17 septiembre 2014

Hoy se oficializó la derogatoria de aporte obligatorio de independientes a las AFP u ONP

Norma, publicada hoy en El Peruano, fue firmada por el presidente Ollanta Humala y la primera Ministra Ana Jara, mas no por el Ministro de Economía Alonso Segura.


El Gobierno promulgó hoy lo aprobado por el Congreso el pasado 28 de agosto: la derogatoria de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Habitat y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Queda así sin efecto la obligatoriedad impuesta a los independientes a ingresar al sistema previsional, contemplada en los artículos 8 y 9 de la ley 29903.
Norma n° 30237 que deroga dicha obligatoriedad fue firmada por el presidente Ollanta Humala y la primera ministra Ana Jara, mas no por el ministro de Economía Alonso Segura.
En el diario oficial El Peruano, se detalla la modificación del artículo 33 del texto único de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:
“El trabajador independientes puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente”.
El medio oficial también indica que el trabajador deberá escoger qué hacer con lo ya aportado: recuperar su dinero o mantenerlo en el sistema para el cálculo de su pensión.
Fuente: Diario Gestion.
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22 agosto 2014

Aportes al Sistema Pensionario para los nacidos después del 1/8/1973. Algunos Conceptos.

El aporte gradual obligatorio para su pensión, desde el 1 de agosto de 2014, sin embargo tenga en cuenta estos consejos:

· No hay pago de aporte gradual pensionario por el mes en que no tenga ingresos por su trabajo independiente.

·       No tendrá retenciones del Impuesto a la Renta en caso sus ingresos mensuales por rentas del trabajo (ingresos como independiente + ingresos como dependiente) sean menores a S/ 2,771 o no superen los S/ 33,250 anuales. La SUNAT autorizará la suspensión de las retenciones en cualquier mes del año.

·       La emisión de los Recibos por Honorarios y su Libro de Ingresos Electrónicos, que se hace por internet desde el portal de la SUNAT, no tiene costo alguno.

·       Si aún tiene RECIBOS POR HONORARIOS en papel, úselos y registre en ellos a mano, máquina o sello el aporte pensionario y los demás conceptos. Si anula un RECIBO impreso, conserve el original con la palabra anulado.

·       Si anula un RECIBO ELECTRÓNICO, hágalo con una Nota de Crédito Electrónica. En caso cometa error en los datos del usuario, tipo de servicio o de renta de 4ª categoría use la opción de REVERSIÓN.

·       La empresa que le pague sus servicios, es a la vez su AGENTE DE RETENCIÓN y responsable del pago de su aporte pensionario y los demás conceptos que le retenga en sus recibos.

·       En caso tenga que pagar directamente sus aportes pensionarios, hágalos a través de afpnet, si se afilió a la AFP; y si se afilió a la ONP hágalo por Internet o en red de bancos afiliados. Para los pagos por ONP use el PDT 616 o una boleta de pago en los bancos, con código de tributo 5341.

¿Quiénes son los agentes de retención de los aportes, cuáles son sus obligaciones y cuáles son las obligaciones del trabajador independiente?

Los agentes de retención de los aportes, son las personas o empresas que llevan contabilidad en el Régimen General del Impuesto a la Renta y sus obligaciones son:
1)     Verificar si el trabajador independiente contratado tiene obligación de aportar, considerando:
·         Su fecha de nacimiento, es decir los nacidos a partir del 1 de agosto de 1,973
·         Si el monto pagado en un mes es igual o superior a S/. 750.00
2)     Solicitar al trabajador independiente su constancia de afiliación al Sistema Nacional (ONP) o al Sistema Privado (AFP) de Pensiones.
3)     Realizar la retención correspondiente, sustentada en el recibo por honorarios.
4)     Declarar y pagar a retención dentro de las fechas de vencimiento a través de la PLAME.
Los trabajadores independientes deben:
5)     Verificar que su inscripción al RUC, se encuentre en estado ACTIVO y domicilio HABIDO.
6)     Verificar si les corresponde realizar el aporte, considerando
·         Su fecha de nacimiento, es decir los nacidos a partir del 1 de agosto de 1,973
·         Si el monto de ingresos en un mes es igual o superior a S/. 750.00
7)     Emitir los recibos por honorarios consignando el detalle de las retenciones a aplicar.
8)     En caso tengan recibos por honorarios donde no correspondía realizar la retención o el agente de retención hubiera omitido realizar la retención y el ingreso mensual sea igual o superior a S/. 750.00, el trabajador independiente deberá presentar su declaración jurada a través del PDT 616 o formulario virtual 616 y pagar los aportes que correspondan.

