31 octubre 2015

Factura Negociable – 26 preguntas frecuentes


Factura Negociable – 26 preguntas frecuentes

Ocho cosas que tienes que saber sobre las facturas negociables

1. ¿Qué es la factura negociable?
Es un título valor, transmisible por endoso o un valor representado por anotación en cuenta contable de una Institución de Compensación de valores, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una  factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico.
2. ¿Cuál es la diferencia de la factura negociable respecto de la factura comercial?
La factura comercial es una denominación genérica que posee el documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que otorga efectos tributarios. La factura negociable es la tercera copia de la factura, que no tiene efectos tributarios, que contiene información relativa a la factura comercial y datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.
3. ¿La impresión de nuevas facturas con una tercera copia, es obligatoria para todas las empresas y entidades del Régimen General y las acogidas al RER?
La incorporación de la tercera copia – Factura Negociable, en las nuevas facturas que sean impresas o importadas por las imprentas, es obligatoria para todas las empresas y negocios que estén permitidas a emitir facturas, sin importar el régimen tributario al que se encuentren acogidas.
También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios.
4. ¿La impresión de nuevas facturas con la tercera copia es obligatoria, aun cuando las empresas sólo vendan al contado?
Sí, la impresión de nuevas facturas comerciales y recibos por honorarios con la tercera copia – Factura Negociable es obligatoria, así el emisor del comprobante realice por ahora, operaciones al contado.
5. ¿Las EIRL acogidas al RUS, también deben imprimir facturas con la tercera copia?
Los contribuyentes del NRUS, ya sean personas naturales, sucesiones indivisas o EIRL no pueden emitir facturas, no siéndoles aplicable la obligación de imprimir la tercera copia – factura negociable.
6. ¿Las empresas nuevas deben imprimir sus facturas con una tercera copia, inclusive antes de la vigencia de la Res. 211-2015-SUNAT – 1° de setiembre de 2015?
Las facturas que se impriman antes de la vigencia de la R. de S. N° 211-2015/SUNAT, se pueden imprimir con los nuevos formatos que incluyan la tercera copia de la factura negociable.
7. ¿La empresa que cuenta con nuevas facturas con la tercera copia, en lugar de utilizar la factura negociable, puede optar por el uso de letras de cambio para cobrar la deuda?
Sí, aun cuando la impresión de facturas o recibos por honorarios con la tercera copia – factura negociable es obligatoria, el proveedor es libre buscar el instrumento de negociación que mejor convenga a sus intereses.
8. ¿También existe la obligación de incorporar la tercera copia – Factura Negociable a las Notas de Crédito y Notas de Débito vinculadas a las facturas y/o recibos por honorarios?
No, la norma solo ha dispuesto la obligación de incorporar la tercera copia para los comprobantes de pago denominados facturas comerciales y recibos por honorarios.
9. ¿La tercera copia de los recibos por honorarios también se denomina Factura Negociable?
En efecto, en los recibos por honorarios también existe la obligación de imprimir una tercera copia denominada Factura Negociable, pudiéndose tomar en cuenta el modelo sugerido aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT.
10. ¿Cuál es el procedimiento a seguir -para imprimir la tercera copia- cuando las facturas se imprimen en formatos continuos?
En este caso, la información no necesariamente impresa pero obligatoria para la generación de la factura negociable y la creación del título valor, podrá consignarse utilizando cualquier otro mecanismo que permita la identificación de los datos requeridos, utilizando para ello el modelo de información adicional sugerido por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT en el reverso de la tercera copia (Factura Negociable) u otro modo de esta información, que podrá ser consignada en el anverso, con los mismos datos y requisitos que permitan su negociación.
11. ¿Qué pasará si tengo un stock de facturas o recibos por honorarios impresos recién en el mes de julio de 2015?
Los comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde el 01 de enero de 2015 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que vence el plazo para dar de baja al stock pendiente de emisión, en tanto estos no contengan la tercera copia – factura negociable. Las facturas o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán vigencia solo hasta el 31 de octubre de 2015.
12. ¿Cómo debo dar de baja mis facturas comerciales o recibos por honorarios que no tienen el ejemplar de factura negociable?
A través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Código de Usuario y la Clave SOL, el contribuyente debe presentar el formulario virtual N° 855 y consignar como motivo “Baja por deterioro”.
13. ¿Qué pasa si no cumplo con dar de baja a mis facturas y/o recibos por honorarios que no posean la tercera copia, en los plazos señalados por la norma?
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja al 31 de octubre de 2015 (comprobantes impresos hasta el 31 de diciembre de 2014) o al 31 de diciembre de 2015 (comprobantes impresos desde el 01 de enero de 2015), perderán su calidad de tales a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos, en tanto dichos comprobantes no posean la tercera copia – factura negociable.
14. ¿La SUNAT dará de baja de oficio a las facturas/recibos en stock, una vez vencidos los plazos establecidos?  
La R.S. N.° 211-2015/SUNAT establece que las facturas o recibos por honorarios en stock que no cuenten con la tercera copia que no sean dados de baja en los plazos establecidos perderán automáticamente su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en la norma.
15. ¿Las empresas que adquieren bienes o son usuarias de servicios, deben verificar la fecha de impresión de las nuevas facturas o recibos?
Se recomienda verificar ese dato, en la medida que si la fecha de impresión es del 1 de setiembre de 2015 en adelante, el adquirente puede asumir que el comprobante de pago posee la tercera copia – Factura Negociable.
16. ¿Se perderá el crédito fiscal si me entregan una factura que no haya sido impresa junto a la tercera copia – factura negociable?
Ya sea una operación al crédito o al contado, la factura que no posea la tercera copia referida a la Factura Negociable, no será considerada en conjunto como un comprobante de pago al estar incompleta las características de su emisión.
