12 julio 2013

APORTES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL FONDO DE PENSIONES.


A partir del 1 de agosto los empleadores deberán retener un porcentaje de los pagos que realice los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. estos últimos son aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define el lugar y horario en donde se realizan los servicios.
A partir de la mencionada fecha, todos los trabajadores independientes están obligados a aportar a un fondo de pensiones, ya sea la ONP o AFP.

El jueves 1 de agosto comienza la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al sistema de pensiones, La norma obliga la afiliación a todos los trabajadores independientes menores de 40 años al 1 de agosto. Además, deben ganar al menos la Remuneración Mínima Vital (RMV) -que asciende a S/. 750- para tener que aportar, se considerará un tema de “gradualidad” en la aplicación de las tasas de aportes y comisiones, para evitar perjudicar a los afiliados reduciendo su disponibilidad de dinero de manera inmediata. También se precisa que esta “gradualidad” será aplicable para quienes ganen menos de S/. 1,125 al mes, al resto se le aplicará las tasas completas, Cabe precisar que el aporte obligatorio para los afiliados a la ONP es el 13% del ingreso mensual, mientras para las AFP es de 10%.
“En el caso de la ONP se va a empezar con una tasa de aporte de 7% hasta el 2014, luego de 10% para todo el año 2015 y a partir del 2016 ya la tasa normal de 13%. “
En el caso de las AFP, empiezan con una tasa de 5%, hasta el 2014, luego se incrementara a 7% en el 2015 y llegará al 10% en el 2016”, Aquellos incluidos entre los nuevos obligados deberán entregar a la empresa para la que laboran de manera independiente una copia del documento que acredite su afiliación a una AFP en el momento que emiten sus recibos por honorarios.
FUENTE: Estudio Mandsac
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30 mayo 2013

Microempresas que llevan contabilidad completa y no el diario simplificado no serán multadas.

Con fecha 27 de mayo de 2013 la Cámara de Comercio de Lima ha recepcionado la Carta 083-2013-SUNAT, en la que se adjunta el Informe 089-2013-SUNAT/4B0000, precisando que no incurre en infracción el con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa y carece de Libro Diario de Formato Simplificado.

Al respecto cabe recordar lo siguiente:

  • Desde octubre de 2008, con los cambios a la Ley de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) – D. Leg. 1086 – se modificó el Art. 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, regulando que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT deberán de llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de compras y un Libro Diario de Formato Simplificado.
  • El Libro Diario de Formato Simplificado que contiene información contable básica, se aprobó con el propósito de flexibilizar y simplificar las obligaciones contables de las .
  • Conforme a la Resolución 234-2006-SUNAT, los libros y registros que integran la contabilidad completa son: (a) Libro Caja y Bancos, (b) Libros de Inventarios y Balances, (c) Libro Diario, (d) Libro Mayor, (e)Registro de Compras, (f) Registro de Ventas e Ingresos.
  • A pesar de no estar obligados, desde el 1° de octubre de 2008, diversos contribuyentes – personas jurídicas- por decisión propia o por requerimiento de sus directivos o de los bancos, han continuado llevando contabilidad completa y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Sin embargo, tales empresas han sido cuestionadas en los procesos de fiscalización de SUNAT, sufriendo indebidamente la imposición de multas por llevar contabilidad completa -que contiene mayor información que el libro “simplificado”- y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Ante los justificados reclamos de nuestros asociados, la Cámara realizó diversas gestiones ante el MEF y SUNAT para que, en el caso expuesto, no se apliquen multas a aquellos contribuyentes que no cuentan con el Libro Diario Simplificado, pero que llevan contabilidad completa, a pesar de no estar obligados por ley.
En reciente informe 089-2013-SUNAT, al absolver una consulta de la CCL, la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT concluye que “El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175 del TUO del ” (Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por resoluciones de SUNAT).
Fuente: Cámara de Comercio de Lima.
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22 mayo 2013

Regularizan cumplimiento de las formalidades fiscales

AFIRMAN EXPERTOS SOBRE NORMA DE LA SUNAT .
Institución recaudadora modifica reglas sobre comprobantes de pago.

Con las recientes modificaciones al reglamento de comprobantes de pago, la administración tributaria regulariza el cumplimiento de algunas formalidades respecto a la emisión y los contenido de estos documentos, sostuvieron diversos tributaristas.
Fue al comentar la RS N° 156-2013/SUNAT, la cual dispone que podrá usarse hasta agotarse las facturas, boletas de ventas, liquidaciones de compra, compra de porte aéreo nacional y boletas de viaje impresos y/o importados por imprenta autorizada cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la norma, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal.

