10 diciembre 2015

LIBROS ELECTRÓNICOS 2016 - PLE 5.0

1.- SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016.


A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016
b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. (Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 S/. 3,850.00, El total de los ingresos deberá de ser 75 x 3,850.00 = S/. 288,750.00 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.

2.- EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda anotar en estos. Las hojas que queden en blanco deberán de anularse.
3.-  PLE 5.0 – Libros Electrónicos.
A partir de enero del 2016, entrará en vigencia la versión del PLE 5.0, esta versión trae consigo nuevos cambios incorporados mediante Resolución Nº 169-2015/SUNAT,  Para el 2015, solo se consideraba enviar para el registro de compras la información del registro 8.1 y para ventas el registro 14.1, para el 2016 los registros a informar son los siguientes:
REGISTRO DE COMPRAS:
8.1 - Registro de Compras.
8.2 - Registro de Compras - Información de Operaciones con Sujetos no Domiciliados.
8.3 - Registro de Compras Simplificado.

REGISTRO DE VENTAS:
14.1 - Registro de Ventas e Ingresos.
14.2 - Registro de Ventas Simplificado.

PLE 5.0 – Estructura de los Registros

REGISTRO DE COMPRAS:
Hasta el año 2015, versión PLE 4.0.9, estaba compuesta por 34 columnas, para le version 2016 PLE 5.0 se amplia a 41 columnas.  
REGISTRO DE VENTAS:
Hasta el año 2015, versión PLE 4.0.9, estaba compuesta por 29 columnas, para le version 2016 PLE 5.0 se amplia a 34 columnas.
NUEVAS ESTRUCTURAS DEL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS PLE 5.0  
Clasificación del bien o servicio:  Cuando se registre una operación de compra se tendrá que detallar el tipo de operación que se esta realizando, para ello se tiene la siguiente estructura:

  1. Mercadería, materia prima, suministros, etc
  2. Activo Fijo
  3. Otros Activos no considerados en el numeral 1 y 2
  4. Gastos de educación, capacitación, recreación, representación, viaje, salud, etc
  5. Otros gastos no incluidos en el numeral 4. 
Medio de pago:  Se deberá de indicar si en la operación de compra se utilizo algún medio de pago. (Se deberá de indicar si se utilizo un medio de pago, no detallar).

Tipo de moneda: Se tendrá que detallar el tipo de moneda utilizada en la operación. (Dolares, Euros u otro tipo de moneda).

Validación simultánea de los registros de compras y ventas; La anotación en el PLE 5.0 debera de ser en forma simultanea por un mismo periodo.

Eliminación del documento 99 - Consolidado: se utilizaba este código para realizar la anotación de boletas y/o tickets, cuando se consolidaba los comprobantes emitidos en un mismo día, a partir del 2016 se utilizara el código del comprobante que se va a consolidar. (Ejemplo 03- boletas de ventas). 



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06 diciembre 2015

Libros que integran la Contabilidad Completa

Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: 
IMPORTANTE:
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: 
  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Registro de Activos Fijos.
  • .Registro de Costos
  • .Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado
De otro lado, se debe tomar en cuenta que independientemente de encontrarse obligados a tener contabilidad completa, se deben llevar los libros citados si así lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta.
Fuente: SUNAT


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01 diciembre 2015

NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO DE COSTOS SI LA ACTIVIDAD NO IMPLICA LA PRODUCCIÓN DE BIENES

No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

Según el INFORME N° 135- 2015-SUNATNo existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.
En el informe en mención se consultó a la Administración Tributaria si las empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción de bienes tienen la obligación de llevar Registro de Costos.
Para responder la Administración Tributaria realizó el análisis de la consulta considerando la siguiente base legal: El artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. A su vez, el numeral 12.2 del artículo 12° de la R.S N° 234-2006/SUNAT, prevé que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo:
  • – Libro de Inventarios y Balances
  • – Libro diario
  • – Libro Mayor
  • – Registro de Compras
  • – Registro de Ventas e ingresos


De igual manera, el artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario y valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los métodos señalados en dicho artículo. Ahora bien, sobre la obligación de llevar el registro de costos, el Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF N° 08246-8-2015, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria que: “(…) se excluye de dicha obligación a los contribuyentes empresas o sociedades comercializadoras y prestadoras de servicios, dado que no cuentan con un proceso productivo en los términos mencionados, a pesar de contar con inventarios materiales y de que sus ingresos brutos anuales del ejercicio precedente estén dentro del ámbito de aplicación del inciso a) bajo análisis, siendo que aquellas estarán obligadas a registrar información en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.” Teniendo en cuenta los argumentos precedentes y, en especial la Resolución del Tribunal Fiscal, el presente informe emitido por la Administración Tributaria concluye que no existe la obligación de llevar el Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.



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