17.¿Cuál es el tratamiento tributario de la pérdida -al endosarse la factura negociable y obtener como resultado un menor valor?
La diferencia entre el importe original y el menor valor obtenido producto de la negociación de la factura negociable, se reconocerá como gasto financiero, y podrá ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta en tanto cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 37° de la Ley de dicho impuesto.
18. ¿Cuál es el uso de la tercera copia – Factura Negociable de la factura o recibo por honorarios?
Una vez producida su conformidad o aceptación por parte del adquirente o usuario, la factura negociable, queda a disposición del proveedor, para que éste la pueda endosar y/ o negociar ante una entidad financiera o la pueda anotar ante la cuenta de una ICLV con el mismo fin.
19. Si como adquirienteo usuario deudor en una operación al crédito no firmo el espacio de “Aceptación” de la tercera copia – Factura Negociable, ¿el proveedor puede utilizarla como título valor?
Sí. Aun cuando no haya aceptación expresa por parte del adquirente o usuario deudor, la tercera copia de la factura o recibo por honorarios adquiere  la calidad de título valor con derecho a que sea negociada a través de endoso o por anotación en cuenta en una ICLV, salvo que el adquiriente deudor de la operación manifieste su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable dentro de los ocho (08) días hábiles contado a partir de la entrega del comprobante de pago.
20. ¿Se pude seguir utilizando el (los) numero(s) de serie que se venían utilizando antes de la vigencia de la factura negociable?
En el caso de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada, se puede seguir utilizando el (los) mismo(s) número(s) de serie y continuar la numeración correlativa a partir del número siguiente al número del último comprobante impreso del stock anterior. No obstante, también se puede autorizar una nueva serie para cada punto de emisión, distinta(s) a la(s) dada(s) de baja, en cuyo caso el correlativo de los comprobantes se iniciaría desde el 0000001.
Tratándose de facturas PORTAL o recibos por honorarios electrónicos, emitidos desde SUNAT Operaciones en Línea, la serie seguirá siendo la E001; y el correlativo el inmediato siguiente al último emitido.
21. ¿El contribuyente incurre en infracción por mandar a imprimir facturas sin la tercera copia?
La responsabilidad por la impresión de facturas sin tercera copia es de la imprenta. El incumplimiento de esta obligación puede acarrearle a la imprenta la sanción de el retiro temporal o incluso definitivo del Registro de Imprentas Autorizadas.
Sin perjuicio de ello, la falta de la tercera copia ocasionaría que dichas facturas carezcan de validez como comprobantes de pago, por lo que el contribuyente que encargó su impresión no podría utilizarlas.
22.  ¿Cuál es la sanción que tendrá la Imprenta que imprima facturas sin el ejemplar de la factura negociable?
Las imprentas autorizadas cuyo incumplimiento a la obligación de imprimir la tercera copia correspondiente a la Factura Negociable sea detectado hasta en dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendario del Registro de Imprentas Autorizadas. En caso se compruebe dicho incumplimiento en una tercera oportunidad, la imprenta infractora será sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días calendarios. De verificarse en una cuarta oportunidad un incumplimiento por parte de la imprenta, será sancionada con el retiro definitivo del mencionado registro.
23. ¿En el caso de comprobantes de pago electrónicos, cómo se genera la Factura Negociable?
Tratándose de facturas PORTAL, el emisor electrónico debe llenar los campos habilitados que para tal efecto disponga el sistema. El emisor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario.
En el caso de facturas electrónicas – Desde los sistemas del contribuyente o GEM, el emisor electrónico deberá incluir la información relativa a la factura negociable, utilizando el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.
En ambos casos, para que el comprobante electrónico adquiera la calidad y los efectos de título valor, debe registrarse mediante anotación en cuenta ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
En el caso que el comprobante de pago electrónico se hubiese emitido sin consignar la información adicional de la Factura Negociable, podrá otorgar el carácter de título valor si dicha información es anotada posteriormente en la ICLV, y el registro de la referida información es comunicada al adquirente.
24. ¿Cómo pueden verificar las ICLV como CAVALI la validez del comprobante de pago que sea anotada en cuenta en su sistema contable?
SUNAT pondrá a disposición de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores ICLV desde el 01 de octubre de 2015 un servicio de consulta virtual a efectos que dichas instituciones puedan verificar la validez del comprobante de pago, que ante ellas se presenten para transformar la Factura Negociable a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable o por endoso (  ya sea comprobante electrónico o impreso)
25. ¿Si la operación se encuentra sujeta a retención, o al sistema de detracciones; por qué monto debe otorgarse la factura negociable?
Tratándose de recibos por honorarios sujetos a retención del Impuesto a la Renta de acuerdo al porcentaje vigente, o facturas a las que se deba aplicar el Régimen de Retenciones del IGV o sistema de detracciones, de acuerdo a la información mínima requerida para la Factura Negociable, se debe consignar el “monto neto pendiente de pago” de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, es decir, el monto neto después de aplicar la retención o detracción que corresponda.
26. ¿Qué ocurre si el comprobante de pago que dio origen a una factura negociable, la misma que ya fue trasmitida por endoso o transferencia contable a un tercero, es ajustada parcial o totalmente por una nota de crédito?
La Nota de Crédito o la Nota de Débito solo generan efectos contables y tributarios sobre el importe de la operación, no sobre el título valor – Factura Negociable. Siendo así, el tercero, tenedor de la Factura Negociable, tendrá derecho a exigir el pago de la totalidad del monto consignado en el referido título valor, salvo que el cliente deudor, dentro de los 08 días hábiles contados a partir de la entrega del comprobante de pago, haya manifestado su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable. No obstante, excedido dicho plazo, el cliente deudor conserva la posibilidad de ejercer las acciones u oponer las excepciones cambiarias que correspondan en aplicación de la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287. 

