13 mayo 2015

Afiliación (Electrónica) al Sistema Privado de Pensiones a través del T-Registro.

Afiliación de trabajador nuevo

Juan se desempeñaba como practicante pre profesional y la empresa para la que realiza sus prácticas, en vista de su excelente desempeño, ha decidido suscribirle un contrato de trabajo. Siendo su primer empleo y no encontrándose afiliado a ningún sistema pensionario, la empresa nos consulta como deben proceder a afiliar al nuevo trabajador dado que ha decidido afiliarse al Sistema Privado de Pensiones.

a. Datos del trabajador
     Nacionalidad : Peruano
     Situación laboral : Primer empleo
     Situación previsional : No se encuentra afiliado a ningún sistema pensionario.
    
    b. Afiliación electrónica a través del T-Registro

Mediante la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros Nº 6202-2013(17.10.2013) se estableció que los empleadores deberán afiliar a sus trabajadores de nacionalidad peruana,es decir, que cuente con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) mediante el T-Registro, cuando corresponda ingresar la información de “Datos de Seguridad Social” deberán seleccionar la opción “SPP Hábitat” y la fecha de inicio.

La AFP Habitat remitirá la confirmación del DNI del trabajador que ha sido afiliado mediante el “Documento de Registro SPP” (DRSPP), mediante correo electrónico, dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la información de los trabajadores incorporados al SPP.

El trabajador cuenta con 3 días útilespara revisar y validar los datos ingresados en el DRSPP, de modo tal que su no objeción da lugar a una conformidad tácita acerca de los compromisos, derechos y obligaciones que le asisten en su calidad de trabajador afiliado a una AFP.

c. Procedimiento

1. Se recomienda a los empleadores que, a efectos de recibir el DRSPP, consignen en el T-Registro, Registro del Empleador, en la opción “Correo Electrónico”, el correo de la empresa y graben la información registrada, conforme se visualiza en el Gráfico Nº 1.



2. Asimismo, deberán solicitar al trabajador su correo electrónico a efectos de registrar dicha información en el T-Registro, Registro de Trabajadores, en la opción “Correo Electrónico” y grabar dicha información, conforme se visualiza el Gráfico Nº 2.



3. Se procederá a afiliar a la AFP Hábitat, seleccionado el régimen pensionario (“SPP Habitat”) e indicando la fecha de inicio y proceder a grabar la información registrada, conforme al Gráfico N° 3.



4. Por último, el empleador y el trabajador recibirán en el plazo de 3 días hábiles de realizada la afiliación electrónica mediante el T-Registro un correo electrónico de la AFP Habitat, en el que se adjunta el “Documento de Registro SPP” (DRSPP), conforme al Gráfico Nº 4.



5. El trabajador deberá verificar que sus datos registrados, nombres y apellidos y DNI, sean los correctos y de tener alguna observación, tiene un plazo de 3 días útiles de recibida la información para remitir la observación a la AFP Hábitat.

* La Resolución SBS N° 6202-2013, Modifica el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la afiliación y aportes, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP.
* En el caso de los trabajadores de nacionalidad extranjera, el procedimiento de afiliación al Sistema Privado de Pensiones será a través del AFPnet, es decir, deberá afiliarse mediante el perfil “Afiliar Empleados”.
* De conformidad con Ley N° 29903, la Resolución SBS N° 8517-2012 y la Circular N° AFP-128-2012, se establecieron las bases para la primera licitación del Servicio de Administración de Cuentas Individuales de Capitalización de Afiliados, de la que resultó ganadora la AFP Habitat S.A., por lo que los trabajadores que se afilien al Sistema Privado de Pensiones, deben ser afiliados a la AFP Habitat a partir del 1 de junio del 2013 hasta el 31 de enero del 2015 –el plazo de vigencia de la primera licitación es de 24 meses.
Fuente: Bitacora Laboral



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11 mayo 2015

DEPÓSITO DE CTS Empleadores deben emitir documentos

Los empleadores no solo deben depositar a más tardar este 15 de mayo la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente al período noviembre 2014 - abril 2015 sino que además tienen la obligación de entregar al trabajador dentro de los cinco días hábiles de efectuado ese depósito una liquidación en la que se refleje el monto abonado.

Así lo sostuvo César Puntriano Rosas, director del área laboral de PwC, quien sugirió a las empresas considerar que la falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá al trabajador reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese.

Indicó también que no efectuar ese depósito en forma íntegra y oportuna genera el devengo automático de intereses financieros y constituye una infracción grave, sancionable con una multa por parte de la Sunafil que puede ascender inclusive a 192,500 nuevos soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

No obstante, hasta el 12 de julio de 2017 tal multa debe ser menor a 67,400 nuevos soles, aproximadamente.


Disposición

En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, Puntriano detalló que la regla general consiste en que solamente se puede disponer de hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su respectiva cuenta individual de depósito CTS.

Para ello, el empleador debió informar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas a la institución financiera depositaria de la CTS al 30 de abril del presente año.

Pautas

Resulta posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera, precisó el laboralista Puntriano.
Fuente: Diario El Peruano
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09 mayo 2015

Sunafil implementa nueva estrategia en inspecciones.

Un plan piloto orientado a recabar información de las empresas formales e informales como parte de sus tareas de diseño y formulación de una estrategia inspectiva por zonas distritales, puso en marcha la Sunafil en la jurisdicción de La Victoria.

Se trata de la metodología Cuadrante inspectivo, como se denomina a dicha estrategia, la que se sustenta en la sectorización por manzanas del ámbito distrital, a partir de la información cartográfica suministrada por el INEI.


