08 mayo 2015

Tips para afrontar una fiscalización parcial electrónica

Desde este año, la Sunat incorporó las fiscalizaciones parciales electrónicas con el objetivo de facilitar sus labores de control. Conversamos con la experta Lourdes Chau, sobre sus características.
La Sunat cuenta con información valiosa obtenida de los propios contribuyentes o de terceros registrada en medios informáticos, resaltó la tributarista Lourdes Chau de PricewaterhouseCoopers (PwC), y desde enero de este año, han iniciado las fiscalizaciones parciales electrónicas.
Por ello, los contribuyentes deben estar atentos a las notificaciones que les puedan llegar a sus buzones electrónicos para poder atender oportuna y debidamente los requerimientos, cuyos plazos son breves, recomendó.
La experta comenta algunos aspectos que los contribuyentes deben tener en cuenta:
¿Qué es la fiscalización parcial electrónica?
Es el procedimiento de control que puede efectuar la Sunat cuando detecta en su sistema que alguno de los elementos de la obligación tributaria no ha sido declarado correctamente por el contribuyente.
Pero solo lo puede usar para controlar de forma parcial, no total, la obligación tributaria, precisa Chau.
Por ejemplo, explica, la Sunat podría iniciar una fiscalización electrónica del IGV de un determinado mes si sobre la base de la información del Registro de Ventas en formato electrónico detecta una inconsistencia en las ventas consignadas en la declaración jurada de ese impuesto.
¿Cuánto dura este tipo de fiscalización?
No debe exceder 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el contribuyente es notificado sobre el inicio del procedimiento de fiscalización.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
La Sunat notificará al deudor tributario el inicio del procedimiento a través del buzón electrónico -al cual se accede con la Clave Sol-, acompañando la liquidación preliminar y los intereses respectivos del tributo a regularizar.
El deudor tributario subsanará los reparos notificados o sustentará sus observaciones a la Sunat en 10 días hábiles siguientes. De ser el caso, el contribuyente adjuntará la documentación solicitada según el formato requerido.
El procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de la Sunat de la resolución de determinación y la resolución de multa, de ser el caso, que se emitirá en los 20 días hábiles que venció el plazo para sustentar observaciones.
¿Qué puede hacer el contribuyente si no está conforme con la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa?
Puede interponer un recurso de reclamación, para lo cual, cuenta con un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente en que les fueron notificados los documentos.
Fuente: Diario Gestion.
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07 mayo 2015

Depósito de cheque en cuenta como medio de pago autorizado para bancarización

¿DEPOSITAR UN CHEQUE EN CUENTA NO VALE COMO BANCARIZACION?

Imaginemos el caso de una empresa que debe pagarle a un proveedor, por la adquisición de bienes o servicios, un monto superior a S/. 3,500.=; y decide para ello emitir cheques que luego van a ser depositados en la cuenta corriente de estos. Hasta allí el escenario es normal, una vez hecho el depósito el proveedor podrá disponer de su dinero y continuar con sus actividades. Pero qué pasa si SUNAT, en su afán de querer extender las obligaciones tributarias, dejando de lado la lógica, decide reparar el costo o gasto resultante de la determinación del Impuesto a la Renta, así como el crédito fiscal del impuesto General a las Ventas, debido a que la empresa, desde su punto de vista, no ha acreditado mediante un medio de pago autorizado, la adquisición realizada, ya que considera que se ha usado un cheque, pero este no tiene el sello de NO NEGOCIABLE, por más que se haya depositado en la cuenta del proveedor.

Desde hace más de una década, la Ley 28194 (conocida como “ley de bancarización”), establece el uso obligatorio de determinados medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero, cuyo importe sea superior al monto de S/. 3,500.= (inicialmente eran S/. 5,000). Esos medios de pago que deben usar las empresas, a fin de no ver desconocido su costo, gasto, o crédito fiscal, son: a) los depósitos en cuentas, b) los giros, c) las transferencias de fondos, d) las órdenes de pago, e) tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, y f) los cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.

Regresando al caso inicialmente mencionado, cabe preguntarse si el medio de pago autorizado ha sido el depósito en cuenta o el cheque. SUNAT opina lo segundo y por eso exige la cláusula de no negociable, que la empresa no colocó en el cheque porque igual lo iba a depositar en a cuenta del proveedor. Pero en nuestra opinión ese análisis es errado. En principio, porque el argumento de SUNAT estriba en querer ver solo el comienzo de la operación, es decir, el cheque, y no la segunda parte, que es el depósito, medio de pago que como mencionamos antes, está autorizado por ley, habiendo sido el cheque solo el instrumento para efectuar ese depósito.

