06 diciembre 2015

Libros que integran la Contabilidad Completa

Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: 
IMPORTANTE:
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: 
  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Registro de Activos Fijos.
  • .Registro de Costos
  • .Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado
De otro lado, se debe tomar en cuenta que independientemente de encontrarse obligados a tener contabilidad completa, se deben llevar los libros citados si así lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta.
Fuente: SUNAT


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01 diciembre 2015

NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO DE COSTOS SI LA ACTIVIDAD NO IMPLICA LA PRODUCCIÓN DE BIENES

No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

Según el INFORME N° 135- 2015-SUNATNo existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.
En el informe en mención se consultó a la Administración Tributaria si las empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción de bienes tienen la obligación de llevar Registro de Costos.
Para responder la Administración Tributaria realizó el análisis de la consulta considerando la siguiente base legal: El artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. A su vez, el numeral 12.2 del artículo 12° de la R.S N° 234-2006/SUNAT, prevé que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo:
  • – Libro de Inventarios y Balances
  • – Libro diario
  • – Libro Mayor
  • – Registro de Compras
  • – Registro de Ventas e ingresos


De igual manera, el artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario y valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los métodos señalados en dicho artículo. Ahora bien, sobre la obligación de llevar el registro de costos, el Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF N° 08246-8-2015, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria que: “(…) se excluye de dicha obligación a los contribuyentes empresas o sociedades comercializadoras y prestadoras de servicios, dado que no cuentan con un proceso productivo en los términos mencionados, a pesar de contar con inventarios materiales y de que sus ingresos brutos anuales del ejercicio precedente estén dentro del ámbito de aplicación del inciso a) bajo análisis, siendo que aquellas estarán obligadas a registrar información en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.” Teniendo en cuenta los argumentos precedentes y, en especial la Resolución del Tribunal Fiscal, el presente informe emitido por la Administración Tributaria concluye que no existe la obligación de llevar el Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.



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26 noviembre 2015

Conoce cinco pasos para negociar correctamente tus facturas y obtener liquidez

Los nuevos instrumentos creados por el Gobierno.


Las facturas negociables son nuevos instrumentos creados por el Gobierno con la finalidad de cobrar por adelantado el monto pendiente de pago y no esperar el plazo pactado. De esta manera, la tercera copia, que las imprentas están obligadas a imprimir, permite transferir la responsabilidad del cobro a un banco o empresa de “factoring”.

De esta modo, la factura negociable puede ser transferida a cualquier persona natural, persona jurídica o entidad jurídica (como por ejemplo: a fondos de inversión, fondos mutuos, entre otros), pero existen unos pasos para realizarlo correctamente:

Paso 1: Imprímela
Debes dirigirte a una empresa autorizada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y solicitar la impresión de facturas que incluyan la tercera copia. Las imprentas ahora están obligadas a incorporarla.

Paso 2: Complétala
Completa bien tu factura, indicando montos, fecha de vencimiento y otros datos importantes.

Paso 3: Entrégala
Entrega tu factura junto con tu comprobante de pago. Es importante que te sellen la tercera copia y aparezca la fecha en que te la reciben.

Paso 4: Endósala
Puedes endosar tu factura negociable a un banco, caja de ahorro o una empresa de factoring. Comunica a tu cliente esta acción. 

Paso 5: Cóbrala
Recibirá tu dinero y el banco, caja de ahorro o empresa de “factoring” se encargará de la cobranza.

Siguiendo estos pasos obtendrás diversos beneficios, como son los siguientes:

Pago adelantado
Puedes cobrar anticipadamente tus facturas pendientes de pago para tener tu dinero en menor tiempo y atender otras obligaciones o nuevos pedidos.

No tienes que endeudarte
No necesitas sacar un préstamo con el sistema financiero o tener una línea de crédito. Podrás tener liquidez, sólo usando tus facturas.

