28 diciembre 2013

RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS

IMPORTANTE!! 

Hasta ahora el ingreso a los sistemas de emisión electrónica de comprobantes (que reducen costos de impresión y de llevado de libros), había sido opcional. Con la Resolución SUNAT 374-2013 publicada hoy 28.12, se modifican diversos artículos de las normas vinculadas, y (artículo 4°) se ha iniciado el proceso gradual de incorporación obligatoria considerando a un grupo de empresas (ver anexo de la norma) y además, a los perceptores de rentas de cuarta categoría que emiten recibos por honorarios al sector público. Ellos han sido designados como emisores electrónicos, desde el 01.10.2014.
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FLEXIBILIZACIÓN DETRACCIONES

Con la finalidad de establecer mejoras en el mecanismo de las Detracciones y en coordinación con los principales Gremios (hay reuniones de trabajo mensuales entre SUNAT y GREMIOS), se ha publicado hoy la Resolución SUNAT 375-2013 con la cual se han establecido supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el SPOT (Detracciones), así como los requisitos y procedimiento para solicitar el extorno.
La norma contiene -entre otros- lo siguiente:
1.- Establece las excepciones al ingreso como recaudación, los supuestos de ingresos como recaudación parciales, así como los requisitos y el procedimiento del extorno de los importes ingresados como recaudación. 
Establece que no se efectuara el ingreso como recaudación cuando:
a) La causal de ingreso como recaudación en la que haya incurrido el titular de la cuenta ocurrió con anterioridad a la fecha en que éste se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación por encontrarse sujeto al Sistema. 
b) Respecto del período en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudación por cualquier otra causal. 
c) Tratándose de la causal señalada en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si la condición de no habido se adquirió dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.
d) Tratándose de la causal señalada en el inciso c) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administración Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.
e) Tratándose de las causales señaladas en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley:
e.1) Por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación la resolución de cierre de establecimiento que sanciona dicha infracción no se encuentre firme.
e.2) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.3) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.4) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, si el titular de la cuenta subsana dicha infracción mediante la presentación de la correspondiente declaración rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder, hasta el quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento cursado dentro de un procedimiento de fiscalización relativo al mismo periodo y tributo por el que se cometió la infracción.
FUENTE: Guia Tributaria SUNAT.
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04 diciembre 2013

Dictan nueva modalidad de licencia para trabajadores

Los trabajadores que tengan a su cargo familiares con alguna discapacidad tendrán derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación que aquellas requieran.
Así lo establece la Ley N° 30119, que concede el beneficio al trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a tutela, y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
La licencia será otorgada por el empleador hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, que serán concedidas a cuenta del período vacacional; con la posibilidad de compensar el tiempo dejado de laborar con horas extras, previo acuerdo.
Requisitos
Para acceder al beneficio, que tendrá carácter irrenunciable, el trabajador deberá solicitarlo con una anticipación de 7 días al inicio de las terapias, adjuntando la cita médica correspondiente. En estos casos, se exigirá la entrega de la partida de nacimiento, el documento que acredite la tutela o la resolución judicial que declare curador al solicitante junto con el certificado de discapacidad expedida por el Conadis.
Concluida la licencia, el trabajador entregará al empleador, en 48 horas, la constancia de atención, la que deberá señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.
En el lapso de 48, después de concluida la licencia el trabajador entregará al empleador la constancia o certificado de atención correspondiente, la que deberá señalar que el discapacitado fue acompañado por el trabajador que solicitó la licencia.
El uso indebido de este beneficio constituirá una falta disciplinaria de carácter grave sancionable con el despido.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables a estos, tomando en cuenta que el uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
Aspectos relevantes
En opinión del director del Área Laboral de PwC, César Puntriano, debe entenderse que las horas de la licencia son remuneradas porque serán tomadas a cuenta de las vacaciones o compensadas con horas extras. Dijo que el certificado de discapacidad empleado para acreditar tal condición deberá ser otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y Essalud, y la evaluación, calificación y certificación son gratuitas.
Fuente: Diario El Peruano
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MEF nombra a 563 nuevos agentes retenedores del IGV

