13 octubre 2015

El 31 de octubre vence el plazo para dar de baja a facturas y recibos impresos hasta el 2014

Vencido este plazo dichos documentos perderán su calidad de comprobantes de pago al no poseer la tercera copia denominada Factura Negociable, dijo el Produce.

El Ministerio de la Producción (Produce) informó que el próximo 31 de octubre vence el plazo para dar de baja a las facturas o recibos de honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014 y que no cuenten con la tercera copia.
En el caso de los que fueron elaborados desde el 1 de enero de 2015, tendrán validez hasta fin de año.
Vencidos estos plazos dichos documentos perderán su calidad de comprobantes de pago al no poseer la tercera copia denominada factura negociable.
Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855 consignando como motivo de baja: “Baja por deterioro”.
La incorporación de la tercera copia, o Factura Negociable, en las facturas y recibos por honorarios que sean impresas o importadas por imprentas autorizadas desde el 1 de setiembre de 2015, es obligatoria para todas las empresas y negocios que emitan facturas, sin importar el régimen tributario en el que se encuentren acogidas.
También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios. Dicha factura es obligatoria incluso si el emisor sólo realiza operaciones al contado.
El Produce indicó que el nuevo marco normativo, al propiciar el uso de la factura negociable y el desarrollo del mercado de factoring en el Perú, traerá consigo una serie de beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme). En ese sentido, invitó a la ciudadanía a ingresar al siguiente link para despejar todas las dudas respecto al uso de la Factura Negociable.
Titulo valor
La Factura Negociable es un título valor que puede transferirse a terceros, cobrarse, protestarse y ejecutarse en caso de incumplimiento.
Esta Factura Negociable es la tercera copia de la factura comercial y del recibo por honorarios, y no posee efectos tributarios, sino que además de la información relativa a la factura comercial contiene datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.
El adquirente de los bienes o usuario de los servicios tiene un plazo de 8 días hábiles, contado a partir de la entrega de la misma, o de su anotación en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) en el caso de comprobantes electrónicos; para dar su conformidad o disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable.
Vencido el plazo, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción, Una vez producida su conformidad o aceptación por parte del adquirente o usuario, la factura negociable, queda a disposición del proveedor, para que éste la pueda endosar y/o negociar ante una entidad financiera o la pueda anotar en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) con el mismo fin.
La Sunat pondrá a disposición de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), desde el 01 de octubre de 2015, un servicio de consulta virtual a efectos que dichas instituciones puedan verificar la validez del comprobante de pago, que ante ellas se presente para transformar la Factura Negociable a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable o por endoso (ya sea comprobante electrónico o impreso).
FUENTE:Diario Gestion
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24 septiembre 2015

Facturas por combustible deben indicar el número de placa del vehículo abastecido.

Desde el 01.11.2015   -   Desde el 1 de noviembre del 2015 colocar el número de placa es requisito para las facturas por combustible que entregan los grifos al surtir gasolina (gasohol), diesel, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petróleo a los vehículos automotores. 

Desde esa fecha, el Reglamento de Comprobantes de Pago considera el número de placa como requisito en las facturas, tickets de máquina registradora y tickets emitidos por sistemas informáticos.

¿Que ocurrirá a partir del 01.11.2015 si el comprobante de pago no indica la placa del vehículo?

Si el comprobante no indica dato de la placa no servirá para sustentar el gasto o costo o tener derecho al uso crédito fiscal, pues las normas vigentes exigen, para esos fines, que el comprobante haya sido emitido conforme a las normas del mencionado Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿Es obligatorio colocar la placa del vehículo cuando se prestan otros servicios? ¿En cuáles?

Así es, la obligación rige también cuando se prestan los servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares de vehículos automotores. Además, en la cesión en uso de este tipo de vehículos.