¿A partir de qué monto se encuentra obligado el trabajador independiente a realizar los aportes y que porcentajes se aplicarán?

Si la persona  tiene ingresos como trabajador independiente  iguales o mayores a 1 RMV (S/. 750.00), en un mes, debe realizar el aporte al régimen pensionario que haya elegido. Para determinar el ingreso mensual se tendrá en cuenta además las rentas como dependiente.

El aporte se realizará a través de la retención del pagador de la renta, cuando en un mes pague un monto igual o superior a S/. 750.00 o de manera directa por el trabajador independiente cuando no se hayan realizado las retenciones.

El porcentaje a aplicar será gradual y dependerá  del régimen que haya elegido el trabajador independiente:

PERIODO
TASAS DEL SNP
PORCENTAJES EN EL SPP*
De agosto de 2014 a julio 2015
5%
2.5%
De agosto de 2015 a julio 2016
7.5%
5%
De agosto de 2016 a julio 2017
10%
7.5%
A partir de Agosto de 2017
13%
10%
*Adicionalmente se paga la comisión y prima de seguro

Si soy un trabajador independiente nacido antes del 01.08.1973 y presto servicios a una persona jurídica, ¿También puedo consignar en el recibo por honorarios la retención del régimen pensionario para tener derecho más adelante a una pensión?

No. Solo se debe consignar la retención en el recibo por honorarios cuando el trabajador independiente haya nacido a partir del 01.08.1973 y la persona o empresa a quien le presta sus servicios es un agente de retención.
Si el trabajador independiente nació antes del 01.08.1973, no se debe efectuar retención, ello sin perjuicio que el trabajador independiente pueda optar por afiliarse de manera facultativa al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso debe afiliarse directamente a este sistema, así como efectuar la declaración y pago por su propia cuenta.

Una persona natural sin negocio contrata a un independiente que pinta los interiores de su oficina independiente en el mes de agosto de 2014 por un valor de S/. 1,000.- con recibo por honorarios. ¿Le debe retener los aportes pensionarios?

No debe retenerle aportes pensionarios al trabajadores independientes, porque el usuario del servicio no es agente de retención. Recuerde que solo califican como agentes de retención las entidades públicas y los sujetos que generen rentas de tercera categoría (no incluye acogidos al Nuevo RUS ni Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER).

¿Qué nuevos datos se tendrán que anotar al emitir en los recibos por honorarios?

Si ha nacido a partir del 01.08.1973, en los recibos por honorarios físicos que emita a agentes de retención debe señalar, además de la retención del Impuesto a la Renta, la retención del aporte pensionario al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones, según corresponda. En este último caso, adicionalmente al aporte a la AFP, se consignará en losrecibos por honorarios la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia.

Si el agente de retención realiza al trabajador independiente más de un pago dentro del mes de agosto de 2014 u otro mes posterior, y la suma de pagos es igual o superior a una RMV ¿debe efectuar la retención del aporte previsional?


Deberá retener desde el momento en que la suma de pagos iguala o supera una RMV, pero considerando el monto total de las sumas pagadas en el mes.