El Ministerio de Economía designó como nuevos agentes de percepción a 563 empresas, las que desde el 1 de febrero del 2014 cobrarán 2% adicional de sus facturas a sus clientes como adelanto del pago del IGV. Asimismo, exoneró de esa obligación a otros 32 que estaban autorizados.
Ahora son casi 2.000 las empresas autorizadas a retener un adelanto del IGV, que luego se debe pagar a la Sunat. Mediante decreto supremo publicado el domingo, el MEF también elevó a S/.1.500 el monto máximo para ser considerado consumidor final no afecto a ese pago.
Al respecto, César Peñaranda, de la Cámara de Comercio de Lima, lamentó que el Gobierno aumente los agentes de retención, percepción y retracción, cuando ese sistema nació con carácter temporal. Añadió que las empresas no surgen para recabar impuestos, sino para hacer negocios. En consecuencia, esas labores son un sobrecosto y restan competitividad a las empresas y, además, las pone en riesgo de ser multadas por la Sunat si es que no cumplen con esas obligaciones.
El abogado Rubén Moya, del Estudio Aramburú, Camino, Boero, coincidió en que para las empresas autorizadas todo ello implica una carga administrativa adicional que es onerosa. Además, explicó que con este sistema las empresas que compran a algún industrial o a un gran mayorista deben pagar por adelantado parte del IGV, pese a que no se ha realizado la venta final y a que pueden tener derecho a crédito fiscal mediante otros mecanismos.
Fuente: Diario El Comercio
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LA BANCARIZACION.

Hace unos días conocí el caso de una persona que compró un inmueble en 2005 y lo vendió en 2011, pagando el Impuesto a la Renta (IR) calculado (5%) sobre la ganancia de capital. Compró en 48,000 nuevos soles un pequeño departamento y lo vendió en 54,000, es decir, que hizo una ganancia de 6,000 nuevos soles, por la que pagó 300 nuevos soles por el IR, lo que acreditó en la escritura pública.
Resulta que el contribuyente ha sido requerido por la Sunat para que demuestre que compró utilizando un “medio de pago”, es decir que pagó con cheque o transferencia bancaria.
El caso es que el pago se hizo en efectivo, con dinero retirado de una cuenta de ahorros, siendo la única fuente de ingresos de la persona en cuestión su trabajo dependiente, lo que fue plenamente demostrado al funcionario fiscalizador. Para hacer corto el relato debo decir que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y también el Tribunal Fiscal le han desconocido la deducción del costo del inmueble para determinar la ganancia de capital. Así, el IR calculado sobre el valor bruto de venta asciende a 2,700 nuevos soles, suma a la que deben agregarse multa e intereses.
En resumen, entre IR, multa e intereses deberá pagar una suma igual o superior a su ganancia. Y esto por la simple razón de no haber tenido una cuenta corriente que le permitiera pagar con cheque y no habérsele ocurrido adquirir un cheque de gerencia para efectuar su pago.
Entendiendo la conveniencia de promover la bancarización como método para ubicar a evasores fiscales, considero que si el contribuyente demuestra la realidad de la operación, no debería ser obligado al pago de un IR desproporcionado, por no haber cumplido una formalidad. La exigencia de una multa sería más que razonable. Por tanto, es imperioso recordar que en materia fiscal debe preferirse la realidad o esencia de las cosas antes que formalismos de los que está plagado nuestro sistema fiscal.
Fuente: Diario El Peruano
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02 diciembre 2013

La inspección laboral se descentraliza

La implementación de un nuevo sistema de fiscalización laboral está en marcha, el cual busca estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.

