27 junio 2015

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y Nº 286-2009/SUNAT


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 162-2015/SUNAT, publicada el día de hoy 27 de junio de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y Nº 286-2009/SUNAT, a fin de considerar la Boleta de Venta Electrónica, así como las Notas de Crédito y Débito Vinculadas a ésta, Emitidas a través del SEE-SOL, en los Libros y/o Registros Electrónicos.
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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT IGV RENTA MENSUAL – Formulario virtual N° 621 – Versión 5.3

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV RENTA MENSUAL  – Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.3
Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 163-2015/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del viernes 26 de junio del 2015, se aprueba la versión 5.3 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Vitual N° 621.
Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Vitual N° 621, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2015, en SUNAT Virtual.La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.
El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 163-2015/SUNAT consigna que la nueva versión 5.3 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Vitual N° 621, debe ser utilizado a partir del 1 de julio de 2015, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
El PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 – versión 5.2 SOLO puede ser utilizado hasta el 30 de junio de 2015.
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26 junio 2015

¿De qué impuestos no estarán exoneradas las gratificaciones?

La publicación de la Ley por parte del Congreso que exonera de descuentos las gratificaciones de modo permanente, sin embargo existen algunos descuentos que pese a esta ley sí se aplicarán.

Gestión conversó con el laboralista Percy Alache Jefe del área laboral de Lazo, De Romaña & Gagliuffi, al respecto.
Alache señala que después de la publicación de la Ley 30334, mediante la cual se exonera a las gratificaciones de los descuentos de EsSalud y Pensiones (ONP u AFP), debe considerarse que existen tributos que sí deberán descontarse.
A continuación, el experto, grafica un cuadro resumen del tratamiento de las gratificaciones a partir de Julio de 2015:
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Considerando lo anterior, detalla Alache, las gratificaciones estarán exoneradas de la contribución de Essalud, la cual será pagada al trabajador como una Bonificación Extraordinaria equivalente al 9%, tal como vino sucediendo hasta finales de 2014.
Asimismo, no se aplicarán los descuentos por Pensiones que en el Sistema Nacional asciende a un 13%; mientras que en el Sistema Privado equivale a un promedio de 13.22%. Ambas exoneraciones representan alrededor de un 22% de liquidez para el trabajador.
Sin embargo, advierte, es preciso indicar que el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría continuará aplicándose con la salvedad que su tratamiento es anual conforme a la tasa progresiva antes descrita.
También, si un trabajador está afiliado a una EPS se le aplicará el descuento a su gratificación por el equivalente a 2.25%, con lo cual el monto de la Bonificación Extraordinaria ya no será de 9% sino de 6.75%.
Algunos vacíos
Un aspecto que ha llamado la atención es que la Ley emitida no haya señalado claramente si la exoneración de los descuentos a las gratificaciones es permanente o no.
Asimismo, no se ha precisado si el cambio en la disponibilidad de la CTS (ahora es posible retirar el 100% del exceso de 4 sueldos brutos) aplica solo para el 2015 o podría extenderse un periodo mayor.
Si bien el encabezado de la norma dice medidas para dinamizar la economía durante el 2015, hubiese sido mejor ser precisos y claros para evitar confusiones o especulaciones en la población, anotó Alache.
Fuentes: Diario Gestion
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24 junio 2015

Ejecutivo publicó ley de gratificaciones sin descuentos y mayor disponibilidad de CTS

La ley, con numeración 30334, entrará en vigencia mañana 25 de junio. Publicación se esperaba en los primeros días de la semana, pues el mismo viernes pasado el Congreso la aprobó por insistencia.


