.
“Las recomendaciones de política tributaria tratan de abarcar a este grupo de países que son exportadores de materias primas y al mismo tiempo tienen acceso a financiamiento barato por la actual coyuntura económica mundial”, afirmó.
Recordó que Perú junto con Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay, pertenece al grupo de economías de la región más integradas a los mercados financieros internacionales y con marcos de política sólidos, pero que son vulnerables a las turbulencias mundiales.
“Estos países tienen que utilizar bien sus recursos para reconstruir sus fortalezas e invertir bien para que en un futuro puedan enfrentar shocks pues es necesario reconocer que las condiciones favorables que ahora vive Perú no van a estar aquí para siempre”, puntualizó.
Fuente: Andina
Leer más...

Sunat: 50% de empresas de espectáculos públicos evaden pago de IGV

Desde el 1 de noviembre se aplica el sistema de detracciones a los conciertos de música, obras de teatro, entre otros eventos no calificados como culturales.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que, de acuerdo a las acciones de control efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos en vivo gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago de ese impuesto.
Indicó que un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que son verificadas permanentemente por la Sunat.
Por ello, desde el primero de noviembre la Administración Tributaria aplica el sistema de detracciones a los espectáculos públicos , como conciertos de música, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros.
Explicó que ello tiene el objetivo de reducir la evasión y los altos niveles de informalidad detectados en estas actividades.
Precisó que los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no serán incluidos en la detracción cuando sean calificados como culturales, según la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
El impuesto
La tasa de detracción para estas actividades es de 7% sobre el importe de la operación, el cual considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo).
Incluye el monto que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV se pague conjuntamente con el espectáculo y que conste en la entrada o cualquier otro comprobante de pago emitido por el promotor.
Además, se aplica la detracción a las operaciones por las cuales se emitan todo tipo de comprobante de pago y por cualquier valor, debido a que en los espectáculos públicos se entregan boletos o entradas por cantidades menores incluso a los 700 nuevos soles, monto mínimo de las detracciones aplicadas a los demás sectores.
Ello considerando, además, que los usuarios de estos servicios son consumidores finales.
La resolución respectiva establece como sujeto obligado a efectuar la detracción tanto a los promotores del servicio como a una tercera empresa (las que venden boletos y entradas) por encargo del promotor del servicio.
Estas medidas se complementan con las mayores acciones de fiscalización a los contribuyentes que desarrollan este tipo de actividades, quienes en los últimos años han evidenciado un alto nivel de incumplimiento tributario.
Fuente: Andina
Leer más...

03 noviembre 2012

Sunat incorpora bienes agropecuarios y mineros a sistema de detracciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que, a partir del 1 de noviembre, ha incorporado al sistema de detracciones la comercialización de diversos bienes de los sectores minería y agropecuario.
La Sunat aprobó la Resolución de Superintendencia N° 249-2012 publicada en el diario oficial, mediante la cual incorporó la comercialización de diversos bienes de estos sectores, debido a que se detectó un elevado incumplimiento de las obligaciones tributarias y altos niveles de evasión tributaria.
En primer término se busca aplicar la detracción a los bienes exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV), principalmente del sector agropecuario, cuyo ingreso constituye Renta de Tercera Categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
La tasa propuesta es de 1.5 por ciento, lo que permitirá asegurar el pago de las obligaciones tributarias que estas operaciones generan, especialmente el Impuesto a la Renta, y evitará que se genere y acumule nuevos montos por pagar.
Asimismo, se propone incorporar al sistema con una tasa de cinco por ciento la venta de oro y demás minerales metálicos exoneradas del IGV, así como los concentrados de minerales metálicos no auríferos, porque se ha verificado que un amplio sector presenta un alto nivel de evasión tributaria.
De manera similar, se amplió la lista de minerales no metálicos cuya producción y comercialización estará sujeta al sistema de detracciones, siendo la tasa de detracción de seis por ciento.
Entre los minerales no metálicos cuya comercialización estará sujeta a la detracción a partir de noviembre figuran la dolomita, arcillas, silicato, calcita, yeso, borato, sílice, coquina, arenisca, baritina, bentonita, talcos, diatomitas, caolín, andesita, sulfatos, carbón antracita, carbón bituminoso y puzolana.
No se ha incluido la sal, hormigón y fosfatos dentro de esta lista.
La Sunat afirma que los contribuyentes de las actividades de la minería no metálica evidencian un alto nivel de informalidad en la cadena de producción y comercialización, además de la competencia desleal proveniente del incumplimiento tributario.
“Con la ampliación del sistema de detracciones a más productos se evitará que se genere deuda tributaria adicional en cobranza coactiva y se logre cobrar la deuda existente”, sostuvo la Sunat.
Finalmente, manifestó que estas medidas se complementarán con las acciones de control que viene implementando.
Fuente: Andina
Leer más...