El Gobierno aprobó recientemente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad que tiene como objetivo la mejora del sistema de inspección del trabajo.
"Lo que se busca con esta entidad es no solo mejorar el aspecto de la fiscalización sino de asistencia técnica, que nos interesa mucho para el sector de micro y pequeña empresa", anotó la ministra de Trabajo, Nancy Laos.
A través del Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se crean 25 intendencias regionales y una intendencia para Lima Metropolitana como órganos desconcentrados que se encargarán, en su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las inspecciones de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como supervisar los procedimientos sancionadores.
Asimismo, el dispositivo establece que corresponderá a los intendentes regionales resolver en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador y los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación.
Las intendencias regionales estarán conformadas por las sub intendencias administrativas, de inspección y de resolución, así como por zonales de trabajo, cada una con funciones específicas. Sin embargo, la Intendencia de Lima Metropolitana contará con una subintendencia administrativa, una de inspección y otra de resolución.
La ministra Laos precisó que luego de la implementación del ROF de la Sunafil, el siguiente paso es la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), lo que permitirá establecer la escala salarial de los inspectores laborales, cuyo sindicato ha venido realizando paralizaciones en protesta por mejoras salariales.
Al respecto, Ricardo Herreraprofesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, manifestó que toda superintendencia debe tener cobertura nacional y eso supone organizarse en principio en intendencias regionales, para efectos de poder ordenar el trabajo uniformemente a escala nacional.
A su juicio, todo eso también se condice con el propósito de la Sunafil de tratar de estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.
Por ende, Herrera consideró positiva la creación de intendencias regionales en la Sunafil, lo que a su vez cataloga como un avance en materia de fiscalización laboral. "Las intendencias regionales generarán, sin duda alguna, una presencia de la entidad supervisora en el ámbito nacional", agregó el experto en declaraciones a El Peruano.
Fuente: Conexion ESAN
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28 noviembre 2013

Sin incentivos para la formalidad

En su análisis costo-beneficio, las mypes prefieren mantenerse en la informalidad, pues así evitan pagar impuestos. Jorge Guillén, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, afirma que el sistema tributario está hecho para impedir que las microempresas crezcan.

Un estudio de la Asociación de Bancos (Asbanc)reveló que el costo real del dinero cobrado por los prestamistas informales supera ampliamente al del sistema financiero formal. Así, por ejemplo, los dueños de negocios en centros de abastos, beneficiarios de préstamos informales por S/.1,000 a un plazo de 30 días, con un esquema de pago diario (gota a gota), terminan pagando una Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) que oscila entre 406.11% y 10,488%.
El estudio agregó que los microempresarios que acuden al sistema financiero formal, en el que se ubican las cajas municipales, las cajas rurales y las edpymes, logran costos reales que varían entre 60.86% y 399.32%, por el mismo monto y plazo de pago.
Jorge Guillén, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, sostuvo que muchas micro y pequeñas empresas (mypes) prefieren mantenerse en la informalidad porque en su análisis costo-beneficio les resulta más conveniente no pagar impuestos, pese a que las tasas del sistema financiero sean más costosas para ellos, ya que son un segmento de alto riesgo.
"Muchas mypes se financian solas, algunas piden una tarjeta de crédito y con eso financian el capital de trabajo. Pero les impide crecer y tampoco tienen incentivos para hacerlo. Es un análisis costo-beneficio les conviene quedarse pequeñas, porque los requisitos y cargas tributarias para los formales son demasiado grandes", comentó Guillén.
Recordó que en la Maestría en Finanzas de ESAN se formuló una propuesta para estimular la formalización mediante la generación de préstamos del sistema formal a tasas más bajas, ya que funcionaría al modo del Fondo Mivivienda, con subsidios del Estado. Entonces, para recibir estos préstamos más baratos se les obligaría a las mypes a ser formales, de tal modo que haya un beneficio concreto para ellas.
"En temas tributarios, a las mypes se les pide muy poco, a través del RUS, pero a la mediana y grande, les exigen libros, cajas, facturas y un Impuesto a la Renta de 30%. Entonces, lo que está pasando es generarse muchas mypes para no crecer y evitar esta carga tributaria", refirió el experto.
Indicó además que la Sunat ha caído en el facilismo de cobrar a los contribuyentes que son formales, en vez de buscar a los nuevos, a los informales. "A pesar de que tenemos un Impuesto a la Renta muy alto de 30%, la recaudación es solo de 15% (presión tributaria), hay mucha evasión, elusión e informalidad, además de un facilismo de la Sunat de cobrar solo al formal mientras que a los demás los deja libres", apuntó.
FUENTE: Conexion ESAN
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27 noviembre 2013

Evaden los aportes a Essalud

Sunat detectó desembolsos a trabajadores sin justificación, con el fin de evitar una mayor carga tributaria y social.

