23 junio 2015

Sunat atenderá en cinco días solicitudes de fraccionamiento de deudas menores a S/. 11,550

El 15 de julio entrará en vigencia el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias, informó la Sunat. En la mayoría de los casos, la reducción en los tiempos de atención es de 45 a 5 días.

El 15 de julio próximo entrará en vigencia el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de las deudas tributarias, emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que incorpora una serie de facilidades para los contribuyentes, como la reducción en los tiempos de atención de sus solicitudes de 45 a 5 días en la mayoría de los casos.
Este reglamento de la Sunat establece que para las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3 UIT, es decir S/. 11,550, y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota de acogimiento, lo que permitirá su atención de manera inmediata.
Esto quiere decir, en los cinco días hábiles siguientes de presentada la solicitud se le notificará al buzón electrónico del contribuyente el resultado de su pedido para pagar en forma fraccionada su deuda.
Facilidades de pago
De igual manera, a fin de otorgar mayores facilidades de pago, el reglamento de la Sunat establece la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolución de pérdida pendiente de cancelar.
Cuando la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento, en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, con lo que el contribuyente demuestra su intención de pago. En ese sentido, esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.
En el caso de los Buenos Contribuyentes (aproximadamente 23 mil) de solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.
La decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en el hecho que en los últimos seis años el 28%, en promedio, de los fraccionamientos aprobados no efectuó el pago ni de la primera cuota. Además el 84% de los fraccionamientos aprobados entre los años 2009 y 2010 con plazos entre 49 y 60 cuotas se perdieron, lo que indica que a mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de incumplimiento del pago.
Declaración
Adicionalmente se ha considerado que a partir del ejercicio 2015 las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentarla. De manera similar, las empresas podrán solicitar el fraccionamiento desde el primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.
Para el caso de deudas mayores a 100 UIT a cargo de personas generadoras de rentas empresariales se ha dispuesto que el deudor otorgue garantías en función al monto a fraccionar. Como se recuerda la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada para el 2015 es de S/. 3,850.
Esta norma recoge las opiniones de diversas entidades respecto a la versión pre publicada el pasado 31 de marzo y es una clara muestra de la apertura de la Administración Aduanar y Tributaria en busca de procedimientos consensuados.
Fuente: Diario Gestion
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31 mayo 2015

Contribuyentes deberán presentar su Declaración de Predios a la Sunat del 1 al 7 de julio

Deberán presentar su declaración aquellos propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor total supere los S/. 150,000 al 31 de diciembre del 2014, así como los dueños que hayan cedido dos o más predios para realizar alguna actividad económica.
La Sunat estableció un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al periodo 2014, a fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación que se deberá presentar entre el 1 y 7 de julio del presente año.
Con esta disposición, se busca evitar que el cronograma de la Declaración de Predios 2014 coincida con otras obligaciones mensuales de los contribuyentes, dificultando su cumplimiento.
De esta manera, aquellos propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor total supere los S/. 150,000, al 31 de diciembre del 2014, así como los dueños que hayan cedido dos o más predios para realizar alguna actividad económica, deberán presentar su declaración.
También están comprendidos en esta disposición aquellas personas cuyo único inmueble tenga un valor superior a los S/. 150,000 y haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros de forma gratuita u onerosa, siempre que estas modificaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
La presentación de la declaración se podrá hacer a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 1630 (hasta 20 predios) o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530 disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
Cabe precisar que la norma establece, además, que la Declaración de Predios de los próximos años se presentará desde el primer día hábil del mes de junio.
Cronograma
El nuevo cronograma de vencimientos se iniciará el próximo miércoles 1 de julio y finalizará el martes 7 de julio, de acuerdo al último dígito del número de RUC del contribuyente o el último número o letra del Documento Nacional de Identidad (DNI), en caso no cuente con número de RUC.
Para obtener mayor información sobre la Declaración de Predios 2014, los interesados pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
FUENTE: Diario Gestion
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29 mayo 2015

Primer grupo de afiliados a Habitat podrá cambiarse libremente de AFP desde este lunes

