A
partir del 1 de agosto los empleadores deberán retener un porcentaje de los
pagos que realice los trabajadores
independientes que perciban renta de cuarta categoría (que
emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. estos últimos son
aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define
el lugar y horario en donde se realizan los servicios.
A partir de la mencionada fecha,
todos los trabajadores independientes están obligados a aportar a un fondo de
pensiones, ya sea la ONP o AFP.
El jueves 1 de agosto comienza la
afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al sistema de
pensiones, La norma obliga la afiliación a todos los trabajadores
independientes menores de 40 años al 1 de agosto. Además, deben ganar al menos
la Remuneración Mínima Vital (RMV) -que asciende a S/. 750- para tener que
aportar, se considerará un tema de “gradualidad” en la aplicación de las tasas
de aportes y comisiones, para evitar perjudicar a los afiliados reduciendo su
disponibilidad de dinero de manera inmediata. También se precisa que esta
“gradualidad” será aplicable para quienes ganen menos de S/. 1,125 al mes, al
resto se le aplicará las tasas completas, Cabe precisar que el aporte
obligatorio para los afiliados a la ONP es el 13% del ingreso mensual, mientras
para las AFP es de 10%.
“En el caso de la ONP se va a
empezar con una tasa de aporte de 7% hasta el 2014, luego de 10% para todo el
año 2015 y a partir del 2016 ya la tasa normal de 13%. “En el caso de las AFP, empiezan con una tasa de 5%, hasta el 2014, luego se incrementara a 7% en el 2015 y llegará al 10% en el 2016”, Aquellos incluidos entre los nuevos obligados deberán entregar a la empresa para la que laboran de manera independiente una copia del documento que acredite su afiliación a una AFP en el momento que emiten sus recibos por honorarios.
FUENTE: Estudio Mandsac