16 enero 2014

TOMA NOTA: Evita perder los beneficios del Remype

Las mypes tienen hasta el 25 de febrero para subsanar las observaciones de Sunatpara mantener menores costos laborales.

Desde el 2008 el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (Remype) ha sido administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pero desde este año estará a cargo de laSunat, de acuerdo con lo que plantea la Ley 30056 (Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial) que próximamente será publicada.
Sunat ha hecho una revisión de las micro y pequeñas empresas inscritas en el registro y ha determinado que hay 19.596 firmas que por diversos motivos  (baja de inscripción en el RUC, niveles de venta superiores al establecido para las mypes o por no presentar información de ventas) no serán consideradas en este listado.
Debes saber que estar en el Remype acredita la formalidad de una pequeña o microempresa. Gracias a eso las empresas pueden tener un régimen laboral especial que disminuye sus costos, también participar de los procesos de compras estatales y sus trabajadores pueden acceder al sistema de salud. 
La lista está publicada AQUÍ
Toma tus precauciones: quizá tu empresa pueda ser una de ellas.Hasta el 25 de febrero tienes plazo para subsanar tus problemasLa Sunat se hará cargo del Remype 180 días después de que se publique oficialmente la Ley 30056 y desde esa fecha ya no considerará a esos negocios como mypes.
Recuerda que el máximo de ventas de una microempresa es 150 UIT (S/.570.000) y de una pequeña 1.700 UIT (S/6'460.000).  
Para regularizar tu registro deberás contactarte con los Centros de Servicio al Contribuyente de la Sunat y hacer el trámite que corresponda a cada motivo. 
  • Empresa con Baja de Inscripción en el RUC. Deberás realizar la reactivación de tu RUC y cumplir con regularizar la presentación de las declaraciones de los períodos omitidos, entre ellos de los períodos junio de 2012 a mayo de 2013.
  • Nivel de ventas anuales mayor al rango establecido para ser MYPE: Si esto se debe a un error, deberás presentar una declaración rectificatoria para corregir las gallas en las declaraciones presentadas. Si ya lo hiciste y esta no ha sido considerada en el proceso, puedes acercarte a la Sunat o llamar a la Central de Consultas (0-801-12-100). Recuerde que los niveles de ventas para ser Mypes son de hasta S/ 555,000 (150 UIT) para Microempresa y entre S/ 555,000 (150 UIT) y  S/ 6´290,000 (1700 UIT) para las pequeñas empresas.
  • No presenta información de ventas: La empresa no declaró ingresos. Para efectos de la subsanación, la empresa procederá a la regularización presentando sus declaraciones.
  • Tipo de persona o entidad no puede realizar actividad empresarial: Se consideró en la lista a aquellas que de acuerdo al  Tipo de Contribuyente declarado en el RUC no generarían rentas de tercera categoría.Bajo este motivo se han incorporado en el listado, a las juntas de propietarios, personas naturales sin negocio, sociedades conyugales sin negocio, entre otros debido a que no cumplen la característica de una MYPE prevista en el artículo 4° del TUO de la Ley MYPE, siendo así, el requisito de nivel de ventas no les resulta aplicable. Para efectos de la subsanación, si es que no le correspondiera ese tipo de contribuyente, deberá corregir este dato en el RUC, sujetándose a los procedimientos establecidos para este registro.
Mayor información, los Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat o en su central de consultas: 0-801-12100 o 315-0730.
¿NUEVA MYPE?
Pero si lo que necesitas es inscribirte por primera vez en el Remype,hazlo a través de portal del Ministerio de Trabajo. Debes cumplir con los siguientes requisitos:
  1. El RUC de tu empresa debe encontrarse vigente.
  2. Tener usuario y Clave SOL.
  3. Tener como mínimo un trabajador.
  4. No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
En la ficha de registro incluye el nombre del representante legal o dueño de la empresa (incluyendo el número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico) y señala el monto total de ventas anuales del negocio. Recuerda que el máximo de ventas de una microempresa es 150 UIT (S/.570.000) y de una pequeña 1.700 UIT (S/6'460.000).  
Además deberás registrar los datos de todos tus trabajadores y el tipo de contrato de cada uno. Podrás incluir si algún trabajador es socio o familiar. Como último paso imprime la constancia de tu inscripción, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Fuente: Diario El Comercio.
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11 enero 2014

Si tienes una micro empresa, inscríbete en el Remype

Los nuevos negocios que deseen registrarse deben presentar una proyección de sus ingresos para corroborar cuál es su tamaño.