Reacciones
Igualmente, sustituye la definición de comprobantes de pago, al señalar que estos acreditan la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios.
Al respecto, el tributarista Luis García Romero sostuvo que uno de los principales cambios es la sustitución de la dirección de la casa matriz por la del domicilio fiscal como requisito mínimo de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra para la identificación del obligado o el comprador.
Este cambio es saludable porque encaja en el objetivo de la norma de regularizar algunos temas formales que estaban pendientes, dijo el experto, quien también es miembro del Estudio Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. "La norma prevé que los comprobantes impresos con anterioridad a esta disposición podrán ser usados hasta que se agoten".
En opinión del tributarista Jorge Picón Gonzales, otra modificación igualmente contundente es el haberse establecido que aquella guía de remisión que incumpla las características y requisitos fijados de manera reglamentaria para este documento, no será considerado como tal para los efectos tributarios.

Propuestas
García recomienda flexibilizar de alguna forma el uso de las guías de remisión, pues a su criterio existen demasiadas formalidades lo que genera sanciones desproporcionadas.
 
Picón sugiere modificar el reglamento de comprobantes de pago para admitirse la posibilidad de emitir una nota de crédito cuando exista de por medio una boleta de venta.
 
Además, perfeccionar el reglamento para evitar que impida operaciones sin riesgo fiscal.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Sunat incorporará a más de 300,000 contribuyentes

Gracias a diferentes medidas como control a cerca de 70,000 empresas.
Para el presente año se prevé alcanzar una presión tributaria de 16.20% del Producto Bruto Interno, lo que significará la incorporación a la base tributaria de más de 300,000 nuevos contribuyentes, proyectó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Según el intendente nacional de Servicios al Contribuyente de la entidad recaudadora, Luis Narro, para lograr la ampliación de la base tributaria se ejecutó diferentes medidas, entre ellas el establecimiento de 80 Centros de Servicios al Contribuyente.

Campañas
En el marco del foro Crecimiento Económico Sostenido, realizado en el Congreso de la República, también mencionó medidas como la aplicación de un control a más de 70,000 empresas que no fueron fiscalizadas en los últimos años, y la realización de campañas de formalización en 100 centros comerciales a escala nacional.
"Complementariamente a las medidas de control se aplica una política de represión al contrabando, tráfico ilegal de mercancías y contra todo lo que signifique evasión de impuestos, que es una de las principales lacras que ocasionan millones de pérdidas al Estado peruano."
Agregó que además se está simplificando el sistema tributario, fomentando la cultura y conciencia tributaria, y brindando mejor calidad en los servicios para los ciudadanos.
Por otro lado, la jefa de la Sunat, Tania Quispe, y la presidenta ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Marlene Ardaya, suscribieron el Acta de Controles Aduaneros Integrados, que compromete a ambas administraciones a operar en el Paso de Frontera juntamente con un proceso único para la facilitación y control.

Cifras de contrabando
Alrededor de 530 millones de dólares anuales ingresan al Perú mediante la modalidad de contrabando, estimó la jefa de la Sunat, Tania Quispe.
Dijo que es difícil calcular el monto total de contrabando que ingresa al país, no obstante, estudios realizados en 2011 permiten hacer esas valoraciones. 
"Yo calculo que a precio de venta esto tiene que estar triplicado, 1,500 millones."
Luego de la instalación del puente nuevo de Desaguadero (Puno) para aumentar el control del ingreso de mercancías al Perú, comentó que la actividad ilícita se concentra mayoritariamente en el sur del país. "Hablamos de un monto importante, y la mayor parte (más del 75%) viene de sur, especialmente de Puno y Tacna."

DATOS
La Sunat aplica una estrategia integral de combate al contrabando y para ello trabaja de la mano con países como Bolivia, para controlar en forma coordinada los puestos de frontera.
Tenemos una frontera muy amplia y esto permite que todo el tráfico ilegal vaya fluyendo y moviéndose. 
FUENTE: Diario El Peruano.
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21 mayo 2013

Corte Suprema se pronuncia sobre las liquidaciones y ceses laborales

COLEGIADO REALIZA PRECISIONES SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
“La sala suprema toma en cuenta el principio de continuidad en las relaciones laborales.”
 