02 noviembre 2012

Sunat fija pautas para señalar domicilio procesal en cobranza coactiva

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fijó pautas para que los deudores tributarios señalen su domicilio jurídico en los procedimientos de cobranza coactiva.
De acuerdo al Código Tributario, el contribuyente al obtener su Registro Único de Contribuyente (RUC) fija su domicilio fiscal, donde es notificado por la autoridad tributaria y además es consignado en las declaraciones y comunicaciones que hace el contribuyente a la administración.
Adicionalmente, para facilitar las notificaciones en los procedimientos de cobranza coactiva, contencioso-tributario y en lo no contencioso, el contribuyente debe señalar domicilio procesal, que debe estar ubicado dentro del radio urbano fijado por Sunat para cada dependencia a nivel nacional, según una resolución publicada en la víspera.
En esa norma se aprueban las disposiciones referidas al domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y a su aceptación por parte de Sunat, a través del ejecutor coactivo.
El domicilio procesal debe ser señalado por el contribuyente o su representante acreditado en el RUC, mediante un escrito con firma legalizada por el fedatario de Sunat o por notario público, en el que se indique el lugar donde fija su domicilio procesal.
Para tal efecto, el contribuyente podrá utilizar el formulario que será publicado en la página web de Sunat.
Sunat aceptará el domicilio procesal designado, siempre que se hubiera efectuado dentro del tercer día de notificada la resolución de ejecución coactiva y que anteriormente no haya fijado domicilio procesal en un procedimiento de cobranza coactiva que se encuentre en trámite.
El domicilio procesal señalado por el contribuyente será aceptado por Sunat siempre que esté ubicado dentro del radio urbano fijado por la entidad tributaria, según la intendencia a la que pertenece el contribuyente.
Luego de aceptado el domicilio procesal, en dicho lugar se harán todas las notificaciones.
En caso de encontrarse cerrado o de negativa de recepción, las notificaciones se efectuarán en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente de acuerdo al Código Tributario.
Las disposiciones acotadas serán de aplicación para aquellos procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir del 3 de noviembre del presente año.
Asimismo, la Sunat publicó una resolución en la que se fijan los límites geográficos dentro de los cuales podrá señalarse el domicilio procesal, en las diferentes dependencias de la entidad tributaria a nivel nacional.
Fuente: Andina

Para ver la Resolucion de Superintendencia pulse el siguiente enlace:

Resolucion de Superintendencia Nº 254-2012/SUNAT
Leer más...

31 octubre 2012

Lo que debe conocer sobre el próximo depósito de CTS

Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el próximo jueves 15 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo - octubre 2012, informó la Cámara de Comercio de Lima.
El gremio empresarial precisó que, a diferencia de lo que sucedió en años anteriores, en esta oportunidad los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/. 15.000 y el sueldo del trabajador es S/. 1.500; los 6 sueldos equivalen a S/. 9.000; el exceso a 6 sueldos será S/. 6.000; de ello sólo se podrá retirar S/. 4.200 (70% del exceso).

La CCL informó que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: El tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), así como si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre 2012.

Indicó en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el jueves 15 de noviembre próximo.

Por tipo de empresa
Si una empresa es mediana o grande los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2012.

La remuneración computable será el sueldo al 31.10.12, más un sexto de la última gratificación: S/.3.000 + S/. 500 = S/. 3.500 / 12 = S/. 292 * 6 = S/. 1.752. (monto a depositar)

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1.700 UIT, es decir, S/. 6’205.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, la CCL sostiene que los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 547.500), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

Los trabajadores que al 31 de de octubre de 2012 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2012 – abril 2013 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2013.
Fuente: RPP noticias.
Leer más...