Ya es oficial. La ley N°30334 que exonera de forma permanente a las gratificaciones de descuentos y establece mayor disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) se publicó hoy en el diario oficial El Peruano y entrará en vigencia este jueves 25 de junio.
La publicación, que cuenta con la firma de Ana María Solórzano, presidenta del Congreso, y Norman Lewis, segundo vicepresidente, se esperaba en los primeros días de esta semana.
Miembros de la oposición criticaron ayer la demora del Ejecutivo en publicar la norma, aprobada el pasado jueves por insistencia en el Parlamento.
La ley establece que las gratificaciones de julio y diciembre sean entregadas a los empleados sin descuentos de Essalud y AFP/ONP.
También se establece una disponibilidad temporal del 100% de la CTS para todos los empleados cuyos depósitos excedan cuatro sueldos acumulados.
Además de estas medidas para dinamizar la economía, que causaron debate político y técnico, y gran oposición en varios frentes, la ley N° 30334 aprueba la actualización de la banda de precios del Fondo de Estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, y la actualización de banda de precios para la leche en polvo, arroz, maíz amarillo y azúcar. Fuente : Diario Gestión.
LEY 30334
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Leasing inmobiliario impulsará venta de viviendas en Perú como ocurrió en España

El director de la oficina en Madrid del estudio Baker & McKenzie, José María Alonso, estima similares resultados en nuestro país. Una de las ventajas del sistema es que las cuotas a pagar serán similares al costo de un alquiler.

El Ministerio de Vivienda está próximo a implementar el leasing inmobiliario, el cual permitirá adquirir una vivienda sin el pago de una cuota inicial.
España es uno de los países que lleva varios años ejecutando este sistema. Al respecto, el español José María Alonso, socio director de la oficina en Madrid del estudio Baker & McKenzie, saludó la iniciativa peruana pues refiere que en su país este sistema ayudó a impulsar las ventas de viviendas.
“Todos los mecanismos que sirvan para financiar la compra de una vivienda, y el leasing es uno de ellos, me parece muy positivo. El leasing en el fondo es un arrendamiento con opción a compra, con un precio residual al final. Y las cuotas del leasing son deducibles”, indicó el especialista, quien la semana pasada visitó nuestro país para participar en el Foro de Negocios organizado por Comex “¿Cómo hacer negocios en Europa?” (José María Alonso expuso sobre las oportunidades de inversión en el sector inmobiliario).
El analista señaló que una de las principales ventajas del leasing inmobiliario será que las cuotas de pago serán similares al costo de un alquiler.
“Las cuotas equivaldrían a un arrendamiento normal, se puede fijar cuál es la cantidad residual que hay que pagar al final. Otra facilidad del leasing es que no siempre tienes que comprar la vivienda si luego de un tiempo ya no quieres”, anotó Alonso.
La ‘burbuja inmobiliaria’ en España
El especialista recordó que la gran caída en los precios de las viviendas que se dio en el 2008 se debieron a varios factores que se conjugaron: excesiva facilidad para obtener un crédito de hasta el 100% del valor de la vivienda y el exceso de construcciones por encima de la demanda (a la fecha hay 800 mil viviendas pendientes de vender).
Por ello Alonso refiere que actualmente el mercado inmobiliario español es atractivo para los inversores pues los precios de los inmuebles están entre un 40% a 50% por debajo del nivel en que estaban el 2008.
Refiere que hay buenas oportunidades de compra en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla. “En zona de primer nivel en Madrid el metro cuadrado está entre 6,000 a 10,000 dólares el metro cuadrado y antes estaba 15,000. Y ahora los precios se están recuperando y subiendo un 10% anual, por lo que es una buena oportunidad de inversión”, apuntó.
Agregó que otra ventaja es que si un extranjero adquiere un activo inmobiliario por un valor mínimo de 500,000 euros, automáticamente obtiene el derecho para conseguir laGolden Visa, que otorga un permiso de residencia en España por un año y luego este plazo es prorrogable.
Fuente: Diario gestion
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23 junio 2015

Sunat atenderá en cinco días solicitudes de fraccionamiento de deudas menores a S/. 11,550

El 15 de julio entrará en vigencia el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias, informó la Sunat. En la mayoría de los casos, la reducción en los tiempos de atención es de 45 a 5 días.