Los empresarios que desean obtener beneficios laborales o financieros para sus negocios deben inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
La funcionaria de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Sunat, Karina Gutiérrez, manifiesta que el Remype también da facilidades a las empresas para que participen en las compras estatales.
Además, las mype registradas pueden quedar exoneradas de algunas sanciones tributarias.
TRASLADO
Gutiérrez explica que la inscripción en el Remype se hacía a través del Ministerio de Trabajo; sin embargo, desde este año la administración de este registro pasaría a la Sunat.
Asimismo, explica que en el portal de la superintendencia (www.sunat.gob.pe) existe una lista de empresas que no cumplieron con los requisitos para ser incorporados en el nuevo Remype.
“En la parte inferior de la página encuentran la opción ‘Novedades’, ahí se encuentra el listado de los negocios que tienen hasta el 25 de febrero de este mes para subsanar su situación”, expresa.
1. RUC
Para que una empresa se inscriba en el Remype es necesario que cuente con un RUC y una Clave SOL.
2. Requisito
Las empresas constituidas antes de julio deben acreditar el número de trabajadores y las ventas.
3. Nuevas
Las nuevas solo deben acreditar que venden hasta S/.570,000 (micro) y S/.6’460,000 (pequeñas).
4. Excluidos
Están excluidos del Remype los que pertenecen al negocio de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
5. Gratis
El trámite para la inscripción al registro es gratuito así que no se deje sorprender por los estafadores.
Fuente: Diario Peru21
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28 diciembre 2013

RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS

IMPORTANTE!! 

Hasta ahora el ingreso a los sistemas de emisión electrónica de comprobantes (que reducen costos de impresión y de llevado de libros), había sido opcional. Con la Resolución SUNAT 374-2013 publicada hoy 28.12, se modifican diversos artículos de las normas vinculadas, y (artículo 4°) se ha iniciado el proceso gradual de incorporación obligatoria considerando a un grupo de empresas (ver anexo de la norma) y además, a los perceptores de rentas de cuarta categoría que emiten recibos por honorarios al sector público. Ellos han sido designados como emisores electrónicos, desde el 01.10.2014.
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FLEXIBILIZACIÓN DETRACCIONES

Con la finalidad de establecer mejoras en el mecanismo de las Detracciones y en coordinación con los principales Gremios (hay reuniones de trabajo mensuales entre SUNAT y GREMIOS), se ha publicado hoy la Resolución SUNAT 375-2013 con la cual se han establecido supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el SPOT (Detracciones), así como los requisitos y procedimiento para solicitar el extorno.
La norma contiene -entre otros- lo siguiente:
1.- Establece las excepciones al ingreso como recaudación, los supuestos de ingresos como recaudación parciales, así como los requisitos y el procedimiento del extorno de los importes ingresados como recaudación. 
Establece que no se efectuara el ingreso como recaudación cuando:
a) La causal de ingreso como recaudación en la que haya incurrido el titular de la cuenta ocurrió con anterioridad a la fecha en que éste se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación por encontrarse sujeto al Sistema. 
b) Respecto del período en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudación por cualquier otra causal. 
c) Tratándose de la causal señalada en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si la condición de no habido se adquirió dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.
d) Tratándose de la causal señalada en el inciso c) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administración Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.
e) Tratándose de las causales señaladas en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley:
e.1) Por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación la resolución de cierre de establecimiento que sanciona dicha infracción no se encuentre firme.
e.2) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.3) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.4) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, si el titular de la cuenta subsana dicha infracción mediante la presentación de la correspondiente declaración rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder, hasta el quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento cursado dentro de un procedimiento de fiscalización relativo al mismo periodo y tributo por el que se cometió la infracción.
FUENTE: Guia Tributaria SUNAT.
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04 diciembre 2013