Costos más reducidos
Dependiendo de los casos, las tasas de descuento que cobran los bancos en operaciones con facturas negociables suelen ser menores a las tasas que cobran por un préstamo u otras modalidades de financiamiento con las Micro, pequeñas y medianas empresa (Mipyme).

Construyes un historial financiero positivo 
La transferencia de facturas a través de los bancos, caja o empresa de factoring construye tu perfil crediticio y te pone en mejor pie frente al sistema financiero.

Gastarás menos por gestión de cobranzas
Al transferir tus facturas, la gestión del cobro pasa al banco, caja o empresa de factoring, reduciendo el manejo de documentos como letras, pagarés, facturas

Según el Ministerio de la Producción (Produce) beneficia especialmente a las Mipymes, que representan el 99 por ciento del universo empresarial del país.

Esta acción forma parte del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) referido al impulso a la productividad de las Mipymes mediante políticas que busquen reducir el costo de las tasas de interés y facilitar el acceso al crédito de estas unidades empresariales.
Fuente: Andina
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El gran reto de Sunat será que microempresas de provincias usen facturas electrónicas


El gran reto de la Sunat será incorporar a las microempresas ubicadas en provincias y a las más alejadas, que inclusive no cuentan con conexión a Internet, al uso de las facturas electrónicas, señaló José Vidal, gerente general de Paperless Perú.
“Es parte de la evolución de los negocios y la tecnología que tarde o temprano llegarán a todas las empresas del país. Esperemos que esto avance con rapidez”, indicó.
El ejecutivo mencionó que la Sunat ya emitió una primera lista de obligatoriedad en el uso de facturas electrónicas para 9,000 empresas hasta finales del 2016.
“Creo que hoy día muchas empresas están motivadas por implementar la facturación electrónica porque las empresas más grandes ya utilizan esta solución y muchos de ellos emiten facturas a estas empresas”, mencionó.
Agregó que cada vez más, las empresas más grandes exigirán facturas electrónicas para mejorar sus procesos e inclusive podrán pagar más rápido a los proveedores que lo hagan.
“Aquellos que no implementen esta solución tendrán que continuar con el tedioso proceso manual, por lo que tarde o temprano verán la necesidad de hacerlo. En provincias pasará lo mismo y hay muchas empresas que van a querer ser parte del ecosistema de facturación electrónica, con las ventajas que eso trae”, mencionó.
Explicó que los clientes de Paperless Perú que ya usan el sistema de facturación electrónica desde hace unos años atrás, han evolucionado en sus requerimientos y ahora desean potenciar más la recepción de estas facturas.
“Por ello, ya estamos trabajando con nuestros clientes en potenciar la recepción de documentos electrónicos de proveedores, incluyendo validaciones intermedias y otras directamente invocadas desde su ERP, el objetivo final: que la recepción de facturas electrónicas se convierta también en una oportunidad para optimizar procesos”, aseveró.
Consideró que importante que las empresas en provincias, no pierdan de vista esta parte del proceso al evaluar proveedores de facturación electrónica, que aunque no está normado por la Sunat, puede ser tan o más importante que la misma emisión de facturas electrónicas.
Resultados
Vidal precisó que desde que Paperless incursionó en el mercado peruano, los resultados han sido “impresionantes” y para el cierre del 2015 esperan un crecimiento de más del 50% sobre el año anterior.
“Uno de los aspectos que impulsará ese crecimiento es el lanzamiento de nuevos productos al mercado”, dijo.
Si bien en los últimos años la empresa se ha enfocado principalmente en facturación electrónica, dada la alta demanda y obligatoriedad establecida por la Sunat para las Pricos (Principales Contribuyentes), este año se impulsaron productos complementarios a la facturación electrónica, como la Recepción Electrónica Avanzada, Intercambio de Documentos B2B, Factoring Electrónico y otros adicionales como Contratos Electrónicos, Gestión Documental, entre otros.
FUENTE: DIARIO GESTION
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23 noviembre 2015

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 320-2015/SUNAT, Aprueban Formulario Virtual para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto General a las Ventas

Aprueban Formulario Virtual para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto General a las Ventas.