Se viene más fiscalización. (USI)
Cada vez más empresas son obligadas a realizar una mayor contribución a Essalud, pues las fiscalizaciones laborales de la Sunat detectan pagos ‘no remunerativos’ a sus trabajadores sin justificación, con el fin de evitar una mayor carga tributaria y social.
Asi lo indicó Germán Lora, socio del Estudio Payet. Detalló que los principales conceptos no remunerativos son las asignaciones por transporte, educación y los bonos. En algunos casos, estos conceptos registran montos por encima de un nivel razonable, aseguró.
“Por ejemplo, que se asignen S/.1,000 mensuales por transporte del trabajador hace que la Sunat presuma una remuneración encubierta. Los conceptos no remunerativos no deberían superar el 30% del sueldo mensual”, subrayó.
VIENE MÁS FISCALIZACIÓN
Al respecto el exministro de Trabajo Javier Neves refirió que desde el 2014 el Ministerio de Trabajo tambiénelevará la fiscalización para detectar estos casos, con la implementación de la Sunafil y el aumento de inspectores laborales.
FUENTE: Diario Peru 21.
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Nuevos incentivos a la Ley de obras por impuestos

Hace ya cuatro meses, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 30056, "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial". Entre otras cosas, esta norma contempla una serie de cambios positivos que se espera potencien la ejecución de más proyectos de inversión mediante el mecanismo de obras por impuestos.
Casi un año después de haberse publicado el nuevo reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, la Ley N° 30056 ha introducido algunas mejoras realmente significativas que pueden ser aprovechadas por las empresas para desarrollar una serie de proyectos en beneficio de las comunidades locales.
Según las estadísticas, desde el 2008 hasta la fecha se concluyeron 18 obras de infraestructura por esta modalidad, dando una media de 4 por año. En el 2013, dicha cifra se ha multiplicado de forma importante, puesto que hoy por hoy existen 26 proyectos en ejecución por la vía de obras por impuestos. Asimismo, hay mucha expectativa que con las mejoras realizadas en la Ley N° 30056, la cantidad a desarrollarse sea mucho mayor.
Entre los cambios significativos introducidos por dicha norma, podemos contar los siguientes:
  • Ampliación de los proyectos a ejecutarse mediante este mecanismo. Es decir, ya no se contempla solamente a las obras de infraestructura, sino también a todos aquellos planes de inversión que cumplan con los requisitos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), pudiendo darse éstos mediante contrato de servicios o contrato de obras.
  • El financiamiento de la empresa puede incluir también mantenimiento y operación de la obra a cuenta del impuesto a la renta. Asimismo, el mantenimiento y operación del proyecto se puede realizar mediante la conformación de asociaciones público-privadas.
  • Ampliación del uso de los recursos. Los proyectos podrán ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamientos de "recursos determinados", dejando de lado la limitación a ejecutar obras solamente bajo los topes de las partidas de canon y sobre-canon. Por lo tanto, aquellas regiones que no reciben dinero por dichos conceptos, podrán también acceder a este mecanismo. Más aún, las universidades públicas también podrán aplicar obras por impuestos en el caso de que reciban  asignaciones por canon, sobre-canon y regalías mineras.
  • Los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL se convierten en negociables, con la excepción en el caso de que la empresa privada sea la ejecutora del proyecto.
Todas estas nuevas disposiciones apuntan a hacer más popular el mecanismo de obras por impuestos. De esta forma, se logra un triple beneficio: para la sociedad, el Estado y la empresa privada.
Las obras y servicios de saneamiento, transporte y educación benefician sin duda a la o las comunidades donde se desarrolla el proyecto. Por el lado del Estado, éste logra desconcentrar en alguna medida su labor, encargándosela al privado, el cual seguramente la efectuará con mayor rapidez y eficacia. Y, finalmente, las empresas privadas ganan reputación al asociar su imagen y marca con proyectos de alto impacto en sus respectivas zonas de influencia, desarrollando exitosamente así sus programas de responsabilidad social corporativa.
FUENTE: CONEXION ESAN
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03 septiembre 2013

Se suspenderá retención de aportes a trabajadores independientes.

ÚLTIMO MINUTO. El Ejecutivo da marcha atrás. Acordó aprobar mañana una propuesta que pospondrá la aplicación de la medida que obliga a los trabajadores independientes menores de 40 años a aportar en una AFP u ONP.