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/
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28 octubre 2015

Sunat dejará de cerrar bodegas que vendan menos de S/. 577,500 al año

El jefe de la Sunat, Martín Ramos, adelantó que ahora se brindará un reconocimiento a las bodegas que entreguen comprobantes de pago, y aquellas que no lo hagan ya no serán cerradas pero sí sancionadas.

Martín Ramos, jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció que suspenderá el cierre de aquellos comercios que registren ventas menores a 150 UIT (S/.577.500) y se detecte que no entregan comprobantes de pago, salvo aquellos casos que se encuentren ordenados por el Tribunal Fiscal.
“Ahora se les reconocerá a las empresas que emitan comprobantes de pago para lograr un efecto de cumplimiento positivo de todos los contribuyentes y la Sunat indicará que el establecimiento cumple con emitir comprobantes de pago no se olvide de solicitarlo”, declaró a gestion.pe.
Agregó que la Sunat quiere que cada persona ayude a que todos tributen, y que se den cuenta que al no cumplir con exigir los comprobantes “se incentiva el incumplimiento del pago al fisco”.
Para ello, la Sunat proyectó realizar 250 mil visitas a comercios minoristas y realizar 12 cursos masivos de orientación.
Ramos señaló que “no habrán cierres indiscriminados a las bodeguitas”, y que se priorizarán las acciones de cobranza, dando facilidades de pago a los contribuyentes de bajo riesgo y intensificando a los de alto riesgo.
Este es el sticker que se pegará a las bodegas que cumplan con entregar comprobantes:
[Etiqueta]
FUENTE: DIARIO GESTION
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22 octubre 2015

Las empresas tendrán mayor disponibilidad de sus ingresos

No se exigirá a las empresas mantener sin fondos las cuentas de detracciones (pago adelantado del IGV) para obtener la aprobación de sus fraccionamientos de deudas con la SUNAT.