Metodología

La nueva metodología será aplicada en Lima Metropolitana, durante la etapa inicial, en aquellas zonas donde se concentren u observen existencia de empresas o negocios, que podrían estar registrados formalmente y aquellos que no, por no contar con un RUC o no registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica.

La idea es replicar esta nueva metodología en el ámbito de la capital y posteriormente a todo el país.

Plan piloto

Precisamente, con base en esta información y siguiendo dicha metodología, los inspectores de la Sunafil visitaron los negocios y comercios de diversos rubros ubicados en las avenidas México, Manco Cápac, Paseo de la República y Grau, que concentrarían a 161 empresas de competencia de la referida entidad supervisora.

Esto último se ciñe a los registros de la planilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Fuente: Diario El Peruano.
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08 mayo 2015

Registro de constancia de detracción y derecho al crédito fiscal

¿EL ERROR EN LA ANOTACIÓN DE LA DETRACCIÓN INVALIDA EL CRÉDITO FISCAL?

Tres son los requisitos formales principales señalados en la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para poder ejercer el derecho al crédito fiscal: a) que el impuesto esté discriminado en el comprobante de la compra, b) que el comprobante identifique al adquirente o usuario, y que el emisor esté autorizado a emitirlo, y c) que el comprobante haya sido anotado en el registro de compras, que es un libro auxiliar, de naturaleza solo tributaria, regulado en sus detalles operativos en el reglamento de la Ley del IGV.

A su turno, el reglamento de la ley del IGV señala los requisitos mínimos del Registro de Compras, todos ellos referidos al contenido del comprobante de pago a anotarse, sin que hasta ahora haga referencia a requisitos referidos a las constancias del depósito de las detracciones del IGV.

Pero, desde hace ya un buen tiempo, el reglamento de las detracciones del IGV (R.S. 183-2004/SUNAT), indica que los datos de las constancias de depósito de las detracciones (número y fecha) deben anotarse en el registro de compras, en la misma línea del comprobante de pago a que se refieren. Y es ahí donde se encuentra el origen de un reparo que hemos apreciado que algún auditor de SUNAT está formulando a los contribuyentes auditados: que como los datos de la constancia forman parte del registro del comprobante de pago, si esos datos son errados o falsos (ya sabemos que a SUNAT le da lo mismo usar como sinónimos estos términos), entonces el registro del comprobante también está errado o es falso, y por lo tanto no se cumple el tercer requisito formal para poder hacer uso del crédito fiscal.

El fundamento del reparo es errado, por supuesto. Y es que las únicas normas que pueden exigir requisitos para el ejercicio del derecho al crédito fiscal son la Ley del IGV y su reglamento, los que como ya hemos visto no incluyen ninguna referencia a la constancia de detracciones. Y en todo caso, la indicación de la anotación de las constancias de detracciones está contenida en una resolución de superintendencia, que es una norma de menor jerarquía todavía que el reglamento del IGV, por lo que no puede entenderse que tal decreto supremo haya sido modificado tácitamente por esta norma de menor jerarquía.

En todo caso, la obligación de la anotación de las constancias de detracciones tiene una finalidad exclusivamente ligada a la facilitación de la fiscalización, por parte de SUNAT, de las obligaciones referidas a las detracciones. Es claro que por ese camino, si la detracción no fue realizada o fue mal realizada, también se puede ver perjudicado el crédito fiscal del contribuyente, pero eso es un tema completamente distinto al tema del registro. Es más, el dato de la constancia en el registro puede estar errado, pero si el contribuyente demuestra con la constancia original que sí realizó la detracción por dicho comprobante de pago, la detracción es válida y el crédito fiscal también.

En consecuencia, no se pierde el derecho al crédito fiscal por un error en la fecha o el número de la constancia de detracciones que se hayan anotado en el registro de compras, siendo esta clase de reparo otra creación heroica de algún auditor de SUNAT, pero que no tiene sustent legal alguno.
Fuente: Columna “Derecho& Empresa”
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Redondeo de coeficiente para pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

CRÓNICAS DE LOS PAGOS A CUENTA: EL PDT, EL COEFICIENTE Y EL REDONDEO

Antes de la Ley 30296 la determinación de los pagos a cuenta en base al coeficiente resultante de comparar el impuesto calculado del ejercicio anterior con los ingresos netos del mismo ejercicio, no daba mayor problema en cuanto al redondeo. Y es que conforme al inciso b) del art. 54 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, luego de realizar la operación aritmética señalada, bastaba con redondear el resultado a solo cuatro decimales. Así, por ejemplo, si la comparación del impuesto y el ingreso del ejercicio anterior daba como resultado la cantidad de 0.05156394, el efecto del redondeo hacía que el coeficiente resulte siendo 0.0516, ya que el dígito siguiente al cuarto decimal era mayor que 5. Y luego solo había que aplicar ese coeficiente a los ingresos del mes respectivo para hallar el pago a cuenta a pagar.

En realidad, esto ya lo viene haciendo automáticamente el PDT 621 (IGV-IR), usando para ello los datos de la declaración anual del ejercicio anterior. ¿Entonces cuál es el problema? Pues que la citada Ley 30296, a raíz del cambio de tasas del impuesto, ha dispuesto en su décimo primera disposición complementaria que para el ejercicio 2015 el coeficiente anteriormente explicado se multiplique por un “factor” (que es en buena cuenta otro coeficiente) de 0.9333, para así ajustar los pagos a cuenta a la nueva tasa de 28% para las empresas (cuando antes era 30%). Esto es, al coeficiente ya redondeado hay que aplicarle otro coeficiente y volver a redondearlo a cuatro decimales.