El 15 de julio próximo entrará en vigencia el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de las deudas tributarias, emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que incorpora una serie de facilidades para los contribuyentes, como la reducción en los tiempos de atención de sus solicitudes de 45 a 5 días en la mayoría de los casos.
Este reglamento de la Sunat establece que para las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3 UIT, es decir S/. 11,550, y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota de acogimiento, lo que permitirá su atención de manera inmediata.
Esto quiere decir, en los cinco días hábiles siguientes de presentada la solicitud se le notificará al buzón electrónico del contribuyente el resultado de su pedido para pagar en forma fraccionada su deuda.
Facilidades de pago
De igual manera, a fin de otorgar mayores facilidades de pago, el reglamento de la Sunat establece la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolución de pérdida pendiente de cancelar.
Cuando la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento, en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, con lo que el contribuyente demuestra su intención de pago. En ese sentido, esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.
En el caso de los Buenos Contribuyentes (aproximadamente 23 mil) de solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.
La decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en el hecho que en los últimos seis años el 28%, en promedio, de los fraccionamientos aprobados no efectuó el pago ni de la primera cuota. Además el 84% de los fraccionamientos aprobados entre los años 2009 y 2010 con plazos entre 49 y 60 cuotas se perdieron, lo que indica que a mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de incumplimiento del pago.
Declaración
Adicionalmente se ha considerado que a partir del ejercicio 2015 las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentarla. De manera similar, las empresas podrán solicitar el fraccionamiento desde el primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.
Para el caso de deudas mayores a 100 UIT a cargo de personas generadoras de rentas empresariales se ha dispuesto que el deudor otorgue garantías en función al monto a fraccionar. Como se recuerda la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada para el 2015 es de S/. 3,850.
Esta norma recoge las opiniones de diversas entidades respecto a la versión pre publicada el pasado 31 de marzo y es una clara muestra de la apertura de la Administración Aduanar y Tributaria en busca de procedimientos consensuados.
Fuente: Diario Gestion
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31 mayo 2015

Contribuyentes deberán presentar su Declaración de Predios a la Sunat del 1 al 7 de julio

Deberán presentar su declaración aquellos propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor total supere los S/. 150,000 al 31 de diciembre del 2014, así como los dueños que hayan cedido dos o más predios para realizar alguna actividad económica.
La Sunat estableció un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al periodo 2014, a fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación que se deberá presentar entre el 1 y 7 de julio del presente año.
Con esta disposición, se busca evitar que el cronograma de la Declaración de Predios 2014 coincida con otras obligaciones mensuales de los contribuyentes, dificultando su cumplimiento.
De esta manera, aquellos propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor total supere los S/. 150,000, al 31 de diciembre del 2014, así como los dueños que hayan cedido dos o más predios para realizar alguna actividad económica, deberán presentar su declaración.
También están comprendidos en esta disposición aquellas personas cuyo único inmueble tenga un valor superior a los S/. 150,000 y haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros de forma gratuita u onerosa, siempre que estas modificaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
La presentación de la declaración se podrá hacer a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 1630 (hasta 20 predios) o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530 disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
Cabe precisar que la norma establece, además, que la Declaración de Predios de los próximos años se presentará desde el primer día hábil del mes de junio.
Cronograma
El nuevo cronograma de vencimientos se iniciará el próximo miércoles 1 de julio y finalizará el martes 7 de julio, de acuerdo al último dígito del número de RUC del contribuyente o el último número o letra del Documento Nacional de Identidad (DNI), en caso no cuente con número de RUC.
Para obtener mayor información sobre la Declaración de Predios 2014, los interesados pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
FUENTE: Diario Gestion
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29 mayo 2015

Primer grupo de afiliados a Habitat podrá cambiarse libremente de AFP desde este lunes

