04 diciembre 2013

MEF nombra a 563 nuevos agentes retenedores del IGV

El Ministerio de Economía designó como nuevos agentes de percepción a 563 empresas, las que desde el 1 de febrero del 2014 cobrarán 2% adicional de sus facturas a sus clientes como adelanto del pago del IGV. Asimismo, exoneró de esa obligación a otros 32 que estaban autorizados.
Ahora son casi 2.000 las empresas autorizadas a retener un adelanto del IGV, que luego se debe pagar a la Sunat. Mediante decreto supremo publicado el domingo, el MEF también elevó a S/.1.500 el monto máximo para ser considerado consumidor final no afecto a ese pago.
Al respecto, César Peñaranda, de la Cámara de Comercio de Lima, lamentó que el Gobierno aumente los agentes de retención, percepción y retracción, cuando ese sistema nació con carácter temporal. Añadió que las empresas no surgen para recabar impuestos, sino para hacer negocios. En consecuencia, esas labores son un sobrecosto y restan competitividad a las empresas y, además, las pone en riesgo de ser multadas por la Sunat si es que no cumplen con esas obligaciones.
El abogado Rubén Moya, del Estudio Aramburú, Camino, Boero, coincidió en que para las empresas autorizadas todo ello implica una carga administrativa adicional que es onerosa. Además, explicó que con este sistema las empresas que compran a algún industrial o a un gran mayorista deben pagar por adelantado parte del IGV, pese a que no se ha realizado la venta final y a que pueden tener derecho a crédito fiscal mediante otros mecanismos.
Fuente: Diario El Comercio
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LA BANCARIZACION.

Hace unos días conocí el caso de una persona que compró un inmueble en 2005 y lo vendió en 2011, pagando el Impuesto a la Renta (IR) calculado (5%) sobre la ganancia de capital. Compró en 48,000 nuevos soles un pequeño departamento y lo vendió en 54,000, es decir, que hizo una ganancia de 6,000 nuevos soles, por la que pagó 300 nuevos soles por el IR, lo que acreditó en la escritura pública.
Resulta que el contribuyente ha sido requerido por la Sunat para que demuestre que compró utilizando un “medio de pago”, es decir que pagó con cheque o transferencia bancaria.
El caso es que el pago se hizo en efectivo, con dinero retirado de una cuenta de ahorros, siendo la única fuente de ingresos de la persona en cuestión su trabajo dependiente, lo que fue plenamente demostrado al funcionario fiscalizador. Para hacer corto el relato debo decir que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y también el Tribunal Fiscal le han desconocido la deducción del costo del inmueble para determinar la ganancia de capital. Así, el IR calculado sobre el valor bruto de venta asciende a 2,700 nuevos soles, suma a la que deben agregarse multa e intereses.
En resumen, entre IR, multa e intereses deberá pagar una suma igual o superior a su ganancia. Y esto por la simple razón de no haber tenido una cuenta corriente que le permitiera pagar con cheque y no habérsele ocurrido adquirir un cheque de gerencia para efectuar su pago.
Entendiendo la conveniencia de promover la bancarización como método para ubicar a evasores fiscales, considero que si el contribuyente demuestra la realidad de la operación, no debería ser obligado al pago de un IR desproporcionado, por no haber cumplido una formalidad. La exigencia de una multa sería más que razonable. Por tanto, es imperioso recordar que en materia fiscal debe preferirse la realidad o esencia de las cosas antes que formalismos de los que está plagado nuestro sistema fiscal.
Fuente: Diario El Peruano
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02 diciembre 2013

La inspección laboral se descentraliza

La implementación de un nuevo sistema de fiscalización laboral está en marcha, el cual busca estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.

El Gobierno aprobó recientemente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad que tiene como objetivo la mejora del sistema de inspección del trabajo.
"Lo que se busca con esta entidad es no solo mejorar el aspecto de la fiscalización sino de asistencia técnica, que nos interesa mucho para el sector de micro y pequeña empresa", anotó la ministra de Trabajo, Nancy Laos.
A través del Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se crean 25 intendencias regionales y una intendencia para Lima Metropolitana como órganos desconcentrados que se encargarán, en su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las inspecciones de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como supervisar los procedimientos sancionadores.
Asimismo, el dispositivo establece que corresponderá a los intendentes regionales resolver en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador y los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación.
Las intendencias regionales estarán conformadas por las sub intendencias administrativas, de inspección y de resolución, así como por zonales de trabajo, cada una con funciones específicas. Sin embargo, la Intendencia de Lima Metropolitana contará con una subintendencia administrativa, una de inspección y otra de resolución.
La ministra Laos precisó que luego de la implementación del ROF de la Sunafil, el siguiente paso es la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), lo que permitirá establecer la escala salarial de los inspectores laborales, cuyo sindicato ha venido realizando paralizaciones en protesta por mejoras salariales.
Al respecto, Ricardo Herreraprofesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, manifestó que toda superintendencia debe tener cobertura nacional y eso supone organizarse en principio en intendencias regionales, para efectos de poder ordenar el trabajo uniformemente a escala nacional.
A su juicio, todo eso también se condice con el propósito de la Sunafil de tratar de estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.
Por ende, Herrera consideró positiva la creación de intendencias regionales en la Sunafil, lo que a su vez cataloga como un avance en materia de fiscalización laboral. "Las intendencias regionales generarán, sin duda alguna, una presencia de la entidad supervisora en el ámbito nacional", agregó el experto en declaraciones a El Peruano.
Fuente: Conexion ESAN
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