Dictan nueva modalidad de licencia para trabajadores

Los trabajadores que tengan a su cargo familiares con alguna discapacidad tendrán derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación que aquellas requieran.
Así lo establece la Ley N° 30119, que concede el beneficio al trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a tutela, y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
La licencia será otorgada por el empleador hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, que serán concedidas a cuenta del período vacacional; con la posibilidad de compensar el tiempo dejado de laborar con horas extras, previo acuerdo.
Requisitos
Para acceder al beneficio, que tendrá carácter irrenunciable, el trabajador deberá solicitarlo con una anticipación de 7 días al inicio de las terapias, adjuntando la cita médica correspondiente. En estos casos, se exigirá la entrega de la partida de nacimiento, el documento que acredite la tutela o la resolución judicial que declare curador al solicitante junto con el certificado de discapacidad expedida por el Conadis.
Concluida la licencia, el trabajador entregará al empleador, en 48 horas, la constancia de atención, la que deberá señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.
En el lapso de 48, después de concluida la licencia el trabajador entregará al empleador la constancia o certificado de atención correspondiente, la que deberá señalar que el discapacitado fue acompañado por el trabajador que solicitó la licencia.
El uso indebido de este beneficio constituirá una falta disciplinaria de carácter grave sancionable con el despido.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables a estos, tomando en cuenta que el uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
Aspectos relevantes
En opinión del director del Área Laboral de PwC, César Puntriano, debe entenderse que las horas de la licencia son remuneradas porque serán tomadas a cuenta de las vacaciones o compensadas con horas extras. Dijo que el certificado de discapacidad empleado para acreditar tal condición deberá ser otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y Essalud, y la evaluación, calificación y certificación son gratuitas.
Fuente: Diario El Peruano
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MEF nombra a 563 nuevos agentes retenedores del IGV

El Ministerio de Economía designó como nuevos agentes de percepción a 563 empresas, las que desde el 1 de febrero del 2014 cobrarán 2% adicional de sus facturas a sus clientes como adelanto del pago del IGV. Asimismo, exoneró de esa obligación a otros 32 que estaban autorizados.
Ahora son casi 2.000 las empresas autorizadas a retener un adelanto del IGV, que luego se debe pagar a la Sunat. Mediante decreto supremo publicado el domingo, el MEF también elevó a S/.1.500 el monto máximo para ser considerado consumidor final no afecto a ese pago.
Al respecto, César Peñaranda, de la Cámara de Comercio de Lima, lamentó que el Gobierno aumente los agentes de retención, percepción y retracción, cuando ese sistema nació con carácter temporal. Añadió que las empresas no surgen para recabar impuestos, sino para hacer negocios. En consecuencia, esas labores son un sobrecosto y restan competitividad a las empresas y, además, las pone en riesgo de ser multadas por la Sunat si es que no cumplen con esas obligaciones.
El abogado Rubén Moya, del Estudio Aramburú, Camino, Boero, coincidió en que para las empresas autorizadas todo ello implica una carga administrativa adicional que es onerosa. Además, explicó que con este sistema las empresas que compran a algún industrial o a un gran mayorista deben pagar por adelantado parte del IGV, pese a que no se ha realizado la venta final y a que pueden tener derecho a crédito fiscal mediante otros mecanismos.
Fuente: Diario El Comercio
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LA BANCARIZACION.