El Consejo de Ministros aprobará este miércoles una propuesta para suspender la ley que obliga a los trabajadores independientes menores de cuarenta años a afiliarse a un sistema previsional, informó el jefe del Gabinete Juan Jiménez.

“(…) La propuesta ya está en formulación; es una propuesta que va a suspender por un tiempo esta medida”, indicó en declaraciones a la prensa.

Jiménez añadió que el gobierno aprobará esta medida a fin de dar tranquilidad a todos los sectores del país, especialmente a los más jóvenes.

“El Gobierno está siendo muy sensible con esta propuesta. No queremos generar ningún inconveniente y que se entienda que se trata de una iniciativa equivocada. Es una buena iniciativa, pero hay que comunicarla bien. Hay que convencer a las personas que es bueno que tengan un sistema previsional”, agregó.

Dejó en claro que el enfoque del Gobierno es que “cada persona en el país genere su propio futuro”. Asimismo, confirmó que “va a reajustar la medida”, pero la suspensión se orientará principalmente a dejar sin efecto esta obligación por un cierto periodo de tiempo.
FUENTE: Gestión.pe
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07 agosto 2013

La RTF que dispone que los comprobantes deben contener el distrito y la provincia del establecimiento, excede las normas tributarias

Para Rubén Moya Rodríguez, especialista tributario de Aramburú Camino Boero Abogados, lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 09882-9-2013, (respecto a que los comprobantes de pago deben contener de forma impresa la dirección completa del establecimiento en el que se emiten, incluyendo el distrito y la provincia) “regula requisitos no previstos expresamente en el Reglamento de Comprobantes de Pago”, excediendo la “interpretación de las disposiciones tributarias”.

Agrega que lo dispuesto por el Tribunal Fiscal permite a la Sunat intervenir los comercios y disponer su cierre por no entregar comprobantes de pago con los requisitos exigidos, además que los comprobantes que no cuenten con el distrito y la provincia no permitirán sustentar gasto ni crédito fiscal.

Por ello, señala que el Poder Ejecutivo o el Congreso deben modular los efectos de la citada Resolución del Tribunal Fiscal. No obstante, hasta que lo hagan, recomienda que si los comprobantes de pago no cuentan con lo señalado por el Tribunal Fiscal, los proveedores procedan a la impresión de nuevos documentos, y que los clientes reúnan “toda la documentación sustentatoria posible para sustentar” gasto y crédito fiscal. 
Fuente: Diario Gestión
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12 julio 2013

APORTES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL FONDO DE PENSIONES.


A partir del 1 de agosto los empleadores deberán retener un porcentaje de los pagos que realice los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. estos últimos son aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define el lugar y horario en donde se realizan los servicios.
A partir de la mencionada fecha, todos los trabajadores independientes están obligados a aportar a un fondo de pensiones, ya sea la ONP o AFP.

El jueves 1 de agosto comienza la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al sistema de pensiones, La norma obliga la afiliación a todos los trabajadores independientes menores de 40 años al 1 de agosto. Además, deben ganar al menos la Remuneración Mínima Vital (RMV) -que asciende a S/. 750- para tener que aportar, se considerará un tema de “gradualidad” en la aplicación de las tasas de aportes y comisiones, para evitar perjudicar a los afiliados reduciendo su disponibilidad de dinero de manera inmediata. También se precisa que esta “gradualidad” será aplicable para quienes ganen menos de S/. 1,125 al mes, al resto se le aplicará las tasas completas, Cabe precisar que el aporte obligatorio para los afiliados a la ONP es el 13% del ingreso mensual, mientras para las AFP es de 10%.
“En el caso de la ONP se va a empezar con una tasa de aporte de 7% hasta el 2014, luego de 10% para todo el año 2015 y a partir del 2016 ya la tasa normal de 13%. “
En el caso de las AFP, empiezan con una tasa de 5%, hasta el 2014, luego se incrementara a 7% en el 2015 y llegará al 10% en el 2016”, Aquellos incluidos entre los nuevos obligados deberán entregar a la empresa para la que laboran de manera independiente una copia del documento que acredite su afiliación a una AFP en el momento que emiten sus recibos por honorarios.
FUENTE: Estudio Mandsac
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