Si seguimos el ejemplo anterior, el coeficiente de 0.0516 ajustado por el factor 0.9333 resultaría en un nuevo coeficiente corregido de 0.04815828 que redondeado sería 0.0482 ya que el quinto decimal es 5 y debe redondearse hacia arriba. Esto es, claro, siguiendo al pie de la letra lo que dice la Ley 30296 y lo que siempre ha dicho el citado inciso b) del art. 54 del reglamento, es decir, que al coeficiente (que solo es coeficiente una vez redondeado), se le aplique el factor de 0.9333.

Sin embargo, el PDT 621 no ha sido programado así, por lo que toma el impuesto calculado del ejercicio anterior y lo divide entre los ingresos de ese ejercicio, pero sin redondearlo, y automáticamente lo ajusta por el factor. Siguiendo el ejemplo, eso determina que el resultado de 0.05156394 sin redondear y ajustado por 0.9333 arroje un resultado de 0.04812463, lo que evidentemente resulta, considerando que el quinto decimal es apenas 2, en un nuevo coeficiente de 0.0481, un centésimo menor que el correcto legalmente.

Como esto lo hace el mismo PDT elaborado por SUNAT, y no puede modificarse manualmente el contribuyente se siente tranquilo, pero lamentablemente SUNAT está emitiendo órdenes de pago por las diferencias que resultan de ese centésimo dejado de lado. ¿Cómo así? Sencillamente porque la parte del sistema informático de SUNAT que hace las reliquidaciones de las declaraciones juradas sí ha sido corregido conforme a las normas citadas, y usa no el resultado completo de la comparación entre el impuesto y los ingresos del ejercicio anterior, sino el coeficiente ya redondeado a cuatro decimales (en el ejemplo, usa el 0.0516).

Ahora bien, ¿es correcto que SUNAT acuse como omisión algo que resulta de un defecto en su propio PDT 621? Si pensamos en la multa aplicable, debe decirse que conforme a las reglas del Código Tributario no debería haberla, ya que el error ha sido inducido por la propia administración. Pero en cuanto al pago a cuenta, este todavía es exigible, ya que la determinación de las obligaciones tributarias no depende solo del PDT, sino de la aplicación de las normas pertinentes, que se presume todos conocemos desde que son publicadas. ¿Qué hacer? Una opción es esperar la orden de pago y reclamarla en caso venga acompañada de una multa, para impugnar esta última pero igualmente pagar la diferencia del pago a cuenta. Otra es pagar la suma adicional necesaria a cuenta del período tributario del pago a cuenta, sea con el mismo PDT o con una boleta de pago adicional, de modo que cuando el sistema de SUNAT reliquide, al tener que considerar todos los pagos recibidos, no encuentre la bendita diferencia por el centésimo de la discordia. Claramente, preferimos esto último, para ahorrarse problemas. Y así dicen que las matemáticas son una bendición para la humanidad.

Fuente: Columna “Derecho & Empresa” - Daniel Montes Delgado. http://cuestionesempresariales.blogspot.pe/search?updated-min=2014-12-31T21:00:00-08:00&updated-max=2015-11-24T10:04:00-05:00&max-results=50&start=15&by-date=false

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Tips para afrontar una fiscalización parcial electrónica

Desde este año, la Sunat incorporó las fiscalizaciones parciales electrónicas con el objetivo de facilitar sus labores de control. Conversamos con la experta Lourdes Chau, sobre sus características.
La Sunat cuenta con información valiosa obtenida de los propios contribuyentes o de terceros registrada en medios informáticos, resaltó la tributarista Lourdes Chau de PricewaterhouseCoopers (PwC), y desde enero de este año, han iniciado las fiscalizaciones parciales electrónicas.
Por ello, los contribuyentes deben estar atentos a las notificaciones que les puedan llegar a sus buzones electrónicos para poder atender oportuna y debidamente los requerimientos, cuyos plazos son breves, recomendó.
La experta comenta algunos aspectos que los contribuyentes deben tener en cuenta:
¿Qué es la fiscalización parcial electrónica?
Es el procedimiento de control que puede efectuar la Sunat cuando detecta en su sistema que alguno de los elementos de la obligación tributaria no ha sido declarado correctamente por el contribuyente.
Pero solo lo puede usar para controlar de forma parcial, no total, la obligación tributaria, precisa Chau.
Por ejemplo, explica, la Sunat podría iniciar una fiscalización electrónica del IGV de un determinado mes si sobre la base de la información del Registro de Ventas en formato electrónico detecta una inconsistencia en las ventas consignadas en la declaración jurada de ese impuesto.
¿Cuánto dura este tipo de fiscalización?
No debe exceder 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el contribuyente es notificado sobre el inicio del procedimiento de fiscalización.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
La Sunat notificará al deudor tributario el inicio del procedimiento a través del buzón electrónico -al cual se accede con la Clave Sol-, acompañando la liquidación preliminar y los intereses respectivos del tributo a regularizar.
El deudor tributario subsanará los reparos notificados o sustentará sus observaciones a la Sunat en 10 días hábiles siguientes. De ser el caso, el contribuyente adjuntará la documentación solicitada según el formato requerido.
El procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de la Sunat de la resolución de determinación y la resolución de multa, de ser el caso, que se emitirá en los 20 días hábiles que venció el plazo para sustentar observaciones.
¿Qué puede hacer el contribuyente si no está conforme con la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa?
Puede interponer un recurso de reclamación, para lo cual, cuenta con un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente en que les fueron notificados los documentos.
Fuente: Diario Gestion.
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07 mayo 2015

Depósito de cheque en cuenta como medio de pago autorizado para bancarización

¿DEPOSITAR UN CHEQUE EN CUENTA NO VALE COMO BANCARIZACION?