Hace unos días conocí el caso de una persona que compró un inmueble en 2005 y lo vendió en 2011, pagando el Impuesto a la Renta (IR) calculado (5%) sobre la ganancia de capital. Compró en 48,000 nuevos soles un pequeño departamento y lo vendió en 54,000, es decir, que hizo una ganancia de 6,000 nuevos soles, por la que pagó 300 nuevos soles por el IR, lo que acreditó en la escritura pública.
Resulta que el contribuyente ha sido requerido por la Sunat para que demuestre que compró utilizando un “medio de pago”, es decir que pagó con cheque o transferencia bancaria.
El caso es que el pago se hizo en efectivo, con dinero retirado de una cuenta de ahorros, siendo la única fuente de ingresos de la persona en cuestión su trabajo dependiente, lo que fue plenamente demostrado al funcionario fiscalizador. Para hacer corto el relato debo decir que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y también el Tribunal Fiscal le han desconocido la deducción del costo del inmueble para determinar la ganancia de capital. Así, el IR calculado sobre el valor bruto de venta asciende a 2,700 nuevos soles, suma a la que deben agregarse multa e intereses.
En resumen, entre IR, multa e intereses deberá pagar una suma igual o superior a su ganancia. Y esto por la simple razón de no haber tenido una cuenta corriente que le permitiera pagar con cheque y no habérsele ocurrido adquirir un cheque de gerencia para efectuar su pago.
Entendiendo la conveniencia de promover la bancarización como método para ubicar a evasores fiscales, considero que si el contribuyente demuestra la realidad de la operación, no debería ser obligado al pago de un IR desproporcionado, por no haber cumplido una formalidad. La exigencia de una multa sería más que razonable. Por tanto, es imperioso recordar que en materia fiscal debe preferirse la realidad o esencia de las cosas antes que formalismos de los que está plagado nuestro sistema fiscal.
Fuente: Diario El Peruano
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02 diciembre 2013

La inspección laboral se descentraliza

La implementación de un nuevo sistema de fiscalización laboral está en marcha, el cual busca estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.

El Gobierno aprobó recientemente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad que tiene como objetivo la mejora del sistema de inspección del trabajo.
"Lo que se busca con esta entidad es no solo mejorar el aspecto de la fiscalización sino de asistencia técnica, que nos interesa mucho para el sector de micro y pequeña empresa", anotó la ministra de Trabajo, Nancy Laos.
A través del Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se crean 25 intendencias regionales y una intendencia para Lima Metropolitana como órganos desconcentrados que se encargarán, en su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las inspecciones de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como supervisar los procedimientos sancionadores.
Asimismo, el dispositivo establece que corresponderá a los intendentes regionales resolver en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador y los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación.
Las intendencias regionales estarán conformadas por las sub intendencias administrativas, de inspección y de resolución, así como por zonales de trabajo, cada una con funciones específicas. Sin embargo, la Intendencia de Lima Metropolitana contará con una subintendencia administrativa, una de inspección y otra de resolución.
La ministra Laos precisó que luego de la implementación del ROF de la Sunafil, el siguiente paso es la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), lo que permitirá establecer la escala salarial de los inspectores laborales, cuyo sindicato ha venido realizando paralizaciones en protesta por mejoras salariales.
Al respecto, Ricardo Herreraprofesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, manifestó que toda superintendencia debe tener cobertura nacional y eso supone organizarse en principio en intendencias regionales, para efectos de poder ordenar el trabajo uniformemente a escala nacional.
A su juicio, todo eso también se condice con el propósito de la Sunafil de tratar de estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.
Por ende, Herrera consideró positiva la creación de intendencias regionales en la Sunafil, lo que a su vez cataloga como un avance en materia de fiscalización laboral. "Las intendencias regionales generarán, sin duda alguna, una presencia de la entidad supervisora en el ámbito nacional", agregó el experto en declaraciones a El Peruano.
Fuente: Conexion ESAN
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28 noviembre 2013

Sin incentivos para la formalidad

En su análisis costo-beneficio, las mypes prefieren mantenerse en la informalidad, pues así evitan pagar impuestos. Jorge Guillén, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, afirma que el sistema tributario está hecho para impedir que las microempresas crezcan.