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08 septiembre 2015

Sistema de detracciones: un esquema que debe replantearse

El sistema de detracciones consiste en descontar un porcentaje del importe que un cliente paga a una empresa en ciertas operaciones específicas, para luego ser depositado en una cuenta del Banco de la Nación. Posteriormente, este dinero puede ser usado para el pago de tributos, de multas y adelanto de otras deudas.
El sistema de detracciones es bastante curioso porque, para empezar, no existen esquemas similares en otro país que no sea el Perú. Estamos ante una creación peruana, que es realmente un hibrido: no es una obligación tributaria ni una obligación formal, sino una especie intermedia y con contornos jurídicos para nada definidos. En Brasil -donde he tratado el tema en varias conferencias-  los más interesados eran los funcionarios de la Receita Federal(Administración Tributaria), a los cuales les parecía una idea bastante interesante desde su posición de recaudadores.
Lo cierto es que este sistema en el fondo genera dinero intangible para un fin que es el pago de tributos. La idea es inteligente, siempre y cuando sea implementada en sectores en los que se advierte que hay incumplimiento tributario relevante e indicios de defraudación tributaria. Se trata del dinero del contribuyente o de la empresa, que no es todavía tributo. Si la autoridad lo intangibiliza en un momento determinado, debe tener en cuenta que esa empresa no podrá hacer uso de ese dinero en su proceso productivo, por ejemplo. Entonces, la empresa tendrá que financiarse para poder disponer de una cantidad semejante.
Esta situación resulta un problema para el empresario honesto que sí paga tributos y que tiene una parte de su dinero que no puede tocar hasta un momento posterior. 
El sistema de detracciones fue creado a inicios de la década del 2000 como un mecanismo de lucha contra el fraude tributario, pero hoy en día ese objetivo loable -y que se ha cumplido en parte- está totalmente distorsionado, porque ya no se viene aplicando contra los que hacen fraude sino también contra los que no lo hacen, generando un efecto perverso contra la propia economía formal.
El sujeto que realmente es un evasor tributario no se ve realmente afectado por las detracciones, toda vez que ha amoldado sus operaciones a circuitos comerciales informales  donde no hay detracciones. En cambio, se está aplicando el sistema a los que son contribuyentes formales y honestos, esto es,  a quienes siempre cumplen y pagan tributos. 
Como se puede observar, esto es un contrasentido absoluto y es un tema en el que el Estado debe poner atención al punto de replantear el sistema de detracciones y ver cómo lo utiliza de un modo más racional para aquellos segmentos donde comprobadamente se sabe que hay evasión.
FUENTE: CONEXION ESAN
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30 junio 2015

Aprueban la Versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos – PLE


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT, publicado el día de hoy 30 de junio de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, Nº 066-2013/SUNAT y el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, y Aprueban la Versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos – PLE, el mismo que estará a disposición desde el 11 de enero de 2016.
Descargue Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT aquí:
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RÉGIMEN DE DETRACCIONES. LIBERACIÓN DE FONDOS

TIENE HASTA EL  07 DE JULIO PARA SOLICITAR LA LIBERACIÓN (DEVOLUCIÓN)
DE SUS FONDOS DE SU CUENTA DE DETRACCIONES.



PROCEDIMIENTO LIBERACIÓN DE FONDOS: CUENTA DE DETRACCIONES.

Importante: A partir del 01 de abril de 2015 bajo el Procedimiento General se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los 5 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará los siguientes procedimientos:
I. Procedimiento General
 a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, serán considerados de libre disposición.
Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
 b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
 b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.
 b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.
 b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).
La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación".
Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.
c.La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. A partir del 01 de abril de 2015 podrán solicitarse como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre
Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
d.La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.
 II. Procedimiento Especial
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2:
a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso: 
 a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o,
a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2.
b) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo como límite, según el caso:
b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el período siguiente:
i. Hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a través de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o,
 ii. A partir del día siguiente del último período evaluado con relación a una solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, según corresponda.
b.2) La suma de: 
i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda. 
ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación, según sea el caso. 
Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda.
c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda.
Resultado del Procedimiento:
El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.
La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos
El pago de tributos con cuenta de detracciones especial Arroz Pilado (IVAP): Por el momento sólo se realizan en las ventanillas del Banco de la Nación.
FUENTE: SUNAT
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28 junio 2015

Reglamento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV



El Ministerio de Economía y Finanzas , aprobó el Reglamento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para promover la adquisición o renovación de bienes de capital, de manera excepcional y temporal.
Se devolverá a las empresas productivas y exportadoras, el crédito fiscal generado en las importaciones y adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, gravados con el IGV ,siempre que se encuentren inscritas como microempresas en el REMYPE, que es el registro que lleva actualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo. Norma: Decreto Supremo 153-2015-EF publicado el 28.06.2015 en el Diario Oficial El Peruano.
Link para Leer la Norma Legal
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27 junio 2015

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y Nº 286-2009/SUNAT


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 162-2015/SUNAT, publicada el día de hoy 27 de junio de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y Nº 286-2009/SUNAT, a fin de considerar la Boleta de Venta Electrónica, así como las Notas de Crédito y Débito Vinculadas a ésta, Emitidas a través del SEE-SOL, en los Libros y/o Registros Electrónicos.
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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT IGV RENTA MENSUAL – Formulario virtual N° 621 – Versión 5.3

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV RENTA MENSUAL  – Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.3
Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 163-2015/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del viernes 26 de junio del 2015, se aprueba la versión 5.3 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Vitual N° 621.
Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Vitual N° 621, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2015, en SUNAT Virtual.La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.
El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 163-2015/SUNAT consigna que la nueva versión 5.3 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Vitual N° 621, debe ser utilizado a partir del 1 de julio de 2015, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
El PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 – versión 5.2 SOLO puede ser utilizado hasta el 30 de junio de 2015.
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26 junio 2015

¿De qué impuestos no estarán exoneradas las gratificaciones?

