24 febrero 2012

Fortalecen especialidad laboral en zona Lima Sur

MOTIVO. PRÓXIMA APLICACIÓN DE NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.
Poder Judicial crea juzgados en esta circunscripción.
Laboralistas saludan medida y recomiendan capacitación.
Con miras a la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur el próximo 2 de julio, el consejo ejecutivo del Poder Judicial fortaleció la especialidad laboral en esta circunscripción jurisdiccional.

Mediante la Resolución Administrativa N° 028-2012-CE-PJ, creó un juzgado especializado de trabajo y dos juzgados de paz letrado con especialidad laboral, cuya sede está en Villa María del Triunfo.
Estos nuevos órganos judiciales conocerán los procesos comprendidos en esta norma y el juzgado especializado de trabajo de Lima Sur conocerá, además, los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con competencia territorial en todo el distrito judicial.
El órgano de dirección del Poder Judicial también dispuso que la sala civil con sede en Villa María del Triunfo asuma en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial.
Los juzgados mixto y civil del mismo distrito limeño, el juzgado civil de San Juan de Miraflores, así como los juzgados mixtos de Villa El Salvador y de Lurín liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales.
Harán lo mismo el primer y segundo juzgados de paz letrado civil-laboral de Villa María del Triunfo, el juzgado de paz letrado civil-laboral de Villa El Salvador, el primer y segundo juzgados de paz letrados civil-laboral de San Juan de Miraflores, y el juzgado de paz letrado de Lurín.
El laboralista Javier Dolorier manifestó que estas medidas son un paso positivo hacia la implementación definitiva de la nueva Ley Procesal de Trabajo, que se aplica de manera exitosa en varios distritos judiciales del país y en donde se ha demostrado que la solución de los conflictos laborales puede hacerse en un plazo célere sin afectar la calidad de los fallos.
El laboralista Germán Lora también saludó dichas medidas, pues no se puede implementar la nueva norma procesal si previamente no se amplía el número de juzgados.

Capacitación a jueces

Los laboralistas Javier Dolorier y Germán Lora coincidieron en la necesidad de capacitar a los magistrados que se encargarán de conocer los procesos laborales con base en la nueva Ley Procesal del Trabajo para su adecuada aplicación.
A juicio de Dolorier, es muy importante capacitar a los magistrados que van a solucionar los conflictos laborales con base en la oralidad.
"Estos jueces deben tener un compromiso mucho mayor en el proceso, pues por el principio de inmediación en la nueva Ley Procesal del Trabajo se les exige ser los conductores del proceso, mediar directamente entre las partes y lograr fallos equitativos en un tiempo razonable", detalló.
También señaló que es importante capacitar a los abogados litigantes que tendrán que afrontar el desafío de la oralidad del proceso laboral.
Lora resaltó la necesidad de incidir, sobre todo, en la capacitación de los jueces de paz letrado de los distritos judiciales en donde este año se aplicará la nueva Ley Procesal del Trabajo, pues ellos empezarán a conocer procesos judiciales a partir de esta norma.
"Los jueces de paz letrado de estos distritos judiciales que antes veían todas las materias van a comenzar a conocer bastantes casos laborales."
Por ende, indicó que deben recibir capacitación sobre temas laborales de fondo.
FUENTE: Diario El Peruano.
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23 febrero 2012

Facilitan declaración y pago de regalías mineras

Las empresas mineras podrán cumplir con mayor facilidad y celeridad sus obligaciones fiscales. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Formulario Virtual N° 1699 para la declaración y pago de la regalía minera, impuesto especial a la minería y gravamen minero correspondientes al último trimestre de 2011.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 034-2012, por la que se aprueba este documento electrónico, la entidad recaudadora estableció que los contribuyentes de la actividad minera podrán efectuar sus pagos a través del sistema Pago Fácil o por internet, accediendo a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
También podrán hacerlo en los bancos habilitados para el sistema Número de Pago SUNAT que facilita el pago de tributos en las oficinas de los bancos autorizados y que está disponible en la actualidad en Scotiabank, Interbank y BCP.
De acuerdo con la resolución de la administración tributaria, la declaración y determinación del monto a pagar por cada uno de los conceptos son obligaciones independientes entre sí y solo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto al cual se consigne información.
El formulario, disponible en el portal institucional de la entidad recaudadora, también deberá usarse en la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual se tendrán que ingresar de nuevo todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
La entidad fiscalizadora determinó que podrá incluso sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.

Conversión monetaria
La norma reglamentaria detalla además que los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera tendrán que presentar la declaración trimestral de la regalía minera, así como del impuesto y gravamen en moneda nacional.
Para ello deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomaría como referencia la publicación inmediata anterior, pero el pago deberá efectuarse siempre en moneda nacional.
Estas disposiciones se enmarcan en lo dispuesto en las leyes 29788 (sobre la regalía minera), 29789 (que crea el impuesto especial a la minería) y 29790 (que establece el marco legal del gravamen especial a la minería).
La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 1699 es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la Sunat.