Un estudio de la Asociación de Bancos (Asbanc)reveló que el costo real del dinero cobrado por los prestamistas informales supera ampliamente al del sistema financiero formal. Así, por ejemplo, los dueños de negocios en centros de abastos, beneficiarios de préstamos informales por S/.1,000 a un plazo de 30 días, con un esquema de pago diario (gota a gota), terminan pagando una Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) que oscila entre 406.11% y 10,488%.
El estudio agregó que los microempresarios que acuden al sistema financiero formal, en el que se ubican las cajas municipales, las cajas rurales y las edpymes, logran costos reales que varían entre 60.86% y 399.32%, por el mismo monto y plazo de pago.
Jorge Guillén, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, sostuvo que muchas micro y pequeñas empresas (mypes) prefieren mantenerse en la informalidad porque en su análisis costo-beneficio les resulta más conveniente no pagar impuestos, pese a que las tasas del sistema financiero sean más costosas para ellos, ya que son un segmento de alto riesgo.
"Muchas mypes se financian solas, algunas piden una tarjeta de crédito y con eso financian el capital de trabajo. Pero les impide crecer y tampoco tienen incentivos para hacerlo. Es un análisis costo-beneficio les conviene quedarse pequeñas, porque los requisitos y cargas tributarias para los formales son demasiado grandes", comentó Guillén.
Recordó que en la Maestría en Finanzas de ESAN se formuló una propuesta para estimular la formalización mediante la generación de préstamos del sistema formal a tasas más bajas, ya que funcionaría al modo del Fondo Mivivienda, con subsidios del Estado. Entonces, para recibir estos préstamos más baratos se les obligaría a las mypes a ser formales, de tal modo que haya un beneficio concreto para ellas.
"En temas tributarios, a las mypes se les pide muy poco, a través del RUS, pero a la mediana y grande, les exigen libros, cajas, facturas y un Impuesto a la Renta de 30%. Entonces, lo que está pasando es generarse muchas mypes para no crecer y evitar esta carga tributaria", refirió el experto.
Indicó además que la Sunat ha caído en el facilismo de cobrar a los contribuyentes que son formales, en vez de buscar a los nuevos, a los informales. "A pesar de que tenemos un Impuesto a la Renta muy alto de 30%, la recaudación es solo de 15% (presión tributaria), hay mucha evasión, elusión e informalidad, además de un facilismo de la Sunat de cobrar solo al formal mientras que a los demás los deja libres", apuntó.
FUENTE: Conexion ESAN
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27 noviembre 2013

Evaden los aportes a Essalud

Sunat detectó desembolsos a trabajadores sin justificación, con el fin de evitar una mayor carga tributaria y social.

Se viene más fiscalización. (USI)
Cada vez más empresas son obligadas a realizar una mayor contribución a Essalud, pues las fiscalizaciones laborales de la Sunat detectan pagos ‘no remunerativos’ a sus trabajadores sin justificación, con el fin de evitar una mayor carga tributaria y social.
Asi lo indicó Germán Lora, socio del Estudio Payet. Detalló que los principales conceptos no remunerativos son las asignaciones por transporte, educación y los bonos. En algunos casos, estos conceptos registran montos por encima de un nivel razonable, aseguró.
“Por ejemplo, que se asignen S/.1,000 mensuales por transporte del trabajador hace que la Sunat presuma una remuneración encubierta. Los conceptos no remunerativos no deberían superar el 30% del sueldo mensual”, subrayó.
VIENE MÁS FISCALIZACIÓN
Al respecto el exministro de Trabajo Javier Neves refirió que desde el 2014 el Ministerio de Trabajo tambiénelevará la fiscalización para detectar estos casos, con la implementación de la Sunafil y el aumento de inspectores laborales.
FUENTE: Diario Peru 21.
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Nuevos incentivos a la Ley de obras por impuestos