La Sunat modificó las normas de fraccionamiento y/o refinanciación de deudas tributarias para permitir que los contribuyentes accedan a dichos beneficios sin que a la fecha de aprobación por parte del fisco tengan que demostrar que su cuenta de detracciones está en cero (como era hasta ayer).
La cuenta de detracciones es el pago adelantado del IGV que realizan los clientes o proveedores del contribuyentes en una cuenta del Banco de la Nación a nombre de este último.
La Sunat incluye a un universo importante de bienes o servicios que están sujetos a este sistema de detracciones como por comercialización de azúcar, leche, arrendamiento de bienes, o servicios como la intermediación laboral y tercerización, comisión mercantil y otros, que están sujetos a retenciones con tasas que van desde 3.85% a 15% por factura emitida.
Con la flexibilización, las empresas tendrán una mayor disponibilidad de sus ingresos, ya que durante los 30 días que demora el procedimiento de fraccionamiento podrán recibir nuevos ingresos empozados en esta cuenta y el contribuyente procederá al pago de tributos o incluso puede pedir su devolución sin perder el fraccionamiento, dijo la tributarista Silvia León (ver opinión).
Así, la empresa ahora podrá recibir un depósito por detracción, posteriormente a la presentación de la solicitud de fraccionamiento y antes de la aprobación del beneficio, y usarlo para el pago de impuestos, contribuciones y otros administrados por la Sunat: Impuesto a la Renta, IGV, Essalud, ONP y otros.
Opinión
Silvia León, Socia del Estudio Benites, Forno & Ugaz Pueden pedir devolución
Las empresas, luego de presentada su solicitud de fraccionamiento y/o refinanciamiento tributario, podrán solicitar la devolución de los nuevos ingresos que hayan sido depositados en su cuenta de detracción (por el pago adelantado del IGV) y antes de la aprobación del fisco, sin perder el fraccionamiento tramitado.
Así, de acuerdo a la legislación tributaria se fija en 45 días el plazo para la devolución de los montos de las cuentas de detracciones que no han sido usados para el pago de impuestos; y tampoco aplicados a deudas.
FUENTE: Diario Gestion
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17 octubre 2015

NUEVO REQUERIMIENTO:FACTURAS DEBEN INDICAR EL NUMERO DE PLACA DEL VEHICULO

Mediante R.S. Nº 185-2015/SUNAT (17/07/2015), Se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que a las facturas y tickets contenidos en el reglamento de comprobantes de pago.

En el caso de la emisión de las factura Electrónica. (R.S. Nº 188-2015/SUNAT, Num. 1 Art. 9º y modificatorias), así como en las facturas físicas y los tickets emitidos por maquinas   R.S. Nº 007-99/SUNAT, numerales 1.8, 1.17, 1.18, 5.4, 5.9, 5.10, Art. 8º y modificatorias). SE INCORPORA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2015, LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EL NUMERO DE PLACA DEL VEHÍCULO, en los siguientes supuestos:

* CUANDO EXISTA LA CESIÓN EN USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Si al momento de la emision del comprobante de pago, se conoce ese dato.

* EN LA VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.

* EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, SEGUROS, REPARACIÓN Y SIMILARES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Se debe de consignar el numero de placa del vehículo automotor respectivo.

INCUMPLIMIENTO DE CONSIGNAR EL NUMERO DE PLACA DEL VEHÍCULO.

Si el comprobante de pago no indica el Dato de la Placa del vehículo no servirá para sustentar el gasto o costo o tener derecho al uso del crédito fiscal. Las normas exigen para esos fines que el comprobante de pago haya sido emitido conforme a las normas del reglamento de comprobantes de pago.

INFRACCION PARA EMISOR DEL COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO SIN EL NUEVO REQUERIMIENTO.

Se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 2 del articulo 174 del CT. Por emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos distintos a la guía de remisión.

EFECTOS EN LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE VEHÍCULOS.