 
Los ceses y liquidaciones formales del trabajador no se toman en cuenta para el cálculo de su récord de prestación de servicios si la relación laboral se mantuvo ininterrumpida, señaló la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 3002-2012-Junín.
De acuerdo con este colegiado, el récord laboral es uno solo si se mantuvo una relación de trabajo continua y sin interrupciones, pese a que se dieron ceses formales y liquidaciones por tiempo de servicios, detalla el reciente informativo laboral Miranda & Amado.

Supuesto analizado
En el caso materia del expediente, el demandante ingresó a laborar para la entidad demandada por contrato a plazo indeterminado como subgerente de créditos, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 1 de julio de 2009, cuando accedió, por selección, al puesto de gerente de operaciones y finanzas. Este cargo de confianza lo ejerció hasta el 27 de julio de 2011, fecha en la que fue despedido arbitrariamente por retiro de confianza.
A criterio de la sala suprema, para optar por el cargo de gerente de operaciones el demandante renunció formalmente a su puesto de subgerente. Pero dado que su relación laboral nunca se interrumpió, concluye que la indemnización por despido arbitrario debería calcularse en función del sueldo que el demandante percibía como gerente y en razón de todos los años trabajados.

Recomendación
El laboralista Jorge Toyama recomienda a las empresas no liquidar a sus trabajadores si estos van a continuar laborando. "La liquidación solo procede cuando el tra
bajador termina el vínculo laboral definitivamente y no cuando cambia a un nuevo puesto", refirió.
FUENTES: Diario El Peruano.

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19 abril 2013

Superintendencia Laboral reducirá sus multas hasta en 90%

La medida no se aplicaría a las infracciones laborales muy graves como incumplir las normas de seguridad ocupacional, entre otras. Las Mype tendrán un tratamiento más flexible.

<strong>Tiempo.</strong> Los documentos para el funcionamiento de la Sunafi se entregarán en julio. (Manuel Melgar)Con la creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil), se incrementaron las multas en un 900%; sin embargo, la ministra de Trabajo, Nancy Laos., adelantó se contemplará su adecuación y rebajar hasta en 90% las multas.
La ministra precisó que la reducción se realizará en la reglamentación de la ley, y solo si el empleador corrige la infracción.
“La finalidad no es multar sino que las empresas cumplan con la ley”, precisó, durante su exposición en la Escuela de Dirección (PAD) de la Universidad de Piura. Reveló que la implementación de la Sunafil culminará en el segundo semestre, y su aplicación se iniciará desde el 2014.
No todos con rebaja
Fuentes del Ejecutivo, afirmaron que dicho reglamento contemplará además un tratamiento permisible a las micro y pequeñas empresas, pero, advirtieron, existen infracciones laborales (muy graves) que no podrán corregirse como el impedir el ingreso al inspector de trabajo a la empresa, o incumplir las normas de seguridad ocupacional, entre otros (Gestión 06.03.2013).
En cambio, revelaron, las infracciones más comunes sí permiten ser corregidas (no registrar trabajadores en planilla, no pagar los beneficios en forma oportuna, no depositar la CTS, no contratar adecuadamente y otras).
De otro lado, Nancy Laos anunció que la próxima semana aprobará el Plan Nacional de Inspección que establecerá directivas en la fiscalización.
Ello para atender la preocupación de algunos empresarios sobre la imposibilidad de cumplir ciertas medidas de seguridad ocupacional que hoy son fiscalizadas (médicos ocupacionales y otros) y que pueden ocasionar una responsabilidad penal. Adelantó que realizará coordinaciones con el Ministerio de Salud, para contemplar la posibilidad de atender la demanda de los medios ocupacionales, y brindar especializaciones cortas, entre otras medidas.
La ministra también opinó que la norma de seguridad ocupacional es amplia (en su aplicación) y por ello debe ser precisada; refirió que cuenta para ello con propuestas del Consejo de Seguridad y Salud.
Conflictos
También, detalló que para el manejo de los conflictos laborales, su cartera ha desarrollado tres niveles de acción. El primero es la implementación de la conciliación y otros mecanismos de solución pacífica.
El segundo nivel es la articulación con las direcciones regionales y al interior de un sistema de alerta temprana de conflictos laborales que facilita la identificación y registro de los conflictos.
Y el tercer nivel (caso complejo) se realizará con la participación de la Oficina de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Otros datos
De otro lado, detalló que existe una tendencia creciente del número de empresas privadas con trabajadores sindicalizados, pero que representan solo el 0.5% de empresas formales, y que el número de trabajadores sindicalizados representa una tasa de afiliación de 4%.
Al 2011, dijo, el 61.8% de la PEA tenía empleo adecuado, 4% desempleado y 34.2% estaba subempleado.
FUENTE: Diario Gestión.
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AFP quieren competir por afiliación de los trabajadores independientes.