29 octubre 2012

Sunat obliga a grandes empresas a llevar libros electrónicos desde enero

Las exigencias son para los registros de compras, los registros de ventas y el libro mayor. Pero la Sunat todavía no publica el Programa de Libro Electrónico para que se adecúen.

A partir del primero de enero próximo, las grandes empresas, denominadas principales contribuyentes (Pricos) estarán obligadas de llevar los registros de compras, los registros de ventas y el libro mayor de manera electrónica.
Así lo dispone la Resolución Nº 248-2102 de la Sunat, que modifica las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. “Esto es muy importante para los principales contribuyentes porque va a significar un gran cambio en la forma de llevar sus registros contables. Las empresas tendrán que adaptar sus sistemas electrónicos, porque no necesariamente tienen todos los campos que estos programas requieren”, opinó Jorge Picón, socio del estudio Picón & Asociados.
Pero también -indicó- es un gran avance para el control y supervisión de la
administración tributaria, pues hasta ahora la Sunat lo que recibe son las declaraciones tributarias pero no los comprobantes de pago -como los registros-, porque estos documentos recién son presentados cuando los fiscaliza.
“Entonces, esta norma lo que le permite a la autoridad tributaria es fiscalizar los registros y los comprobantes de pago de la empresa sin necesidad de ir a visitarla. Con esto, en realidad, las fiscalizaciones a podrían tener un avance de 40 a 50% antes de que se realice la visita; actualmente la fiscalización previa a la visita no avanza mucho”, estimó el abogado.
Pero, también, esto supone un reto para los grandes contribuyentes, porque en los siguientes dos meses deberán adaptarse a estas nuevas exigencias, a pesar de que recién antes del 31 de diciembre la Sunat pondrá a disposición de las empresas el programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 3.1 (diferente a la versión que existe hoy).
Advertencia
Por ello, mientras la Sunat más se demore en publicar la nueva versión, más complejo va a ser para las empresas adaptarse rápidamente, advirtió Picón.
Sin embargo, el especialista espera que haya un periodo de adaptación muy intensa, porque las empresas cometerán errores, por lo que la Sunat “deberá tener la suficiente flexibilidad para entender todo lo que va a pasar”.
Fuente: Diario Gestion.
Leer más...

20 octubre 2012

AMPLÍAN EL USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

DispositivoResolución de Superintendencia N° 241-2012/SUNAT
Fecha de publicaciónSábado, 20 de octubre de 2012
Fecha de vigencia: Domingo, 21 de octubre de 2012

Mediante esta norma se amplía la etapa de uso opcional del PDT Planilla electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Si la entidad declarante pertenece al Sector Público:
Uso opcional
Uso obligatorio
Hasta el período de diciembre de 2012A partir del período de enero de 2013
b) Si la entidad declarante pertenece al Sector Privado se tiene en cuenta el número de trabajadores, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Número de trabajadores
Hasta el período
Etapa uso obligatorio
Hasta 5
Setiembre de 2012
A partir de octubre de 2012
De 6 a 50
Octubre de 2012
A partir de noviembre de 2012
De 51 a 1000
Noviembre de 2012
A partir de diciembre de 2012
Más de 1000
Diciembre de2012
A partir de enero de 2013
Asimismo, se aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601– versión 1.94, el cual estará a disposición de los interesadosa partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012 por:

a)
Los sujetos que deban presentar la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos por los períodos enero de 2008 a julio de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.

b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que se encuentren omisos por los períodos agosto a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
 
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EN EL SIGUIENTE ENLACE:
 
Leer más...

