19 enero 2016

Trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 1 975 no pagarán Impuesto a la Renta

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores es obligatoria y se calcula mes a mes.

Los trabajadores en planilla (quinta categoría) que ganen hasta S/ 1 975 por mes no pagarán el Impuesto a la Renta (IR) durante el ejercicio 2016,  informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de  Lima (CCL).

"A los trabajadores subordinados se les debe descontar de sus remuneraciones anuales el equivalente a 7 UIT (7 x S/ 3950= S/ 27 650), este monto se divide entre 14, considerando 12 sueldos más dos gratificaciones al año; con lo cual  se obtiene el tramo inafecto mensual de S/. 1 975", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realiza mes a mes, considerando los sueldos de cada uno de los trabajadores. 

Según la norma, están gravados con el IR los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y, en general, toda retribución por los servicios personales.

En tanto no pagarán el IR las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

Retención del IR

Para calcular la retención del Impuesto a la Renta, el empleador deberá multiplicar la remuneración ordinaria por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. 

La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del impuesto de acuerdo a la Ley 30296. El monto del IR  a descontar mensualmente se obtiene al aplicar el procedimiento contemplado en los artículos 40 y siguientes del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La CCL señala que para aquellos trabajadores que ganan sueldos superiores a  S/ 27 650 deberán pagar IR con tasas diferenciadas de acuerdo al monto gravable según el cuadro siguiente:


LA ESCALA DEL IMPUESTO A LA RENTA EN SOLES PARA EL 2016
Renta Neta del TrabajoTasaImpuesto ParcialImpuesto Acumulado
Hasta S/ 19,7508%S/ 1 580 S/ 1 580
Más de S/ 19,750 – S/ 79,00014%S/ 8 295 S/ 9 875
Más de S/ 79,000 – S/ 138,25017%S/ 10 073S/ 19 948
Más de S/ 138,250 – S/ 177,75020%S/ 7 900S/ 27 848
Más de S/ 177,75030%--------------
 Fuente: http://rpp.pe/economia
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16 enero 2016

SUNAT FLEXIBILIZA POTESTAD DE IMPONER SANCIONES ANTE DECLARACIONES CON CIFRAS INCORRECTAS

La Sunat dio a conocer un nuevo criterio referido a su potestad de aplicar sanciones por infracciones cometidas y eso tiene que ver con la infracción de declarar cifras o datos falsos (incorrectos), señaló el tributarista Jorge Bravo del Estudio Picón & Asociados.
La Sunat dio a conocer un nuevo criterio referido a su potestad de aplicar sanciones por infracciones cometidas y eso tiene que ver con la infracción de declarar cifras o datos falsos (incorrectos), señaló el tributarista Jorge Bravo del Estudio Picón & Asociados.
De acuerdo a dicho nuevo criterio, no se sancionará por dicha infracción si habiendo el contribuyente declarado un saldo a favor indebidamente aumentado:
1. Este no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
2. Si se hubiera presentado una declaración rectificatoria por el ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido, corrigiendo el dato inexacto. Para ello se requerirá que la declaración rectificatoria se presente antes de la notificación de algún requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización respecto al tributario vinculado a la infracción.
Bravo precisó que la aplicación de esa disposición por parte de la Sunat rige desde el 23 de diciembre del 2015, incluso ante infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución de multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.
“Este criterio viene a corregir un importante error en el que venía incurriendo la Sunat desde hace por lo menos 15 años, al considerar que un error en la declaración sin que exista intencionalidad ni perjuicio fiscal, generaba, sin posibilidad de reflexión alguna adicional, una infracción tributaria”, comentó.
Agregó que esos casos en los cuales un contribuyente declaraba por error un saldo a favor que nunca utilizó y que posteriormente corrigió voluntariamente, eran considerados como declaraciones de “cifras o datos falsos” y sancionadas con multas hoy equivalentes al 50% del monto del saldo incrementado indebidamente.
“Ocurre que de acuerdo a nuestra Constitución, para la configuración de un ilícito – sea este penal o administrativo- se requiere que exista intencionalidad, quedando descartada la configuración de una infracción en los casos en los que el error es evidente, máxime si ni siquiera se llegó a generar un menor pago de tributos (el contribuyente no utilizó el mayor saldo a favor)”, anotó.
Fuente: Diario Gestión

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14 enero 2016

Amplían hasta junio de 2016 la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000

Mediante la resolución bajo comentario la SUNAT ha dispuesto ampliar hasta junio de 2016 la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, relacionado a:
  1. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio de 2016.
  2. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
  3. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000, de fecha 2 de setiembre de 2015, la SUNAT dispuso no aplicar discrecionalmente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que las mismas se hubiesen regularizado hasta diciembre de 2015, por lo que mediante la resolución en comentario se amplía su alcance a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código y se amplía el plazo de regularización hasta junio de 2016.
Lo dispuesto en la resolución en comentario será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución que lo dispone, que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.  Sin embargo, no procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados hasta la vigencia de la misma.

CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:
Artículo 175°: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
INFRACCION
Numeral 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se emitirá sanción de multa en los Libros y/o Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.os 182-2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio de 2016.
Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente con anterioridad a junio de 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
INFRACCION
Numeral 5.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicosNo se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias así como las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente la emita hasta el mes de junio de 2016.
No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta el mes de junio de 2016. En ambos casos, cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio de 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico se regularice dentro del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
INFRACCION
Numeral 7.  No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicosNo se emitirá sanción de multa por no conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda al mes de junio de 2016. No se emitirá sanción de multa, en los casos de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrónico, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda del mes de junio de 2016. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
Artículo 176° Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
INFRACCION
Numeral 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se emitirá sanción de multa, si posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio de 2016. Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio de 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
Artículo 178° Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
INFRACCION
Numeral 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: Tratándose del Impuesto General a las Ventas:
a) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.
b) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes.
Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
• El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la respectiva declaración rectificatoria, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
• Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
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12 enero 2016

Independientes con sueldo menores a los S/ 2,880 no pagaran impuestos el 2016

Según estableció una resolución emitida por la Sunat.

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 2,880 soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según estableció una resolución emitida por la Sunat.

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría y cumplan este requisito podrán iniciar el trámite ante la Sunat para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

“Todo trabajador independiente que no supere el monto establecido por la administración tributaria, no tendrá inconveniente para obtener sus suspensión de cuarta categoría”, puntualizó el tributarista, Alvaro Bocanegra.

Asimismo, según estableció el ente recaudador, quienes proyecten que sus ingresos durante el 2016 no superarán los 34,560 soles, podrán solicitar la citada suspensión (esta cifra es producto de multiplicar los 2,880 soles por los doce meses del año).

Bocanegra indicó que el ingreso mensual de 2,880 soles de referencia es mayor a los 2,807 soles fijados para el año 2015. Este incremento se debe al alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) dispuesta para el 2016, indicó.

Cabe señalar que la Unidad Impositiva Tributaria este 2016 tendrá un valor de 2,950 soles, incrementando 100 soles con respecto al 2015.
FUENTE: ANDINA
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08 enero 2016

Gerentes irían a la cárcel si fijan sueldos diferentes sin sustento para un mismo cargo

Los trabajadores podrán denunciar penalmente a los ejecutivos de empresa por discriminación en el trabajo, lo que se sancionará hasta con tres años de cárcel.

Los gerentes de las empresas que determinen sueldos diferentes a trabajadores que realizan igual labor, sin una razón que los justifique, como antigüedad en el cargo, estudios, experiencia y otros, podrán ser denunciados penalmente.
Así lo establece la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, publicada a finales del año pasado, que reguló la violencia económica o patrimonial sancionable penalmente: “Cuando se perciba un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.
En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera, socio del estudio Muñiz, recomendó a las empresas establecer políticas salariales objetivas sobre la base de la antigüedad en el cargo, experiencia profesional, estudios o criterios similares.
En caso contrario, si se determina un mayor sueldo para trabajadores que realizan igual labor, por simpatías o similares decididas por los gerentes, estos podrán ser denunciados penalmente, advirtió.
Al respecto, el penalista Carlos Caro precisó que el delito aplicable al gerente de la empresa en estos casos es dediscriminación, que tiene una pena máxima de tres años de cárcel.
Sin embargo, indicó que este delito no ha sido muy usado por las cortes del Poder Judicial, aunque existe un precedente judicial.
Pruebas
Para demostrar que existe un salario menor por igual tarea, Herrera aseguró que el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo o a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
De esta manera, explicó, el trabajador logrará que un inspector constate si existe o no discriminación en su remuneración comparada con otro trabajador.
Así, no solo puede demandar judicialmente la homologación en el cargo, el cese de la hostilidad, el pago de una indemnización, sino que puede lograr una sanción penal contra el gerente, remarcó.
Caro refirió que las pruebas emitidas por autoridades serán más contundentes que las que usan en los casos de discriminación por insultos raciales o de género (testigos y otros).
La norma que busca promover el acceso a las personas con discapacidad, Ley N° 29973, establece que las empresas privadas con más de 50 trabajadores deben realizar ofertas para nuevas plazas para cumplir la cuota del 3% de toda su planilla, cuya fiscalización rige desde el 2016.
En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera explicó que la convocatoria interna (cerrada entre los trabajadores de una empresa) no garantiza la inclusión de trabajadores discapacitados para acceder al empleo y por esta razón sería ilegal, anotó.
Las empresas están obligadas a ofertar empleos a través del Ministerio de Trabajo (Centro de Empleo), y adicionalmente por cualquier otro medio (periódicos, afiches y otros).
FUENTE: DIARIO GESTION
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04 enero 2016