En junio se cumplen los 24 meses que los nuevos afiliados deben estar obligatoriamente en Habitat, debido a que estaAFP ganó la licitación. Para elegir una AFP recomiendan comparar el nivel de rentabilidad de los fondos, comisiones y calidad de servicio.
El primer grupo de afiliados a Habitat podrá decidir libremente cambiar de AFP desde este lunes 1 de junio, pues se cumplen los 24 meses en que debieron estar obligatoriamente en la AFP Habitat.
En el marco de las licitaciones del sistema previsional privado, Habitat ganó la facultad de afiliar a todos los nuevos aportantes al sistema de AFP. Estos deben permanecer obligatoriamente en Habitat por 24 meses, tras lo cual ya pueden decidir si migran o se mantienen en esta AFP.
Habitat empezó a operar en Perú el 1 de junio del 2013, por lo que el primer grupo de afiliados que se afilió en junio del 2013, podrá decidir libremente desde junio de este año si se quedan o no.
El vicepresidente de operaciones de AFP Integra, César Chang, explicó que los procesos de traslados se realizarán por bloques de traslado mensual. Así, quienes se afiliaron a Habitat en julio del 2013, podrán decidir desde julio próximo, y así sucesivamente en cada mes.
En junio del 2013 se afiliaron alrededor de 5,000 personas a Habitat. Luego la afiliación fue creciendo hasta promediar las 20,000 afiliaciones mensuales. A la fecha Habitat ya cuenta con 500,000 afiliados.
Chang refirió que solo había una posibilidad en que los afiliados de Habitat pudieran migrar de AFP antes de cumplir los 24 meses, y era en caso la rentabilidad de sus fondos fueran menores al promedio del mercado, integrado además por Prima, Integra y Profuturo.
“Pero como ello no se dio, entonces por este motivo ningún afiliado de Habitat tampoco ha podido cambiar de AFP. Solo han podido cambiarse, quienes antes habían pertenecido a otra AFP y volvieron a migrar. Pero quienes eran nuevos afiliados al sistema y fueron obligatoriamente a Habitat, luego no han podido migrar”, indicó el ejecutivo.
El especialista remarcó que los principales factores que un aportante debe tener en cuenta para decidir a qué AFPafiliarse son la rentabilidad que brindan sus fondos (revisar sus reportes de los últimos años), el nivel de la comisión, y el servicio de ofrece (asesoría).
Fuente: Diario Gestion.
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13 mayo 2015

Afiliación (Electrónica) al Sistema Privado de Pensiones a través del T-Registro.

Afiliación de trabajador nuevo

Juan se desempeñaba como practicante pre profesional y la empresa para la que realiza sus prácticas, en vista de su excelente desempeño, ha decidido suscribirle un contrato de trabajo. Siendo su primer empleo y no encontrándose afiliado a ningún sistema pensionario, la empresa nos consulta como deben proceder a afiliar al nuevo trabajador dado que ha decidido afiliarse al Sistema Privado de Pensiones.

a. Datos del trabajador
     Nacionalidad : Peruano
     Situación laboral : Primer empleo
     Situación previsional : No se encuentra afiliado a ningún sistema pensionario.
    
    b. Afiliación electrónica a través del T-Registro

Mediante la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros Nº 6202-2013(17.10.2013) se estableció que los empleadores deberán afiliar a sus trabajadores de nacionalidad peruana,es decir, que cuente con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) mediante el T-Registro, cuando corresponda ingresar la información de “Datos de Seguridad Social” deberán seleccionar la opción “SPP Hábitat” y la fecha de inicio.

La AFP Habitat remitirá la confirmación del DNI del trabajador que ha sido afiliado mediante el “Documento de Registro SPP” (DRSPP), mediante correo electrónico, dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la información de los trabajadores incorporados al SPP.

El trabajador cuenta con 3 días útilespara revisar y validar los datos ingresados en el DRSPP, de modo tal que su no objeción da lugar a una conformidad tácita acerca de los compromisos, derechos y obligaciones que le asisten en su calidad de trabajador afiliado a una AFP.

c. Procedimiento

1. Se recomienda a los empleadores que, a efectos de recibir el DRSPP, consignen en el T-Registro, Registro del Empleador, en la opción “Correo Electrónico”, el correo de la empresa y graben la información registrada, conforme se visualiza en el Gráfico Nº 1.



