11 diciembre 2015

¿Qué es una carta inductiva de la Sunat?

Un informe de la Sunat señala que las cartas inductivas con las que el fisco se comunica con los contribuyentes no es inicio de una fiscalización.

Las cartas inductivas sólo tienen carácter informativo y no forman parte del procedimiento de fiscalización, su incumplimiento no constituye infracción, detalla un informe de la Sunat (Informe N°0154-2015-Sunat-5D0000).
Al respecto, PwC detalló que el fisco ha detallado las principales características de las cartas inductivas:
1. Las cartas inductivas no se encuentran reguladas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, por lo que su emisión se encuentra sustentada en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que realiza el fisco en ejercicio de su función fiscalizadora.
2. Si los contribuyentes a quienes se notifica las “cartas inductivas”, no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, en el plazo otorgado para el efecto, no incurren en ninguna infracción tributaria.
Sin embargo, estas omisiones informadas a través de aquellas si pueden dar lugar a infracciones tributarias.
3. En tanto que con las cartas inductivas de la Sunat no indica a los contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria sino informa sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.
FUENTE: Diario gestion
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10 diciembre 2015

LIBROS ELECTRÓNICOS 2016 - PLE 5.0

1.- SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016.


A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016
b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. (Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 S/. 3,850.00, El total de los ingresos deberá de ser 75 x 3,850.00 = S/. 288,750.00 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.

2.- EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda anotar en estos. Las hojas que queden en blanco deberán de anularse.
3.-  PLE 5.0 – Libros Electrónicos.
A partir de enero del 2016, entrará en vigencia la versión del PLE 5.0, esta versión trae consigo nuevos cambios incorporados mediante Resolución Nº 169-2015/SUNAT,  Para el 2015, solo se consideraba enviar para el registro de compras la información del registro 8.1 y para ventas el registro 14.1, para el 2016 los registros a informar son los siguientes:
REGISTRO DE COMPRAS:
8.1 - Registro de Compras.
8.2 - Registro de Compras - Información de Operaciones con Sujetos no Domiciliados.
8.3 - Registro de Compras Simplificado.

REGISTRO DE VENTAS:
14.1 - Registro de Ventas e Ingresos.
14.2 - Registro de Ventas Simplificado.

PLE 5.0 – Estructura de los Registros

REGISTRO DE COMPRAS:
Hasta el año 2015, versión PLE 4.0.9, estaba compuesta por 34 columnas, para le version 2016 PLE 5.0 se amplia a 41 columnas.  
REGISTRO DE VENTAS:
Hasta el año 2015, versión PLE 4.0.9, estaba compuesta por 29 columnas, para le version 2016 PLE 5.0 se amplia a 34 columnas.
NUEVAS ESTRUCTURAS DEL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS PLE 5.0  
Clasificación del bien o servicio:  Cuando se registre una operación de compra se tendrá que detallar el tipo de operación que se esta realizando, para ello se tiene la siguiente estructura:

  1. Mercadería, materia prima, suministros, etc
  2. Activo Fijo
  3. Otros Activos no considerados en el numeral 1 y 2
  4. Gastos de educación, capacitación, recreación, representación, viaje, salud, etc
  5. Otros gastos no incluidos en el numeral 4. 
Medio de pago:  Se deberá de indicar si en la operación de compra se utilizo algún medio de pago. (Se deberá de indicar si se utilizo un medio de pago, no detallar).

Tipo de moneda: Se tendrá que detallar el tipo de moneda utilizada en la operación. (Dolares, Euros u otro tipo de moneda).

Validación simultánea de los registros de compras y ventas; La anotación en el PLE 5.0 debera de ser en forma simultanea por un mismo periodo.

Eliminación del documento 99 - Consolidado: se utilizaba este código para realizar la anotación de boletas y/o tickets, cuando se consolidaba los comprobantes emitidos en un mismo día, a partir del 2016 se utilizara el código del comprobante que se va a consolidar. (Ejemplo 03- boletas de ventas). 