SUNAT: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2016

Mediante la resolución bajo comentario se han establecido los siguientes cronogramas:
  • El cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos
    administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan
    la importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del
    año 2016.
    Conforme al cual, los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los
    tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos
    retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los
    tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente
    a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016, el cual comprende a
    los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos
    Contribuyentes, así como las UESP( Unidades Ejecutoras del Sector Público).
  • El cronograma para los pagos del ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras)
    para el año 2016, excepto para las operaciones comprendidas en el inciso g) del
    artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha
    contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto
    Supremo N° 150-2007-EF y normas modificatorias, las cuales se realizarán en
    la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a
    la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo
    que se establezca mediante resolución de superintendencia.
  • Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras
    electrónicos respecto de las operaciones del año 2016.
La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de enero de 2016.
anexo 1
anexo 1

ANEXO 22

ANEXO 33
ANEXO 22
ANEXO 33
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18 diciembre 2015

Pago de impuestos no funciona para empresas pequeñas y medianas

El sistema tributario peruano está en el tercio superior mundial según PwC, pero solo para el caso de grandes empresas.

El sistema tributario del Perú ha permitido que las horas necesarias para realizar los pagos de impuestos sean menores, pero aún no se ha resuelto la complejidad que significa para las empresas medianas y pequeñas –que  representan más del 90% de las compañías en el país– cumplir con las obligaciones tributarias.  Así lo indicó PwC, consultora que elaboró, junto con el Grupo Banco Mundial, el estudio Paying Taxes. 
En este reporte, el Perú se ubica en el puesto 50 del ránking, por debajo de Chile y por encima de Colombia, México y Brasil. Sin embargo, el estudio no se basa sobre una muestra de empresas, sino que responde a un caso hipotético, a fin de que pueda ser comparado con la situación en los demás países analizados.
FALTA POR CONSIDERAR 
El caso base considera una empresa del sector de manufactura, con una facturación anual de S/.17 millones, que genera utilidades antes de impuestos por S/.0,9 millones, tiene un activo fijo de S/.2,3 millones,un capital social de S/.1,6 millones; 60 empleados y cuatro gerencias. Bajo ese supuesto, el pago de impuestos que se debe realizar implica en el Perú 260 horas, una tasa impositiva de 35,9% y nueve pagos. 
Pero pese a que la cantidad de horas se redujo de 293 a 260, el tiempo demandado sigue siendo alto. Por ejemplo, en Colombia son 239 y en Suiza, 63 horas.
También influye el hecho de que se trate de una empresa de manufactura, pues si fuera una empresa minera, por ejemplo, debería pagar otros tributos, precisó Orlando Marchesi, socio de PwC. 
Pero hay aspectos que no evalúa el estudio y que repercuten negativamente en el pago de impuestos en el Perú. Por ejemplo, la duración de las fiscalizaciones y de la resolución de los casos tributarios. 
“De incluirse estos indicadores, tal vez no saldríamos tan bien parados”, opinó Marchesi. Hay empresas que tienen la fiscalización todo el año y, además, existe la responsabilidad de actuar como agentes retenedores. También resolver un caso puede tardar hasta 10 años (incluidos los procesos ante el Poder Judicial).
Para el caso de empresas medianas y pequeñas, el problema radica en el nivel de sofisticación que tiene el pago de tributos. 
“Nuestro sistema es muy formalista y estamos llenos de multas. [...] Cuando las multas son muy altas ya no son un desincentivo, sino una imposibilidad para seguir operando”, indicó Marchesi. 
Para el economista Carlos Adrianzén, en el Perú existe inestabilidad tributaria, debido al cambio reiterado de las tasas, por ejemplo, en el caso de las utilidades y los tributos laborales. Asimismo, destacó que para la inversión en el país también afectan las cargas laboral y administrativa. 
Además, Marchesi indicó que una tarea pendiente para la administración tributaria y el marco legal es encontrar la forma de ampliar la base tributaria.
Fuente: Diario el Comercio
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17 diciembre 2015

TRATAMIENTO TRIBUTARIO: SERVICIOS BRINDADOS POR NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS

I.- EL  IMPUESTO A LA RENTA.


