28 enero 2016

Facultad discrecional por las infracciones de no presentar declaraciones determinativas o informativas

LA SUNAT ESTABLECE SUPUESTOS EN LOS CUALES NO APLICARÁ LA MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS EN LOS PLAZOS DE LEY.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), ha determinado no aplicar sanciones a aquellos contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Así se dispone en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/600000 cuya entrada en vigencia es el 28 de enero de 2016.

Dicha medida beneficiará a aquellos contribuyentes entre otros supuestos, omiten presentar la declaración determinativa de su deuda tributaria porque no inician actividades o las suspenden temporalmente, o porque su inscripción en el RUC la realizan en los últimos meses del año y en estos casos sus niveles de ventas y de compras resultan inferiores al monto de la sanción aplicable.

De esta manera la Sunat espera brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, que implica otorgar un tratamiento que tenga en cuenta las características y necesidades de cada sector de contribuyentes, en este caso, se ha determinado no sancionar este tipo de incumplimiento en los pequeños contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

Por último la Resolución en mención establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones, realizados hasta antes de su vigencia.
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19 enero 2016

Glosario de Notificaciones (Tribunal Fiscal)

El Tribunal Fiscal ha aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena, un Glosario de Actos de Notificación de aplicación Obligatoria, que permiten sistematizar criterios, y conocer en cada caso si la notificación del acto administrativo es válida o no.

El Tribunal Fiscal hace conocer el GLOSARIO, en base a los principios de predictibilidad y seguridad jurídica, por lo tanto será de aplicación para todos los vocales del Tribunal, que es el órgano que resuelve como última instancia administrativa, todas las apelaciones en materia tributaria incluidas las aportaciones al Essalud y la ONP, así como los tributos de materia aduanera.


GLOSARIO, el cual lo puede obtener en el siguiente enlace: 

GLOSARIO DE NOTIFICACIONES - TRIBUNAL FISCAL
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Trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 1 975 no pagarán Impuesto a la Renta

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores es obligatoria y se calcula mes a mes.

Los trabajadores en planilla (quinta categoría) que ganen hasta S/ 1 975 por mes no pagarán el Impuesto a la Renta (IR) durante el ejercicio 2016,  informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de  Lima (CCL).

"A los trabajadores subordinados se les debe descontar de sus remuneraciones anuales el equivalente a 7 UIT (7 x S/ 3950= S/ 27 650), este monto se divide entre 14, considerando 12 sueldos más dos gratificaciones al año; con lo cual  se obtiene el tramo inafecto mensual de S/. 1 975", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realiza mes a mes, considerando los sueldos de cada uno de los trabajadores. 

Según la norma, están gravados con el IR los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y, en general, toda retribución por los servicios personales.

En tanto no pagarán el IR las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

Retención del IR

Para calcular la retención del Impuesto a la Renta, el empleador deberá multiplicar la remuneración ordinaria por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. 

La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del impuesto de acuerdo a la Ley 30296. El monto del IR  a descontar mensualmente se obtiene al aplicar el procedimiento contemplado en los artículos 40 y siguientes del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La CCL señala que para aquellos trabajadores que ganan sueldos superiores a  S/ 27 650 deberán pagar IR con tasas diferenciadas de acuerdo al monto gravable según el cuadro siguiente:


LA ESCALA DEL IMPUESTO A LA RENTA EN SOLES PARA EL 2016
Renta Neta del TrabajoTasaImpuesto ParcialImpuesto Acumulado
Hasta S/ 19,7508%S/ 1 580 S/ 1 580
Más de S/ 19,750 – S/ 79,00014%S/ 8 295 S/ 9 875
Más de S/ 79,000 – S/ 138,25017%S/ 10 073S/ 19 948
Más de S/ 138,250 – S/ 177,75020%S/ 7 900S/ 27 848
Más de S/ 177,75030%--------------
 Fuente: http://rpp.pe/economia
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16 enero 2016

SUNAT FLEXIBILIZA POTESTAD DE IMPONER SANCIONES ANTE DECLARACIONES CON CIFRAS INCORRECTAS

La Sunat dio a conocer un nuevo criterio referido a su potestad de aplicar sanciones por infracciones cometidas y eso tiene que ver con la infracción de declarar cifras o datos falsos (incorrectos), señaló el tributarista Jorge Bravo del Estudio Picón & Asociados.
La Sunat dio a conocer un nuevo criterio referido a su potestad de aplicar sanciones por infracciones cometidas y eso tiene que ver con la infracción de declarar cifras o datos falsos (incorrectos), señaló el tributarista Jorge Bravo del Estudio Picón & Asociados.
De acuerdo a dicho nuevo criterio, no se sancionará por dicha infracción si habiendo el contribuyente declarado un saldo a favor indebidamente aumentado:
1. Este no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
2. Si se hubiera presentado una declaración rectificatoria por el ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido, corrigiendo el dato inexacto. Para ello se requerirá que la declaración rectificatoria se presente antes de la notificación de algún requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización respecto al tributario vinculado a la infracción.
Bravo precisó que la aplicación de esa disposición por parte de la Sunat rige desde el 23 de diciembre del 2015, incluso ante infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución de multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.
“Este criterio viene a corregir un importante error en el que venía incurriendo la Sunat desde hace por lo menos 15 años, al considerar que un error en la declaración sin que exista intencionalidad ni perjuicio fiscal, generaba, sin posibilidad de reflexión alguna adicional, una infracción tributaria”, comentó.
Agregó que esos casos en los cuales un contribuyente declaraba por error un saldo a favor que nunca utilizó y que posteriormente corrigió voluntariamente, eran considerados como declaraciones de “cifras o datos falsos” y sancionadas con multas hoy equivalentes al 50% del monto del saldo incrementado indebidamente.
“Ocurre que de acuerdo a nuestra Constitución, para la configuración de un ilícito – sea este penal o administrativo- se requiere que exista intencionalidad, quedando descartada la configuración de una infracción en los casos en los que el error es evidente, máxime si ni siquiera se llegó a generar un menor pago de tributos (el contribuyente no utilizó el mayor saldo a favor)”, anotó.
Fuente: Diario Gestión

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