2. Asimismo, deberán solicitar al trabajador su correo electrónico a efectos de registrar dicha información en el T-Registro, Registro de Trabajadores, en la opción “Correo Electrónico” y grabar dicha información, conforme se visualiza el Gráfico Nº 2.



3. Se procederá a afiliar a la AFP Hábitat, seleccionado el régimen pensionario (“SPP Habitat”) e indicando la fecha de inicio y proceder a grabar la información registrada, conforme al Gráfico N° 3.



4. Por último, el empleador y el trabajador recibirán en el plazo de 3 días hábiles de realizada la afiliación electrónica mediante el T-Registro un correo electrónico de la AFP Habitat, en el que se adjunta el “Documento de Registro SPP” (DRSPP), conforme al Gráfico Nº 4.



5. El trabajador deberá verificar que sus datos registrados, nombres y apellidos y DNI, sean los correctos y de tener alguna observación, tiene un plazo de 3 días útiles de recibida la información para remitir la observación a la AFP Hábitat.

* La Resolución SBS N° 6202-2013, Modifica el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la afiliación y aportes, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP.
* En el caso de los trabajadores de nacionalidad extranjera, el procedimiento de afiliación al Sistema Privado de Pensiones será a través del AFPnet, es decir, deberá afiliarse mediante el perfil “Afiliar Empleados”.
* De conformidad con Ley N° 29903, la Resolución SBS N° 8517-2012 y la Circular N° AFP-128-2012, se establecieron las bases para la primera licitación del Servicio de Administración de Cuentas Individuales de Capitalización de Afiliados, de la que resultó ganadora la AFP Habitat S.A., por lo que los trabajadores que se afilien al Sistema Privado de Pensiones, deben ser afiliados a la AFP Habitat a partir del 1 de junio del 2013 hasta el 31 de enero del 2015 –el plazo de vigencia de la primera licitación es de 24 meses.
Fuente: Bitacora Laboral



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11 mayo 2015

DEPÓSITO DE CTS Empleadores deben emitir documentos

Los empleadores no solo deben depositar a más tardar este 15 de mayo la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente al período noviembre 2014 - abril 2015 sino que además tienen la obligación de entregar al trabajador dentro de los cinco días hábiles de efectuado ese depósito una liquidación en la que se refleje el monto abonado.

Así lo sostuvo César Puntriano Rosas, director del área laboral de PwC, quien sugirió a las empresas considerar que la falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá al trabajador reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese.

Indicó también que no efectuar ese depósito en forma íntegra y oportuna genera el devengo automático de intereses financieros y constituye una infracción grave, sancionable con una multa por parte de la Sunafil que puede ascender inclusive a 192,500 nuevos soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

No obstante, hasta el 12 de julio de 2017 tal multa debe ser menor a 67,400 nuevos soles, aproximadamente.


Disposición

En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, Puntriano detalló que la regla general consiste en que solamente se puede disponer de hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su respectiva cuenta individual de depósito CTS.

Para ello, el empleador debió informar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas a la institución financiera depositaria de la CTS al 30 de abril del presente año.

Pautas

Resulta posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera, precisó el laboralista Puntriano.
Fuente: Diario El Peruano
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09 mayo 2015

Sunafil implementa nueva estrategia en inspecciones.

Un plan piloto orientado a recabar información de las empresas formales e informales como parte de sus tareas de diseño y formulación de una estrategia inspectiva por zonas distritales, puso en marcha la Sunafil en la jurisdicción de La Victoria.

Se trata de la metodología Cuadrante inspectivo, como se denomina a dicha estrategia, la que se sustenta en la sectorización por manzanas del ámbito distrital, a partir de la información cartográfica suministrada por el INEI.