El fisco verificara la causalidad del gasto para efectos del impuesto a la renta, el cual tendrá incidencia en la utilización del crédito fiscal del IGV.
Fuente: Víctor Vargas Calderón.


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16 octubre 2015

Hasta cuándo la Sunat puede perseguir mi deuda

La prescripción es una institución jurídica, por la cual el paso del tiempo genera efectos en los derechos o facultades de los intervinientes en las relaciones tributarias (Deudor Tributario y el Acreedor), explicó Alvaro Bocanegra – Consultor Tributario.
Es así que el titular de la deuda no podrá ejercitar la acción de cobro para hacer efectiva su pretensión, es decir Sunat y otros ya no podrán cobrarle al deudor tributario.
Así, la prescripción establece un razonamiento por el cual se pretende dar seguridad jurídica a los intervinientes de relaciones legales, para cerrar obligaciones como en el presente caso Obligaciones Tributarias, dijo.
Por ello, las deudas tributarias pasado un tiempo podrían incrementarse tanto que vulnerarían otros principios constitucionalmente protegidos como el de No Confiscatoriedad, entre otros.
Por ejemplo, detalló, si tuviésemos una deuda generada en el año 1998; y no existiera la prescripción, la Sunat podría cobrarnos en el 2015 una deuda con intereses que exceden el capital inicial adeudado, siendo sumamente nocivo para el contribuyente, opinó.
La prescripción es un derecho de los contribuyentes reconocido en el Artículo 92° del Código Tributario el cual dice: Los Deudores Tributarios tienen derecho, entre otros, a “Solicitar la prescripción de la deuda tributaria”.
Plazos
Los plazos de prescripción que señala el Código Tributario son de 4 años (plazo general), y de 6 años (para los que no hayan presentado la declaración respectiva), anotó.
Por ejemplo, dijo, si no declaramos nuestro impuesto a la renta de cuarta (trabajo independiente) o quinta categoría (trabajo dependiente); y habiendo tenido impuesto que pagar, el plazo para que esa deuda prescriba será de seis años, ya que no realizamos la obligación de realizar nuestra declaración jurada anual.
Pero será de 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido, aseveró Bocanegra. 
Por ejemplo, las empresas que nos pagan un recibo por honorarios y realizaron la retención respectiva (8% si excede el monto de S/.1500.00) pero no entrega de dicha retención al fisco, este acto prescribe a los 10 años, añadió.
Características
La figura de la Prescripción se da en dos aspectos:
A) Para Determinar la Deuda
Es decir, afirma Bocanegra, el plazo que la Sunat acote los ejercicios fiscales también prescribe, esta fiscalizaciones terminan en una Resolución de Determinación pero el revisar los periodos solo puede hacerlo respecto de los que no han prescrito. Así, la Corte Suprema en la Casación N° 1136-2009-Lima precisó que: “Lo que alega SUNAT y el Tribunal Fiscal al decir que es necesario la verificación de operaciones de ejercicios prescritos para determinar la deuda de ejercicios no prescritos; no es otra cosa que pretender fiscalizar los ejercicios que ya han prescrito”, (lo cual es ilegal), dijo.
B) Para Cobrar la Deuda
La SUNAT, anotó, envía cartas requiriendo el pago, esto se da porque su derecho no prescribe más el pretender iniciar el procedimiento de cobranza coactiva al cual nos podemos oponer, si puede caer en la figura de prescripción del cobro.
Es así que los contribuyentes, pueden defenderse ante la administración presentando la solicitud de prescripción en cualquier instancia en la que esté la deuda, refirió.
¿Cómo puedo interrumpir el plazo prescriptorio?
Los plazos prescriptorios pueden ser interrumpidos, y el tiempo que ganado por la inactividad de la administración se puede perder; y un nuevo plazo prescriptorio volverá a correr desde el día siguiente a realizado el acto interruptorio, dijo.
En este error, aseguró, podemos caer cuando el mismo contribuyente reconoce expresamente la obligación tributaria. 
Por ejemplo, cuando se realiza la rectificación de una declaración jurada aun cuando en la misma exista menos impuesto que pagar, explicó. 
Con ello, activamos el derecho de la Sunat a cobrar la deuda así como a una fiscalización por lo periodos que interrumpimos.
Otra situación que se comete por los deudores tributarios es el de los Pagos Parciales que se realicen por la determinación de una deuda dicho pago interrumpirá la prescripción de dicho montos que la administración liquidó, pero solo por el periodo y tributo por el que se realiza el pago parcial. 
La Solicitud de Fraccionamiento este es un reconocimiento expreso de la deuda ya que es el mismo contribuyente quien reconoce la deuda y se obliga a pagarla.
Así también el correr del plazo prescriptorio se suspende (ficción legal) cuando: 
Inicia la tramitación del procedimiento contencioso tributario (Reclamación y Apelación ante el Tribunal Fiscal), durante la tramitación de la demanda contenciosa administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
Cuando el contribuyente tiene la condición de no habido, durante el plazo que este vigente el fraccionamiento de la deuda o el aplazamiento de la misma.
Luego que estas últimas causales sean levantadas o culmine los procesos a los que hice mención el plazo que se suspendió vuelve a continuar su curso prescriptorio.
Fuente: Diario Gestión 
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15 octubre 2015