En segundo lugar, porque cuando un pago se realiza mediante el depósito de un cheque en la cuenta bancaria del proveedor, definitivamente estamos ante un depósito en cuenta pues se ha acreditado dinero en una cuenta proveniente de la liquidación de un instrumento financiero como lo es el cheque, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 28194, que señala que se considerará depósito en cuenta a la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero.

Finalmente, hemos podido apreciar que en el sustento de esta clase de reparos, que SUNAT sigue haciendo, se peca de incoherencia, pues el auditor suele citar el Informe de SUNAT N° 048-2009-SUNAT/2B000, como si ese informe avalara este reparo tan absurdo. Pero la verdad es que dicho informe deja establecido también que se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”u otra equivalente; y, los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último, en base a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 28194, donde se señala expresamente que en el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación; esto es, cuando se haya acreditado el dinero proveniente de la liquidación de los cheques en la cuenta del proveedor.

Llama la atención entonces que SUNAT siga con estos reparos, generando intranquilidad en los contribuyentes, y contradiciéndose ella misma entre sus informes y el actuar de algunos de sus auditores.
Fuente: Columna “Derecho & Empresa” - Natalia Távara Corvera http://cuestionesempresariales.blogspot.pe/2015/05/deposito-de-cheque-en-cuenta-como-medio.html.

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17 abril 2015

La falta grave de un trabajador no siempre será una causa de despido

Fallo de la Corte Suprema establece un criterio más rígido para la aplicación del despido justificado cuando el trabajador comete un incumplimiento de normas laborales.
La Corte Suprema (CS) estableció que para determinar si una falta laboral es grave o no se debe distinguir entre una conducta dolosa (o intencionada) de un trabajador, de aquella otra, que entrañe un “dolo bueno”.
El denominado “dolo bueno” es definido, por el Poder Judicial, cuando el trabajador cree que su proceder, aún cuando esta contra las reglas de la empresa, subsana los errores que pudiese haber incurrido, explicó el laboralista César Puntriano, Director del área laboral de PwC.
Si bien este fallo de la CS no es un precedente, que no es aún de observancia obligatoria. Sin embargo, tiene por finalidad unificar los criterios de la CS y podría ser recogido en casos similares y volverse luego precedente obligatorio.
El caso
La decisión judicial nace de la denuncia de una trabajadora de una entidad financiera que realizó una subsanación (devolución) de un faltante (posiblemente de dinero) que de acuerdo a las reglas internas de la empresa ameritaba una sanción de suspensión y no despido. Sin embargo se procedió a su cese.
La Corte Suprema considera que el despido por falta grave del trabajador no es procedente ya que, la trabajadora actúo con un dolo bueno, y no perjudico económicamente al empleador.
Puntriano cuestionó el fallo, ya que el incumplimiento de las obligaciones de trabajo supone el quebrantamiento de la buena fe laboral e implica la constatación objetiva de una infracción por parte del trabajador sin necesidad de analizar una motivación (o dolo). Para que una infracción laboral tenga como consecuencia el despido del trabajador, ello solo debe depender de su magnitud, es decir, su gravedad, asegura el especialista.
Sin embargo, la CS indicó que “la ausencia de gravedad suficiente para dar lugar al despido resulta también de la relatividad del perjuicio económico esgrimido por la demandada, pues, una elemental regla de experiencia sugiere que la subsanación del faltante poco o nada ocasionan un perjuicio a la demandada”.
El laboralista opina que la CS añade el elemento “perjuicio económico” como parámetro de evaluación de la gravedad de una falta lo cual no es apropiado ya que lo que se sanciona es el incumplimiento, la ruptura a la buena fe del trabajador, la inobservancia de las obligaciones propias de la relación laboral y no el efecto económico que ello pudiera generar en el empleador. “En este caso como se habría el devuelto el faltante dice la CS, no se trató de una falta grave”, anota.
Opinión
Jorge Toyama
Abogado laboralista
Rigidez en el despido justo
Desde el 2002, el Tribunal Constitucional y diversos fallos del Poder Judicial tienden a beneficiar a los trabajadores y sindicatos (Ver tabla).
Así, hoy, es más fácil liquidar una empresa que despedir a un trabajador.
Para lo primero, no se requiere autorización, no hay forma de cuestionarla, no hay indemnización como en el despido arbitrario, no se requiere del permiso del trabajador, mientras que el despido del trabajador, requiere probar la falta grave, si el empleador pierde habrá una reposición y el pago de una indemnización.
No existe una reforma pro competitividad o empleo, no hay norma que fomente la inversión y capacitación, reconversión de los trabajadores o brinde un seguro de desempleo.
Hoy sin una causa justa habrá reposición, y si el trabajador comete una falta grave su aplicación es de excepcional rigidez en el despido justo.
Fuente> Diario Gestión.
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Facturas electrónicas reducirán costos de las empresas hasta en 70%

