26 septiembre 2012

Sunat cobra impuestos a créditos vencidos o en cobranza judicial

A pesar de que el Poder Judicial falló a favor de financieras, Sunat aún no lo acata y sigue dilatando el proceso.
Más de S/. 90 millones de base imponible pretende cobrar la Superintendecia de Aduana y Administración Tributaria (Sunat) a las instituciones de microfinanzas por concepto de intereses en suspenso al considerar como ingresos obtenidos, para efectos del pago anual del Impuesto a la Renta (IR), los intereses que generan las operaciones de crédito vencidos o de difícil cobranza.
“El problema no es reciente, desde hace varios años se viene discutiendo el tema ante la Sunat, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), donde se dio origen a la segunda disposición complementaria y final del Decreto Legislativo Nº 979, la cual exonera a los intereses en suspenso desde el 1 de enero del 2008, dejando abierta la posibilidad que la Sunat siga acotando por ejercicios anteriores al señalado, como está pasando actualmente”, precisó Fernando Valencia-Dongo, presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas (Asomif Perú).
Dongo añade que muchos créditos nunca pueden ser cobrados pues el cliente desaparece o se declara en quiebra, por ello el concepto de intereses en suspenso es importante porque permitirá el pago de impuestos recién cuando el cliente efectúe la cancelación, declarando a la Sunat cada año que se ejecuta el respectivo abono.
Por su parte la Sunat, mediante Oficio Nº 134-2007, señaló que la segunda disposición complementaria y final del Decreto Legislativo Nº 979 no tenía el carácter de precisión, por ello viene acotando el tema de los intereses en suspenso por periodos anteriores al ejercicio 2008, sin analizar que la probabilidad de cobranza de muchos de los créditos resulta casi nula, agregó Valencia-Dongo.
“Nadie se opone a la labor de fiscalización que está realizando el ente recaudador, pero es necesario que lo haga dentro del marco normativo, está cometiendo un exceso. Eventualmente su decisión podría poner en peligro el desempeño en el mercado microfinanciero”, agregó Valencia-Dongo.
El dato
En 2007 la sala civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que no podían considerarse afectos al IR los créditos vencidos o en cobranza judicial.
FUENTE: Diario Expreso.
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Sunat implacable con el cumplimiento tributario

Endurecen castigos por no entregar comprobantes de pago en todo el país


Como parte de su campaña nacional para reducir los niveles de evasión e informalidad, la Sunat sancionó a un total de 2,000 contribuyentes con el cierre temporal de sus establecimientos comerciales, por no entregar comprobantes de pago a sus clientes.

El castigo fue impuesto en aplicación del D. Leg. 1123, el cual establece que la no emisión de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que se detecte la infracción, sanción que se aplica a las faltas que se detecten desde el 6 de julio. Al igual que el nuevo régimen de gradualidad de sanciones que fija el número de días por los que procedería el cierre, dependiendo si se trata de la primera, segunda o más infracciones cometidas.
Así, las sanciones, que van entre dos y diez días de cierre, se aplicaron en todo el país, siendo los departamentos de Lima y Cusco los que presentaron los mayores niveles de omisión en la entrega de comprobantes y, por consiguiente, el mayor número de infractores.
En la capital, los distritos donde se aplicaron sanciones de hasta diez días de cierre son: La Victoria, San Juan de Lurigancho, Lima Cercado y Ate, debido a que se detectó que cometieron la falta hasta en tres oportunidades.
Asimismo, se determinó que la comercialización de abarrotes y bienes de consumo (59%), así como la venta de equipos informáticos (58%) y prendas de vestir y calzado (57%), son las actividades que registraron más irregularidades en la emisión de comprobantes.
FUENTE: Diario El Peruano.
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