07 mayo 2015

Depósito de cheque en cuenta como medio de pago autorizado para bancarización

¿DEPOSITAR UN CHEQUE EN CUENTA NO VALE COMO BANCARIZACION?

Imaginemos el caso de una empresa que debe pagarle a un proveedor, por la adquisición de bienes o servicios, un monto superior a S/. 3,500.=; y decide para ello emitir cheques que luego van a ser depositados en la cuenta corriente de estos. Hasta allí el escenario es normal, una vez hecho el depósito el proveedor podrá disponer de su dinero y continuar con sus actividades. Pero qué pasa si SUNAT, en su afán de querer extender las obligaciones tributarias, dejando de lado la lógica, decide reparar el costo o gasto resultante de la determinación del Impuesto a la Renta, así como el crédito fiscal del impuesto General a las Ventas, debido a que la empresa, desde su punto de vista, no ha acreditado mediante un medio de pago autorizado, la adquisición realizada, ya que considera que se ha usado un cheque, pero este no tiene el sello de NO NEGOCIABLE, por más que se haya depositado en la cuenta del proveedor.

Desde hace más de una década, la Ley 28194 (conocida como “ley de bancarización”), establece el uso obligatorio de determinados medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero, cuyo importe sea superior al monto de S/. 3,500.= (inicialmente eran S/. 5,000). Esos medios de pago que deben usar las empresas, a fin de no ver desconocido su costo, gasto, o crédito fiscal, son: a) los depósitos en cuentas, b) los giros, c) las transferencias de fondos, d) las órdenes de pago, e) tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, y f) los cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.

Regresando al caso inicialmente mencionado, cabe preguntarse si el medio de pago autorizado ha sido el depósito en cuenta o el cheque. SUNAT opina lo segundo y por eso exige la cláusula de no negociable, que la empresa no colocó en el cheque porque igual lo iba a depositar en a cuenta del proveedor. Pero en nuestra opinión ese análisis es errado. En principio, porque el argumento de SUNAT estriba en querer ver solo el comienzo de la operación, es decir, el cheque, y no la segunda parte, que es el depósito, medio de pago que como mencionamos antes, está autorizado por ley, habiendo sido el cheque solo el instrumento para efectuar ese depósito.

En segundo lugar, porque cuando un pago se realiza mediante el depósito de un cheque en la cuenta bancaria del proveedor, definitivamente estamos ante un depósito en cuenta pues se ha acreditado dinero en una cuenta proveniente de la liquidación de un instrumento financiero como lo es el cheque, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 28194, que señala que se considerará depósito en cuenta a la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero.

Finalmente, hemos podido apreciar que en el sustento de esta clase de reparos, que SUNAT sigue haciendo, se peca de incoherencia, pues el auditor suele citar el Informe de SUNAT N° 048-2009-SUNAT/2B000, como si ese informe avalara este reparo tan absurdo. Pero la verdad es que dicho informe deja establecido también que se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”u otra equivalente; y, los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último, en base a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 28194, donde se señala expresamente que en el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación; esto es, cuando se haya acreditado el dinero proveniente de la liquidación de los cheques en la cuenta del proveedor.

Llama la atención entonces que SUNAT siga con estos reparos, generando intranquilidad en los contribuyentes, y contradiciéndose ella misma entre sus informes y el actuar de algunos de sus auditores.
Fuente: Columna “Derecho & Empresa” - Natalia Távara Corvera http://cuestionesempresariales.blogspot.pe/2015/05/deposito-de-cheque-en-cuenta-como-medio.html.