Evitarán el costo por la impresión física y envío de documentos. También en el caso del factoring acelerará la validación de las facturas en la Sunat..
El uso de las facturas electrónicas podrá generar ahorros en las empresas de entre 20% a 70%, debido a que ya no gastarán en la impresión física de los documentos ni en su envío a los distintos clientes.
Así lo indicó Renzo Alcántara, gerente general de TCI, compañía especializada en proveer a las empresas el sistema que se requiere para utilizar las facturas electrónicas.
El ejecutivo refirió que el nivel de ahorro dependerá de la cantidad de facturas que emiten las empresas. “Por ejemplo, hay algunas que emiten hasta 900 comprobantes semanales, allí el ahorro es mayor”, señaló.
Mediante este sistema la emisión y almacenamiento de las facturas se realiza de forma digital. Alcántara refiere que su implementación requiere de una inversión de alrededor de US$7,000 dólares.
Aunque algunas empresas ya han implementado este sistema de forma voluntaria, la Sunat tiene previsto hacerlo obligatorio para todas, debido a que le sirve para tener más control. Pero la obligación será de forma progresiva.
Existe un primer grupo de 239 grandes empresas que tienen como plazo este 31 de julio utilizar la factura electrónica (el plazo vencía en marzo, pero fue prorrogado).
Un segundo grupo de 778 empresas tiene también plazo hasta julio, pero Alcántara estima que también podría ser prorrogado por la Sunat, para dar más facilidades a su implementación.
El especialista estima que en cinco a seis años ya todas las empresas usarían las facturas electrónicas.
*Verificación en solo horas *
El uso de las facturas electrónicas también ayudará a acelerar las validaciones de las facturas en los procesos de factoring . Cabe recordar que en el factoring una empresa utiliza una factura por pagar como garantía para obtener financiamiento.
La empresa que da el financiamiento debe validar con Sunat que la factura sea verdadera. “Ahora se podría validar en línea con Sunat, solo tomaría dos horas, como en Europa, mientras que actualmente, de forma física, toma 48 horas en promedio”, anotó Alcántara.
Agregó que ello dará más seguridad al uso del factoring pues se evitará el riesgo de la clonación de las facturas.
Fuente: Diario Gestión.
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El decálogo de los derechos del contribuyente en una cobranza coactiva

Si la Sunat inicia el cobro de las contribuciones fiscales e incluso llega a ejecutar embargos de bienes, el contribuyente tiene cómo defenderse.
los diez derechos básicos que puede exigir todo contribuyente a la Sunat cuando se encuentra en Ejecución Coactiva, por la falta de pago de los impuestos (por falta de liquidez u otras consideraciones).
Así, todo contribuyente tiene derecho a:
1. Que, el procedimiento sea iniciado por el Ejecutor Coactivo, mediante la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC). (No por cartas de requerimiento o similares).
2. Que, los actos (principalmente documentación física o virtual) del funcionario de la Sunat, Ejecutor Coactivo consten en las Resoluciones Coactivas.
3. Que, el Ejecutor Coactivo vele por la celeridad, legalidad y economía de los procedimientos.
4. Que, el Ejecutor Coactivo ordene el inicio de las medidas cautelares en día hábil.
5. Que, se cuente con autorización judicial para hacer uso de las medidas como el descerraje o similares (en el domicilio donde se ejecute la incautación o embargo de bienes).
6. Solicitar la devolución ante cualquier pago en exceso o indebido que se hubiere producido durante el procedimiento de cobranza coactiva y que se le entregue al ejecutado el remanente (exceso respecto al monto adeudado) que se origina después del remate de los bienes embargados.
8. Que el ejecutor coactivo suspenda o concluya el procedimiento, según corresponda, en atención a las causales establecidas en el artículo 119 del Código Tributario.
9. Interponer, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de notificada la resolución coactiva que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva, recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la Corte Superior.
10. Presentar la queja a que se hace referencia el artículo 155 del Código Tributario, siempre que el procedimiento de cobranza coactiva no hubiera concluido, cuando considere que no se ha seguido el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario y en el Reglamento de cobranza coactiva.
Asimismo, un tercero propietario de los bienes embargados (que no es el contribuyente), podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien.
Finalmente, la Sunat debe permitir a través de su portal institucional o de su central de consultas telefónicas, corroborar la identidad del Ejecutor y Auxiliar Coactivo.
Fuente: Diario Gestión.
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