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 320-2015/SUNAT, publicada el día de hoy 22 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial El Peruano: “Aprueban Formulario Virtual para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto a la Renta e Impuesto a la Venta de Arroz Pilado a través de SUNAT Virtual.” Entrará en vigencia el 01 de enero de 2016.
VER RESOLUCIÓN AQUÍ: RS-320-2015-SUNAT-Formulario-Virtual
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31 octubre 2015

Factura Negociable – 26 preguntas frecuentes


Factura Negociable – 26 preguntas frecuentes

Ocho cosas que tienes que saber sobre las facturas negociables

1. ¿Qué es la factura negociable?
Es un título valor, transmisible por endoso o un valor representado por anotación en cuenta contable de una Institución de Compensación de valores, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una  factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico.
2. ¿Cuál es la diferencia de la factura negociable respecto de la factura comercial?
La factura comercial es una denominación genérica que posee el documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que otorga efectos tributarios. La factura negociable es la tercera copia de la factura, que no tiene efectos tributarios, que contiene información relativa a la factura comercial y datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.
3. ¿La impresión de nuevas facturas con una tercera copia, es obligatoria para todas las empresas y entidades del Régimen General y las acogidas al RER?
La incorporación de la tercera copia – Factura Negociable, en las nuevas facturas que sean impresas o importadas por las imprentas, es obligatoria para todas las empresas y negocios que estén permitidas a emitir facturas, sin importar el régimen tributario al que se encuentren acogidas.
También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios.
4. ¿La impresión de nuevas facturas con la tercera copia es obligatoria, aun cuando las empresas sólo vendan al contado?
Sí, la impresión de nuevas facturas comerciales y recibos por honorarios con la tercera copia – Factura Negociable es obligatoria, así el emisor del comprobante realice por ahora, operaciones al contado.
5. ¿Las EIRL acogidas al RUS, también deben imprimir facturas con la tercera copia?
Los contribuyentes del NRUS, ya sean personas naturales, sucesiones indivisas o EIRL no pueden emitir facturas, no siéndoles aplicable la obligación de imprimir la tercera copia – factura negociable.
6. ¿Las empresas nuevas deben imprimir sus facturas con una tercera copia, inclusive antes de la vigencia de la Res. 211-2015-SUNAT – 1° de setiembre de 2015?
Las facturas que se impriman antes de la vigencia de la R. de S. N° 211-2015/SUNAT, se pueden imprimir con los nuevos formatos que incluyan la tercera copia de la factura negociable.
7. ¿La empresa que cuenta con nuevas facturas con la tercera copia, en lugar de utilizar la factura negociable, puede optar por el uso de letras de cambio para cobrar la deuda?
Sí, aun cuando la impresión de facturas o recibos por honorarios con la tercera copia – factura negociable es obligatoria, el proveedor es libre buscar el instrumento de negociación que mejor convenga a sus intereses.
8. ¿También existe la obligación de incorporar la tercera copia – Factura Negociable a las Notas de Crédito y Notas de Débito vinculadas a las facturas y/o recibos por honorarios?
No, la norma solo ha dispuesto la obligación de incorporar la tercera copia para los comprobantes de pago denominados facturas comerciales y recibos por honorarios.
9. ¿La tercera copia de los recibos por honorarios también se denomina Factura Negociable?
En efecto, en los recibos por honorarios también existe la obligación de imprimir una tercera copia denominada Factura Negociable, pudiéndose tomar en cuenta el modelo sugerido aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT.
10. ¿Cuál es el procedimiento a seguir -para imprimir la tercera copia- cuando las facturas se imprimen en formatos continuos?
En este caso, la información no necesariamente impresa pero obligatoria para la generación de la factura negociable y la creación del título valor, podrá consignarse utilizando cualquier otro mecanismo que permita la identificación de los datos requeridos, utilizando para ello el modelo de información adicional sugerido por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT en el reverso de la tercera copia (Factura Negociable) u otro modo de esta información, que podrá ser consignada en el anverso, con los mismos datos y requisitos que permitan su negociación.