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17 abril 2015

La falta grave de un trabajador no siempre será una causa de despido

Fallo de la Corte Suprema establece un criterio más rígido para la aplicación del despido justificado cuando el trabajador comete un incumplimiento de normas laborales.
La Corte Suprema (CS) estableció que para determinar si una falta laboral es grave o no se debe distinguir entre una conducta dolosa (o intencionada) de un trabajador, de aquella otra, que entrañe un “dolo bueno”.
El denominado “dolo bueno” es definido, por el Poder Judicial, cuando el trabajador cree que su proceder, aún cuando esta contra las reglas de la empresa, subsana los errores que pudiese haber incurrido, explicó el laboralista César Puntriano, Director del área laboral de PwC.
Si bien este fallo de la CS no es un precedente, que no es aún de observancia obligatoria. Sin embargo, tiene por finalidad unificar los criterios de la CS y podría ser recogido en casos similares y volverse luego precedente obligatorio.
El caso
La decisión judicial nace de la denuncia de una trabajadora de una entidad financiera que realizó una subsanación (devolución) de un faltante (posiblemente de dinero) que de acuerdo a las reglas internas de la empresa ameritaba una sanción de suspensión y no despido. Sin embargo se procedió a su cese.
La Corte Suprema considera que el despido por falta grave del trabajador no es procedente ya que, la trabajadora actúo con un dolo bueno, y no perjudico económicamente al empleador.
Puntriano cuestionó el fallo, ya que el incumplimiento de las obligaciones de trabajo supone el quebrantamiento de la buena fe laboral e implica la constatación objetiva de una infracción por parte del trabajador sin necesidad de analizar una motivación (o dolo). Para que una infracción laboral tenga como consecuencia el despido del trabajador, ello solo debe depender de su magnitud, es decir, su gravedad, asegura el especialista.
Sin embargo, la CS indicó que “la ausencia de gravedad suficiente para dar lugar al despido resulta también de la relatividad del perjuicio económico esgrimido por la demandada, pues, una elemental regla de experiencia sugiere que la subsanación del faltante poco o nada ocasionan un perjuicio a la demandada”.
El laboralista opina que la CS añade el elemento “perjuicio económico” como parámetro de evaluación de la gravedad de una falta lo cual no es apropiado ya que lo que se sanciona es el incumplimiento, la ruptura a la buena fe del trabajador, la inobservancia de las obligaciones propias de la relación laboral y no el efecto económico que ello pudiera generar en el empleador. “En este caso como se habría el devuelto el faltante dice la CS, no se trató de una falta grave”, anota.
Opinión
Jorge Toyama
Abogado laboralista
Rigidez en el despido justo
Desde el 2002, el Tribunal Constitucional y diversos fallos del Poder Judicial tienden a beneficiar a los trabajadores y sindicatos (Ver tabla).
Así, hoy, es más fácil liquidar una empresa que despedir a un trabajador.
Para lo primero, no se requiere autorización, no hay forma de cuestionarla, no hay indemnización como en el despido arbitrario, no se requiere del permiso del trabajador, mientras que el despido del trabajador, requiere probar la falta grave, si el empleador pierde habrá una reposición y el pago de una indemnización.
No existe una reforma pro competitividad o empleo, no hay norma que fomente la inversión y capacitación, reconversión de los trabajadores o brinde un seguro de desempleo.
Hoy sin una causa justa habrá reposición, y si el trabajador comete una falta grave su aplicación es de excepcional rigidez en el despido justo.
Fuente> Diario Gestión.
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Facturas electrónicas reducirán costos de las empresas hasta en 70%

Evitarán el costo por la impresión física y envío de documentos. También en el caso del factoring acelerará la validación de las facturas en la Sunat..
El uso de las facturas electrónicas podrá generar ahorros en las empresas de entre 20% a 70%, debido a que ya no gastarán en la impresión física de los documentos ni en su envío a los distintos clientes.
Así lo indicó Renzo Alcántara, gerente general de TCI, compañía especializada en proveer a las empresas el sistema que se requiere para utilizar las facturas electrónicas.
El ejecutivo refirió que el nivel de ahorro dependerá de la cantidad de facturas que emiten las empresas. “Por ejemplo, hay algunas que emiten hasta 900 comprobantes semanales, allí el ahorro es mayor”, señaló.
Mediante este sistema la emisión y almacenamiento de las facturas se realiza de forma digital. Alcántara refiere que su implementación requiere de una inversión de alrededor de US$7,000 dólares.
Aunque algunas empresas ya han implementado este sistema de forma voluntaria, la Sunat tiene previsto hacerlo obligatorio para todas, debido a que le sirve para tener más control. Pero la obligación será de forma progresiva.
Existe un primer grupo de 239 grandes empresas que tienen como plazo este 31 de julio utilizar la factura electrónica (el plazo vencía en marzo, pero fue prorrogado).
Un segundo grupo de 778 empresas tiene también plazo hasta julio, pero Alcántara estima que también podría ser prorrogado por la Sunat, para dar más facilidades a su implementación.
El especialista estima que en cinco a seis años ya todas las empresas usarían las facturas electrónicas.
*Verificación en solo horas *
El uso de las facturas electrónicas también ayudará a acelerar las validaciones de las facturas en los procesos de factoring . Cabe recordar que en el factoring una empresa utiliza una factura por pagar como garantía para obtener financiamiento.
La empresa que da el financiamiento debe validar con Sunat que la factura sea verdadera. “Ahora se podría validar en línea con Sunat, solo tomaría dos horas, como en Europa, mientras que actualmente, de forma física, toma 48 horas en promedio”, anotó Alcántara.
Agregó que ello dará más seguridad al uso del factoring pues se evitará el riesgo de la clonación de las facturas.
Fuente: Diario Gestión.
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El decálogo de los derechos del contribuyente en una cobranza coactiva