La publicación de la Ley por parte del Congreso que exonera de descuentos las gratificaciones de modo permanente, sin embargo existen algunos descuentos que pese a esta ley sí se aplicarán.

Gestión conversó con el laboralista Percy Alache Jefe del área laboral de Lazo, De Romaña & Gagliuffi, al respecto.
Alache señala que después de la publicación de la Ley 30334, mediante la cual se exonera a las gratificaciones de los descuentos de EsSalud y Pensiones (ONP u AFP), debe considerarse que existen tributos que sí deberán descontarse.
A continuación, el experto, grafica un cuadro resumen del tratamiento de las gratificaciones a partir de Julio de 2015:
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Considerando lo anterior, detalla Alache, las gratificaciones estarán exoneradas de la contribución de Essalud, la cual será pagada al trabajador como una Bonificación Extraordinaria equivalente al 9%, tal como vino sucediendo hasta finales de 2014.
Asimismo, no se aplicarán los descuentos por Pensiones que en el Sistema Nacional asciende a un 13%; mientras que en el Sistema Privado equivale a un promedio de 13.22%. Ambas exoneraciones representan alrededor de un 22% de liquidez para el trabajador.
Sin embargo, advierte, es preciso indicar que el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría continuará aplicándose con la salvedad que su tratamiento es anual conforme a la tasa progresiva antes descrita.
También, si un trabajador está afiliado a una EPS se le aplicará el descuento a su gratificación por el equivalente a 2.25%, con lo cual el monto de la Bonificación Extraordinaria ya no será de 9% sino de 6.75%.
Algunos vacíos
Un aspecto que ha llamado la atención es que la Ley emitida no haya señalado claramente si la exoneración de los descuentos a las gratificaciones es permanente o no.
Asimismo, no se ha precisado si el cambio en la disponibilidad de la CTS (ahora es posible retirar el 100% del exceso de 4 sueldos brutos) aplica solo para el 2015 o podría extenderse un periodo mayor.
Si bien el encabezado de la norma dice medidas para dinamizar la economía durante el 2015, hubiese sido mejor ser precisos y claros para evitar confusiones o especulaciones en la población, anotó Alache.
Fuentes: Diario Gestion
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24 junio 2015

Ejecutivo publicó ley de gratificaciones sin descuentos y mayor disponibilidad de CTS

La ley, con numeración 30334, entrará en vigencia mañana 25 de junio. Publicación se esperaba en los primeros días de la semana, pues el mismo viernes pasado el Congreso la aprobó por insistencia.


Ya es oficial. La ley N°30334 que exonera de forma permanente a las gratificaciones de descuentos y establece mayor disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) se publicó hoy en el diario oficial El Peruano y entrará en vigencia este jueves 25 de junio.
La publicación, que cuenta con la firma de Ana María Solórzano, presidenta del Congreso, y Norman Lewis, segundo vicepresidente, se esperaba en los primeros días de esta semana.
Miembros de la oposición criticaron ayer la demora del Ejecutivo en publicar la norma, aprobada el pasado jueves por insistencia en el Parlamento.
La ley establece que las gratificaciones de julio y diciembre sean entregadas a los empleados sin descuentos de Essalud y AFP/ONP.
También se establece una disponibilidad temporal del 100% de la CTS para todos los empleados cuyos depósitos excedan cuatro sueldos acumulados.
Además de estas medidas para dinamizar la economía, que causaron debate político y técnico, y gran oposición en varios frentes, la ley N° 30334 aprueba la actualización de la banda de precios del Fondo de Estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, y la actualización de banda de precios para la leche en polvo, arroz, maíz amarillo y azúcar. Fuente : Diario Gestión.
LEY 30334
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Leasing inmobiliario impulsará venta de viviendas en Perú como ocurrió en España

El director de la oficina en Madrid del estudio Baker & McKenzie, José María Alonso, estima similares resultados en nuestro país. Una de las ventajas del sistema es que las cuotas a pagar serán similares al costo de un alquiler.