En junio se cumplen los 24 meses que los nuevos afiliados deben estar obligatoriamente en Habitat, debido a que estaAFP ganó la licitación. Para elegir una AFP recomiendan comparar el nivel de rentabilidad de los fondos, comisiones y calidad de servicio.
El primer grupo de afiliados a Habitat podrá decidir libremente cambiar de AFP desde este lunes 1 de junio, pues se cumplen los 24 meses en que debieron estar obligatoriamente en la AFP Habitat.
En el marco de las licitaciones del sistema previsional privado, Habitat ganó la facultad de afiliar a todos los nuevos aportantes al sistema de AFP. Estos deben permanecer obligatoriamente en Habitat por 24 meses, tras lo cual ya pueden decidir si migran o se mantienen en esta AFP.
Habitat empezó a operar en Perú el 1 de junio del 2013, por lo que el primer grupo de afiliados que se afilió en junio del 2013, podrá decidir libremente desde junio de este año si se quedan o no.
El vicepresidente de operaciones de AFP Integra, César Chang, explicó que los procesos de traslados se realizarán por bloques de traslado mensual. Así, quienes se afiliaron a Habitat en julio del 2013, podrán decidir desde julio próximo, y así sucesivamente en cada mes.
En junio del 2013 se afiliaron alrededor de 5,000 personas a Habitat. Luego la afiliación fue creciendo hasta promediar las 20,000 afiliaciones mensuales. A la fecha Habitat ya cuenta con 500,000 afiliados.
Chang refirió que solo había una posibilidad en que los afiliados de Habitat pudieran migrar de AFP antes de cumplir los 24 meses, y era en caso la rentabilidad de sus fondos fueran menores al promedio del mercado, integrado además por Prima, Integra y Profuturo.
“Pero como ello no se dio, entonces por este motivo ningún afiliado de Habitat tampoco ha podido cambiar de AFP. Solo han podido cambiarse, quienes antes habían pertenecido a otra AFP y volvieron a migrar. Pero quienes eran nuevos afiliados al sistema y fueron obligatoriamente a Habitat, luego no han podido migrar”, indicó el ejecutivo.
El especialista remarcó que los principales factores que un aportante debe tener en cuenta para decidir a qué AFPafiliarse son la rentabilidad que brindan sus fondos (revisar sus reportes de los últimos años), el nivel de la comisión, y el servicio de ofrece (asesoría).
Fuente: Diario Gestion.
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13 mayo 2015

Afiliación (Electrónica) al Sistema Privado de Pensiones a través del T-Registro.

Afiliación de trabajador nuevo

Juan se desempeñaba como practicante pre profesional y la empresa para la que realiza sus prácticas, en vista de su excelente desempeño, ha decidido suscribirle un contrato de trabajo. Siendo su primer empleo y no encontrándose afiliado a ningún sistema pensionario, la empresa nos consulta como deben proceder a afiliar al nuevo trabajador dado que ha decidido afiliarse al Sistema Privado de Pensiones.

a. Datos del trabajador
     Nacionalidad : Peruano
     Situación laboral : Primer empleo
     Situación previsional : No se encuentra afiliado a ningún sistema pensionario.
    
    b. Afiliación electrónica a través del T-Registro

Mediante la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros Nº 6202-2013(17.10.2013) se estableció que los empleadores deberán afiliar a sus trabajadores de nacionalidad peruana,es decir, que cuente con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) mediante el T-Registro, cuando corresponda ingresar la información de “Datos de Seguridad Social” deberán seleccionar la opción “SPP Hábitat” y la fecha de inicio.

La AFP Habitat remitirá la confirmación del DNI del trabajador que ha sido afiliado mediante el “Documento de Registro SPP” (DRSPP), mediante correo electrónico, dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la información de los trabajadores incorporados al SPP.

El trabajador cuenta con 3 días útilespara revisar y validar los datos ingresados en el DRSPP, de modo tal que su no objeción da lugar a una conformidad tácita acerca de los compromisos, derechos y obligaciones que le asisten en su calidad de trabajador afiliado a una AFP.

c. Procedimiento

1. Se recomienda a los empleadores que, a efectos de recibir el DRSPP, consignen en el T-Registro, Registro del Empleador, en la opción “Correo Electrónico”, el correo de la empresa y graben la información registrada, conforme se visualiza en el Gráfico Nº 1.