La Ley del Impuesto a la Renta, establece que para el caso de los no domiciliados  el impuesto recae sobre sus rentas de fuente peruana.
Se considera renta de fuente peruana en el caso de servicios, entre otras, a las originadas por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional, las obtenidas por servicios digitales prestados a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o tecnología utilizada por Internet, cuyo criterio de vinculación del servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país, es decir el criterio para determinar la ubicación de la fuente es el de la utilización económica, donde se utilizarán o se aprovecharán económicamente los servicios prestados. 
El porcentaje del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de servicios por un no domiciliado será de 30%.
¿Qué documentos debe entregar el no domiciliado?
El no domiciliado que preste servicio en nuestro país o desde su país de origen deberá emitir un comprobante con las características y requisitos que sean exigibles en su país de origen.
¿En qué momento determino cuándo realizar el pago al fisco?
En primer lugar la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que la retención debe hacerse con ocasión del pago que se realiza al sujeto no domiciliado. En segundo lugar la norma tiene un segundo supuesto el cual indica que en el caso de los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, las retribuciones por servicios, la asistencia técnica, cesión en uso y otras actividades de naturaleza similar a favor del no domiciliado deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable; independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados.
¿Convenios para evitar la doble tributación?
La doble tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado, para ello los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal, mediante estos convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto, las cuales el Perú a suscritos los siguientes:
  1. Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.
  2. Convenio con Canadá, aplicable desde el primero de enero de 2004.
  3. Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de 2005 realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), existe el régimen contenido en la Decisión N° 578 dictada por dicho organismo, donde se expresa que las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el país miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto. 
  4. Convenio con Brasil, aplicable desde el primero de enero de 2010.
  5. Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  6. Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  7. Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  8. Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de 2015.
 ¿Cómo declaro se SUNAT?
1.- El tipo de cambio (en caso de ser dólares americanos) es el tipo de cambio de publicación – “COMPRA”.
2.- Declaración Jurada N° 617
3.- Pago al Banco de la Nación ó cualquier banco afiliado a SUNAT.
  •  RUC: (Agente Retenedor)
  • Código del Tributo: 3062 Retención no Domiciliado.
  • Periodo Tributario: Mes que se realiza la Declaración y pago
 ¿Qué entrego al no domiciliado?
Se entrega el “CERTIFICADO DE RETENCIÓN DE NO DOMICILIADO”,  firmada por el representante de la empresa.
II.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS :
De acuerdo al Artículo 1 del la Ley del IGV, establece que este impuesto grava entre otras operaciones a la prestación o utilización de servicios en el país. El artículo 9 de la LIGV, establece que son sujetos de impuesto los que presten en el país servicios afectos y los que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. En el caso de la utilización de servicios prestados por no domiciliados el impuesto debe ser retenido y pagado por quien recibe o contrata el servicio, de lo contrario no podrá ser utilizado por este como crédito fiscal.
¿Cómo declaro a SUNAT?
1.- El tipo de cambio (en caso de ser dólares americanos) es el tipo de cambio de publicación – “VENTA”.
 2.-Pago al Banco de la Nación ó cualquier banco afiliado a SUNAT.
  •  RUC: (Agente Retenedor)
  • Código del Tributo: 1041 IGV NO DOMICILIADO.
  • Periodo Tributario: Mes que se realiza la anotación del documento en el registro de Compras o el pago de la factura.
 Nota: Hay que tomar en cuenta que las normas tributarias vigentes en nuestro país considera dos momentos, por una lado la de registrar el “comprobante de pago” en el registro de compras y por otro  al momento de realizar el pago, lo que ocurra primero se da nacimiento a la obligación tributaria por el IGV y por ende la utilización del mismo como crédito fiscal.
 III.- CONCLUSIÓN:
La empresa no domiciliada es sujeto del impuesto a la renta por las rentas de fuente peruana que produzca; en general, se considera renta de fuente peruana aquella generada por servicios que se consuman o se utilicen económicamente en el país; la tasa del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de servicios por un no domiciliado será de 30%. Este porcentaje deberá ser retenido por el adquiriente del servicio y tendrá carácter definitivo, esto quiere decir que el monto que se retenga es el total del impuesto, no hay que regularizar posteriormente el pago. Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Los servicios prestados por una empresa no domiciliada (de un país de la CAN) sólo serán gravables con el impuesto a la renta en el país miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto.

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