27 noviembre 2013

Nuevos incentivos a la Ley de obras por impuestos

Hace ya cuatro meses, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 30056, "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial". Entre otras cosas, esta norma contempla una serie de cambios positivos que se espera potencien la ejecución de más proyectos de inversión mediante el mecanismo de obras por impuestos.
Casi un año después de haberse publicado el nuevo reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, la Ley N° 30056 ha introducido algunas mejoras realmente significativas que pueden ser aprovechadas por las empresas para desarrollar una serie de proyectos en beneficio de las comunidades locales.
Según las estadísticas, desde el 2008 hasta la fecha se concluyeron 18 obras de infraestructura por esta modalidad, dando una media de 4 por año. En el 2013, dicha cifra se ha multiplicado de forma importante, puesto que hoy por hoy existen 26 proyectos en ejecución por la vía de obras por impuestos. Asimismo, hay mucha expectativa que con las mejoras realizadas en la Ley N° 30056, la cantidad a desarrollarse sea mucho mayor.
Entre los cambios significativos introducidos por dicha norma, podemos contar los siguientes:
  • Ampliación de los proyectos a ejecutarse mediante este mecanismo. Es decir, ya no se contempla solamente a las obras de infraestructura, sino también a todos aquellos planes de inversión que cumplan con los requisitos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), pudiendo darse éstos mediante contrato de servicios o contrato de obras.
  • El financiamiento de la empresa puede incluir también mantenimiento y operación de la obra a cuenta del impuesto a la renta. Asimismo, el mantenimiento y operación del proyecto se puede realizar mediante la conformación de asociaciones público-privadas.
  • Ampliación del uso de los recursos. Los proyectos podrán ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamientos de "recursos determinados", dejando de lado la limitación a ejecutar obras solamente bajo los topes de las partidas de canon y sobre-canon. Por lo tanto, aquellas regiones que no reciben dinero por dichos conceptos, podrán también acceder a este mecanismo. Más aún, las universidades públicas también podrán aplicar obras por impuestos en el caso de que reciban  asignaciones por canon, sobre-canon y regalías mineras.
  • Los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL se convierten en negociables, con la excepción en el caso de que la empresa privada sea la ejecutora del proyecto.
Todas estas nuevas disposiciones apuntan a hacer más popular el mecanismo de obras por impuestos. De esta forma, se logra un triple beneficio: para la sociedad, el Estado y la empresa privada.
Las obras y servicios de saneamiento, transporte y educación benefician sin duda a la o las comunidades donde se desarrolla el proyecto. Por el lado del Estado, éste logra desconcentrar en alguna medida su labor, encargándosela al privado, el cual seguramente la efectuará con mayor rapidez y eficacia. Y, finalmente, las empresas privadas ganan reputación al asociar su imagen y marca con proyectos de alto impacto en sus respectivas zonas de influencia, desarrollando exitosamente así sus programas de responsabilidad social corporativa.
FUENTE: CONEXION ESAN
Leer más...

03 septiembre 2013

Se suspenderá retención de aportes a trabajadores independientes.

ÚLTIMO MINUTO. El Ejecutivo da marcha atrás. Acordó aprobar mañana una propuesta que pospondrá la aplicación de la medida que obliga a los trabajadores independientes menores de 40 años a aportar en una AFP u ONP.

El Consejo de Ministros aprobará este miércoles una propuesta para suspender la ley que obliga a los trabajadores independientes menores de cuarenta años a afiliarse a un sistema previsional, informó el jefe del Gabinete Juan Jiménez.

“(…) La propuesta ya está en formulación; es una propuesta que va a suspender por un tiempo esta medida”, indicó en declaraciones a la prensa.

Jiménez añadió que el gobierno aprobará esta medida a fin de dar tranquilidad a todos los sectores del país, especialmente a los más jóvenes.

“El Gobierno está siendo muy sensible con esta propuesta. No queremos generar ningún inconveniente y que se entienda que se trata de una iniciativa equivocada. Es una buena iniciativa, pero hay que comunicarla bien. Hay que convencer a las personas que es bueno que tengan un sistema previsional”, agregó.

Dejó en claro que el enfoque del Gobierno es que “cada persona en el país genere su propio futuro”. Asimismo, confirmó que “va a reajustar la medida”, pero la suspensión se orientará principalmente a dejar sin efecto esta obligación por un cierto periodo de tiempo.
FUENTE: Gestión.pe
Leer más...

07 agosto 2013

La RTF que dispone que los comprobantes deben contener el distrito y la provincia del establecimiento, excede las normas tributarias

Para Rubén Moya Rodríguez, especialista tributario de Aramburú Camino Boero Abogados, lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 09882-9-2013, (respecto a que los comprobantes de pago deben contener de forma impresa la dirección completa del establecimiento en el que se emiten, incluyendo el distrito y la provincia) “regula requisitos no previstos expresamente en el Reglamento de Comprobantes de Pago”, excediendo la “interpretación de las disposiciones tributarias”.

Agrega que lo dispuesto por el Tribunal Fiscal permite a la Sunat intervenir los comercios y disponer su cierre por no entregar comprobantes de pago con los requisitos exigidos, además que los comprobantes que no cuenten con el distrito y la provincia no permitirán sustentar gasto ni crédito fiscal.

Por ello, señala que el Poder Ejecutivo o el Congreso deben modular los efectos de la citada Resolución del Tribunal Fiscal. No obstante, hasta que lo hagan, recomienda que si los comprobantes de pago no cuentan con lo señalado por el Tribunal Fiscal, los proveedores procedan a la impresión de nuevos documentos, y que los clientes reúnan “toda la documentación sustentatoria posible para sustentar” gasto y crédito fiscal. 
Fuente: Diario Gestión
Leer más...

12 julio 2013

APORTES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL FONDO DE PENSIONES.


A partir del 1 de agosto los empleadores deberán retener un porcentaje de los pagos que realice los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. estos últimos son aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define el lugar y horario en donde se realizan los servicios.
A partir de la mencionada fecha, todos los trabajadores independientes están obligados a aportar a un fondo de pensiones, ya sea la ONP o AFP.

El jueves 1 de agosto comienza la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al sistema de pensiones, La norma obliga la afiliación a todos los trabajadores independientes menores de 40 años al 1 de agosto. Además, deben ganar al menos la Remuneración Mínima Vital (RMV) -que asciende a S/. 750- para tener que aportar, se considerará un tema de “gradualidad” en la aplicación de las tasas de aportes y comisiones, para evitar perjudicar a los afiliados reduciendo su disponibilidad de dinero de manera inmediata. También se precisa que esta “gradualidad” será aplicable para quienes ganen menos de S/. 1,125 al mes, al resto se le aplicará las tasas completas, Cabe precisar que el aporte obligatorio para los afiliados a la ONP es el 13% del ingreso mensual, mientras para las AFP es de 10%.
“En el caso de la ONP se va a empezar con una tasa de aporte de 7% hasta el 2014, luego de 10% para todo el año 2015 y a partir del 2016 ya la tasa normal de 13%. “
En el caso de las AFP, empiezan con una tasa de 5%, hasta el 2014, luego se incrementara a 7% en el 2015 y llegará al 10% en el 2016”, Aquellos incluidos entre los nuevos obligados deberán entregar a la empresa para la que laboran de manera independiente una copia del documento que acredite su afiliación a una AFP en el momento que emiten sus recibos por honorarios.
FUENTE: Estudio Mandsac
Leer más...