Mediante la resolución bajo comentario se han establecido los siguientes cronogramas:
- El cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos
administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan
la importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del
año 2016.
Conforme al cual, los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los
tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos
retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los
tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente
a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016, el cual comprende a
los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos
Contribuyentes, así como las UESP( Unidades Ejecutoras del Sector Público). - El cronograma para los pagos del ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras)
para el año 2016, excepto para las operaciones comprendidas en el inciso g) del
artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha
contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto
Supremo N° 150-2007-EF y normas modificatorias, las cuales se realizarán en
la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a
la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo
que se establezca mediante resolución de superintendencia. - Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras
electrónicos respecto de las operaciones del año 2016.
La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de enero de 2016.