(USI)

Hay cinco millones de independientes sin cobertura previsional. Unos 900,000 afiliados decidieron quedarse en comisión por sueldo.

Aunque no está claro quién se encargará de afiliarlos, Valdivieso consideró que sería muy importante que haya una libre competencia entre las AFP.
“Sería un mercado interesante para fomentar la competitividad, mucho más allá de la que promueve una licitación”, indicó. Alrededor de cinco millones de trabajadores independientes no tienen cobertura previsional, señaló.
Un reciente reglamento de la SBS obliga a los independientes menores de 40 años a aportar al SPP. Esta medida abarcaría a unos 700,000 trabajadores, según la entidad reguladora.
Comisión
Asimismo, Valdivieso informó que, a la fecha, casi 900,000 afiliados han decidido mantenerse en el actual esquema de cobro de comisión de las AFP (comisión por flujo o sueldo). Esta cifra representa el 36% del total de cotizantes regulares al SPP (2.4 millones).
Tras ampliarse el plazo para decidir sobre el tipo de cobro de comisión, el ritmo de atención de este trámite pasó de 30,000 personas diarias a 4,500, detalló.
La AAFP y el Banco de la Nación firmaron un convenio que permitirá a los afiliados gestionar la elección del esquema de comisión que más les convenga, en la agencias del banco estatal.
Cifras y datos
Canales. Solo los afiliados que elijan mantenerse en la comisión por flujo deben hacer su trámite a través de una agencia de su AFP o del Banco de la Nación, usando Internet o enviando una carta por Serpost.
Plazo. El 31 de mayo vence el plazo para decidir el tipo de comisión que le cobrará su AFP (mixta o por flujo).
FUENTE: Diario Gestión.
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18 abril 2013

Elección de comisión de AFP se podrá tramitar en Banco de la Nación

Este servicio se da por acuerdo de la Asociación de AFP y la entidad bancaria. Plazo vence el 31 de mayo.

Elección de comisión de AFP se podrá tramitar en Banco de la NaciónA fin de brindar mayores canales para elegir el tipo de comisión a pagar a las AFP, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán realizar desde mañana este trámite en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional.
El presidente de la Asociación de AFP, Luis Valdivieso, indicó que la implementación de este nuevo servicio para los afiliados a las AFP, se da luego de que su institución suscribiera un acuerdo con la referida entidad bancaria.
“El objetivo es simplificar el trámite y que todos los afiliados en todo el país puedan realizarlo, sobre todo aquellos que viven en lugares alejados y no cuentan con una oficina de su AFP cerca, o no tienen acceso a Internet”, refirió el economista.
Indicó además que con esta decisión, los afiliados al SPP cuentan ahora con cinco canales para que pueda concretar el tipo de elección que desean pagar a su AFP.
Como se conoce, la SBS amplio hasta el 31 de mayo el plazo para que los afiliados informen a sus administradoras si desean mantenerse en la actual comisión por flujo. Aquellos que desean migrar a la comisión por saldo, no requieren hacer ningún trámite.
FUENTE: Diario el Comercio.
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13 abril 2013

Nueva norma para aduaneros.


CONTROL. AGENTES DE COMERCIO EXTERIOR DEBERÁN REPORTAR ANTE LA UIF-PERÚ Y SBS.

Incluyen a operadores en reglas sobre prevención de lavado de activos.

Despachadores deberán estar atentos a actividades sospechosas, advierten.


Los agentes de aduanas, dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduanas se encuentran obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)-Perú de las operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la minería ilegal (LAFT), de conformidad con la Resolución SBS Nº 2249-2013.


Estos agentes de comercio exterior están obligados a conocer a sus clientes y estar muy atentos a eventuales operaciones que puedan tener relación con las ilícitas actividades ya citadas, sostuvo el especialista en derecho bancario Rolando Castellares, al comentar los alcances de esta norma.