Imaginemos el caso de una empresa que debe pagarle a un proveedor, por la adquisición de bienes o servicios, un monto superior a S/. 3,500.=; y decide para ello emitir cheques que luego van a ser depositados en la cuenta corriente de estos. Hasta allí el escenario es normal, una vez hecho el depósito el proveedor podrá disponer de su dinero y continuar con sus actividades. Pero qué pasa si SUNAT, en su afán de querer extender las obligaciones tributarias, dejando de lado la lógica, decide reparar el costo o gasto resultante de la determinación del Impuesto a la Renta, así como el crédito fiscal del impuesto General a las Ventas, debido a que la empresa, desde su punto de vista, no ha acreditado mediante un medio de pago autorizado, la adquisición realizada, ya que considera que se ha usado un cheque, pero este no tiene el sello de NO NEGOCIABLE, por más que se haya depositado en la cuenta del proveedor.

Desde hace más de una década, la Ley 28194 (conocida como “ley de bancarización”), establece el uso obligatorio de determinados medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero, cuyo importe sea superior al monto de S/. 3,500.= (inicialmente eran S/. 5,000). Esos medios de pago que deben usar las empresas, a fin de no ver desconocido su costo, gasto, o crédito fiscal, son: a) los depósitos en cuentas, b) los giros, c) las transferencias de fondos, d) las órdenes de pago, e) tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, y f) los cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.

Regresando al caso inicialmente mencionado, cabe preguntarse si el medio de pago autorizado ha sido el depósito en cuenta o el cheque. SUNAT opina lo segundo y por eso exige la cláusula de no negociable, que la empresa no colocó en el cheque porque igual lo iba a depositar en a cuenta del proveedor. Pero en nuestra opinión ese análisis es errado. En principio, porque el argumento de SUNAT estriba en querer ver solo el comienzo de la operación, es decir, el cheque, y no la segunda parte, que es el depósito, medio de pago que como mencionamos antes, está autorizado por ley, habiendo sido el cheque solo el instrumento para efectuar ese depósito.

En segundo lugar, porque cuando un pago se realiza mediante el depósito de un cheque en la cuenta bancaria del proveedor, definitivamente estamos ante un depósito en cuenta pues se ha acreditado dinero en una cuenta proveniente de la liquidación de un instrumento financiero como lo es el cheque, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 28194, que señala que se considerará depósito en cuenta a la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero.

Finalmente, hemos podido apreciar que en el sustento de esta clase de reparos, que SUNAT sigue haciendo, se peca de incoherencia, pues el auditor suele citar el Informe de SUNAT N° 048-2009-SUNAT/2B000, como si ese informe avalara este reparo tan absurdo. Pero la verdad es que dicho informe deja establecido también que se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”u otra equivalente; y, los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último, en base a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 28194, donde se señala expresamente que en el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación; esto es, cuando se haya acreditado el dinero proveniente de la liquidación de los cheques en la cuenta del proveedor.

Llama la atención entonces que SUNAT siga con estos reparos, generando intranquilidad en los contribuyentes, y contradiciéndose ella misma entre sus informes y el actuar de algunos de sus auditores.
Fuente: Columna “Derecho & Empresa” - Natalia Távara Corvera http://cuestionesempresariales.blogspot.pe/2015/05/deposito-de-cheque-en-cuenta-como-medio.html.

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17 abril 2015

La falta grave de un trabajador no siempre será una causa de despido

Fallo de la Corte Suprema establece un criterio más rígido para la aplicación del despido justificado cuando el trabajador comete un incumplimiento de normas laborales.
La Corte Suprema (CS) estableció que para determinar si una falta laboral es grave o no se debe distinguir entre una conducta dolosa (o intencionada) de un trabajador, de aquella otra, que entrañe un “dolo bueno”.
El denominado “dolo bueno” es definido, por el Poder Judicial, cuando el trabajador cree que su proceder, aún cuando esta contra las reglas de la empresa, subsana los errores que pudiese haber incurrido, explicó el laboralista César Puntriano, Director del área laboral de PwC.
Si bien este fallo de la CS no es un precedente, que no es aún de observancia obligatoria. Sin embargo, tiene por finalidad unificar los criterios de la CS y podría ser recogido en casos similares y volverse luego precedente obligatorio.
El caso
La decisión judicial nace de la denuncia de una trabajadora de una entidad financiera que realizó una subsanación (devolución) de un faltante (posiblemente de dinero) que de acuerdo a las reglas internas de la empresa ameritaba una sanción de suspensión y no despido. Sin embargo se procedió a su cese.
La Corte Suprema considera que el despido por falta grave del trabajador no es procedente ya que, la trabajadora actúo con un dolo bueno, y no perjudico económicamente al empleador.
Puntriano cuestionó el fallo, ya que el incumplimiento de las obligaciones de trabajo supone el quebrantamiento de la buena fe laboral e implica la constatación objetiva de una infracción por parte del trabajador sin necesidad de analizar una motivación (o dolo). Para que una infracción laboral tenga como consecuencia el despido del trabajador, ello solo debe depender de su magnitud, es decir, su gravedad, asegura el especialista.
Sin embargo, la CS indicó que “la ausencia de gravedad suficiente para dar lugar al despido resulta también de la relatividad del perjuicio económico esgrimido por la demandada, pues, una elemental regla de experiencia sugiere que la subsanación del faltante poco o nada ocasionan un perjuicio a la demandada”.
El laboralista opina que la CS añade el elemento “perjuicio económico” como parámetro de evaluación de la gravedad de una falta lo cual no es apropiado ya que lo que se sanciona es el incumplimiento, la ruptura a la buena fe del trabajador, la inobservancia de las obligaciones propias de la relación laboral y no el efecto económico que ello pudiera generar en el empleador. “En este caso como se habría el devuelto el faltante dice la CS, no se trató de una falta grave”, anota.
Opinión
Jorge Toyama
Abogado laboralista
Rigidez en el despido justo
Desde el 2002, el Tribunal Constitucional y diversos fallos del Poder Judicial tienden a beneficiar a los trabajadores y sindicatos (Ver tabla).
Así, hoy, es más fácil liquidar una empresa que despedir a un trabajador.
Para lo primero, no se requiere autorización, no hay forma de cuestionarla, no hay indemnización como en el despido arbitrario, no se requiere del permiso del trabajador, mientras que el despido del trabajador, requiere probar la falta grave, si el empleador pierde habrá una reposición y el pago de una indemnización.
No existe una reforma pro competitividad o empleo, no hay norma que fomente la inversión y capacitación, reconversión de los trabajadores o brinde un seguro de desempleo.
Hoy sin una causa justa habrá reposición, y si el trabajador comete una falta grave su aplicación es de excepcional rigidez en el despido justo.
Fuente> Diario Gestión.
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Facturas electrónicas reducirán costos de las empresas hasta en 70%