10 octubre 2012

Sentencian a ocho años de prisión a un empresario por defraudación tributaria

Rudi Alvarado Córdova, representante legal de Agro Export Elite, fue condenado por crear empresas fantasmas, inscribir en el RUC a supuestos proveedores e imprimir facturas y guías de remisión falsas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que la Corte Superior de Justicia del Santa en Chimbote (Áncash) condenó a ocho años de prisión efectiva a un empresario por defraudación tributaria y tentativa de obtención indebida de devoluciones de impuestos, delitos por los que fue denunciado en 2008.
El sentenciado, Rudi Marcos Alvarado Córdova, en su condición de representante legal de Agro Export Elite, y con la participación de Miriam Vergaray Pedroza, trabajadora del área de contabilidad de dicha compañía, crearon empresas fantasma, inscribiendo en el Registro Unico del Contribuyente (RUC) a supuestos proveedores e imprimieron facturas y guías de remisión falsas.
El organismo regulador señaló que durante el proceso judicial se comprobó que los acusados tenían la custodia y todo el manejo de los comprobantes e inscripción en el RUC de los proveedores. De esta manera, simulaban operaciones de compra para obtener de manera ilícita un crédito fiscal que no les correspondía.
La cómplice del empresario se acogió a la conclusión anticipada del juicio, al haber aceptado los cargos en su contra. La confesión sincera y su colaboración con la administración de justicia, determinaron que la justicia peruana le imponga una condena de prisión suspendida de cuatro años.
La Sunat afirmó que entre enero del 2005 y marzo del 2006, Alvarado Córdova se encargó de realizar ventas fantasmas, simulando operaciones de compra de ají páprika para exportación, a través de falsos proveedores que eran contactados por su cómplice.
Como representante legal de la mencionada empresa, el sentenciado solicitó ante la Sunat, en abril del 2006, la devolución del saldo a favor como beneficio del exportador, por las supuestas operaciones comerciales que realizó por un importe de S/.238 mil.
A partir de dicha solicitud, la Sunat inició un proceso de fiscalización determinando la existencia de operaciones de compra no reales, a través de cruces de información, manifestaciones e irregularidades en la documentación contable presentada por el contribuyente.
De esta forma, la institución verificó, entre otros aspectos, que los supuestos proveedores tenían como actividades reales los oficios de taxistas, zapateros y empleadas domésticas. Por ello, la devolución no fue autorizada, hecho que sirvió para sustentar la acusación por la tentativa de obtención indebida de dicho beneficio tributario.
La condena contra Alvarado Córdova se emitió el pasado 5 de octubre y, aunque este presentó ayer ante la Corte Superior de Justicia del Santa una apelación a su sentencia, ya se encuentra recluido en el Penal Cambio Puente de Chimbote.
Fuente: Diario Peru21
Leer más...

08 octubre 2012

El 26 de octubre comienza registro de las historias laborales de fonavistas

Es el segundo paso del proceso de devolución de los aportes. Trámite se podrá hacer vía internet y a través de la central telefónica. De manera física se realizará a partir del 8 de noviembre.
El viernes 26 de este mes se iniciará el procedimiento de registro de la historia laboral de las personas que se inscribieron en el padrón de exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), se informó hoy.
Fuentes de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc Ley 29625 (Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al dicho fondo) informaron a Andina que este procedimiento se concretará a través de la página web http://www.fonavi-st.gob.pe/.
Indicaron que también se podrá cumplir con este trámite a través de la central telefónica 317-8888. Además, para quienes no hayan podido concretar este proceso mediante alguna de las dos vías mencionadas, podrán hacerlo de manera física a partir del 8 de noviembre.
El registro de la historia laboral de los exaportantes al Fonavi constituye el segundo paso del proceso de devolución de los aportes. El primero fue la inscripción de los trabajadores en un padrón único.
Asimismo, los voceros de la Secretaria Técnica indicaron que desde el pasado 26 de setiembre de 2012, los exfonavistas tienen a su servicio una opción que les permite ubicar el número de RUC o de la Libreta Tributaria de sus antiguos empleadores.
Cabe indicar que esa información será requerida al momento de efectuar el procedimiento de registro de su historia laboral.
Con esa finalidad podrá ingresar a la citada página web y acceder a la opción “Búsqueda de Empleadores”, donde podrán encontrar los datos mencionados.
El pasado 13 de enero, el Gobierno publicó la reglamentación de la ley que dispone la devolución del total actualizado de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de los fonavistas.
Fuente: Diario Peru21.
Leer más...

07 octubre 2012

Recaudación tributaria crece 6.4%

En setiembre, los ingresos tributarios sumaron S/.6,488 millones, informó la Sunat.
En setiembre, los ingresos tributarios sumaron S/.6,488 millones, un 2.3% más que lo registrado en el mismo mes de 2011, informó la Sunat..
Para el periodo enero-setiembre, la captación llegó a S/.62,967 millones, un avance de 6.4% frente al mismo periodo del año pasado.
 
Leer más...