11. ¿Qué pasará si tengo un stock de facturas o recibos por honorarios impresos recién en el mes de julio de 2015?
Los comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde el 01 de enero de 2015 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que vence el plazo para dar de baja al stock pendiente de emisión, en tanto estos no contengan la tercera copia – factura negociable. Las facturas o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán vigencia solo hasta el 31 de octubre de 2015.
12. ¿Cómo debo dar de baja mis facturas comerciales o recibos por honorarios que no tienen el ejemplar de factura negociable?
A través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Código de Usuario y la Clave SOL, el contribuyente debe presentar el formulario virtual N° 855 y consignar como motivo “Baja por deterioro”.
13. ¿Qué pasa si no cumplo con dar de baja a mis facturas y/o recibos por honorarios que no posean la tercera copia, en los plazos señalados por la norma?
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja al 31 de octubre de 2015 (comprobantes impresos hasta el 31 de diciembre de 2014) o al 31 de diciembre de 2015 (comprobantes impresos desde el 01 de enero de 2015), perderán su calidad de tales a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos, en tanto dichos comprobantes no posean la tercera copia – factura negociable.
14. ¿La SUNAT dará de baja de oficio a las facturas/recibos en stock, una vez vencidos los plazos establecidos?  
La R.S. N.° 211-2015/SUNAT establece que las facturas o recibos por honorarios en stock que no cuenten con la tercera copia que no sean dados de baja en los plazos establecidos perderán automáticamente su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en la norma.
15. ¿Las empresas que adquieren bienes o son usuarias de servicios, deben verificar la fecha de impresión de las nuevas facturas o recibos?
Se recomienda verificar ese dato, en la medida que si la fecha de impresión es del 1 de setiembre de 2015 en adelante, el adquirente puede asumir que el comprobante de pago posee la tercera copia – Factura Negociable.
16. ¿Se perderá el crédito fiscal si me entregan una factura que no haya sido impresa junto a la tercera copia – factura negociable?
Ya sea una operación al crédito o al contado, la factura que no posea la tercera copia referida a la Factura Negociable, no será considerada en conjunto como un comprobante de pago al estar incompleta las características de su emisión.
17.¿Cuál es el tratamiento tributario de la pérdida -al endosarse la factura negociable y obtener como resultado un menor valor?
La diferencia entre el importe original y el menor valor obtenido producto de la negociación de la factura negociable, se reconocerá como gasto financiero, y podrá ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta en tanto cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 37° de la Ley de dicho impuesto.
18. ¿Cuál es el uso de la tercera copia – Factura Negociable de la factura o recibo por honorarios?
Una vez producida su conformidad o aceptación por parte del adquirente o usuario, la factura negociable, queda a disposición del proveedor, para que éste la pueda endosar y/ o negociar ante una entidad financiera o la pueda anotar ante la cuenta de una ICLV con el mismo fin.
19. Si como adquirienteo usuario deudor en una operación al crédito no firmo el espacio de “Aceptación” de la tercera copia – Factura Negociable, ¿el proveedor puede utilizarla como título valor?
Sí. Aun cuando no haya aceptación expresa por parte del adquirente o usuario deudor, la tercera copia de la factura o recibo por honorarios adquiere  la calidad de título valor con derecho a que sea negociada a través de endoso o por anotación en cuenta en una ICLV, salvo que el adquiriente deudor de la operación manifieste su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable dentro de los ocho (08) días hábiles contado a partir de la entrega del comprobante de pago.
20. ¿Se pude seguir utilizando el (los) numero(s) de serie que se venían utilizando antes de la vigencia de la factura negociable?
En el caso de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada, se puede seguir utilizando el (los) mismo(s) número(s) de serie y continuar la numeración correlativa a partir del número siguiente al número del último comprobante impreso del stock anterior. No obstante, también se puede autorizar una nueva serie para cada punto de emisión, distinta(s) a la(s) dada(s) de baja, en cuyo caso el correlativo de los comprobantes se iniciaría desde el 0000001.