Trabajadores con discapacidad: 7 datos que debes saber sobre su contratación.

CUOTA DE EMPLEO Y FISCALIZACIÓN.
La Ley General de las Personas con Discapacidad establece las obligaciones de las entidades públicas y privadas al realizar ofertas de empleo y contratar a personas con discapacidad. También contempla los beneficios especiales a favor de dicho sector vulnerable de la población laboral. En esta nota, una rápida revisión sobre el particular.

Siendo sujetos de protección especial, el régimen que regula el tratamiento y beneficios de las personas con discapacidad contempla diversas medidas en materia laboral. Estas imponen determinadas obligaciones a los empleadores (tanto de la actividad pública como privada), las cuales están destinadas a garantizar el acceso al mercado laboral de dicho sector vulnerable en condiciones de igualdad y no discriminación.
  
A continuación un rápido repaso sobre las principales implicancias de la contratación de trabajadores con discapacidad, en particular por la recientemente publicada Norma técnica para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados, aprobada por el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR (13/05/2015).

1. ¿Cómo se acredita la discapacidad?

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás (artículo 1 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973).

 La condición de discapacidad debe ser acreditada mediante un certificado de cualquiera de los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior o del Seguro Regular de Salud (EsSalud). La evaluación, calificación y certificación son gratuitas.

 Tal certificación es requerida para acceder a la bonificación por discapacidad en los concursos públicos de mérito en las entidades públicas. Este asciende a una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final  (artículo 48.1 de la Ley Nº 29973).

 Dicha certificación también permite acceder a la cuota de empleo de trabajadores discapacitados (artículo 49.1).
  
2. ¿Cuál es la cuota de empleo de las personas con discapacidad?
  
Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal. Por su parte, las empresas privadas con más de 50 trabajadores deberán contratarlas en una proporción no inferior al 3%.
  
Para determinar la obligación de los empleadores privados se toma en cuenta el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
  
3. ¿Desde cuándo es fiscalizable la cuota de empleo?
  
La fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad corresponde a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
  
No obstante, la actuación inspectiva con efecto sancionador no será inmediata. Recién se realizará a partir de enero de 2016 con respecto al periodo anual comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2015.
  
4. ¿Las empresas podrán excusarse de contratar a personal con discapacidad?
  
Sí, el empleador podrá argumentar que no pudo contratar a un trabajador con discapacidad cuando:

  1. No generó, durante el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral con alguno de sus trabajadores.
  2. Circunstancias de orden técnico o de riesgo que impidan el ingreso de personas con discapacitada.
  3. De haberse generado vacantes, acreditar la ocurrencia de circunstancias que hayan impedido la contratación de personas con discapacidad pese a haber desarrollado una conducta diligente para asegurar que las convocatorias y los procesos de evaluación han sido dirigidos en número suficiente para cumplir con la cuota de empleo.

5. ¿Cuáles son las medidas de seguridad que deben asumir los empleadores?
  
Dependiendo del giro del negocio, las empresas deberán cumplir características especiales para asegurar adecuados sistemas de seguridad en resguardo de las personas con discapacidad.
  
Para ello, se ha reconocido que las personas con discapacidad que acceden a un empleo tienen derecho a ajustes “razonables” en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
  
6. ¿Contratar a personas con discapacidad genera un beneficio para el empleador?
  
Las empresas que empleen personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta. Esta asciende al 50% sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores discapacitados si es que estos representan hasta el 30% del total de la planilla.
  