Medidas

A su juicio, aquellas personas deberán adoptar tales medidas considerando el tipo de clientes, productos y servicios, canales de distribución, y ubicación geográfica, para lo cual tendrán que contar dentro de su organización empresarial con un oficial de cumplimiento. Asimismo, deberán tener un manual de prevención, un código de conducta aplicable a sus socios, trabajadores, corresponsales y clientes, desarrollando políticas que eviten que sus actividades puedan ser utilizadas para el LAFT.

"En el caso de los agentes y despachadores, el oficial de cumplimiento, que es el funcionario enlace entre la empresa y la UIF-Perú, podrá ser uno a dedicación no exclusiva, pudiendo esta unidad disponer que sea a dedicación exclusiva si el nivel de sus operaciones u otros factores así lo recomiendan", explicó.

Castellares, además, detalló que el Registro de Operaciones (RO), hasta el 31 de agosto de 2013, no será necesario que sea remitido a la UIF-Perú, pues tal obligación deberá ser cumplida recién a partir de setiembre de 2013, según la estructura y formatos que determine la SBS.

De ese modo, dijo que los agentes y despachadores de aduana, a partir del citado marco normativo, ya cuentan con una regulación especial que deberán observar y cumplir en materia de LAFT.

Antecedentes

Como consecuencia de la calificación de determinadas personas como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, las operaciones sospechosas relacionadas con LAFT y minería ilegal se determinaron en el caso de algunas personas que operan en ciertos sectores económicos a organismos supervisores, como la Sunat y la SBS.
Sin embargo, Castellares precisó que para el caso de los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, calificados por la ley como sujetos obligados a brindar la mencionada información a la citada unidad, no se había expedido norma especial alguna en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la minería ilegal.
Castellares sostuvo que esto ahora se ha cumplido mediante la aprobación del citado marco jurídico, regulado por la Resolución SBS N° 2249-2013, que será aplicable exclusivamente a los agentes de aduanas y despachadores de aduanas.


"La labor de supervisión de la UIF-Perú y de la SBS sobre los nuevos obligados respecto al LAFT debería ser, más bien, de orientación."


Acciones pendientes

En opinión de Castellares, aún quedan sectores económicos cuyos operadores no tienen norma especial para la prevención del LAFT, como las empresas constructoras e inmobiliarias, restaurantes, entre otros.
Ante la falta de regulación especial, advierte que se viene generando cierto grado de desconcierto sobre la aplicación de estas normas, por lo que la labor de la SBS de dictar regulación especial debería seguir completándose. Hasta entonces, la supervisión debería ser de orientación.


Los agentes y despachadores de aduana tienen la obligación de implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el LAFT.

Obligaciones Los agentes y despachadores de aduana deberán registrar las operaciones individuales que realicen o hayan intentado efectuar sus clientes por montos iguales o superiores a US$ 10,000 o su equivalente en moneda nacional u otras.

También registrarán las operaciones múltiples, es decir, las individuales que en su conjunto igualen o superen los US$ 50,000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
Ello cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona, durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación.
FUENTE: Diario El Peruano.
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04 abril 2013

Se licitaría seguro de AFP según edad o sexo de los afiliado

La SBS alista reglamento que fijará las condiciones para licitación que se realizaría en setiembre. Las AFP podrán invertir más en activos alternativos a partir de agosto.

En setiembre u octubre se realizará el proceso de licitación de la cartera de afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, adelantó Michel Canta, superintendente adjunto de AFP y Seguros de la SBS.
Para cumplir con este plazo, la SBS viene trabajando un reglamento específico que establecerá las condiciones en que se llevarán a cabo este proceso.
Estos seguros previsionales cubren a los afiliados en caso de invalidez o muerte.
Hoy la cartera de cada AFP la asume una sola compañía de seguros, pero con la licitación la cartera conjunta de las cincoAFP estará disponible para un grupo de aseguradoras, señaló Canta.
El total de afiliados se segmentará de acuerdo a algún tipo de criterio que podría ser el nivel de riesgo, la edad o el sexo, indicó. “Esa distribución todavía la estamos analizando”, agregó.
Explicó que las compañías de seguros que quieran participar en la licitación podrán comprar “pedazos” de la cartera total.
De esta manera, la SBS espera una mayor competencia y que, por tanto, el precio promedio que se paga por este seguro disminuya.
Alternativos
Asimismo, Canta estimó que a partir de agosto las AFPtendrán mayores alternativas de inversión.
Y es que a partir de ese mes las AFP podrán aumentar sus posiciones en instrumentos alternativos (hasta 20 % de su portafolio en el fondo 3).
La reforma de las AFP contempla la creación de un nuevo “cajón “o categoría para este tipo de inversiones.
Está disposición tendrá un doble efecto, destacó Canta. Por un lado, se podrá invertir más en activos como private equity, fondos inmobiliarios o fondos de infraestructura, entre otros.
Pero también se liberará espacio para mayor inversión en activos tradicionales. Por ejemplo, el private equity hoy se registra como renta variable pero tendría que pasar al nuevo cajón y ampliaría el límite para apostar por acciones.
Canta reiteró que, a partir de junio, las inversiones más simples y menos riesgosas de las AFP no necesitarán de la aprobación del regulador.
Fuente: Diario Gestión.
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03 abril 2013