2. Asimismo, deberán solicitar al trabajador su correo electrónico a efectos de registrar dicha información en el T-Registro, Registro de Trabajadores, en la opción “Correo Electrónico” y grabar dicha información, conforme se visualiza el Gráfico Nº 2.



3. Se procederá a afiliar a la AFP Hábitat, seleccionado el régimen pensionario (“SPP Habitat”) e indicando la fecha de inicio y proceder a grabar la información registrada, conforme al Gráfico N° 3.



4. Por último, el empleador y el trabajador recibirán en el plazo de 3 días hábiles de realizada la afiliación electrónica mediante el T-Registro un correo electrónico de la AFP Habitat, en el que se adjunta el “Documento de Registro SPP” (DRSPP), conforme al Gráfico Nº 4.



5. El trabajador deberá verificar que sus datos registrados, nombres y apellidos y DNI, sean los correctos y de tener alguna observación, tiene un plazo de 3 días útiles de recibida la información para remitir la observación a la AFP Hábitat.

* La Resolución SBS N° 6202-2013, Modifica el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la afiliación y aportes, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP.
* En el caso de los trabajadores de nacionalidad extranjera, el procedimiento de afiliación al Sistema Privado de Pensiones será a través del AFPnet, es decir, deberá afiliarse mediante el perfil “Afiliar Empleados”.
* De conformidad con Ley N° 29903, la Resolución SBS N° 8517-2012 y la Circular N° AFP-128-2012, se establecieron las bases para la primera licitación del Servicio de Administración de Cuentas Individuales de Capitalización de Afiliados, de la que resultó ganadora la AFP Habitat S.A., por lo que los trabajadores que se afilien al Sistema Privado de Pensiones, deben ser afiliados a la AFP Habitat a partir del 1 de junio del 2013 hasta el 31 de enero del 2015 –el plazo de vigencia de la primera licitación es de 24 meses.
Fuente: Bitacora Laboral



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11 mayo 2015

DEPÓSITO DE CTS Empleadores deben emitir documentos

Los empleadores no solo deben depositar a más tardar este 15 de mayo la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente al período noviembre 2014 - abril 2015 sino que además tienen la obligación de entregar al trabajador dentro de los cinco días hábiles de efectuado ese depósito una liquidación en la que se refleje el monto abonado.

Así lo sostuvo César Puntriano Rosas, director del área laboral de PwC, quien sugirió a las empresas considerar que la falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá al trabajador reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese.

Indicó también que no efectuar ese depósito en forma íntegra y oportuna genera el devengo automático de intereses financieros y constituye una infracción grave, sancionable con una multa por parte de la Sunafil que puede ascender inclusive a 192,500 nuevos soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

No obstante, hasta el 12 de julio de 2017 tal multa debe ser menor a 67,400 nuevos soles, aproximadamente.


Disposición

En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, Puntriano detalló que la regla general consiste en que solamente se puede disponer de hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su respectiva cuenta individual de depósito CTS.

Para ello, el empleador debió informar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas a la institución financiera depositaria de la CTS al 30 de abril del presente año.

Pautas

Resulta posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera, precisó el laboralista Puntriano.
Fuente: Diario El Peruano
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09 mayo 2015

Sunafil implementa nueva estrategia en inspecciones.

Un plan piloto orientado a recabar información de las empresas formales e informales como parte de sus tareas de diseño y formulación de una estrategia inspectiva por zonas distritales, puso en marcha la Sunafil en la jurisdicción de La Victoria.

Se trata de la metodología Cuadrante inspectivo, como se denomina a dicha estrategia, la que se sustenta en la sectorización por manzanas del ámbito distrital, a partir de la información cartográfica suministrada por el INEI.


Metodología

La nueva metodología será aplicada en Lima Metropolitana, durante la etapa inicial, en aquellas zonas donde se concentren u observen existencia de empresas o negocios, que podrían estar registrados formalmente y aquellos que no, por no contar con un RUC o no registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica.