Si la Sunat inicia el cobro de las contribuciones fiscales e incluso llega a ejecutar embargos de bienes, el contribuyente tiene cómo defenderse.
los diez derechos básicos que puede exigir todo contribuyente a la Sunat cuando se encuentra en Ejecución Coactiva, por la falta de pago de los impuestos (por falta de liquidez u otras consideraciones).
Así, todo contribuyente tiene derecho a:
1. Que, el procedimiento sea iniciado por el Ejecutor Coactivo, mediante la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC). (No por cartas de requerimiento o similares).
2. Que, los actos (principalmente documentación física o virtual) del funcionario de la Sunat, Ejecutor Coactivo consten en las Resoluciones Coactivas.
3. Que, el Ejecutor Coactivo vele por la celeridad, legalidad y economía de los procedimientos.
4. Que, el Ejecutor Coactivo ordene el inicio de las medidas cautelares en día hábil.
5. Que, se cuente con autorización judicial para hacer uso de las medidas como el descerraje o similares (en el domicilio donde se ejecute la incautación o embargo de bienes).
6. Solicitar la devolución ante cualquier pago en exceso o indebido que se hubiere producido durante el procedimiento de cobranza coactiva y que se le entregue al ejecutado el remanente (exceso respecto al monto adeudado) que se origina después del remate de los bienes embargados.
8. Que el ejecutor coactivo suspenda o concluya el procedimiento, según corresponda, en atención a las causales establecidas en el artículo 119 del Código Tributario.
9. Interponer, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de notificada la resolución coactiva que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva, recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la Corte Superior.
10. Presentar la queja a que se hace referencia el artículo 155 del Código Tributario, siempre que el procedimiento de cobranza coactiva no hubiera concluido, cuando considere que no se ha seguido el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario y en el Reglamento de cobranza coactiva.
Asimismo, un tercero propietario de los bienes embargados (que no es el contribuyente), podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien.
Finalmente, la Sunat debe permitir a través de su portal institucional o de su central de consultas telefónicas, corroborar la identidad del Ejecutor y Auxiliar Coactivo.
Fuente: Diario Gestión.
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No se olvide del empaste de los libros y registros contables: El plazo vence el 30 de abril

El numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario determina como exigencia a los contribuyentes, el llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la .
los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.
De este modo, los libros y registros contables constituyen herramientas donde los contribuyentes registran información relacionada con las transacciones que realizan y que les sirven de sustento ante cualquier operación de fiscalización.
Una de las exigencias considerada como formalidad que deben cumplir los contribuyentes es el empaste de los libros y registros contables, cuando éstos son llevados en hojas sueltas que previamente fueron legalizadas por el notario de la localidad donde está ubicado el domicilio fiscal del contribuyente o el juez de paz, en caso no exista notario en la misma.
Conforme lo indica el texto del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. Ello determina que si por ejemplo en un libro durante el ejercicio solo se han utilizado 15 hojas, el contribuyente puede esperar al siguiente ejercicio para completar el número de hojas indicado para poder empastar.
La exigencia del empaste en el plazo que vence el 30 de abril se encuentra en el numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, cuando indica que el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.
En el caso específico que no se reúnan las 20 hojas, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.
Advertimos que el espiralado o anillado de las hojas sueltas no califica como empaste, por lo que no se estaría cumpliendo las obligaciones señaladas anteriormente.
Cabe resaltar que en los casos indicados anteriormente, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
¿Qué sucede si existen hojas sueltas o continuas en blanco no utilizadas?
El numeral 5.3 de la norma comentada anteriormente precisa que las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
¿Se puede realizar el empaste en varios tomos?
La respuesta a esta consulta la encontramos en el numeral 5.4 de la Resolución antes anotada, allí se precisa que de realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
La infracción por no haber cumplido con el empaste de los libros y registros contables está tipificada en el numeral 2) del artículo 175° del Código Tributario y se sanciona con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior.
Debemos aclarar que los libros y registros electrónicos no se imprimen por lo que no les alcanza la obligación de empastarlos
Tenga en cuenta esta información para efectos de evitar alguna contingencia con el fisco.
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16 enero 2015

¿Cómo se calcula el IR de los trabajadores con las nuevas tasas reducidas?