Piden pronunciamientos
Para el tributarista David Bravo Sheen, toda herramienta tecnológica que ayuda al contribuyente a cumplir sus obligaciones en una forma más rápida y exacta es aplaudida.
"Este nuevo formulario es un alivio para el contribuyente y genera un menor costo en la elaboración de la declaración", indicó.
Resaltó la necesidad de que se emitan mayores pronunciamientos sobre la forma de cálculo de las regalías, en razón a que por el cambio de las normas que las regulan hay contribuyentes que tienen varias dudas. "Conviene –por ende– que se emita algún tipo de cartilla de instrucciones sobre la correcta determinación de las regalías mineras y del impuesto", expresó.

Orientaciones
Los sujetos de la activad minera obligados a presentar la declaración informativa-regalía minera deberán utilizar para dicho efecto un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB.
Para generar los archivos que contengan la declaración informativa-regalía minera, tendrán que usar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de Sunat - Información de Regalía Minera Ley N° 28258, modificada por Ley N° 29788, proporcionado por la Sunat.
Dicho PVS está a disposición de los sujetos de la actividad minera en la entidad recaudadora, con el instructivo de las consideraciones técnicas.

Datos
Cuando el sujeto de la actividad minera o su representante legal se acerque a la Sunat a realizar el trámite de presentación de la declaración informativa-regalía minera, se identificará con el original de su documento de identidad vigente.
La entidad recaudadora de no mediar causales de rechazo entregará a aquel la constancia de presentación, la cual debe ser firmada por éste.
Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, deberá presentar su documento de identidad, copia del mismo y el documento de identidad del representante de la minera.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Intermediación laboral es para trabajos temporales

Ratificación Del Tribunal Constitucional al resolver una acción de amparo.
Mediante sentencia, colegiado ordena a Essalud reponer a trabajadora.

La intermediación laboral tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera persona destacada para que realice labores temporales, complementarias o de alta especialización en otra empresa llamada usuaria, para lo cual la entidad intermediadora y la usuaria suscriben un contrato de naturaleza civil.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia que declara fundada la demanda de amparo contenida en el expediente Nº 06371-2008-PA/TC, a través de la cual ordena al Seguro Social (Essalud) reponer a una trabajadora.
Aleida Marín Meza, pese a haber sido contratada por tres empresas intermediarias para que preste servicios como nutricionista, bajo la modalidad de prestación de servicios temporales complementarios o de alta especialización, realizaba labores que constituyen actividad permanente en la misma entidad requiriente, en este caso Essalud.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Empresas deben planificar sus relaciones laborales

Especialistas. formulan recomendaciones.
Este año se presenta con bastante movimiento en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en el campo normativo como en la actuación de los actores sociales.

Para afrontar esta situación, los laboralistas Michael Vidal Salazar y Ricardo Herrera Vásquez recomiendan a las empresas contar con planes adecuados de desarrollo de sus relaciones laborales, destacando la importancia de los programas de formación y capacitación, y el acceso al certificado de responsabilidad empresarial cuando el Estado empiece a otorgarlo.En opinión de Vidal, los planes de desarrollo de relaciones laborales deben incluir un sistema de prevención y verificación del cumplimiento de obligaciones.
 
En ese marco, advierte que debe considerarse la implementación del nuevo proceso laboral en la capital, toda vez que este año marcará el inicio de la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en Lima (Ley N° 29497) y, con ello, de sus paradigmas, entre los que figuran la presunción de laboralidad, la facilitación de la prueba a favor de la parte trabajadora y la participación activa de los sindicatos en los procesos judiciales.
Además, manifiesta que el proyecto de Ley General del Trabajo seguirá en debate, y con ello temas relevantes como el tratamiento del despido arbitrario y la indemnización a ser considerada como reparación frente al mismo, así como el reconocimiento de la participación en las utilidades de las empresas que contratan servicios de tercerización a favor del personal de los empleadores contratistas.
"No obstante, si existe determinación, el tema podría resolverse este año, lo que sería una novedad importantísima", reconoce el laboralista, quien se desempeña como asociado principal del Estudio Echecopar.
 
Iniciativas y labor inspectiva
Vidal recomienda tomar en cuenta la existencia de iniciativas legislativas sobre temas específicos que también se mantienen en discusión. "Tal es el caso del proyecto N° 263/2011-CR sobre participación en las utilidades, propuesta que contiene referencias nuevamente a la posibilidad de que el beneficio alcance a los trabajadores de las empresas tercerizadoras de servicios."
Asimismo, aconseja tener presente que existe el proyecto N° 184/2011-CR sobre el teletrabajo, cuyo futuro podrían determinarse este año.
"Otro aspecto que resulta resaltante para este año está vinculado a las inspecciones, tanto del cumplimiento de las obligaciones netamente laborales como de las obligaciones vinculadas a seguridad y salud en el trabajo", detalla.
Considera que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) apunta a hacer más constante la labor inspectiva en esta materia. "Política en la que, de seguro, seguirán emitiéndose directivas para alinear los criterios a ser utilizados por los inspectores y órganos superiores, tal como sucedió durante 2011."
Aconseja no olvidar que el año pasado se emitió la Resolución Directoral N° 096-2011-MTPE/2/16 sobre la aplicación del principio de primacía de la realidad en las inspecciones.
 
