Los cambios, de ese modo, permitirán que el sistema sea usado tanto por los
sujetos que ejerzan la opción de hacerlo, como por aquellos a quienes se les
obligue a emplearlos, y fomentar el uso voluntario entre los contribuyentes no
obligados.
Así, la Sunat señala como sujetos obligados a los que se afiliaron
voluntariamente al SEE con anterioridad al 1 de diciembre de 2012.
El ente fiscal, igualmente, excluye la funcionalidad de llevado de
registros de manera electrónica; la sustitución de la afiliación por la
obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera
factura en el SEE; la eliminación del límite de ingresos netos anuales y la
restricción de la concurrencia de la emisión electrónica con la emisión en
formatos físicos en los supuestos en los que la Sunat determine el uso
obligatorio del SEE, refiere un informe legal de Legis.
Fuente: Diario El Peruano.