Tratándose de facturas PORTAL o recibos por honorarios electrónicos, emitidos desde SUNAT Operaciones en Línea, la serie seguirá siendo la E001; y el correlativo el inmediato siguiente al último emitido.
21. ¿El contribuyente incurre en infracción por mandar a imprimir facturas sin la tercera copia?
La responsabilidad por la impresión de facturas sin tercera copia es de la imprenta. El incumplimiento de esta obligación puede acarrearle a la imprenta la sanción de el retiro temporal o incluso definitivo del Registro de Imprentas Autorizadas.
Sin perjuicio de ello, la falta de la tercera copia ocasionaría que dichas facturas carezcan de validez como comprobantes de pago, por lo que el contribuyente que encargó su impresión no podría utilizarlas.
22.  ¿Cuál es la sanción que tendrá la Imprenta que imprima facturas sin el ejemplar de la factura negociable?
Las imprentas autorizadas cuyo incumplimiento a la obligación de imprimir la tercera copia correspondiente a la Factura Negociable sea detectado hasta en dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendario del Registro de Imprentas Autorizadas. En caso se compruebe dicho incumplimiento en una tercera oportunidad, la imprenta infractora será sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días calendarios. De verificarse en una cuarta oportunidad un incumplimiento por parte de la imprenta, será sancionada con el retiro definitivo del mencionado registro.
23. ¿En el caso de comprobantes de pago electrónicos, cómo se genera la Factura Negociable?
Tratándose de facturas PORTAL, el emisor electrónico debe llenar los campos habilitados que para tal efecto disponga el sistema. El emisor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario.
En el caso de facturas electrónicas – Desde los sistemas del contribuyente o GEM, el emisor electrónico deberá incluir la información relativa a la factura negociable, utilizando el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.
En ambos casos, para que el comprobante electrónico adquiera la calidad y los efectos de título valor, debe registrarse mediante anotación en cuenta ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
En el caso que el comprobante de pago electrónico se hubiese emitido sin consignar la información adicional de la Factura Negociable, podrá otorgar el carácter de título valor si dicha información es anotada posteriormente en la ICLV, y el registro de la referida información es comunicada al adquirente.
24. ¿Cómo pueden verificar las ICLV como CAVALI la validez del comprobante de pago que sea anotada en cuenta en su sistema contable?
SUNAT pondrá a disposición de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores ICLV desde el 01 de octubre de 2015 un servicio de consulta virtual a efectos que dichas instituciones puedan verificar la validez del comprobante de pago, que ante ellas se presenten para transformar la Factura Negociable a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable o por endoso (  ya sea comprobante electrónico o impreso)
25. ¿Si la operación se encuentra sujeta a retención, o al sistema de detracciones; por qué monto debe otorgarse la factura negociable?
Tratándose de recibos por honorarios sujetos a retención del Impuesto a la Renta de acuerdo al porcentaje vigente, o facturas a las que se deba aplicar el Régimen de Retenciones del IGV o sistema de detracciones, de acuerdo a la información mínima requerida para la Factura Negociable, se debe consignar el “monto neto pendiente de pago” de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, es decir, el monto neto después de aplicar la retención o detracción que corresponda.
26. ¿Qué ocurre si el comprobante de pago que dio origen a una factura negociable, la misma que ya fue trasmitida por endoso o transferencia contable a un tercero, es ajustada parcial o totalmente por una nota de crédito?
La Nota de Crédito o la Nota de Débito solo generan efectos contables y tributarios sobre el importe de la operación, no sobre el título valor – Factura Negociable. Siendo así, el tercero, tenedor de la Factura Negociable, tendrá derecho a exigir el pago de la totalidad del monto consignado en el referido título valor, salvo que el cliente deudor, dentro de los 08 días hábiles contados a partir de la entrega del comprobante de pago, haya manifestado su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable. No obstante, excedido dicho plazo, el cliente deudor conserva la posibilidad de ejercer las acciones u oponer las excepciones cambiarias que correspondan en aplicación de la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287. 