La idea es replicar esta nueva metodología en el ámbito de la capital y posteriormente a todo el país.

Plan piloto

Precisamente, con base en esta información y siguiendo dicha metodología, los inspectores de la Sunafil visitaron los negocios y comercios de diversos rubros ubicados en las avenidas México, Manco Cápac, Paseo de la República y Grau, que concentrarían a 161 empresas de competencia de la referida entidad supervisora.

Esto último se ciñe a los registros de la planilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Fuente: Diario El Peruano.
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08 mayo 2015

Registro de constancia de detracción y derecho al crédito fiscal

¿EL ERROR EN LA ANOTACIÓN DE LA DETRACCIÓN INVALIDA EL CRÉDITO FISCAL?

Tres son los requisitos formales principales señalados en la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para poder ejercer el derecho al crédito fiscal: a) que el impuesto esté discriminado en el comprobante de la compra, b) que el comprobante identifique al adquirente o usuario, y que el emisor esté autorizado a emitirlo, y c) que el comprobante haya sido anotado en el registro de compras, que es un libro auxiliar, de naturaleza solo tributaria, regulado en sus detalles operativos en el reglamento de la Ley del IGV.

A su turno, el reglamento de la ley del IGV señala los requisitos mínimos del Registro de Compras, todos ellos referidos al contenido del comprobante de pago a anotarse, sin que hasta ahora haga referencia a requisitos referidos a las constancias del depósito de las detracciones del IGV.

Pero, desde hace ya un buen tiempo, el reglamento de las detracciones del IGV (R.S. 183-2004/SUNAT), indica que los datos de las constancias de depósito de las detracciones (número y fecha) deben anotarse en el registro de compras, en la misma línea del comprobante de pago a que se refieren. Y es ahí donde se encuentra el origen de un reparo que hemos apreciado que algún auditor de SUNAT está formulando a los contribuyentes auditados: que como los datos de la constancia forman parte del registro del comprobante de pago, si esos datos son errados o falsos (ya sabemos que a SUNAT le da lo mismo usar como sinónimos estos términos), entonces el registro del comprobante también está errado o es falso, y por lo tanto no se cumple el tercer requisito formal para poder hacer uso del crédito fiscal.

El fundamento del reparo es errado, por supuesto. Y es que las únicas normas que pueden exigir requisitos para el ejercicio del derecho al crédito fiscal son la Ley del IGV y su reglamento, los que como ya hemos visto no incluyen ninguna referencia a la constancia de detracciones. Y en todo caso, la indicación de la anotación de las constancias de detracciones está contenida en una resolución de superintendencia, que es una norma de menor jerarquía todavía que el reglamento del IGV, por lo que no puede entenderse que tal decreto supremo haya sido modificado tácitamente por esta norma de menor jerarquía.

En todo caso, la obligación de la anotación de las constancias de detracciones tiene una finalidad exclusivamente ligada a la facilitación de la fiscalización, por parte de SUNAT, de las obligaciones referidas a las detracciones. Es claro que por ese camino, si la detracción no fue realizada o fue mal realizada, también se puede ver perjudicado el crédito fiscal del contribuyente, pero eso es un tema completamente distinto al tema del registro. Es más, el dato de la constancia en el registro puede estar errado, pero si el contribuyente demuestra con la constancia original que sí realizó la detracción por dicho comprobante de pago, la detracción es válida y el crédito fiscal también.