La deducción adicional llegará al 80% si es que más del 30% de la planilla de trabajadores son personas con discapacidad.
  
7. ¿Se dará a conocer a las empresas que incumplan los derechos de las personas con discapacidad?
  
En el Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad se inscribirá la denominación o razón social de las entidades públicas y las instituciones privadas que sean multadas por el incumplimiento del nuevo régimen en comentario.
  
En este registro a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), también se inscribirán los nombres y cargos de los funcionarios o ejecutivos cuando sus actuaciones u omisiones ocasionen que estas sean multadas o sancionadas conforme al régimen de infracciones.
Fuente:La Ley
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13 octubre 2015

El 31 de octubre vence el plazo para dar de baja a facturas y recibos impresos hasta el 2014

Vencido este plazo dichos documentos perderán su calidad de comprobantes de pago al no poseer la tercera copia denominada Factura Negociable, dijo el Produce.

El Ministerio de la Producción (Produce) informó que el próximo 31 de octubre vence el plazo para dar de baja a las facturas o recibos de honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014 y que no cuenten con la tercera copia.
En el caso de los que fueron elaborados desde el 1 de enero de 2015, tendrán validez hasta fin de año.
Vencidos estos plazos dichos documentos perderán su calidad de comprobantes de pago al no poseer la tercera copia denominada factura negociable.
Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855 consignando como motivo de baja: “Baja por deterioro”.
La incorporación de la tercera copia, o Factura Negociable, en las facturas y recibos por honorarios que sean impresas o importadas por imprentas autorizadas desde el 1 de setiembre de 2015, es obligatoria para todas las empresas y negocios que emitan facturas, sin importar el régimen tributario en el que se encuentren acogidas.
También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios. Dicha factura es obligatoria incluso si el emisor sólo realiza operaciones al contado.
El Produce indicó que el nuevo marco normativo, al propiciar el uso de la factura negociable y el desarrollo del mercado de factoring en el Perú, traerá consigo una serie de beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme). En ese sentido, invitó a la ciudadanía a ingresar al siguiente link para despejar todas las dudas respecto al uso de la Factura Negociable.
Titulo valor
La Factura Negociable es un título valor que puede transferirse a terceros, cobrarse, protestarse y ejecutarse en caso de incumplimiento.
Esta Factura Negociable es la tercera copia de la factura comercial y del recibo por honorarios, y no posee efectos tributarios, sino que además de la información relativa a la factura comercial contiene datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.
El adquirente de los bienes o usuario de los servicios tiene un plazo de 8 días hábiles, contado a partir de la entrega de la misma, o de su anotación en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) en el caso de comprobantes electrónicos; para dar su conformidad o disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable.
Vencido el plazo, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción, Una vez producida su conformidad o aceptación por parte del adquirente o usuario, la factura negociable, queda a disposición del proveedor, para que éste la pueda endosar y/o negociar ante una entidad financiera o la pueda anotar en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) con el mismo fin.
La Sunat pondrá a disposición de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), desde el 01 de octubre de 2015, un servicio de consulta virtual a efectos que dichas instituciones puedan verificar la validez del comprobante de pago, que ante ellas se presente para transformar la Factura Negociable a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable o por endoso (ya sea comprobante electrónico o impreso).
FUENTE:Diario Gestion
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24 septiembre 2015

Facturas por combustible deben indicar el número de placa del vehículo abastecido.

Desde el 01.11.2015   -   Desde el 1 de noviembre del 2015 colocar el número de placa es requisito para las facturas por combustible que entregan los grifos al surtir gasolina (gasohol), diesel, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petróleo a los vehículos automotores. 

Desde esa fecha, el Reglamento de Comprobantes de Pago considera el número de placa como requisito en las facturas, tickets de máquina registradora y tickets emitidos por sistemas informáticos.

¿Que ocurrirá a partir del 01.11.2015 si el comprobante de pago no indica la placa del vehículo?

Si el comprobante no indica dato de la placa no servirá para sustentar el gasto o costo o tener derecho al uso crédito fiscal, pues las normas vigentes exigen, para esos fines, que el comprobante haya sido emitido conforme a las normas del mencionado Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿Es obligatorio colocar la placa del vehículo cuando se prestan otros servicios? ¿En cuáles?

Así es, la obligación rige también cuando se prestan los servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares de vehículos automotores. Además, en la cesión en uso de este tipo de vehículos.