Ejemplo: Si el 2 de agosto paga un recibo por honorarios por S/. 500.-y el10 de agosto paga un segundo recibo por honorarios por S/. 400.-, siendo que la suma es S/. 900.-y supera una RMV, deberá efectuar la retención del aporte previsional respecto de los ingresos percibidos en el mes, es decir sobre los S/. 900.- Si paga más recibos en el mes en todos ellos deberá consignarse y efectuarse la retención respectiva.
Todas las retenciones que correspondan se consignarán en el recibo por honorarios.

Al 01.08.2014 cuento con recibos por honorarios físicos en los que no se tiene impreso el concepto “Retención del Régimen Pensionario”, ¿Puedo seguir utilizando estos recibos?

Sí. Se pueden seguir utilizando estos recibos por honorarios.
La Resolución de Superintendencia N.° 230-2013/SUNAT establece como requisito del recibo por honorarios, la discriminación del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973. ,
No obstante este dato forma parte de la “Información no necesariamente impresa”. En ese sentido, los recibos por honorarios físicos que no contengan impreso el concepto “retención del régimen pensionario” se pueden seguir utilizando desde el 01.08.2014. Para tal fin será necesario que el emisor detalle en ellos, manualmente, o a través de otros medios, las retenciones por aporte al régimen pensionario que haya elegido.
Respecto a la ubicación de la retención del aporte pensionario las normas no precisan una ubicación obligatoria. 

¿El personal militar y policial que, además preste servicios como trabajador independiente, ¿debe aportar al Sistema Privado de Pensiones(AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) por sus ingresos percibidos por servicios prestados como trabajador.

No. Conforme lo indica el artículo 3° de la Ley N° 30082 no son aplicables los aportes mencionados para el personal militar y policial . 

¿Los ingresos de los trabajadores del Estado contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios se encuentran bajo los alcances de la Ley N.° 29903 en lo referido a régimen pensionario?

No. Los ingresos percibidos por las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no se encuentran comprendidos bajo la Ley N.° 29903, siéndoles de aplicación su propia normativa (Decreto Legislativo N.° 1057 y normas modificatorias).

Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (AFP): ¿Cómo realiza la afiliación a este sistema?

La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web de la AFP ganadora de la primera licitación de afiliados o en las Agencias y Centros de Atención habilitados por la AFP. 
 Considere que al momento de la afiliación la AFP le solicitará información sobre su número de RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC , en caso de no contar aún con este número.

Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), ¿Cómo se afilia a este sistema?

La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web creado por la ONP para tal fin:http://informateindependiente.pe/ o en el Portal Web de la ONP (www.onp.gob.pe .  De no ser posible la afiliación a través de estos portales, deberá afiliarse acudiendo a un Centro de Atención de la ONP.
 Considere que al momento de la afiliación la ONP le solicitará información sobre su número de RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC - Registro Único de Contribuyente, en caso de no contar aún con este número.

FUENTE: GUIA TRIBUTARIA. SUNAT

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27 mayo 2014

10 Pasos Para Lograr El Éxito

El éxito…
Aquella palabra que invoca en nuestras mentes una gran sensación de lejanía y ajenidad, por el mismo contexto en que se la ve implicada.
El éxito, no es más que la consecución de los objetivos y metas propuestas por una persona en determinado instante, sean éstos ambiciosos o no, incluso se puede hablar de éxito en los pequeños detalles de la vida.
Pero… ¿Cómo hacer para lograr siempre lo que uno se propone? ¿Existen secretos para el éxito?…
A continuación te propongo 10 pasos o reglas sencillas para lograr el éxito en cualquier actividad:

1. Define Tus Propósitos

Decide exactamente cuales son tus ideales para con tu vida, traza una estrategia que te permita acercarte cada vez más a lo que quieres lograr.