En consecuencia, no se pierde el derecho al crédito fiscal por un error en la fecha o el número de la constancia de detracciones que se hayan anotado en el registro de compras, siendo esta clase de reparo otra creación heroica de algún auditor de SUNAT, pero que no tiene sustent legal alguno.
Fuente: Columna “Derecho& Empresa”
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Redondeo de coeficiente para pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

CRÓNICAS DE LOS PAGOS A CUENTA: EL PDT, EL COEFICIENTE Y EL REDONDEO

Antes de la Ley 30296 la determinación de los pagos a cuenta en base al coeficiente resultante de comparar el impuesto calculado del ejercicio anterior con los ingresos netos del mismo ejercicio, no daba mayor problema en cuanto al redondeo. Y es que conforme al inciso b) del art. 54 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, luego de realizar la operación aritmética señalada, bastaba con redondear el resultado a solo cuatro decimales. Así, por ejemplo, si la comparación del impuesto y el ingreso del ejercicio anterior daba como resultado la cantidad de 0.05156394, el efecto del redondeo hacía que el coeficiente resulte siendo 0.0516, ya que el dígito siguiente al cuarto decimal era mayor que 5. Y luego solo había que aplicar ese coeficiente a los ingresos del mes respectivo para hallar el pago a cuenta a pagar.

En realidad, esto ya lo viene haciendo automáticamente el PDT 621 (IGV-IR), usando para ello los datos de la declaración anual del ejercicio anterior. ¿Entonces cuál es el problema? Pues que la citada Ley 30296, a raíz del cambio de tasas del impuesto, ha dispuesto en su décimo primera disposición complementaria que para el ejercicio 2015 el coeficiente anteriormente explicado se multiplique por un “factor” (que es en buena cuenta otro coeficiente) de 0.9333, para así ajustar los pagos a cuenta a la nueva tasa de 28% para las empresas (cuando antes era 30%). Esto es, al coeficiente ya redondeado hay que aplicarle otro coeficiente y volver a redondearlo a cuatro decimales.

Si seguimos el ejemplo anterior, el coeficiente de 0.0516 ajustado por el factor 0.9333 resultaría en un nuevo coeficiente corregido de 0.04815828 que redondeado sería 0.0482 ya que el quinto decimal es 5 y debe redondearse hacia arriba. Esto es, claro, siguiendo al pie de la letra lo que dice la Ley 30296 y lo que siempre ha dicho el citado inciso b) del art. 54 del reglamento, es decir, que al coeficiente (que solo es coeficiente una vez redondeado), se le aplique el factor de 0.9333.

Sin embargo, el PDT 621 no ha sido programado así, por lo que toma el impuesto calculado del ejercicio anterior y lo divide entre los ingresos de ese ejercicio, pero sin redondearlo, y automáticamente lo ajusta por el factor. Siguiendo el ejemplo, eso determina que el resultado de 0.05156394 sin redondear y ajustado por 0.9333 arroje un resultado de 0.04812463, lo que evidentemente resulta, considerando que el quinto decimal es apenas 2, en un nuevo coeficiente de 0.0481, un centésimo menor que el correcto legalmente.

Como esto lo hace el mismo PDT elaborado por SUNAT, y no puede modificarse manualmente el contribuyente se siente tranquilo, pero lamentablemente SUNAT está emitiendo órdenes de pago por las diferencias que resultan de ese centésimo dejado de lado. ¿Cómo así? Sencillamente porque la parte del sistema informático de SUNAT que hace las reliquidaciones de las declaraciones juradas sí ha sido corregido conforme a las normas citadas, y usa no el resultado completo de la comparación entre el impuesto y los ingresos del ejercicio anterior, sino el coeficiente ya redondeado a cuatro decimales (en el ejemplo, usa el 0.0516).

Ahora bien, ¿es correcto que SUNAT acuse como omisión algo que resulta de un defecto en su propio PDT 621? Si pensamos en la multa aplicable, debe decirse que conforme a las reglas del Código Tributario no debería haberla, ya que el error ha sido inducido por la propia administración. Pero en cuanto al pago a cuenta, este todavía es exigible, ya que la determinación de las obligaciones tributarias no depende solo del PDT, sino de la aplicación de las normas pertinentes, que se presume todos conocemos desde que son publicadas. ¿Qué hacer? Una opción es esperar la orden de pago y reclamarla en caso venga acompañada de una multa, para impugnar esta última pero igualmente pagar la diferencia del pago a cuenta. Otra es pagar la suma adicional necesaria a cuenta del período tributario del pago a cuenta, sea con el mismo PDT o con una boleta de pago adicional, de modo que cuando el sistema de SUNAT reliquide, al tener que considerar todos los pagos recibidos, no encuentre la bendita diferencia por el centésimo de la discordia. Claramente, preferimos esto último, para ahorrarse problemas. Y así dicen que las matemáticas son una bendición para la humanidad.