Evitarán el costo por la impresión física y envío de documentos. También en el caso del factoring acelerará la validación de las facturas en la Sunat..
El uso de las facturas electrónicas podrá generar ahorros en las empresas de entre 20% a 70%, debido a que ya no gastarán en la impresión física de los documentos ni en su envío a los distintos clientes.
Así lo indicó Renzo Alcántara, gerente general de TCI, compañía especializada en proveer a las empresas el sistema que se requiere para utilizar las facturas electrónicas.
El ejecutivo refirió que el nivel de ahorro dependerá de la cantidad de facturas que emiten las empresas. “Por ejemplo, hay algunas que emiten hasta 900 comprobantes semanales, allí el ahorro es mayor”, señaló.
Mediante este sistema la emisión y almacenamiento de las facturas se realiza de forma digital. Alcántara refiere que su implementación requiere de una inversión de alrededor de US$7,000 dólares.
Aunque algunas empresas ya han implementado este sistema de forma voluntaria, la Sunat tiene previsto hacerlo obligatorio para todas, debido a que le sirve para tener más control. Pero la obligación será de forma progresiva.
Existe un primer grupo de 239 grandes empresas que tienen como plazo este 31 de julio utilizar la factura electrónica (el plazo vencía en marzo, pero fue prorrogado).
Un segundo grupo de 778 empresas tiene también plazo hasta julio, pero Alcántara estima que también podría ser prorrogado por la Sunat, para dar más facilidades a su implementación.
El especialista estima que en cinco a seis años ya todas las empresas usarían las facturas electrónicas.
*Verificación en solo horas *
El uso de las facturas electrónicas también ayudará a acelerar las validaciones de las facturas en los procesos de factoring . Cabe recordar que en el factoring una empresa utiliza una factura por pagar como garantía para obtener financiamiento.
La empresa que da el financiamiento debe validar con Sunat que la factura sea verdadera. “Ahora se podría validar en línea con Sunat, solo tomaría dos horas, como en Europa, mientras que actualmente, de forma física, toma 48 horas en promedio”, anotó Alcántara.
Agregó que ello dará más seguridad al uso del factoring pues se evitará el riesgo de la clonación de las facturas.
Fuente: Diario Gestión.
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El decálogo de los derechos del contribuyente en una cobranza coactiva

Si la Sunat inicia el cobro de las contribuciones fiscales e incluso llega a ejecutar embargos de bienes, el contribuyente tiene cómo defenderse.
los diez derechos básicos que puede exigir todo contribuyente a la Sunat cuando se encuentra en Ejecución Coactiva, por la falta de pago de los impuestos (por falta de liquidez u otras consideraciones).
Así, todo contribuyente tiene derecho a:
1. Que, el procedimiento sea iniciado por el Ejecutor Coactivo, mediante la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC). (No por cartas de requerimiento o similares).
2. Que, los actos (principalmente documentación física o virtual) del funcionario de la Sunat, Ejecutor Coactivo consten en las Resoluciones Coactivas.
3. Que, el Ejecutor Coactivo vele por la celeridad, legalidad y economía de los procedimientos.
4. Que, el Ejecutor Coactivo ordene el inicio de las medidas cautelares en día hábil.
5. Que, se cuente con autorización judicial para hacer uso de las medidas como el descerraje o similares (en el domicilio donde se ejecute la incautación o embargo de bienes).
6. Solicitar la devolución ante cualquier pago en exceso o indebido que se hubiere producido durante el procedimiento de cobranza coactiva y que se le entregue al ejecutado el remanente (exceso respecto al monto adeudado) que se origina después del remate de los bienes embargados.
8. Que el ejecutor coactivo suspenda o concluya el procedimiento, según corresponda, en atención a las causales establecidas en el artículo 119 del Código Tributario.
9. Interponer, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de notificada la resolución coactiva que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva, recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la Corte Superior.
10. Presentar la queja a que se hace referencia el artículo 155 del Código Tributario, siempre que el procedimiento de cobranza coactiva no hubiera concluido, cuando considere que no se ha seguido el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario y en el Reglamento de cobranza coactiva.
Asimismo, un tercero propietario de los bienes embargados (que no es el contribuyente), podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien.
Finalmente, la Sunat debe permitir a través de su portal institucional o de su central de consultas telefónicas, corroborar la identidad del Ejecutor y Auxiliar Coactivo.
Fuente: Diario Gestión.
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No se olvide del empaste de los libros y registros contables: El plazo vence el 30 de abril

El numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario determina como exigencia a los contribuyentes, el llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la .
los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.
De este modo, los libros y registros contables constituyen herramientas donde los contribuyentes registran información relacionada con las transacciones que realizan y que les sirven de sustento ante cualquier operación de fiscalización.
Una de las exigencias considerada como formalidad que deben cumplir los contribuyentes es el empaste de los libros y registros contables, cuando éstos son llevados en hojas sueltas que previamente fueron legalizadas por el notario de la localidad donde está ubicado el domicilio fiscal del contribuyente o el juez de paz, en caso no exista notario en la misma.
Conforme lo indica el texto del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. Ello determina que si por ejemplo en un libro durante el ejercicio solo se han utilizado 15 hojas, el contribuyente puede esperar al siguiente ejercicio para completar el número de hojas indicado para poder empastar.
La exigencia del empaste en el plazo que vence el 30 de abril se encuentra en el numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, cuando indica que el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.
En el caso específico que no se reúnan las 20 hojas, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.
Advertimos que el espiralado o anillado de las hojas sueltas no califica como empaste, por lo que no se estaría cumpliendo las obligaciones señaladas anteriormente.
Cabe resaltar que en los casos indicados anteriormente, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
¿Qué sucede si existen hojas sueltas o continuas en blanco no utilizadas?
El numeral 5.3 de la norma comentada anteriormente precisa que las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
¿Se puede realizar el empaste en varios tomos?
La respuesta a esta consulta la encontramos en el numeral 5.4 de la Resolución antes anotada, allí se precisa que de realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
La infracción por no haber cumplido con el empaste de los libros y registros contables está tipificada en el numeral 2) del artículo 175° del Código Tributario y se sanciona con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior.
Debemos aclarar que los libros y registros electrónicos no se imprimen por lo que no les alcanza la obligación de empastarlos
Tenga en cuenta esta información para efectos de evitar alguna contingencia con el fisco.
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16 enero 2015

¿Cómo se calcula el IR de los trabajadores con las nuevas tasas reducidas?

La reciente modificación de la ley del Impuesto a la Renta a la Renta (IR), en relación a las rentas del trabajo tiene un impacto en varios niveles, y puede ser positivo o negativo, dependiendo de los ingresos del trabajador, explicó Cynthia Cuba, Directora de Tax & Legal deKPMG.
Para entender ello, primero se debe comparar los siguientes cuadros:
Tasas del IR vigentes hasta diciembre del 2014
Tasas del IR vigentes desde enero del 2015
La modificación de las tasas progresivas beneficia a los trabajadores cuyos ingresos anuales no superan los 20 UIT(S/. 77 mil o S/. 6,416.67 mensuales), dado que su impuesto anual es menor, lo cual tienen un impacto directo en los pagos a cuenta que efectúan mensualmente mediante retención, detalló la especialista.
No obstante, dijo, la referida reducción no implica necesariamente un pago menor del impuesto para aquellos cuyos ingresos son superiores a los 20 UIT, dado que los tramos sobre los cuales se aplican las mismas también han sido modificados.
Por ejemplo, los trabajadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a 27 UIT (S/. 103,950 O s/. 8,662.50) pagarán 14% por los primeros 20 UIT, sin embargo los 7UIT adicionales que antes estaban gravados con la tasa de 15% ahora están sujetos a una tasa mayor: 17%.
Agregó, antes la tasa del 30% era aplicable a aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales superaban los 54 UIT(S/. 207,901), sin embargo, actualmente dicha tasa es aplicable desde los ingresos superiores a 45 UIT.
Así, anotó Cuba, para poder determinar el impacto económico como negativo o positivo, es necesario analizar el nivel de ingresos de cada trabajador.
De esta manera, concluyó, aunque las tasas del impuesto se han visto reducidas para aquellas personas cuyos ingresos anuales son menos a 20 UIT, un impacto negativo puede ocurrir respecto de aquellas quienes superen esta valla.
No obstante lo señalado, la experta opinó que el Estado logra con esta medida reducir la imposición a aquellas personas que tienen menores ingresos y aumentar la recaudacion respecto de aquellas cuyos ingresos son altos.
Caso práctico
Un trabajador tiene un sueldo mensual de S/. 6,000. Es decir, al año percibirá S/. 84,000 (12 sueldos y dos gratificaciones legales).
La norma tributaria permite una deducción anual de 7UIT (S/. 26,950), es decir la base sobre la cual se aplicará el impuesto anual es de S/. 57,050.
De este monto, los primeros 5 UIT (S/. 19,250) están afectos con la tasa del 8%, resultando un impuesto a pagar de S/. 1,540. Los S/. 37,800 restantes estarán afectos a la tasa de 14%, por lo que el impuesto correspondiente a este tramo asciende a S/. 5,292.
En ese sentido, en total dicho trabajador pagaría un impuesto anual de S/. 6,832, por lo que en enero de este año su retención mensual ascenderá a S/. 569.3.
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¿Cómo se calcula el IR de trabajadores independientes con la rebaja de tasas en el 2015?