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06 diciembre 2015

Libros que integran la Contabilidad Completa

Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: 
IMPORTANTE:
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: 
  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Registro de Activos Fijos.
  • .Registro de Costos
  • .Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado
De otro lado, se debe tomar en cuenta que independientemente de encontrarse obligados a tener contabilidad completa, se deben llevar los libros citados si así lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta.
Fuente: SUNAT


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01 diciembre 2015

NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO DE COSTOS SI LA ACTIVIDAD NO IMPLICA LA PRODUCCIÓN DE BIENES

No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

Según el INFORME N° 135- 2015-SUNATNo existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.
En el informe en mención se consultó a la Administración Tributaria si las empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción de bienes tienen la obligación de llevar Registro de Costos.
Para responder la Administración Tributaria realizó el análisis de la consulta considerando la siguiente base legal: El artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. A su vez, el numeral 12.2 del artículo 12° de la R.S N° 234-2006/SUNAT, prevé que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo:
  • – Libro de Inventarios y Balances
  • – Libro diario
  • – Libro Mayor
  • – Registro de Compras
  • – Registro de Ventas e ingresos


De igual manera, el artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario y valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los métodos señalados en dicho artículo. Ahora bien, sobre la obligación de llevar el registro de costos, el Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF N° 08246-8-2015, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria que: “(…) se excluye de dicha obligación a los contribuyentes empresas o sociedades comercializadoras y prestadoras de servicios, dado que no cuentan con un proceso productivo en los términos mencionados, a pesar de contar con inventarios materiales y de que sus ingresos brutos anuales del ejercicio precedente estén dentro del ámbito de aplicación del inciso a) bajo análisis, siendo que aquellas estarán obligadas a registrar información en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.” Teniendo en cuenta los argumentos precedentes y, en especial la Resolución del Tribunal Fiscal, el presente informe emitido por la Administración Tributaria concluye que no existe la obligación de llevar el Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.



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26 noviembre 2015

Conoce cinco pasos para negociar correctamente tus facturas y obtener liquidez

Los nuevos instrumentos creados por el Gobierno.


Las facturas negociables son nuevos instrumentos creados por el Gobierno con la finalidad de cobrar por adelantado el monto pendiente de pago y no esperar el plazo pactado. De esta manera, la tercera copia, que las imprentas están obligadas a imprimir, permite transferir la responsabilidad del cobro a un banco o empresa de “factoring”.

De esta modo, la factura negociable puede ser transferida a cualquier persona natural, persona jurídica o entidad jurídica (como por ejemplo: a fondos de inversión, fondos mutuos, entre otros), pero existen unos pasos para realizarlo correctamente:

Paso 1: Imprímela
Debes dirigirte a una empresa autorizada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y solicitar la impresión de facturas que incluyan la tercera copia. Las imprentas ahora están obligadas a incorporarla.

Paso 2: Complétala
Completa bien tu factura, indicando montos, fecha de vencimiento y otros datos importantes.

Paso 3: Entrégala
Entrega tu factura junto con tu comprobante de pago. Es importante que te sellen la tercera copia y aparezca la fecha en que te la reciben.

Paso 4: Endósala
Puedes endosar tu factura negociable a un banco, caja de ahorro o una empresa de factoring. Comunica a tu cliente esta acción. 

Paso 5: Cóbrala
Recibirá tu dinero y el banco, caja de ahorro o empresa de “factoring” se encargará de la cobranza.

Siguiendo estos pasos obtendrás diversos beneficios, como son los siguientes:

Pago adelantado
Puedes cobrar anticipadamente tus facturas pendientes de pago para tener tu dinero en menor tiempo y atender otras obligaciones o nuevos pedidos.

No tienes que endeudarte
No necesitas sacar un préstamo con el sistema financiero o tener una línea de crédito. Podrás tener liquidez, sólo usando tus facturas.

Costos más reducidos
Dependiendo de los casos, las tasas de descuento que cobran los bancos en operaciones con facturas negociables suelen ser menores a las tasas que cobran por un préstamo u otras modalidades de financiamiento con las Micro, pequeñas y medianas empresa (Mipyme).

Construyes un historial financiero positivo 
La transferencia de facturas a través de los bancos, caja o empresa de factoring construye tu perfil crediticio y te pone en mejor pie frente al sistema financiero.