El Ministerio de Vivienda está próximo a implementar el leasing inmobiliario, el cual permitirá adquirir una vivienda sin el pago de una cuota inicial.
España es uno de los países que lleva varios años ejecutando este sistema. Al respecto, el español José María Alonso, socio director de la oficina en Madrid del estudio Baker & McKenzie, saludó la iniciativa peruana pues refiere que en su país este sistema ayudó a impulsar las ventas de viviendas.
“Todos los mecanismos que sirvan para financiar la compra de una vivienda, y el leasing es uno de ellos, me parece muy positivo. El leasing en el fondo es un arrendamiento con opción a compra, con un precio residual al final. Y las cuotas del leasing son deducibles”, indicó el especialista, quien la semana pasada visitó nuestro país para participar en el Foro de Negocios organizado por Comex “¿Cómo hacer negocios en Europa?” (José María Alonso expuso sobre las oportunidades de inversión en el sector inmobiliario).
El analista señaló que una de las principales ventajas del leasing inmobiliario será que las cuotas de pago serán similares al costo de un alquiler.
“Las cuotas equivaldrían a un arrendamiento normal, se puede fijar cuál es la cantidad residual que hay que pagar al final. Otra facilidad del leasing es que no siempre tienes que comprar la vivienda si luego de un tiempo ya no quieres”, anotó Alonso.
La ‘burbuja inmobiliaria’ en España
El especialista recordó que la gran caída en los precios de las viviendas que se dio en el 2008 se debieron a varios factores que se conjugaron: excesiva facilidad para obtener un crédito de hasta el 100% del valor de la vivienda y el exceso de construcciones por encima de la demanda (a la fecha hay 800 mil viviendas pendientes de vender).
Por ello Alonso refiere que actualmente el mercado inmobiliario español es atractivo para los inversores pues los precios de los inmuebles están entre un 40% a 50% por debajo del nivel en que estaban el 2008.
Refiere que hay buenas oportunidades de compra en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla. “En zona de primer nivel en Madrid el metro cuadrado está entre 6,000 a 10,000 dólares el metro cuadrado y antes estaba 15,000. Y ahora los precios se están recuperando y subiendo un 10% anual, por lo que es una buena oportunidad de inversión”, apuntó.
Agregó que otra ventaja es que si un extranjero adquiere un activo inmobiliario por un valor mínimo de 500,000 euros, automáticamente obtiene el derecho para conseguir laGolden Visa, que otorga un permiso de residencia en España por un año y luego este plazo es prorrogable.
Fuente: Diario gestion
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23 junio 2015

Sunat atenderá en cinco días solicitudes de fraccionamiento de deudas menores a S/. 11,550

El 15 de julio entrará en vigencia el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias, informó la Sunat. En la mayoría de los casos, la reducción en los tiempos de atención es de 45 a 5 días.

El 15 de julio próximo entrará en vigencia el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de las deudas tributarias, emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que incorpora una serie de facilidades para los contribuyentes, como la reducción en los tiempos de atención de sus solicitudes de 45 a 5 días en la mayoría de los casos.
Este reglamento de la Sunat establece que para las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3 UIT, es decir S/. 11,550, y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota de acogimiento, lo que permitirá su atención de manera inmediata.
Esto quiere decir, en los cinco días hábiles siguientes de presentada la solicitud se le notificará al buzón electrónico del contribuyente el resultado de su pedido para pagar en forma fraccionada su deuda.
Facilidades de pago
De igual manera, a fin de otorgar mayores facilidades de pago, el reglamento de la Sunat establece la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolución de pérdida pendiente de cancelar.
Cuando la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento, en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, con lo que el contribuyente demuestra su intención de pago. En ese sentido, esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.
En el caso de los Buenos Contribuyentes (aproximadamente 23 mil) de solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.
La decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en el hecho que en los últimos seis años el 28%, en promedio, de los fraccionamientos aprobados no efectuó el pago ni de la primera cuota. Además el 84% de los fraccionamientos aprobados entre los años 2009 y 2010 con plazos entre 49 y 60 cuotas se perdieron, lo que indica que a mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de incumplimiento del pago.
Declaración
Adicionalmente se ha considerado que a partir del ejercicio 2015 las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentarla. De manera similar, las empresas podrán solicitar el fraccionamiento desde el primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.
Para el caso de deudas mayores a 100 UIT a cargo de personas generadoras de rentas empresariales se ha dispuesto que el deudor otorgue garantías en función al monto a fraccionar. Como se recuerda la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada para el 2015 es de S/. 3,850.
Esta norma recoge las opiniones de diversas entidades respecto a la versión pre publicada el pasado 31 de marzo y es una clara muestra de la apertura de la Administración Aduanar y Tributaria en busca de procedimientos consensuados.
Fuente: Diario Gestion
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