Publican reglamento para aportes de trabajadores independientes a las AFP

Quienes ya hayan cumplido más de 40 años a partir del 16 de noviembre del 2012 no tendrán nuevas obligaciones. La retención para el fondo de pensiones será escalonada: 5% cuando los ingresos no sobrepasen los S/. 1,125.

El MEF publicó hoy el reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que modifica las condiciones para la afiliación a las AFP, al incorporar a los trabajadores independientes menores a 40 años de edad como aportantes de un porcentaje de su remuneración a un fondo de pensiones.
Hasta el momento, la retención del 10% del sueldo para la jubilación se aplicaba solo a los trabajadores con una relación de dependencia laboral (quinta categoría). Con este reglamento, todos los trabajadores que no hayan cumplido 40 años hasta la entrada en vigencia de la Ley 29903 (16 de noviembre del 2012), tendrán nuevas obligaciones.
Retención escalonada
El reglamento (D.S. Nº 068-2013-EF) establece que los ingresos mensuales que no superen los S/. 1,125 (una RMV y media, siendo la RMV S/. 750) tendrán un descuento de 5% hasta el 2014. Este porcentaje se incrementará a 8% en el 2015 y llegará a 10% a partir del 2016.
Cómo funciona
Los independientes que estén dentro de las condiciones que indica el reglamento tendrán que entragar a la empresa para la cual prestan servicios, una copia del documento de afiliación a la AFP conjunto con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.
Las empresas, que sean agentes de retención, realizarán el descuento, para posteriormente declararlo y pagarlo en forma mensual a la AFP dentro de los 12 primeros días hábiles del siguiente mes.
Además, los nuevos afiliados deberán regularizar cada mes la declaración y el pago del aporte obligatorio cuando sus ingresos mensuales sean inferiores a una RMV, cuando perciban ingresos de empresas que no sean agentes de retención y cuando se les hubiese retenido una tasa menor a la que le corresponde.
Falta definir
Jorge Guillén, docente de la Maestría en Finanzas de ESAN, previó en una entrevista a Gestion.pe que la incorporación de este grupo de trabajadores no estaba clara en un aspecto: ¿los trabajadores que ya aportan a una AFP, por estar en quinta categoría, tendrían que aportar también a través de sus recibos por honorarios?
El reglamento, ahora emitido, tampoco aclara este punto. Tampoco define si la AFP a la que ingresarán estos afiliados será de su propia elección o si será aquella que gane la licitación a la que convoque la SBS (que resultó ser Habitata principios de año).
FUENTE: Diario Gestión.
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26 marzo 2013

El fallo del TC sobre la reforma de las AFP saldría a mediados de mayo

El presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, precisó que la demanda no es contra la norma a totalidad, sino contra algunos de sus artículos.

El presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, dijo que a mediados de mayo emitirían el fallo sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
“Si el debate se inicia los primeros días de mayo en el pleno, tendríamos una sentencia a mediados de ese mes. Pondremos todo el empeño para que este tema, que es tan importante en la reforma del Sistema Privado de Pensiones tenga una respuesta adecuada del TC”, sostuvo Urviola a Andina.
El magistrado comentó que la demanda no es contra la norma a totalidad sino contra algunos artículos.
Asimismo, dijo que esperan tener el fallo listo antes de que se venza el plazo (31 de mayo) para los clientes que decidieron quedarse en la comisión por flujo.
FUENTE: Diario Gestión.
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