Fuente: Columna “Derecho & Empresa” - Daniel Montes Delgado. http://cuestionesempresariales.blogspot.pe/search?updated-min=2014-12-31T21:00:00-08:00&updated-max=2015-11-24T10:04:00-05:00&max-results=50&start=15&by-date=false

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Tips para afrontar una fiscalización parcial electrónica

Desde este año, la Sunat incorporó las fiscalizaciones parciales electrónicas con el objetivo de facilitar sus labores de control. Conversamos con la experta Lourdes Chau, sobre sus características.
La Sunat cuenta con información valiosa obtenida de los propios contribuyentes o de terceros registrada en medios informáticos, resaltó la tributarista Lourdes Chau de PricewaterhouseCoopers (PwC), y desde enero de este año, han iniciado las fiscalizaciones parciales electrónicas.
Por ello, los contribuyentes deben estar atentos a las notificaciones que les puedan llegar a sus buzones electrónicos para poder atender oportuna y debidamente los requerimientos, cuyos plazos son breves, recomendó.
La experta comenta algunos aspectos que los contribuyentes deben tener en cuenta:
¿Qué es la fiscalización parcial electrónica?
Es el procedimiento de control que puede efectuar la Sunat cuando detecta en su sistema que alguno de los elementos de la obligación tributaria no ha sido declarado correctamente por el contribuyente.
Pero solo lo puede usar para controlar de forma parcial, no total, la obligación tributaria, precisa Chau.
Por ejemplo, explica, la Sunat podría iniciar una fiscalización electrónica del IGV de un determinado mes si sobre la base de la información del Registro de Ventas en formato electrónico detecta una inconsistencia en las ventas consignadas en la declaración jurada de ese impuesto.
¿Cuánto dura este tipo de fiscalización?
No debe exceder 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el contribuyente es notificado sobre el inicio del procedimiento de fiscalización.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
La Sunat notificará al deudor tributario el inicio del procedimiento a través del buzón electrónico -al cual se accede con la Clave Sol-, acompañando la liquidación preliminar y los intereses respectivos del tributo a regularizar.
El deudor tributario subsanará los reparos notificados o sustentará sus observaciones a la Sunat en 10 días hábiles siguientes. De ser el caso, el contribuyente adjuntará la documentación solicitada según el formato requerido.
El procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de la Sunat de la resolución de determinación y la resolución de multa, de ser el caso, que se emitirá en los 20 días hábiles que venció el plazo para sustentar observaciones.
¿Qué puede hacer el contribuyente si no está conforme con la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa?
Puede interponer un recurso de reclamación, para lo cual, cuenta con un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente en que les fueron notificados los documentos.
Fuente: Diario Gestion.
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07 mayo 2015

Depósito de cheque en cuenta como medio de pago autorizado para bancarización

¿DEPOSITAR UN CHEQUE EN CUENTA NO VALE COMO BANCARIZACION?

Imaginemos el caso de una empresa que debe pagarle a un proveedor, por la adquisición de bienes o servicios, un monto superior a S/. 3,500.=; y decide para ello emitir cheques que luego van a ser depositados en la cuenta corriente de estos. Hasta allí el escenario es normal, una vez hecho el depósito el proveedor podrá disponer de su dinero y continuar con sus actividades. Pero qué pasa si SUNAT, en su afán de querer extender las obligaciones tributarias, dejando de lado la lógica, decide reparar el costo o gasto resultante de la determinación del Impuesto a la Renta, así como el crédito fiscal del impuesto General a las Ventas, debido a que la empresa, desde su punto de vista, no ha acreditado mediante un medio de pago autorizado, la adquisición realizada, ya que considera que se ha usado un cheque, pero este no tiene el sello de NO NEGOCIABLE, por más que se haya depositado en la cuenta del proveedor.