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/
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28 octubre 2015

Sunat dejará de cerrar bodegas que vendan menos de S/. 577,500 al año

El jefe de la Sunat, Martín Ramos, adelantó que ahora se brindará un reconocimiento a las bodegas que entreguen comprobantes de pago, y aquellas que no lo hagan ya no serán cerradas pero sí sancionadas.

Martín Ramos, jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció que suspenderá el cierre de aquellos comercios que registren ventas menores a 150 UIT (S/.577.500) y se detecte que no entregan comprobantes de pago, salvo aquellos casos que se encuentren ordenados por el Tribunal Fiscal.
“Ahora se les reconocerá a las empresas que emitan comprobantes de pago para lograr un efecto de cumplimiento positivo de todos los contribuyentes y la Sunat indicará que el establecimiento cumple con emitir comprobantes de pago no se olvide de solicitarlo”, declaró a gestion.pe.
Agregó que la Sunat quiere que cada persona ayude a que todos tributen, y que se den cuenta que al no cumplir con exigir los comprobantes “se incentiva el incumplimiento del pago al fisco”.
Para ello, la Sunat proyectó realizar 250 mil visitas a comercios minoristas y realizar 12 cursos masivos de orientación.
Ramos señaló que “no habrán cierres indiscriminados a las bodeguitas”, y que se priorizarán las acciones de cobranza, dando facilidades de pago a los contribuyentes de bajo riesgo y intensificando a los de alto riesgo.
Este es el sticker que se pegará a las bodegas que cumplan con entregar comprobantes:
[Etiqueta]
FUENTE: DIARIO GESTION
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22 octubre 2015

Las empresas tendrán mayor disponibilidad de sus ingresos

No se exigirá a las empresas mantener sin fondos las cuentas de detracciones (pago adelantado del IGV) para obtener la aprobación de sus fraccionamientos de deudas con la SUNAT.

La Sunat modificó las normas de fraccionamiento y/o refinanciación de deudas tributarias para permitir que los contribuyentes accedan a dichos beneficios sin que a la fecha de aprobación por parte del fisco tengan que demostrar que su cuenta de detracciones está en cero (como era hasta ayer).
La cuenta de detracciones es el pago adelantado del IGV que realizan los clientes o proveedores del contribuyentes en una cuenta del Banco de la Nación a nombre de este último.
La Sunat incluye a un universo importante de bienes o servicios que están sujetos a este sistema de detracciones como por comercialización de azúcar, leche, arrendamiento de bienes, o servicios como la intermediación laboral y tercerización, comisión mercantil y otros, que están sujetos a retenciones con tasas que van desde 3.85% a 15% por factura emitida.
Con la flexibilización, las empresas tendrán una mayor disponibilidad de sus ingresos, ya que durante los 30 días que demora el procedimiento de fraccionamiento podrán recibir nuevos ingresos empozados en esta cuenta y el contribuyente procederá al pago de tributos o incluso puede pedir su devolución sin perder el fraccionamiento, dijo la tributarista Silvia León (ver opinión).
Así, la empresa ahora podrá recibir un depósito por detracción, posteriormente a la presentación de la solicitud de fraccionamiento y antes de la aprobación del beneficio, y usarlo para el pago de impuestos, contribuciones y otros administrados por la Sunat: Impuesto a la Renta, IGV, Essalud, ONP y otros.
Opinión
Silvia León, Socia del Estudio Benites, Forno & Ugaz Pueden pedir devolución
Las empresas, luego de presentada su solicitud de fraccionamiento y/o refinanciamiento tributario, podrán solicitar la devolución de los nuevos ingresos que hayan sido depositados en su cuenta de detracción (por el pago adelantado del IGV) y antes de la aprobación del fisco, sin perder el fraccionamiento tramitado.
Así, de acuerdo a la legislación tributaria se fija en 45 días el plazo para la devolución de los montos de las cuentas de detracciones que no han sido usados para el pago de impuestos; y tampoco aplicados a deudas.
FUENTE: Diario Gestion
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17 octubre 2015