2. Delimita Tus Objetivos

Intenta definir con claridad qué es lo que quieres conseguir, ya sea cosas materiales, o logros personales. No digas cosas como “quiero ser muy exitoso” di más bien “quiero tener libertad financiera, no tener que trabajar por el dinero, pasar mucho tiempo con mi familia”

3. Establece Cantidades Y Fechas

No es lo mismo decir: “quiero ganar mucho dinero” a decir: quiero ganar $2000 dolares mensuales. Determina con exactitud el alcance de tus objetivos en cuantía y tiempo de consecución. Si defines una fecha, te programarás inconscientemente para lograrlo en el tiempo establecido, o antes :)

4. Divide Y Vencerás

Divide tus objetivos y metas en partes más pequeñas, de manera que sea más simple ir por cada uno de esos propósitos, que encarar el reto de uno muy grande, así pues, aplicando la regla “divide y vencerás” conseguiras simplificar el proceso a través del tiempo. Ni siquiera te darás cuenta, cuando ya estarás disfrutando de tus logros!

5. Visualiza El Éxito

Un paso importante para el éxito, es la visualización. Obsérvate a ti mismo en el estado final de tanto esfuerzo. Haz de cuenta que todo aquello por lo que luchas, ya lo has conseguido e intenta personificarte en aquel tú exitoso”. No importa que sueñes despierto, hazlo! visualiza tu éxito ahora mismo!

6. Llénate De Optimismo

El optimismo puede facilitar tu labor, en el sentido en que estarás menos predispuesto para el fracaso si sólo piensas en que lo lograrás. Será mas difícil para ti equivocarte y ésto no lo notarás, tendrás un piloto automático que te conducirá en tu vuelo hacia el éxito.

7. Nunca Te Rindas

Insistir, persistir, resistir y no desistir son puntos vitales de todo emprendimiento, cuando veas que la situación se torna más difícil, es cuando más tienden a florecer los jardines del éxito, no desistas en tu lucha por llegar al lugar propuesto, y sobre todo, nunca culpes a nadie por tus fracasos, encárgate de tu vida! que se note que tienes el control!

8. Compite Contra Ti Mismo

Supérate, lucha contra ti mismo para mejorar en todo momento, no te detengas cuando logres tus cometidos, continúa con la labor de hacerte grande.

9. Siénte Cerca Tus Metas Y Objetivos

Intenta no definirlas hacia el futuro, ya que el futuro no existe. Traza tus metas como un camino en un mapa. Y aunque parezca lejano y difuso, confía en tu camino (como lo hacen los conductores cuando van de una ciudad a otra, solo necesitan ver el camino unos metros adelante, para llegar a su destino).

10. Continúa Siendo Exitoso

No te detengas en tu lucha, comparte con las personas que amas y multiplica tu éxito, enséñale a quien más puedas los pasos para lograr el éxito y consigue que todos te vean como una persona ejemplar, por tus palabras y obras para con el mundo.
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Soñar En Grande