La reciente modificación de la ley del Impuesto a la Renta a la Renta (IR), en relación a las rentas del trabajo tiene un impacto en varios niveles, y puede ser positivo o negativo, dependiendo de los ingresos del trabajador, explicó Cynthia Cuba, Directora de Tax & Legal deKPMG.
Para entender ello, primero se debe comparar los siguientes cuadros:
Tasas del IR vigentes hasta diciembre del 2014
Tasas del IR vigentes desde enero del 2015
La modificación de las tasas progresivas beneficia a los trabajadores cuyos ingresos anuales no superan los 20 UIT(S/. 77 mil o S/. 6,416.67 mensuales), dado que su impuesto anual es menor, lo cual tienen un impacto directo en los pagos a cuenta que efectúan mensualmente mediante retención, detalló la especialista.
No obstante, dijo, la referida reducción no implica necesariamente un pago menor del impuesto para aquellos cuyos ingresos son superiores a los 20 UIT, dado que los tramos sobre los cuales se aplican las mismas también han sido modificados.
Por ejemplo, los trabajadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a 27 UIT (S/. 103,950 O s/. 8,662.50) pagarán 14% por los primeros 20 UIT, sin embargo los 7UIT adicionales que antes estaban gravados con la tasa de 15% ahora están sujetos a una tasa mayor: 17%.
Agregó, antes la tasa del 30% era aplicable a aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales superaban los 54 UIT(S/. 207,901), sin embargo, actualmente dicha tasa es aplicable desde los ingresos superiores a 45 UIT.
Así, anotó Cuba, para poder determinar el impacto económico como negativo o positivo, es necesario analizar el nivel de ingresos de cada trabajador.
De esta manera, concluyó, aunque las tasas del impuesto se han visto reducidas para aquellas personas cuyos ingresos anuales son menos a 20 UIT, un impacto negativo puede ocurrir respecto de aquellas quienes superen esta valla.
No obstante lo señalado, la experta opinó que el Estado logra con esta medida reducir la imposición a aquellas personas que tienen menores ingresos y aumentar la recaudacion respecto de aquellas cuyos ingresos son altos.
Caso práctico
Un trabajador tiene un sueldo mensual de S/. 6,000. Es decir, al año percibirá S/. 84,000 (12 sueldos y dos gratificaciones legales).
La norma tributaria permite una deducción anual de 7UIT (S/. 26,950), es decir la base sobre la cual se aplicará el impuesto anual es de S/. 57,050.
De este monto, los primeros 5 UIT (S/. 19,250) están afectos con la tasa del 8%, resultando un impuesto a pagar de S/. 1,540. Los S/. 37,800 restantes estarán afectos a la tasa de 14%, por lo que el impuesto correspondiente a este tramo asciende a S/. 5,292.
En ese sentido, en total dicho trabajador pagaría un impuesto anual de S/. 6,832, por lo que en enero de este año su retención mensual ascenderá a S/. 569.3.
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¿Cómo se calcula el IR de trabajadores independientes con la rebaja de tasas en el 2015?

La tributarista Cynthia Cuba explicó que se debe advertir que la reducción del impuesto se aplica a todas las personas naturales que perciban rentas de cuarta o quinta categoría, o rentas de fuente extranjera; y en ese sentido, las implicancias de la reducción de las tasas son aplicables también para los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios.
A diferencia de los trabajadores inscritos en la planilla de alguna empresa, detalló, cuyas retenciones mensuales siguen un complejo procedimiento basado en las tasas progresivas acumulativas.
Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, y realizan pagos a cuenta del impuesto, mediante retenciones por parte del usuario de los servicios.
Así, hasta la reciente modificación, correspondía efectuar una retención del 10% respecto de aquellos trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios cuyos montos sean iguales o superiores a S/. 1,500.
No obstante, agregó, desde este año la retención aplicable ha sido reducida a 8%, dado que se ha considerado que las tasas del impuesto a las rentas del trabajo han sido modificadas. Por lo que los trabajadores que ganen menos de S/. 2,807 no pagarán renta de cuarta categoría
Sin embargo, al finalizar el ejercicio, los trabajadores que generan rentas de cuarta categoría, deberán calcular su impuesto anual considerando las tasas progresivas, sobre el cual deducirán la suma total del impuesto retenido durante el año mediante recibos por honorarios, entre otros.
Caso práctico
Un trabajador independiente emitió recibos por honorarios durante el año por un total de S/. 60 mil; si consideramos que todos los recibos emitidos sufrieron una retención del 8%, al finalizar el ejercicio se le debería haber retenido la suma de S/. 4,800.
Los trabajadores independientes tienen un descuento previo del 20% de sus ingresos y de 7 UIT de acuerdo a ley, por lo que la base imponible final será de S/. 21,050. (S/. 60,000 – S/.12,000 – S/. 26,950).
De este monto, los primeros 5 UIT (S/.19,250) están afectos con la tasa del 8%, resultando un impuesto a pagar de S/. 1,540.
Los S/. 1,800 restantes (S/. 21,050 – s/. 19,250) estarán afectos a la tasa de 14%, por lo que el impuesto correspondiente a este tramo asciende a S/. 252.
En resumen, el total del impuesto a pagar es de S/. 1,792 por lo que al finalizar el ejercicio le corresponderá solicitar la devolución a la SUNAT de los S/.3,008 pagados en exceso (S/. 4,800 –S/. 1,792).
Fuente: Diario Gestion.
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15 enero 2015