Hace ya cuatro meses, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 30056, "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial". Entre otras cosas, esta norma contempla una serie de cambios positivos que se espera potencien la ejecución de más proyectos de inversión mediante el mecanismo de obras por impuestos.
Casi un año después de haberse publicado el nuevo reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, la Ley N° 30056 ha introducido algunas mejoras realmente significativas que pueden ser aprovechadas por las empresas para desarrollar una serie de proyectos en beneficio de las comunidades locales.
Según las estadísticas, desde el 2008 hasta la fecha se concluyeron 18 obras de infraestructura por esta modalidad, dando una media de 4 por año. En el 2013, dicha cifra se ha multiplicado de forma importante, puesto que hoy por hoy existen 26 proyectos en ejecución por la vía de obras por impuestos. Asimismo, hay mucha expectativa que con las mejoras realizadas en la Ley N° 30056, la cantidad a desarrollarse sea mucho mayor.
Entre los cambios significativos introducidos por dicha norma, podemos contar los siguientes:
  • Ampliación de los proyectos a ejecutarse mediante este mecanismo. Es decir, ya no se contempla solamente a las obras de infraestructura, sino también a todos aquellos planes de inversión que cumplan con los requisitos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), pudiendo darse éstos mediante contrato de servicios o contrato de obras.
  • El financiamiento de la empresa puede incluir también mantenimiento y operación de la obra a cuenta del impuesto a la renta. Asimismo, el mantenimiento y operación del proyecto se puede realizar mediante la conformación de asociaciones público-privadas.
  • Ampliación del uso de los recursos. Los proyectos podrán ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamientos de "recursos determinados", dejando de lado la limitación a ejecutar obras solamente bajo los topes de las partidas de canon y sobre-canon. Por lo tanto, aquellas regiones que no reciben dinero por dichos conceptos, podrán también acceder a este mecanismo. Más aún, las universidades públicas también podrán aplicar obras por impuestos en el caso de que reciban  asignaciones por canon, sobre-canon y regalías mineras.
  • Los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL se convierten en negociables, con la excepción en el caso de que la empresa privada sea la ejecutora del proyecto.
Todas estas nuevas disposiciones apuntan a hacer más popular el mecanismo de obras por impuestos. De esta forma, se logra un triple beneficio: para la sociedad, el Estado y la empresa privada.
Las obras y servicios de saneamiento, transporte y educación benefician sin duda a la o las comunidades donde se desarrolla el proyecto. Por el lado del Estado, éste logra desconcentrar en alguna medida su labor, encargándosela al privado, el cual seguramente la efectuará con mayor rapidez y eficacia. Y, finalmente, las empresas privadas ganan reputación al asociar su imagen y marca con proyectos de alto impacto en sus respectivas zonas de influencia, desarrollando exitosamente así sus programas de responsabilidad social corporativa.
FUENTE: CONEXION ESAN
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03 septiembre 2013

Se suspenderá retención de aportes a trabajadores independientes.

ÚLTIMO MINUTO. El Ejecutivo da marcha atrás. Acordó aprobar mañana una propuesta que pospondrá la aplicación de la medida que obliga a los trabajadores independientes menores de 40 años a aportar en una AFP u ONP.

El Consejo de Ministros aprobará este miércoles una propuesta para suspender la ley que obliga a los trabajadores independientes menores de cuarenta años a afiliarse a un sistema previsional, informó el jefe del Gabinete Juan Jiménez.

“(…) La propuesta ya está en formulación; es una propuesta que va a suspender por un tiempo esta medida”, indicó en declaraciones a la prensa.

Jiménez añadió que el gobierno aprobará esta medida a fin de dar tranquilidad a todos los sectores del país, especialmente a los más jóvenes.

“El Gobierno está siendo muy sensible con esta propuesta. No queremos generar ningún inconveniente y que se entienda que se trata de una iniciativa equivocada. Es una buena iniciativa, pero hay que comunicarla bien. Hay que convencer a las personas que es bueno que tengan un sistema previsional”, agregó.

Dejó en claro que el enfoque del Gobierno es que “cada persona en el país genere su propio futuro”. Asimismo, confirmó que “va a reajustar la medida”, pero la suspensión se orientará principalmente a dejar sin efecto esta obligación por un cierto periodo de tiempo.
FUENTE: Gestión.pe
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