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08 septiembre 2015

Sistema de detracciones: un esquema que debe replantearse

El sistema de detracciones consiste en descontar un porcentaje del importe que un cliente paga a una empresa en ciertas operaciones específicas, para luego ser depositado en una cuenta del Banco de la Nación. Posteriormente, este dinero puede ser usado para el pago de tributos, de multas y adelanto de otras deudas.
El sistema de detracciones es bastante curioso porque, para empezar, no existen esquemas similares en otro país que no sea el Perú. Estamos ante una creación peruana, que es realmente un hibrido: no es una obligación tributaria ni una obligación formal, sino una especie intermedia y con contornos jurídicos para nada definidos. En Brasil -donde he tratado el tema en varias conferencias-  los más interesados eran los funcionarios de la Receita Federal(Administración Tributaria), a los cuales les parecía una idea bastante interesante desde su posición de recaudadores.
Lo cierto es que este sistema en el fondo genera dinero intangible para un fin que es el pago de tributos. La idea es inteligente, siempre y cuando sea implementada en sectores en los que se advierte que hay incumplimiento tributario relevante e indicios de defraudación tributaria. Se trata del dinero del contribuyente o de la empresa, que no es todavía tributo. Si la autoridad lo intangibiliza en un momento determinado, debe tener en cuenta que esa empresa no podrá hacer uso de ese dinero en su proceso productivo, por ejemplo. Entonces, la empresa tendrá que financiarse para poder disponer de una cantidad semejante.
Esta situación resulta un problema para el empresario honesto que sí paga tributos y que tiene una parte de su dinero que no puede tocar hasta un momento posterior. 
El sistema de detracciones fue creado a inicios de la década del 2000 como un mecanismo de lucha contra el fraude tributario, pero hoy en día ese objetivo loable -y que se ha cumplido en parte- está totalmente distorsionado, porque ya no se viene aplicando contra los que hacen fraude sino también contra los que no lo hacen, generando un efecto perverso contra la propia economía formal.
El sujeto que realmente es un evasor tributario no se ve realmente afectado por las detracciones, toda vez que ha amoldado sus operaciones a circuitos comerciales informales  donde no hay detracciones. En cambio, se está aplicando el sistema a los que son contribuyentes formales y honestos, esto es,  a quienes siempre cumplen y pagan tributos. 
Como se puede observar, esto es un contrasentido absoluto y es un tema en el que el Estado debe poner atención al punto de replantear el sistema de detracciones y ver cómo lo utiliza de un modo más racional para aquellos segmentos donde comprobadamente se sabe que hay evasión.
FUENTE: CONEXION ESAN
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30 junio 2015

Aprueban la Versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos – PLE


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT, publicado el día de hoy 30 de junio de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, Nº 066-2013/SUNAT y el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, y Aprueban la Versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos – PLE, el mismo que estará a disposición desde el 11 de enero de 2016.
Descargue Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT aquí:
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RÉGIMEN DE DETRACCIONES. LIBERACIÓN DE FONDOS

TIENE HASTA EL  07 DE JULIO PARA SOLICITAR LA LIBERACIÓN (DEVOLUCIÓN)
DE SUS FONDOS DE SU CUENTA DE DETRACCIONES.



PROCEDIMIENTO LIBERACIÓN DE FONDOS: CUENTA DE DETRACCIONES.

Importante: A partir del 01 de abril de 2015 bajo el Procedimiento General se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los 5 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará los siguientes procedimientos:
I. Procedimiento General
 a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, serán considerados de libre disposición.
Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
 b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
 b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.
 b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.
 b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).
La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación".
Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.
c.La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. A partir del 01 de abril de 2015 podrán solicitarse como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre
Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
d.La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.
 II. Procedimiento Especial
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2:
a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso: 
 a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o,
a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2.
b) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo como límite, según el caso:
b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el período siguiente:
i. Hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a través de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o,
 ii. A partir del día siguiente del último período evaluado con relación a una solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, según corresponda.
b.2) La suma de: 
i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda. 
ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación, según sea el caso. 
Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda.
c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda.
Resultado del Procedimiento:
El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.
La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos
El pago de tributos con cuenta de detracciones especial Arroz Pilado (IVAP): Por el momento sólo se realizan en las ventanillas del Banco de la Nación.
FUENTE: SUNAT
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