Tania Quispe: “El nuevo gobierno que entre va a encontrar la casa arreglada”

Jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). Economista de la PUCP. Máster en Economía, con especialización en Finanzas en la U. Católica de Río de Janeiro.
La titular del ente recaudador muestra los resultados en materia de recaudación y presión tributaria en donde el sector contrucción desplazó a la minería. Adelantó que alcanzar la meta de una presión tributaria de 18% del PBI al 2016 dependerá mucho de la reactivación de la economía por lo que sería más factible ese logro el 2021.
¿Cuáles han sido los resultados más importantes de Sunat durante el año que pasó?
La recaudación, en términos reales, tuvo un incremento del 3,4% pues cerró en S/. 95.300 millones que son S/. 5.991 millones adicionales a los que representó la recaudación del 2013.
¿Considera que es una buena cifra?
Lo que dice la teoría y lo que sucede en la práctica es que ante la desaceleración económica la recaudación es una de las variables que más se impacta porque directamente tiene que ver con utilidades, entonces si disminuye la economía, disminuyen los ingresos, las utilidades y la recaudación. Ante esto, el hecho de haber logrado un 3,4% de crecimiento, que es mayor al PBI que se va a generar en el 2014, creemos que ha sido un resultado muy satisfactorio.
Y en términos de presión tributaria ¿cómo nos fue en 2014?
En 2014 la presión tributaria acabó en 16,5% que es muy parecido a la presión tributaria del 2013 que fue de 16,2%. Si bien el crecimiento ha sido pequeño el hecho de haberlo mantenido en la situación de un avance del PBI menor al de años pasados es parte de la muestra de este esfuerzo adicional que ha tenido que hacer la Sunat en el combate a la evasión, en la ampliación de la base para poder alcanzar estas cifras.
¿Y qué comportamiento tuvo la presión tributaria del sector minero?
La presión tributaria 2014 generada por el sector minero fue de 0,7% con pagos extraordinarios de 0,3% adicional. Sin esos pagos extraordinarios este sector hubiese tenido su peor caída de todos los últimos años en términos de presión tributaria que en ningún otro año lo ha generado. En términos de montos nominales ascendió a S/. 5.700 millones que son S/. 4.400 millones sin pagos extraordinarios, esta última cantidad es la más chica a lo largo de los últimos años.
¿Entonces el resto de sectores sacó cara el año pasado?
La presión tributaria del resto de sectores de la economía (sin minería)  la encontramos en 13,6% y a lo largo de los años anteriores siempre estuvo en ese promedio. La presión tributaria de este grupo de actividades a partir de la gestión de este gobierno ha pasado de 13,6% (en 2010) a 15,5% (2014) es decir ha crecido dos puntos porcentuales.
¿Y en términos de impuestos?
En términos nominales, o sea cuánto es el monto total de impuestos que ha traído el resto de sectores de la economía a los ingresos si en el 2010  se generaban S/. 57 millones producto de la actividad económica del resto de sectores en el año 2014, se están generando S/. 89.600 millones, es decir, S/. 32 mil millones adicionales.
¿Qué sectores destacan en concreto?
Construcción en el PBI sectorial ha crecido entre 2 a 3% pero en términos de recaudación ha crecido en 8%. Otros como servicios ha crecido 13% en términos de recaudación y en PBI sectorial está en 5,8% o sea, casi ha duplicado. El año pasado nos focalizamos en la recaudación en los sectores de mayor evasión que son justamente los mencionados y también algo de comercio. En la actualidad la construcción representa 6,7% en el 2014, es decir que construcción aporta más a los ingresos del Estado que el sector minero. Ese es un dato interesante.
METAS PLANTEADAS
¿A este paso se llegará a la meta planteada por el Presidente Humala de una presión tributaria del 18% al 2016?
La meta de presión tributaria se sigue manteniendo. Si bien es cierto no necesariamente se va a cumplir al 2016 pero es parte del desarrollo de trabajo que se hará en los próximos años. Ceplan planteó, desde antes de este gobierno, una presión tributaria de 18% al 2021 y esa meta país es realizable y hasta superable. La estrategia va cambiando conforme va pasando el tiempo y los diferentes escenarios por eso la idea de la puesta del gobierno ha sido generar todos los incentivos y expectativas necesarias para acelerar la buena marcha de la economía.
¿Qué se viene en estos años para ampliar la base tributaria?
A partir de la ley de fortalecimiento institucional se ha ido generando un cambio institucional, un cambio de chip en la Sunat. La idea es que cuando se recaude se esté viendo las diferentes realidades de las personas y en función a ello se generen los mecanismos necesarios que faciliten el cumplimiento voluntario. En el 2015 se apostará por mayor eficiencia de la recaudación y disminución de costos de tributación.
PAQUETE REACTIVADOR
¿Las últimas medidas tributarias tendrán efecto en los bolsillos de los trabajadores?
Desde fin de mes el trabajador de cuarta y quinta va a ver un aumento de sus ingresos netos producto de esta disminución de impuestos. Hay un efecto que traer el paquete que es la disminución del impuesto a personas naturales. Eso va directo al bolsillo de la población porque van a reducir el pago que hacían por impuestos mes a mes así sentirán el incremento adicional en términos de remuneración producto de esta reducción de impuestos.
¿Se estima cuál será el impacto?
El mayor dinero que va a estar en manos de toda la gente va a ser de más o menos S/. 1.300 millones en 2015 que se van a  repartir  a lo largo de los 12 meses entre cuarta y quinta categoría pero el impacto mayor en realidad lo tiene quinta categoría.
¿A nivel macro qué impacto tendrán los paquetes tributarios?
No debería haber una disminución de los impuestos más bien se esperaría un ligero incremento proveniente del hecho de que el paquete reactivador tuvo un costo fiscal con un costo inicial de S/. 5 mil millones y que tiene un impacto de hecho en términos de recaudación tributaria. Eso se espera compensar a partir también de la mayor dinamización de la economía esperada para el 2015.
Se dice que esta menor disponibilidad en las arcas del Estado le está pasando la pelota al próximo gobierno.
Más bien creo que es todo lo contrario. El mayor impacto del paquete tributario de hecho se va a sentir en el 2015. Se esperaría que en la medida que la activación económica se haga pronto, se revierta este costo tributario mucho más rápido. En la medida que esto se prolongue la reversión de este costo tributario se va también a alargar.
Pero entonces no hay seguridad sobre este tema porque todo depende de la re activación económica.
No sabemos cuánto nos va a demorar recuperar esta “inversión” pero al 2016 creo que la economía va a estar en un nivel de dinamicidad que permitirá que todos estos efectos ya no estén más y la economía para ese año debiera generar un incentivo de reactivación así como un incremento tributario que este año nos va a costar más tenerlo precisamente porque ya venimos con S/. 5 mil millones menos.
¿Qué podría esperar el próximo gobierno entonces?
El nuevo gobierno va a encontrar la casa arreglada porque incluso el ministro Segura ha anunciado una serie de proyectos nuevos de inversión que van a inyectar dinero a la economía, ojalá que este año, pero sino el 2016 que van a arrancar todos los proyectos generando recursos y activación económica. Hay una serie de mecanismos de inversión que se van a dar entre 2015 y 2016 que creo que nos va a asegurar el camino del 2016 y siguientes de manera más clara.
fuente: Diario la republica.
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07 enero 2015

