27 marzo 2012

EN RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA, REGULARIZACION DE IMPUESTO A LA RENTA.

En forma opcional, los deudores tributarios que presenten la declaración de rentas de segunda categoría, a través del Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda

Categoría - Cuenta Propia N° 1665, podrán cancelar el citado tributo utilizando el número de Pago Sunat (NPS) en los bancos habilitados, atendiendo el procedimiento regulado por la RS N° 038-2010/Sunat. De esa forma, el ente fiscal, mediante la RS Nº 061-2012-Sunat, modificó el artículo 5 de la RS Nº 036-2012-Sunat.
FUENTE: Diario El Peruano.