Metodología

La nueva metodología será aplicada en Lima Metropolitana, durante la etapa inicial, en aquellas zonas donde se concentren u observen existencia de empresas o negocios, que podrían estar registrados formalmente y aquellos que no, por no contar con un RUC o no registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica.

La idea es replicar esta nueva metodología en el ámbito de la capital y posteriormente a todo el país.

Plan piloto

Precisamente, con base en esta información y siguiendo dicha metodología, los inspectores de la Sunafil visitaron los negocios y comercios de diversos rubros ubicados en las avenidas México, Manco Cápac, Paseo de la República y Grau, que concentrarían a 161 empresas de competencia de la referida entidad supervisora.

Esto último se ciñe a los registros de la planilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Fuente: Diario El Peruano.
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08 mayo 2015

Registro de constancia de detracción y derecho al crédito fiscal

¿EL ERROR EN LA ANOTACIÓN DE LA DETRACCIÓN INVALIDA EL CRÉDITO FISCAL?

Tres son los requisitos formales principales señalados en la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para poder ejercer el derecho al crédito fiscal: a) que el impuesto esté discriminado en el comprobante de la compra, b) que el comprobante identifique al adquirente o usuario, y que el emisor esté autorizado a emitirlo, y c) que el comprobante haya sido anotado en el registro de compras, que es un libro auxiliar, de naturaleza solo tributaria, regulado en sus detalles operativos en el reglamento de la Ley del IGV.

A su turno, el reglamento de la ley del IGV señala los requisitos mínimos del Registro de Compras, todos ellos referidos al contenido del comprobante de pago a anotarse, sin que hasta ahora haga referencia a requisitos referidos a las constancias del depósito de las detracciones del IGV.

Pero, desde hace ya un buen tiempo, el reglamento de las detracciones del IGV (R.S. 183-2004/SUNAT), indica que los datos de las constancias de depósito de las detracciones (número y fecha) deben anotarse en el registro de compras, en la misma línea del comprobante de pago a que se refieren. Y es ahí donde se encuentra el origen de un reparo que hemos apreciado que algún auditor de SUNAT está formulando a los contribuyentes auditados: que como los datos de la constancia forman parte del registro del comprobante de pago, si esos datos son errados o falsos (ya sabemos que a SUNAT le da lo mismo usar como sinónimos estos términos), entonces el registro del comprobante también está errado o es falso, y por lo tanto no se cumple el tercer requisito formal para poder hacer uso del crédito fiscal.

El fundamento del reparo es errado, por supuesto. Y es que las únicas normas que pueden exigir requisitos para el ejercicio del derecho al crédito fiscal son la Ley del IGV y su reglamento, los que como ya hemos visto no incluyen ninguna referencia a la constancia de detracciones. Y en todo caso, la indicación de la anotación de las constancias de detracciones está contenida en una resolución de superintendencia, que es una norma de menor jerarquía todavía que el reglamento del IGV, por lo que no puede entenderse que tal decreto supremo haya sido modificado tácitamente por esta norma de menor jerarquía.

En todo caso, la obligación de la anotación de las constancias de detracciones tiene una finalidad exclusivamente ligada a la facilitación de la fiscalización, por parte de SUNAT, de las obligaciones referidas a las detracciones. Es claro que por ese camino, si la detracción no fue realizada o fue mal realizada, también se puede ver perjudicado el crédito fiscal del contribuyente, pero eso es un tema completamente distinto al tema del registro. Es más, el dato de la constancia en el registro puede estar errado, pero si el contribuyente demuestra con la constancia original que sí realizó la detracción por dicho comprobante de pago, la detracción es válida y el crédito fiscal también.

En consecuencia, no se pierde el derecho al crédito fiscal por un error en la fecha o el número de la constancia de detracciones que se hayan anotado en el registro de compras, siendo esta clase de reparo otra creación heroica de algún auditor de SUNAT, pero que no tiene sustent legal alguno.
Fuente: Columna “Derecho& Empresa”
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