Desde hace más de una década, la Ley 28194 (conocida como “ley de bancarización”), establece el uso obligatorio de determinados medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero, cuyo importe sea superior al monto de S/. 3,500.= (inicialmente eran S/. 5,000). Esos medios de pago que deben usar las empresas, a fin de no ver desconocido su costo, gasto, o crédito fiscal, son: a) los depósitos en cuentas, b) los giros, c) las transferencias de fondos, d) las órdenes de pago, e) tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, y f) los cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.

Regresando al caso inicialmente mencionado, cabe preguntarse si el medio de pago autorizado ha sido el depósito en cuenta o el cheque. SUNAT opina lo segundo y por eso exige la cláusula de no negociable, que la empresa no colocó en el cheque porque igual lo iba a depositar en a cuenta del proveedor. Pero en nuestra opinión ese análisis es errado. En principio, porque el argumento de SUNAT estriba en querer ver solo el comienzo de la operación, es decir, el cheque, y no la segunda parte, que es el depósito, medio de pago que como mencionamos antes, está autorizado por ley, habiendo sido el cheque solo el instrumento para efectuar ese depósito.

En segundo lugar, porque cuando un pago se realiza mediante el depósito de un cheque en la cuenta bancaria del proveedor, definitivamente estamos ante un depósito en cuenta pues se ha acreditado dinero en una cuenta proveniente de la liquidación de un instrumento financiero como lo es el cheque, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 28194, que señala que se considerará depósito en cuenta a la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero.

Finalmente, hemos podido apreciar que en el sustento de esta clase de reparos, que SUNAT sigue haciendo, se peca de incoherencia, pues el auditor suele citar el Informe de SUNAT N° 048-2009-SUNAT/2B000, como si ese informe avalara este reparo tan absurdo. Pero la verdad es que dicho informe deja establecido también que se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”u otra equivalente; y, los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último, en base a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 28194, donde se señala expresamente que en el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación; esto es, cuando se haya acreditado el dinero proveniente de la liquidación de los cheques en la cuenta del proveedor.

Llama la atención entonces que SUNAT siga con estos reparos, generando intranquilidad en los contribuyentes, y contradiciéndose ella misma entre sus informes y el actuar de algunos de sus auditores.
Fuente: Columna “Derecho & Empresa” - Natalia Távara Corvera http://cuestionesempresariales.blogspot.pe/2015/05/deposito-de-cheque-en-cuenta-como-medio.html.