Gastarás menos por gestión de cobranzas
Al transferir tus facturas, la gestión del cobro pasa al banco, caja o empresa de factoring, reduciendo el manejo de documentos como letras, pagarés, facturas

Según el Ministerio de la Producción (Produce) beneficia especialmente a las Mipymes, que representan el 99 por ciento del universo empresarial del país.

Esta acción forma parte del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) referido al impulso a la productividad de las Mipymes mediante políticas que busquen reducir el costo de las tasas de interés y facilitar el acceso al crédito de estas unidades empresariales.
Fuente: Andina
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El gran reto de Sunat será que microempresas de provincias usen facturas electrónicas


El gran reto de la Sunat será incorporar a las microempresas ubicadas en provincias y a las más alejadas, que inclusive no cuentan con conexión a Internet, al uso de las facturas electrónicas, señaló José Vidal, gerente general de Paperless Perú.
“Es parte de la evolución de los negocios y la tecnología que tarde o temprano llegarán a todas las empresas del país. Esperemos que esto avance con rapidez”, indicó.
El ejecutivo mencionó que la Sunat ya emitió una primera lista de obligatoriedad en el uso de facturas electrónicas para 9,000 empresas hasta finales del 2016.
“Creo que hoy día muchas empresas están motivadas por implementar la facturación electrónica porque las empresas más grandes ya utilizan esta solución y muchos de ellos emiten facturas a estas empresas”, mencionó.
Agregó que cada vez más, las empresas más grandes exigirán facturas electrónicas para mejorar sus procesos e inclusive podrán pagar más rápido a los proveedores que lo hagan.
“Aquellos que no implementen esta solución tendrán que continuar con el tedioso proceso manual, por lo que tarde o temprano verán la necesidad de hacerlo. En provincias pasará lo mismo y hay muchas empresas que van a querer ser parte del ecosistema de facturación electrónica, con las ventajas que eso trae”, mencionó.
Explicó que los clientes de Paperless Perú que ya usan el sistema de facturación electrónica desde hace unos años atrás, han evolucionado en sus requerimientos y ahora desean potenciar más la recepción de estas facturas.
“Por ello, ya estamos trabajando con nuestros clientes en potenciar la recepción de documentos electrónicos de proveedores, incluyendo validaciones intermedias y otras directamente invocadas desde su ERP, el objetivo final: que la recepción de facturas electrónicas se convierta también en una oportunidad para optimizar procesos”, aseveró.
Consideró que importante que las empresas en provincias, no pierdan de vista esta parte del proceso al evaluar proveedores de facturación electrónica, que aunque no está normado por la Sunat, puede ser tan o más importante que la misma emisión de facturas electrónicas.
Resultados
Vidal precisó que desde que Paperless incursionó en el mercado peruano, los resultados han sido “impresionantes” y para el cierre del 2015 esperan un crecimiento de más del 50% sobre el año anterior.
“Uno de los aspectos que impulsará ese crecimiento es el lanzamiento de nuevos productos al mercado”, dijo.
Si bien en los últimos años la empresa se ha enfocado principalmente en facturación electrónica, dada la alta demanda y obligatoriedad establecida por la Sunat para las Pricos (Principales Contribuyentes), este año se impulsaron productos complementarios a la facturación electrónica, como la Recepción Electrónica Avanzada, Intercambio de Documentos B2B, Factoring Electrónico y otros adicionales como Contratos Electrónicos, Gestión Documental, entre otros.
FUENTE: DIARIO GESTION
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23 noviembre 2015

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 320-2015/SUNAT, Aprueban Formulario Virtual para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto General a las Ventas

Aprueban Formulario Virtual para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto General a las Ventas.


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 320-2015/SUNAT, publicada el día de hoy 22 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial El Peruano: “Aprueban Formulario Virtual para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto a la Renta e Impuesto a la Venta de Arroz Pilado a través de SUNAT Virtual.” Entrará en vigencia el 01 de enero de 2016.
VER RESOLUCIÓN AQUÍ: RS-320-2015-SUNAT-Formulario-Virtual
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