13 abril 2013

Nueva norma para aduaneros.


CONTROL. AGENTES DE COMERCIO EXTERIOR DEBERÁN REPORTAR ANTE LA UIF-PERÚ Y SBS.

Incluyen a operadores en reglas sobre prevención de lavado de activos.

Despachadores deberán estar atentos a actividades sospechosas, advierten.


Los agentes de aduanas, dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduanas se encuentran obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)-Perú de las operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la minería ilegal (LAFT), de conformidad con la Resolución SBS Nº 2249-2013.


Estos agentes de comercio exterior están obligados a conocer a sus clientes y estar muy atentos a eventuales operaciones que puedan tener relación con las ilícitas actividades ya citadas, sostuvo el especialista en derecho bancario Rolando Castellares, al comentar los alcances de esta norma.

Medidas

A su juicio, aquellas personas deberán adoptar tales medidas considerando el tipo de clientes, productos y servicios, canales de distribución, y ubicación geográfica, para lo cual tendrán que contar dentro de su organización empresarial con un oficial de cumplimiento. Asimismo, deberán tener un manual de prevención, un código de conducta aplicable a sus socios, trabajadores, corresponsales y clientes, desarrollando políticas que eviten que sus actividades puedan ser utilizadas para el LAFT.

"En el caso de los agentes y despachadores, el oficial de cumplimiento, que es el funcionario enlace entre la empresa y la UIF-Perú, podrá ser uno a dedicación no exclusiva, pudiendo esta unidad disponer que sea a dedicación exclusiva si el nivel de sus operaciones u otros factores así lo recomiendan", explicó.

Castellares, además, detalló que el Registro de Operaciones (RO), hasta el 31 de agosto de 2013, no será necesario que sea remitido a la UIF-Perú, pues tal obligación deberá ser cumplida recién a partir de setiembre de 2013, según la estructura y formatos que determine la SBS.

De ese modo, dijo que los agentes y despachadores de aduana, a partir del citado marco normativo, ya cuentan con una regulación especial que deberán observar y cumplir en materia de LAFT.

Antecedentes

Como consecuencia de la calificación de determinadas personas como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, las operaciones sospechosas relacionadas con LAFT y minería ilegal se determinaron en el caso de algunas personas que operan en ciertos sectores económicos a organismos supervisores, como la Sunat y la SBS.
Sin embargo, Castellares precisó que para el caso de los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, calificados por la ley como sujetos obligados a brindar la mencionada información a la citada unidad, no se había expedido norma especial alguna en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la minería ilegal.
Castellares sostuvo que esto ahora se ha cumplido mediante la aprobación del citado marco jurídico, regulado por la Resolución SBS N° 2249-2013, que será aplicable exclusivamente a los agentes de aduanas y despachadores de aduanas.


"La labor de supervisión de la UIF-Perú y de la SBS sobre los nuevos obligados respecto al LAFT debería ser, más bien, de orientación."


Acciones pendientes

En opinión de Castellares, aún quedan sectores económicos cuyos operadores no tienen norma especial para la prevención del LAFT, como las empresas constructoras e inmobiliarias, restaurantes, entre otros.
Ante la falta de regulación especial, advierte que se viene generando cierto grado de desconcierto sobre la aplicación de estas normas, por lo que la labor de la SBS de dictar regulación especial debería seguir completándose. Hasta entonces, la supervisión debería ser de orientación.


Los agentes y despachadores de aduana tienen la obligación de implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el LAFT.

Obligaciones Los agentes y despachadores de aduana deberán registrar las operaciones individuales que realicen o hayan intentado efectuar sus clientes por montos iguales o superiores a US$ 10,000 o su equivalente en moneda nacional u otras.

También registrarán las operaciones múltiples, es decir, las individuales que en su conjunto igualen o superen los US$ 50,000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
Ello cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona, durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación.
FUENTE: Diario El Peruano.
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04 abril 2013

Se licitaría seguro de AFP según edad o sexo de los afiliado

La SBS alista reglamento que fijará las condiciones para licitación que se realizaría en setiembre. Las AFP podrán invertir más en activos alternativos a partir de agosto.