La tributarista Cynthia Cuba explicó que se debe advertir que la reducción del impuesto se aplica a todas las personas naturales que perciban rentas de cuarta o quinta categoría, o rentas de fuente extranjera; y en ese sentido, las implicancias de la reducción de las tasas son aplicables también para los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios.
A diferencia de los trabajadores inscritos en la planilla de alguna empresa, detalló, cuyas retenciones mensuales siguen un complejo procedimiento basado en las tasas progresivas acumulativas.
Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, y realizan pagos a cuenta del impuesto, mediante retenciones por parte del usuario de los servicios.
Así, hasta la reciente modificación, correspondía efectuar una retención del 10% respecto de aquellos trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios cuyos montos sean iguales o superiores a S/. 1,500.
No obstante, agregó, desde este año la retención aplicable ha sido reducida a 8%, dado que se ha considerado que las tasas del impuesto a las rentas del trabajo han sido modificadas. Por lo que los trabajadores que ganen menos de S/. 2,807 no pagarán renta de cuarta categoría
Sin embargo, al finalizar el ejercicio, los trabajadores que generan rentas de cuarta categoría, deberán calcular su impuesto anual considerando las tasas progresivas, sobre el cual deducirán la suma total del impuesto retenido durante el año mediante recibos por honorarios, entre otros.
Caso práctico
Un trabajador independiente emitió recibos por honorarios durante el año por un total de S/. 60 mil; si consideramos que todos los recibos emitidos sufrieron una retención del 8%, al finalizar el ejercicio se le debería haber retenido la suma de S/. 4,800.
Los trabajadores independientes tienen un descuento previo del 20% de sus ingresos y de 7 UIT de acuerdo a ley, por lo que la base imponible final será de S/. 21,050. (S/. 60,000 – S/.12,000 – S/. 26,950).
De este monto, los primeros 5 UIT (S/.19,250) están afectos con la tasa del 8%, resultando un impuesto a pagar de S/. 1,540.
Los S/. 1,800 restantes (S/. 21,050 – s/. 19,250) estarán afectos a la tasa de 14%, por lo que el impuesto correspondiente a este tramo asciende a S/. 252.
En resumen, el total del impuesto a pagar es de S/. 1,792 por lo que al finalizar el ejercicio le corresponderá solicitar la devolución a la SUNAT de los S/.3,008 pagados en exceso (S/. 4,800 –S/. 1,792).
Fuente: Diario Gestion.
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15 enero 2015

Tania Quispe: “El nuevo gobierno que entre va a encontrar la casa arreglada”

Jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). Economista de la PUCP. Máster en Economía, con especialización en Finanzas en la U. Católica de Río de Janeiro.
La titular del ente recaudador muestra los resultados en materia de recaudación y presión tributaria en donde el sector contrucción desplazó a la minería. Adelantó que alcanzar la meta de una presión tributaria de 18% del PBI al 2016 dependerá mucho de la reactivación de la economía por lo que sería más factible ese logro el 2021.
¿Cuáles han sido los resultados más importantes de Sunat durante el año que pasó?
La recaudación, en términos reales, tuvo un incremento del 3,4% pues cerró en S/. 95.300 millones que son S/. 5.991 millones adicionales a los que representó la recaudación del 2013.
¿Considera que es una buena cifra?
Lo que dice la teoría y lo que sucede en la práctica es que ante la desaceleración económica la recaudación es una de las variables que más se impacta porque directamente tiene que ver con utilidades, entonces si disminuye la economía, disminuyen los ingresos, las utilidades y la recaudación. Ante esto, el hecho de haber logrado un 3,4% de crecimiento, que es mayor al PBI que se va a generar en el 2014, creemos que ha sido un resultado muy satisfactorio.
Y en términos de presión tributaria ¿cómo nos fue en 2014?
En 2014 la presión tributaria acabó en 16,5% que es muy parecido a la presión tributaria del 2013 que fue de 16,2%. Si bien el crecimiento ha sido pequeño el hecho de haberlo mantenido en la situación de un avance del PBI menor al de años pasados es parte de la muestra de este esfuerzo adicional que ha tenido que hacer la Sunat en el combate a la evasión, en la ampliación de la base para poder alcanzar estas cifras.
¿Y qué comportamiento tuvo la presión tributaria del sector minero?
La presión tributaria 2014 generada por el sector minero fue de 0,7% con pagos extraordinarios de 0,3% adicional. Sin esos pagos extraordinarios este sector hubiese tenido su peor caída de todos los últimos años en términos de presión tributaria que en ningún otro año lo ha generado. En términos de montos nominales ascendió a S/. 5.700 millones que son S/. 4.400 millones sin pagos extraordinarios, esta última cantidad es la más chica a lo largo de los últimos años.
¿Entonces el resto de sectores sacó cara el año pasado?
La presión tributaria del resto de sectores de la economía (sin minería)  la encontramos en 13,6% y a lo largo de los años anteriores siempre estuvo en ese promedio. La presión tributaria de este grupo de actividades a partir de la gestión de este gobierno ha pasado de 13,6% (en 2010) a 15,5% (2014) es decir ha crecido dos puntos porcentuales.
¿Y en términos de impuestos?
En términos nominales, o sea cuánto es el monto total de impuestos que ha traído el resto de sectores de la economía a los ingresos si en el 2010  se generaban S/. 57 millones producto de la actividad económica del resto de sectores en el año 2014, se están generando S/. 89.600 millones, es decir, S/. 32 mil millones adicionales.
¿Qué sectores destacan en concreto?
Construcción en el PBI sectorial ha crecido entre 2 a 3% pero en términos de recaudación ha crecido en 8%. Otros como servicios ha crecido 13% en términos de recaudación y en PBI sectorial está en 5,8% o sea, casi ha duplicado. El año pasado nos focalizamos en la recaudación en los sectores de mayor evasión que son justamente los mencionados y también algo de comercio. En la actualidad la construcción representa 6,7% en el 2014, es decir que construcción aporta más a los ingresos del Estado que el sector minero. Ese es un dato interesante.
METAS PLANTEADAS
¿A este paso se llegará a la meta planteada por el Presidente Humala de una presión tributaria del 18% al 2016?
La meta de presión tributaria se sigue manteniendo. Si bien es cierto no necesariamente se va a cumplir al 2016 pero es parte del desarrollo de trabajo que se hará en los próximos años. Ceplan planteó, desde antes de este gobierno, una presión tributaria de 18% al 2021 y esa meta país es realizable y hasta superable. La estrategia va cambiando conforme va pasando el tiempo y los diferentes escenarios por eso la idea de la puesta del gobierno ha sido generar todos los incentivos y expectativas necesarias para acelerar la buena marcha de la economía.
¿Qué se viene en estos años para ampliar la base tributaria?
A partir de la ley de fortalecimiento institucional se ha ido generando un cambio institucional, un cambio de chip en la Sunat. La idea es que cuando se recaude se esté viendo las diferentes realidades de las personas y en función a ello se generen los mecanismos necesarios que faciliten el cumplimiento voluntario. En el 2015 se apostará por mayor eficiencia de la recaudación y disminución de costos de tributación.
PAQUETE REACTIVADOR
¿Las últimas medidas tributarias tendrán efecto en los bolsillos de los trabajadores?
Desde fin de mes el trabajador de cuarta y quinta va a ver un aumento de sus ingresos netos producto de esta disminución de impuestos. Hay un efecto que traer el paquete que es la disminución del impuesto a personas naturales. Eso va directo al bolsillo de la población porque van a reducir el pago que hacían por impuestos mes a mes así sentirán el incremento adicional en términos de remuneración producto de esta reducción de impuestos.
¿Se estima cuál será el impacto?
El mayor dinero que va a estar en manos de toda la gente va a ser de más o menos S/. 1.300 millones en 2015 que se van a  repartir  a lo largo de los 12 meses entre cuarta y quinta categoría pero el impacto mayor en realidad lo tiene quinta categoría.
¿A nivel macro qué impacto tendrán los paquetes tributarios?
No debería haber una disminución de los impuestos más bien se esperaría un ligero incremento proveniente del hecho de que el paquete reactivador tuvo un costo fiscal con un costo inicial de S/. 5 mil millones y que tiene un impacto de hecho en términos de recaudación tributaria. Eso se espera compensar a partir también de la mayor dinamización de la economía esperada para el 2015.
Se dice que esta menor disponibilidad en las arcas del Estado le está pasando la pelota al próximo gobierno.
Más bien creo que es todo lo contrario. El mayor impacto del paquete tributario de hecho se va a sentir en el 2015. Se esperaría que en la medida que la activación económica se haga pronto, se revierta este costo tributario mucho más rápido. En la medida que esto se prolongue la reversión de este costo tributario se va también a alargar.
Pero entonces no hay seguridad sobre este tema porque todo depende de la re activación económica.
No sabemos cuánto nos va a demorar recuperar esta “inversión” pero al 2016 creo que la economía va a estar en un nivel de dinamicidad que permitirá que todos estos efectos ya no estén más y la economía para ese año debiera generar un incentivo de reactivación así como un incremento tributario que este año nos va a costar más tenerlo precisamente porque ya venimos con S/. 5 mil millones menos.
¿Qué podría esperar el próximo gobierno entonces?
El nuevo gobierno va a encontrar la casa arreglada porque incluso el ministro Segura ha anunciado una serie de proyectos nuevos de inversión que van a inyectar dinero a la economía, ojalá que este año, pero sino el 2016 que van a arrancar todos los proyectos generando recursos y activación económica. Hay una serie de mecanismos de inversión que se van a dar entre 2015 y 2016 que creo que nos va a asegurar el camino del 2016 y siguientes de manera más clara.
fuente: Diario la republica.
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07 enero 2015

¿Cómo puedo emitir recibos electrónicos?

Medida obligatoria aplica para quienes presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General.

Desde el 1 de enero, los trabajadores que emiten recibos por honorarios deberán hacerlo de manera electrónica. Para llevar a cabo este proceso, la Sunat da a conocer los pasos que deberá seguir:
1. Códigos. El contribuyente debe tener su número de RUC, su claveSOL y un código de usuario para concretar la emisión de recibos electrónicos a través del portal de la Superintendencia.
“Si gestiona por primera vez su RUC, le entregarán su clave SOL y código de usuario como parte del trámite”, comunica la Sunat.
2. Ingreso. Para emitir un recibo por honorarios electrónico, tiene que ingresar a ‘Operaciones en línea’, disponible en el portal de la entidad recaudadora.
3. Búsqueda. Ya en el módulo debe ingresar a la sección ‘Trámites, consultas, declaraciones informativas’, y luego buscar el ítem ‘Emisión de recibo por honorario’ y hacerle click.
4. Datos. Para llenar el recibo deberá registrar el tipo de servicio que ha brindado, la clase de renta de cuarta categoría (si es como profesional independiente o director de empresa), así como el monto que cobrará.
5. Corroboración. Una vez que terminó de completar sus datos, el sistema le mostrará un borrador del comprobante de pago que será válido y emitido directamente desde el portal de la Sunat. Este documento podrá ser remitido a un correo o se podrá imprimir.
6. Registro. Finalmente, el sistema le permitirá con solo un click registrar el recibo en el Libro de ingresos y gastos electrónico, que se podrá consultar en cualquier momento.
Fuente: Peru21
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