¿Cómo puedo emitir recibos electrónicos?

Medida obligatoria aplica para quienes presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General.

Desde el 1 de enero, los trabajadores que emiten recibos por honorarios deberán hacerlo de manera electrónica. Para llevar a cabo este proceso, la Sunat da a conocer los pasos que deberá seguir:
1. Códigos. El contribuyente debe tener su número de RUC, su claveSOL y un código de usuario para concretar la emisión de recibos electrónicos a través del portal de la Superintendencia.
“Si gestiona por primera vez su RUC, le entregarán su clave SOL y código de usuario como parte del trámite”, comunica la Sunat.
2. Ingreso. Para emitir un recibo por honorarios electrónico, tiene que ingresar a ‘Operaciones en línea’, disponible en el portal de la entidad recaudadora.
3. Búsqueda. Ya en el módulo debe ingresar a la sección ‘Trámites, consultas, declaraciones informativas’, y luego buscar el ítem ‘Emisión de recibo por honorario’ y hacerle click.
4. Datos. Para llenar el recibo deberá registrar el tipo de servicio que ha brindado, la clase de renta de cuarta categoría (si es como profesional independiente o director de empresa), así como el monto que cobrará.
5. Corroboración. Una vez que terminó de completar sus datos, el sistema le mostrará un borrador del comprobante de pago que será válido y emitido directamente desde el portal de la Sunat. Este documento podrá ser remitido a un correo o se podrá imprimir.
6. Registro. Finalmente, el sistema le permitirá con solo un click registrar el recibo en el Libro de ingresos y gastos electrónico, que se podrá consultar en cualquier momento.
Fuente: Peru21
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23 septiembre 2014

Establecen criterios para la rebaja de multas laborales.

MANTENDRÁN INCENTIVO HASTA JULIO DE 2017: Empresas infractoras accederán a mejores beneficios si proceden a subsanar omisiones.