NUEVO REQUERIMIENTO:FACTURAS DEBEN INDICAR EL NUMERO DE PLACA DEL VEHICULO

Mediante R.S. Nº 185-2015/SUNAT (17/07/2015), Se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que a las facturas y tickets contenidos en el reglamento de comprobantes de pago.

En el caso de la emisión de las factura Electrónica. (R.S. Nº 188-2015/SUNAT, Num. 1 Art. 9º y modificatorias), así como en las facturas físicas y los tickets emitidos por maquinas   R.S. Nº 007-99/SUNAT, numerales 1.8, 1.17, 1.18, 5.4, 5.9, 5.10, Art. 8º y modificatorias). SE INCORPORA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2015, LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EL NUMERO DE PLACA DEL VEHÍCULO, en los siguientes supuestos:

* CUANDO EXISTA LA CESIÓN EN USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Si al momento de la emision del comprobante de pago, se conoce ese dato.

* EN LA VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.

* EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, SEGUROS, REPARACIÓN Y SIMILARES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Se debe de consignar el numero de placa del vehículo automotor respectivo.

INCUMPLIMIENTO DE CONSIGNAR EL NUMERO DE PLACA DEL VEHÍCULO.

Si el comprobante de pago no indica el Dato de la Placa del vehículo no servirá para sustentar el gasto o costo o tener derecho al uso del crédito fiscal. Las normas exigen para esos fines que el comprobante de pago haya sido emitido conforme a las normas del reglamento de comprobantes de pago.

INFRACCION PARA EMISOR DEL COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO SIN EL NUEVO REQUERIMIENTO.

Se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 2 del articulo 174 del CT. Por emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos distintos a la guía de remisión.

EFECTOS EN LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE VEHÍCULOS.

El fisco verificara la causalidad del gasto para efectos del impuesto a la renta, el cual tendrá incidencia en la utilización del crédito fiscal del IGV.
Fuente: Víctor Vargas Calderón.