Soñar en grande no es tan difícil, sólo que algunos creen que no sirve, por aquél mito de que los soñadores nunca triunfan.
Es cierto que algunos soñadores fracasan… ¿Cuáles? los que nunca actúan ni llevan a cabo sus sueños.
Pero todo el resto de ellos, aquellos que sí actúan y aquellos que sí se enfrentan a la vida con la determinación de triunfar, tienen todas las posibilidades a su favor para alcanzar el éxito.
Esto debe dejarte claro, que antes de soñar en grande, debes estar totalmente comprometido con actuar de conformidad a tus grandiosos sueños.
Si no actúas, si no persistes, y si no tienes en claro lo que quieres lograr en cada uno de los pasos camino a tus metas, soñar en grande se convertirá en un vago ejercicio de imaginación idealista.
En ocasiones las personas me dicen que mi entrenamiento Conquista El Éxito suena un poco idealista, utópico… pero lo que ellos no saben, es que es un entrenamiento diseñado para quienes sueñan en grande, porque brinda las pautas para efectivamente alcanzar dichos sueños, de forma concreta y con ejercicios prácticos.
Es imposible ser exitoso sin soñar en grande… todo lo que ha creado el hombre hasta ahora, en su gran mayoría ha sido grandioso, y todo lo que existe hoy, fue un gran sueño ayer.
Las mentes exitosas soñaron en grande y crearon lo que ves a tu alrededor: automóviles, aviones, celulares inteligentes, computadores… etc. ¿Qué has hecho tú por el mundo?
¿Qué tan grandes son tus aspiraciones?
Un buen dicho dice, que si apuntas a las estrellas, alcanzarás cuando menos, la luna.
Si sueñas en grande, las posibilidades que tienes de alcanzar grandes cosas en la vida, son sumamente altas. Pero si no lo haces, vivirás siempre atado a tus decisiones mediocres, y a las imposiciones de la sociedad y de tu entorno en general.
Si verdaderamente quieres triunfar, no te conformes con un poco. No te conformes con tener suficiente para pagar tus deudas, busca ser rico. No te conformes con ser rico, busca contribuir con el mundo positivamente.
No te conformes con alcanzar el éxito en un proyecto, crea otros luego y llévate hacia la autorrealización personal paso a paso.
Eres del tamaño de tus pensamientos y tus sueños, demuéstrate que puedes ser mejor y empieza a organizar en tu cabeza aquellas cosas que te han llevado al fracaso.
Soñar en grande es más que un cliché, es un estilo de vida exitoso probado.
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Sunafil verifica el pago de la CTS

EMPIEZAN OPERATIVOS.

Como parte del plan para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició un operativo de fiscalización sobre el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS), en aproximadamente mil empresas de la capital.
Dicha acción estuvo dirigida por el subintendente de Lima Metropolitana, César Andrade, quien junto con 50 inspectores se trasladó hasta San Isidro, donde verificó en casi 200 comercios el pago de la CTS mediante el abono bancario y la entrega de la hoja de liquidación firmada por el trabajador.
Mil inspecciones
El objeto de esta campaña es verificar el cumplimiento de dicha obligación entre 700 y mil empresas de diversos distritos de Lima durante 15 días. Para ello, se espera contar con el apoyo de cerca de 100 inspectores laborales.
Las multas por incumplir el pago oportuno de este beneficio, de acuerdo al número de trabajadores afectados, en el caso de las mypes van desde 950 hasta 3,800 nuevos soles, mientras que en las pequeñas empresas fluctúan de 3,800 a 38,000 nuevos soles.

En las demás empresas, estas multas podrían ir desde 11,400 a 190,000 nuevos soles, informó la Sunafil.
FUENTE: Diario El PEruano.
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Empresas vinculadas informarán ante la Sunat

Las empresas domiciliadas en el país y que hayan realizado operaciones superiores a los 200,000 nuevos soles entre sus partes vinculadas, hacia o a través de países de baja o nula imposición, deberán presentar una Declaración Jurada anual informativa de precios de transferencia 2013.

Dicha información será entregada de acuerdo al cronograma aprobado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Según la entidad recaudadora, aquellos contribuyentes cuyo monto de operaciones con partes vinculadas superen el millón de nuevos soles y que, a la vez, registren ingresos mayores a los seis millones de nuevos soles deberán presentar, además de la declaración, un estudio técnico de precios de transferencias, según cronograma.
Mientras que los usuarios que enajenen bienes a sus partes vinculadas, cuyo valor de mercado sea menor a su costo computable, deberán cumplir ambas obligaciones (declaración y estudio técnico).
En 2013 se presentaron 6,556 declaraciones de precios de transferencia de 2012, por transacciones que superen los 252,000 millones de nuevos soles, informó el ente recaudador.
El cronograma de vencimiento se realizará entre el 9 y 23 de junio próximo. El incumplimiento podrá ser sancionado con severas multas por la Sunat.
FUENTE: Diario El Peruano.
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TRIBUNAL FISCAL: Dictan lineamientos al cruce de información con terceros

No procede la simple comparación de datos y documentación sin desarrollar un análisis.