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17 abril 2015

La falta grave de un trabajador no siempre será una causa de despido

Fallo de la Corte Suprema establece un criterio más rígido para la aplicación del despido justificado cuando el trabajador comete un incumplimiento de normas laborales.
La Corte Suprema (CS) estableció que para determinar si una falta laboral es grave o no se debe distinguir entre una conducta dolosa (o intencionada) de un trabajador, de aquella otra, que entrañe un “dolo bueno”.
El denominado “dolo bueno” es definido, por el Poder Judicial, cuando el trabajador cree que su proceder, aún cuando esta contra las reglas de la empresa, subsana los errores que pudiese haber incurrido, explicó el laboralista César Puntriano, Director del área laboral de PwC.
Si bien este fallo de la CS no es un precedente, que no es aún de observancia obligatoria. Sin embargo, tiene por finalidad unificar los criterios de la CS y podría ser recogido en casos similares y volverse luego precedente obligatorio.
El caso
La decisión judicial nace de la denuncia de una trabajadora de una entidad financiera que realizó una subsanación (devolución) de un faltante (posiblemente de dinero) que de acuerdo a las reglas internas de la empresa ameritaba una sanción de suspensión y no despido. Sin embargo se procedió a su cese.
La Corte Suprema considera que el despido por falta grave del trabajador no es procedente ya que, la trabajadora actúo con un dolo bueno, y no perjudico económicamente al empleador.
Puntriano cuestionó el fallo, ya que el incumplimiento de las obligaciones de trabajo supone el quebrantamiento de la buena fe laboral e implica la constatación objetiva de una infracción por parte del trabajador sin necesidad de analizar una motivación (o dolo). Para que una infracción laboral tenga como consecuencia el despido del trabajador, ello solo debe depender de su magnitud, es decir, su gravedad, asegura el especialista.
Sin embargo, la CS indicó que “la ausencia de gravedad suficiente para dar lugar al despido resulta también de la relatividad del perjuicio económico esgrimido por la demandada, pues, una elemental regla de experiencia sugiere que la subsanación del faltante poco o nada ocasionan un perjuicio a la demandada”.
El laboralista opina que la CS añade el elemento “perjuicio económico” como parámetro de evaluación de la gravedad de una falta lo cual no es apropiado ya que lo que se sanciona es el incumplimiento, la ruptura a la buena fe del trabajador, la inobservancia de las obligaciones propias de la relación laboral y no el efecto económico que ello pudiera generar en el empleador. “En este caso como se habría el devuelto el faltante dice la CS, no se trató de una falta grave”, anota.
Opinión
Jorge Toyama
Abogado laboralista
Rigidez en el despido justo
Desde el 2002, el Tribunal Constitucional y diversos fallos del Poder Judicial tienden a beneficiar a los trabajadores y sindicatos (Ver tabla).
Así, hoy, es más fácil liquidar una empresa que despedir a un trabajador.
Para lo primero, no se requiere autorización, no hay forma de cuestionarla, no hay indemnización como en el despido arbitrario, no se requiere del permiso del trabajador, mientras que el despido del trabajador, requiere probar la falta grave, si el empleador pierde habrá una reposición y el pago de una indemnización.
No existe una reforma pro competitividad o empleo, no hay norma que fomente la inversión y capacitación, reconversión de los trabajadores o brinde un seguro de desempleo.
Hoy sin una causa justa habrá reposición, y si el trabajador comete una falta grave su aplicación es de excepcional rigidez en el despido justo.
Fuente> Diario Gestión.
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Facturas electrónicas reducirán costos de las empresas hasta en 70%

Evitarán el costo por la impresión física y envío de documentos. También en el caso del factoring acelerará la validación de las facturas en la Sunat..
El uso de las facturas electrónicas podrá generar ahorros en las empresas de entre 20% a 70%, debido a que ya no gastarán en la impresión física de los documentos ni en su envío a los distintos clientes.
Así lo indicó Renzo Alcántara, gerente general de TCI, compañía especializada en proveer a las empresas el sistema que se requiere para utilizar las facturas electrónicas.
El ejecutivo refirió que el nivel de ahorro dependerá de la cantidad de facturas que emiten las empresas. “Por ejemplo, hay algunas que emiten hasta 900 comprobantes semanales, allí el ahorro es mayor”, señaló.
Mediante este sistema la emisión y almacenamiento de las facturas se realiza de forma digital. Alcántara refiere que su implementación requiere de una inversión de alrededor de US$7,000 dólares.
Aunque algunas empresas ya han implementado este sistema de forma voluntaria, la Sunat tiene previsto hacerlo obligatorio para todas, debido a que le sirve para tener más control. Pero la obligación será de forma progresiva.
Existe un primer grupo de 239 grandes empresas que tienen como plazo este 31 de julio utilizar la factura electrónica (el plazo vencía en marzo, pero fue prorrogado).
Un segundo grupo de 778 empresas tiene también plazo hasta julio, pero Alcántara estima que también podría ser prorrogado por la Sunat, para dar más facilidades a su implementación.
El especialista estima que en cinco a seis años ya todas las empresas usarían las facturas electrónicas.
*Verificación en solo horas *
El uso de las facturas electrónicas también ayudará a acelerar las validaciones de las facturas en los procesos de factoring . Cabe recordar que en el factoring una empresa utiliza una factura por pagar como garantía para obtener financiamiento.
La empresa que da el financiamiento debe validar con Sunat que la factura sea verdadera. “Ahora se podría validar en línea con Sunat, solo tomaría dos horas, como en Europa, mientras que actualmente, de forma física, toma 48 horas en promedio”, anotó Alcántara.
Agregó que ello dará más seguridad al uso del factoring pues se evitará el riesgo de la clonación de las facturas.
Fuente: Diario Gestión.
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