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16 octubre 2015

Hasta cuándo la Sunat puede perseguir mi deuda

La prescripción es una institución jurídica, por la cual el paso del tiempo genera efectos en los derechos o facultades de los intervinientes en las relaciones tributarias (Deudor Tributario y el Acreedor), explicó Alvaro Bocanegra – Consultor Tributario.
Es así que el titular de la deuda no podrá ejercitar la acción de cobro para hacer efectiva su pretensión, es decir Sunat y otros ya no podrán cobrarle al deudor tributario.
Así, la prescripción establece un razonamiento por el cual se pretende dar seguridad jurídica a los intervinientes de relaciones legales, para cerrar obligaciones como en el presente caso Obligaciones Tributarias, dijo.
Por ello, las deudas tributarias pasado un tiempo podrían incrementarse tanto que vulnerarían otros principios constitucionalmente protegidos como el de No Confiscatoriedad, entre otros.
Por ejemplo, detalló, si tuviésemos una deuda generada en el año 1998; y no existiera la prescripción, la Sunat podría cobrarnos en el 2015 una deuda con intereses que exceden el capital inicial adeudado, siendo sumamente nocivo para el contribuyente, opinó.
La prescripción es un derecho de los contribuyentes reconocido en el Artículo 92° del Código Tributario el cual dice: Los Deudores Tributarios tienen derecho, entre otros, a “Solicitar la prescripción de la deuda tributaria”.
Plazos
Los plazos de prescripción que señala el Código Tributario son de 4 años (plazo general), y de 6 años (para los que no hayan presentado la declaración respectiva), anotó.
Por ejemplo, dijo, si no declaramos nuestro impuesto a la renta de cuarta (trabajo independiente) o quinta categoría (trabajo dependiente); y habiendo tenido impuesto que pagar, el plazo para que esa deuda prescriba será de seis años, ya que no realizamos la obligación de realizar nuestra declaración jurada anual.
Pero será de 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido, aseveró Bocanegra. 
Por ejemplo, las empresas que nos pagan un recibo por honorarios y realizaron la retención respectiva (8% si excede el monto de S/.1500.00) pero no entrega de dicha retención al fisco, este acto prescribe a los 10 años, añadió.
Características
La figura de la Prescripción se da en dos aspectos:
A) Para Determinar la Deuda
Es decir, afirma Bocanegra, el plazo que la Sunat acote los ejercicios fiscales también prescribe, esta fiscalizaciones terminan en una Resolución de Determinación pero el revisar los periodos solo puede hacerlo respecto de los que no han prescrito. Así, la Corte Suprema en la Casación N° 1136-2009-Lima precisó que: “Lo que alega SUNAT y el Tribunal Fiscal al decir que es necesario la verificación de operaciones de ejercicios prescritos para determinar la deuda de ejercicios no prescritos; no es otra cosa que pretender fiscalizar los ejercicios que ya han prescrito”, (lo cual es ilegal), dijo.
B) Para Cobrar la Deuda
La SUNAT, anotó, envía cartas requiriendo el pago, esto se da porque su derecho no prescribe más el pretender iniciar el procedimiento de cobranza coactiva al cual nos podemos oponer, si puede caer en la figura de prescripción del cobro.
Es así que los contribuyentes, pueden defenderse ante la administración presentando la solicitud de prescripción en cualquier instancia en la que esté la deuda, refirió.
¿Cómo puedo interrumpir el plazo prescriptorio?
Los plazos prescriptorios pueden ser interrumpidos, y el tiempo que ganado por la inactividad de la administración se puede perder; y un nuevo plazo prescriptorio volverá a correr desde el día siguiente a realizado el acto interruptorio, dijo.
En este error, aseguró, podemos caer cuando el mismo contribuyente reconoce expresamente la obligación tributaria. 
Por ejemplo, cuando se realiza la rectificación de una declaración jurada aun cuando en la misma exista menos impuesto que pagar, explicó. 
Con ello, activamos el derecho de la Sunat a cobrar la deuda así como a una fiscalización por lo periodos que interrumpimos.
Otra situación que se comete por los deudores tributarios es el de los Pagos Parciales que se realicen por la determinación de una deuda dicho pago interrumpirá la prescripción de dicho montos que la administración liquidó, pero solo por el periodo y tributo por el que se realiza el pago parcial. 
La Solicitud de Fraccionamiento este es un reconocimiento expreso de la deuda ya que es el mismo contribuyente quien reconoce la deuda y se obliga a pagarla.
Así también el correr del plazo prescriptorio se suspende (ficción legal) cuando: 
Inicia la tramitación del procedimiento contencioso tributario (Reclamación y Apelación ante el Tribunal Fiscal), durante la tramitación de la demanda contenciosa administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
Cuando el contribuyente tiene la condición de no habido, durante el plazo que este vigente el fraccionamiento de la deuda o el aplazamiento de la misma.
Luego que estas últimas causales sean levantadas o culmine los procesos a los que hice mención el plazo que se suspendió vuelve a continuar su curso prescriptorio.
Fuente: Diario Gestión 
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