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fijó los criterios que facilitarán la aplicación del beneficio de la rebaja de multas laborales en la etapa del procedimiento sancionador, para las empresas sancionadas por el incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Ley Nº 30222 que modificó las normas de seguridad y salud laboral.
La autoridad laboral, de este modo, determinó hasta cuatro pautas para la aplicación de dicho beneficio. En primer lugar, se determinará el monto de la multa aplicando las normas rectoras de la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento; luego, si el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones que se le imputan, se le aplicará el beneficio de reducción, fijándose la multa en un valor igual al 35% del monto original.
Tercero, en cambio, si el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo para apelar la resolución de multa de primera instancia, dicha sanción se fijará en un valor igual al 20% del monto previsto en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento.
Finalmente, si el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se determinará en un valor igual al 25% del monto previsto en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, refiere el Decreto Supremo Nº 10-2014-TR que desarrolla la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, precisamente referida al beneficio de la reducción de la multa laboral.
Invalidez permanente
De igual modo, la autoridad laboral explicó que, para efectos de la aplicación de esta norma, se deberá entender por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo, así como aquellas lesiones que originen más de 30 días naturales de incapacidad para el trabajo.
“Este supuesto impedirá la reducción de la multa, salvo que el empleador, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a Essalud, el sector Salud o una EPS, acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta 30 días naturales”, sostuvo César Puntriano, director del Área Laboral de PwC.
La norma regula igualmente que la autoridad inspectiva desarrollará actuaciones de orientación en forma previa a la implementación de operativos de fiscalización del cumplimiento de obligaciones sociolaborales. Ello con el fin de informar sobre el cumplimiento de estas obligaciones, dijo Puntriano.
En ese contexto, las visitas inspectivas de carácter orientador, que deberán coordinarse con los servicios de orientación laboral brindados por el MTPE, se realizarán prioritariamente en aquellas empresas que se encuentren en el régimen especial Mype.
Actos graves
El beneficio de la rebaja de multas laborales queda proscrito para aquellos casos de actos graves antisindicales, discriminatorios, trabajo de menores, trabajo forzoso, así como de seguridad y salud que ocasionen la invalidez permanente o la muerte del trabajador; y cuando ocasionen la obstrucción a la labor inspectiva, refiere la norma, la cual señala que las reglas dispuestas concluirán en julio de 2017.
Directrices
La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones sociolaborales que determina la exclusión de los beneficios previstos en la Ley N° 30222, que modifica la norma de seguridad y salud en el trabajo, debe evaluarse independientemente de la reiteración prevista en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, refiere un informe de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur Abogados.
Otro aspecto es que los beneficios de la disminución de las multas se aplicarán a todas las órdenes de inspección del trabajo realizadas desde el pasado 12 de julio, precisa un informe de Miranda & Amado.
Fuente: Diario El Peruano.
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¡Adiós a la Norma XVI! : Codigo Tributario

Mediante Decreto Legislativo Nº 1121 se introdujo al Título Preliminar del Código Tributario, la Norma XVI sobre “Calificación, elusión de normas tributarias y simulación”. Esta disposición permitiría a la administración, de manera general, descalificar (o desconocer) las estructuras negociales fijadas por los contribuyentes para la realización de sus operaciones comerciales o empresariales, a fin de determinar “la verdadera naturaleza del hecho imponible”. La emisión de esta norma preocupó en su oportunidad dado que la amplitud de su redacción permitiría calificar como un acto de “elusión” o “simulación” casi cualquier tipo de estructura que supusiera la generación de ahorro fiscal para los obligados, sin los cotos jurisprudenciales que limitan la aplicación de la Norma VIII del mismo cuerpo legal (que ya regulaba la “interpretación económica de los hechos”, de manera muy parecida al principio de primacía de la realidad que rige para el derecho laboral).
Fuente: Diario el Peruano
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22 septiembre 2014

Planificación tributaria en empresas agrícolas

En el Perú, hay muchos aspectos tributarios que deben tomar en cuenta las empresas del sector agrícola ante los procesos de fiscalización de la Sunat. Al respecto, conozca algunas recomendaciones para una adecuada sustentación de costos y pagos.