El Tribunal Fiscal fijó los lineamientos que la administración tributaria deberá tener presente al momento de ejercer su facultad para el cruce de información, a fin de determinar con certeza el tipo de operaciones realizadas por el obligado deudor.
A criterio del máximo colegiado, el acceso a esta data consiste en la evaluación cruzada que debe efectuar la administración respecto de la información y documentación obtenida de terceros y del contribuyente.

Pautas
Para tal efecto, deberá cumplir con requerir debidamente al tercero y al contribuyente, tanto en la forma como en cuanto a la documentación, la data más idónea vinculada al cumplimiento o determinación de la obligación tributaria que la motiva, precisa el tribunal en su Resolución N° 13985-9-2013.
También añade en su fallo que cuando tal cruce sirva de base para la formulación de reparos, este deberá arrojar elementos que permitan sustentar las acotaciones.
Descarta que constituya cruce de información la simple comparación de la información y documentación obtenida del tercero con aquella adquirida del contribuyente, sin efectuar ningún análisis ni conclusión, pues se exige una evaluación cruzada de tal información y documentación.
De acuerdo con el tribunal, no representará cruce de información el mero relato de los resultados logrados en los requerimientos efectuados al tercero y al contribuyente, ni tampoco el solo requerimiento al tercero y evaluación de la información y documentación proporcionada por este.
Importancia
En opinión del tributarista Percy Bardales, gerente sénior de Ernst & Young Perú, el cruce de información le permite al ente recaudador garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y disminuir los esquemas de evasión de las mismas.
Sin embargo, refiere que dicha atribución se debe realizar cuando no sea posible obtener los datos directamente del deudor tributario, por lo que en ese caso conviene cruzar la información con el tercero con el cual el deudor tributario tuvo relaciones comerciales a fin de validar la información.
Protección al contribuyente
A juicio del tributarista Percy Bardales, la resolución del Tribunal Fiscal muestra una tendencia hacia el fortalecimiento de la protección de los derechos del contribuyente, al permitirse que con motivo de un procedimiento de fiscalización, el deudor tributario pueda conocer en forma detallada y motivada los datos y el análisis obtenido a partir del cruce de información con terceras personas.
“Ello constituye una manifestación del derecho constitucional de defensa de los contribuyentes, el cual tiene plena vigencia y aplicación en los procedimientos administrativos”, subraya.
FUENTE: Diario El Peruano.
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25 mayo 2014

Sunat reconocerá cumplimiento de obligados

Un cambio en la relación con los contribuyentes para lograr el equilibrio entre las acciones de facilitación y el control fiscal, a través del análisis de gestión de riesgo, alista para este año la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

La jefa de esta entidad, Tania Quispe, adelantó que se fortalecerán los procesos internos de la institución en materia de organización, tecnología y las capacidades de los colaboradores.
“A partir del accionar del usuario, lo clasificaremos en el grupo que corresponda y se le dará un trato diferenciado. Al que cumple sus obligaciones tributarias se le incrementarán las medidas de facilitación, de tal manera que el cumplimiento sea menos costoso, mientras que al evasor se le aplicará toda la fuerza de la ley. Se focalizarán esfuerzos según los perfiles de riesgo y se logrará una mayor eficiencia en el control.”
Otro aspecto que también se trabaja es en un nuevo modelo de asistencia personalizada al ciudadano, incorporando el concepto de “sectoristas” para cada contribuyente. “Este nuevo modelo se cimentará en el mediano plazo y estamos convencidos de que los resultados a obtener serán favorables. Mejoramos el cumplimiento y al mismo tiempo la satisfacción del contribuyente.”

En materia de control tributario y aduanero, este año se ha previsto ejecutar 70,000 acciones de fiscalización, entre auditorías y verificaciones. Igualmente, 350,000 acciones inductivas (esquelas de citación y cartas inductivas).
Fuente: Diario El Peruano.
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