En setiembre u octubre se realizará el proceso de licitación de la cartera de afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, adelantó Michel Canta, superintendente adjunto de AFP y Seguros de la SBS.
Para cumplir con este plazo, la SBS viene trabajando un reglamento específico que establecerá las condiciones en que se llevarán a cabo este proceso.
Estos seguros previsionales cubren a los afiliados en caso de invalidez o muerte.
Hoy la cartera de cada AFP la asume una sola compañía de seguros, pero con la licitación la cartera conjunta de las cincoAFP estará disponible para un grupo de aseguradoras, señaló Canta.
El total de afiliados se segmentará de acuerdo a algún tipo de criterio que podría ser el nivel de riesgo, la edad o el sexo, indicó. “Esa distribución todavía la estamos analizando”, agregó.
Explicó que las compañías de seguros que quieran participar en la licitación podrán comprar “pedazos” de la cartera total.
De esta manera, la SBS espera una mayor competencia y que, por tanto, el precio promedio que se paga por este seguro disminuya.
Alternativos
Asimismo, Canta estimó que a partir de agosto las AFPtendrán mayores alternativas de inversión.
Y es que a partir de ese mes las AFP podrán aumentar sus posiciones en instrumentos alternativos (hasta 20 % de su portafolio en el fondo 3).
La reforma de las AFP contempla la creación de un nuevo “cajón “o categoría para este tipo de inversiones.
Está disposición tendrá un doble efecto, destacó Canta. Por un lado, se podrá invertir más en activos como private equity, fondos inmobiliarios o fondos de infraestructura, entre otros.
Pero también se liberará espacio para mayor inversión en activos tradicionales. Por ejemplo, el private equity hoy se registra como renta variable pero tendría que pasar al nuevo cajón y ampliaría el límite para apostar por acciones.
Canta reiteró que, a partir de junio, las inversiones más simples y menos riesgosas de las AFP no necesitarán de la aprobación del regulador.
Fuente: Diario Gestión.
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03 abril 2013

Publican reglamento para aportes de trabajadores independientes a las AFP

Quienes ya hayan cumplido más de 40 años a partir del 16 de noviembre del 2012 no tendrán nuevas obligaciones. La retención para el fondo de pensiones será escalonada: 5% cuando los ingresos no sobrepasen los S/. 1,125.

El MEF publicó hoy el reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que modifica las condiciones para la afiliación a las AFP, al incorporar a los trabajadores independientes menores a 40 años de edad como aportantes de un porcentaje de su remuneración a un fondo de pensiones.
Hasta el momento, la retención del 10% del sueldo para la jubilación se aplicaba solo a los trabajadores con una relación de dependencia laboral (quinta categoría). Con este reglamento, todos los trabajadores que no hayan cumplido 40 años hasta la entrada en vigencia de la Ley 29903 (16 de noviembre del 2012), tendrán nuevas obligaciones.
Retención escalonada
El reglamento (D.S. Nº 068-2013-EF) establece que los ingresos mensuales que no superen los S/. 1,125 (una RMV y media, siendo la RMV S/. 750) tendrán un descuento de 5% hasta el 2014. Este porcentaje se incrementará a 8% en el 2015 y llegará a 10% a partir del 2016.
Cómo funciona
Los independientes que estén dentro de las condiciones que indica el reglamento tendrán que entragar a la empresa para la cual prestan servicios, una copia del documento de afiliación a la AFP conjunto con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.
Las empresas, que sean agentes de retención, realizarán el descuento, para posteriormente declararlo y pagarlo en forma mensual a la AFP dentro de los 12 primeros días hábiles del siguiente mes.
Además, los nuevos afiliados deberán regularizar cada mes la declaración y el pago del aporte obligatorio cuando sus ingresos mensuales sean inferiores a una RMV, cuando perciban ingresos de empresas que no sean agentes de retención y cuando se les hubiese retenido una tasa menor a la que le corresponde.
Falta definir
Jorge Guillén, docente de la Maestría en Finanzas de ESAN, previó en una entrevista a Gestion.pe que la incorporación de este grupo de trabajadores no estaba clara en un aspecto: ¿los trabajadores que ya aportan a una AFP, por estar en quinta categoría, tendrían que aportar también a través de sus recibos por honorarios?
El reglamento, ahora emitido, tampoco aclara este punto. Tampoco define si la AFP a la que ingresarán estos afiliados será de su propia elección o si será aquella que gane la licitación a la que convoque la SBS (que resultó ser Habitata principios de año).
FUENTE: Diario Gestión.
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