El contribuyente del sector agrícola debe de tener extremo cuidado en el soporte de sus actividades para evitar serios riesgos de multas, sanciones y pérdida del beneficio del régimen agrícola. 
Por ejemplo, la administración tributaria considera que el no pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto el contribuyente, incluyendo el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por tres períodos mensuales, consecutivos o alternados durante el referido ejercicio, es causal para la pérdida del beneficio. Para redondear mejor esta situación hay que considerar lo siguiente:
En la etapa de inversión se genera la cuenta de plantaciones. En esta cuenta se carga todo el desembolso inicial durante el período de siembra y se amortiza durante el período de cosecha, formando la cuenta e importe de mayor valor dentro de la cuenta del Costo de Producción en cada uno de los años de cosecha.
Sucede que la Sunat, en un proceso de fiscalización, revisa al detalle la cuenta del Costo de Producción en su naturaleza y formalidad. Si el contribuyente no lo sustenta adecuadamente corre el riesgo de perder el costo de la plantación y, en consecuencia, el gasto de depreciación durante los períodos de cosecha, teniendo en consideración que es casi el total del costo que deduce tributariamente de los ingresos.
¿Ha pensado usted que el otro riesgo sería que habría pagado menos pago a cuenta del Impuesto a la Renta mensualmente; habría dejado de pagar la supuesta renta determinada por la Sunat en una fiscalización y, de hecho, ya habría perdido el beneficio del sector agrícola?
En un proceso de fiscalización, la Sunat podría determinar que el contribuyente pagó de menos determinado impuesto mensual, supongamos un gasto de representación que llegó al límite; y si el contribuyente tomó indebidamente el crédito fiscal en ese mes, se lo acotarán en ese y en los meses siguientes, con lo cual ya habría perdido el beneficio del sector agrícola.
Sucede que la Sunat considera que se habría dejado de pagar en el mes en el que debió de pagarse; no en el mes en el que el contribuyente regularizó la situación y que es cuando lo declara.
Otro tema de especial interés es el que corresponde al nuevo concepto de dividendo que ha ofrecido la norma de la Renta a los contribuyentes. Si usted recuerda el concepto Dividendo, pues olvídelo. Tributariamente debe ser entendido también como lo explica la norma en su Artículo 24-A,  inciso g) de la Ley, así como el Artículo 13-B del reglamento; en resumen, si el contribuyente adiciona un gasto a la base imponible, lo que usualmente se llaman gastos no deducibles, pues debe de pagar 4.1% como si hubiera sido una distribución de utilidades, aún cuando la empresa tenga pérdida tributaria arrastrable.
Tenga en cuenta que para que los gastos sean deducibles de la renta, deben ser necesarios, entre otros dos conceptos de causalidad; pero en los gastos de viaje, la norma de la renta pide que sean "indispensables"; de hecho pensamos que sean indispensables para la empresa, pero ¿qué pasa si es que van a una feria dos o tres representantes de su empresa?, ¿acaso siguen siendo indispensables?
Solo pretendo que usted, señor contribuyente, tenga el debido cuidado del caso, porque hoy existen muchas limitaciones en casi todos los gastos; por razones de espacio no podemos identificar y explicar cada una de ellas, pero el resultado puede ser sorprendente.
FUENTE: CONEXION ESAN
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Laboral: Dan pautas para aplicar beneficios a las empresas

Con el fin de viabilizar los beneficios excepcionales y temporales fijados por ley para las empresas privadas que hayan cometido infracciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo, verificadas mediante un procedimiento de fiscalización laboral, la autoridad de trabajo dictó las pautas complementarias para su mejor aplicación.

En función de estos lineamientos establecidos por Decreto Supremo N° 010-2014-TR, la autoridad de inspección del trabajo desarrollará actuaciones de orientación para brindar información a los empleadores mediante visitas inspectivas a empresas.

Se establecen pautas para subsanar infracciones que pudieran ser detectadas en una diligencia inspectiva; así se evitará el inicio de un procedimiento sancionador. Además, se regula la determinación del beneficio de reducción de multa, aplicable en la etapa del procedimiento sancionador cuando el sujeto inspeccionado subsane o no las infracciones imputadas o sancionadas.
Fuente: Diario El Peruano.
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17 septiembre 2014

Hoy se oficializó la derogatoria de aporte obligatorio de independientes a las AFP u ONP

Norma, publicada hoy en El Peruano, fue firmada por el presidente Ollanta Humala y la primera Ministra Ana Jara, mas no por el Ministro de Economía Alonso Segura.


El Gobierno promulgó hoy lo aprobado por el Congreso el pasado 28 de agosto: la derogatoria de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Habitat y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Queda así sin efecto la obligatoriedad impuesta a los independientes a ingresar al sistema previsional, contemplada en los artículos 8 y 9 de la ley 29903.
Norma n° 30237 que deroga dicha obligatoriedad fue firmada por el presidente Ollanta Humala y la primera ministra Ana Jara, mas no por el ministro de Economía Alonso Segura.
En el diario oficial El Peruano, se detalla la modificación del artículo 33 del texto único de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:
“El trabajador independientes puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente”.
El medio oficial también indica que el trabajador deberá escoger qué hacer con lo ya aportado: recuperar su dinero o mantenerlo en el sistema para el cálculo de su pensión.
Fuente: Diario Gestion.
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