26 septiembre 2012

Sunat cobra impuestos a créditos vencidos o en cobranza judicial

A pesar de que el Poder Judicial falló a favor de financieras, Sunat aún no lo acata y sigue dilatando el proceso.
Más de S/. 90 millones de base imponible pretende cobrar la Superintendecia de Aduana y Administración Tributaria (Sunat) a las instituciones de microfinanzas por concepto de intereses en suspenso al considerar como ingresos obtenidos, para efectos del pago anual del Impuesto a la Renta (IR), los intereses que generan las operaciones de crédito vencidos o de difícil cobranza.
“El problema no es reciente, desde hace varios años se viene discutiendo el tema ante la Sunat, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), donde se dio origen a la segunda disposición complementaria y final del Decreto Legislativo Nº 979, la cual exonera a los intereses en suspenso desde el 1 de enero del 2008, dejando abierta la posibilidad que la Sunat siga acotando por ejercicios anteriores al señalado, como está pasando actualmente”, precisó Fernando Valencia-Dongo, presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas (Asomif Perú).
Dongo añade que muchos créditos nunca pueden ser cobrados pues el cliente desaparece o se declara en quiebra, por ello el concepto de intereses en suspenso es importante porque permitirá el pago de impuestos recién cuando el cliente efectúe la cancelación, declarando a la Sunat cada año que se ejecuta el respectivo abono.
Por su parte la Sunat, mediante Oficio Nº 134-2007, señaló que la segunda disposición complementaria y final del Decreto Legislativo Nº 979 no tenía el carácter de precisión, por ello viene acotando el tema de los intereses en suspenso por periodos anteriores al ejercicio 2008, sin analizar que la probabilidad de cobranza de muchos de los créditos resulta casi nula, agregó Valencia-Dongo.
“Nadie se opone a la labor de fiscalización que está realizando el ente recaudador, pero es necesario que lo haga dentro del marco normativo, está cometiendo un exceso. Eventualmente su decisión podría poner en peligro el desempeño en el mercado microfinanciero”, agregó Valencia-Dongo.
El dato
En 2007 la sala civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que no podían considerarse afectos al IR los créditos vencidos o en cobranza judicial.
FUENTE: Diario Expreso.