Fomento a la generación de empleo
El laboralista Ricardo Herrera considera muy positiva la existencia de programas de fomento a la capacitación y generación de empleo para jóvenes.
"El 40 % de la población en el Perú tiene menos de 25 años, por lo que definitivamente somos un país que requiere tener una fuerza laboral joven capacitada y calificada", advierte.
Sostiene que esto, sobre todo, es muy importante para alcanzar mejores niveles de productividad y de competitividad no solo en las empresas sino como país. "También es importante para que los jóvenes tengan mayor empleabilidad, es decir, sean personas con mayores calificaciones y posibilidades de encontrar trabajo formal y engrosar la lista de los trabajadores que aportan a la seguridad social."
 
El arbitraje es una alternativa
En el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, Vidal considera que las negociaciones que se presenten durante este año deberán tener en consideración la utilización del arbitraje como una solución al conflicto.
"Ahora, con reconocido carácter potestativo, cualquiera de las partes puede llevar a la otra al arbitraje en los supuestos que se considere que existe una mala fe de una de ellas al momento de negociar", señala.
Refiere que la aplicación del Decreto Supremo N° 014-2011-TR, no solo para dar solución a la negociación, sino para determinar el nivel en que se desarrollará esta, será un factor a tener en cuenta por los empleadores y trabajadores.
 
Deberes
Las empresas con menos de 200 trabajadores deben contar con médico ocupacional cuando menos dos veces por semana, mientras que las empresas con 200 o más trabajadores deben tener un médico ocupacional al menos cinco días por semana.
Los empleadores deben capacitar a sus trabajadores en seguridad y salud en el trabajo al momento de la contratación, durante la relación laboral y cuando se produzcan cambios tecnológicos, en funciones o puesto de trabajo.
 
Consejos
1 El laboralista Vidal considera que la política de las empresas en cuanto a sus relaciones con los trabajadores debe apuntar en este año a una revisión del cumplimiento de sus obligaciones laborales, y de seguridad y salud en el trabajo.
 
2 "Así como a una prevención que permita no incurrir en el incumplimiento de esas obligaciones de las empresas", refiere.
 
3 Indica que los empleadores también deben tomar acciones para reunir el suficiente material probatorio que les permita tener una debida defensa en el esquema del nuevo modelo de proceso laboral.
 
4 "Esto implica revisar sus políticas de utilización de la contratación indirecta, vale decir, intermediación y tercerización", señala.

5 Asimismo, advierte, implica analizar sus relaciones colectivas de trabajo, con el fin de asegurar una debida convivencia con las organizaciones sindicales que puedan haberse constituido.
FUENTE: Diario El Peruano.
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La perseverancia frente al fracaso

Óscar Rodríguez Vargas Periodista
Mucha gente lucha con sentimientos de fracaso, que son los pensamientos de duda más dañinos.
En el fondo de estas dudas y sentimientos hay una pregunta central: ¿Soy un fracasado? Y ese es un problema porque yo creo que es casi imposible que una persona crea que es un fracasado y al mismo tiempo luche por salir adelante.
Lo que usted tiene que decirse es: "No soy un fracasado, solo fallé al intentar hacer algo". Hay una gran diferencia entre una cosa y otra.
Hay muchas personas de éxito que fallaron en una o varias oportunidades, pero nunca se consideraron derrotados.
Por ejemplo, a Wolfgang Amadeus Mozart, uno de los más grandes genios musicales, el emperador Ferdinando le dijo que su ópera Las bodas de Fígaro era "demasiado ruidosa" y que tenía "demasiadas notas".
El pintor Vincent van Gogh, cuyos cuadros alcanzan actualmente precios astronómicos cuando se ponen a la venta, durante toda su vida vendió apenas una de sus obras.
Creo que no es exagerado decir que a todos los grandes hombres de éxito se les han dado múltiples razones para creer que son unos fracasados.
Pero, a pesar de eso, han perseverado. Frente a la adversidad, el rechazo y los errores, siguen creyendo en ellos y jamás "tiran la toalla".
Los triunfadores ven el fracaso como algo temporal, no como un mal para toda la vida. Si usted quiere triunfar, no permita que un incidente aislado afecte la opinión que usted tiene de sí mismo.
Siempre es bueno y positivo evaluar con serenidad las causas y efectos de nuestros fracasos, pero no debemos permitir que esta actitud analítica devalúe nuestra autoestima.
Mientras más grande sea la meta que usted quiera alcanzar, mayor será la preparación mental que necesite para vencer los obstáculos y persistir en el largo camino que tiene por delante.
Si se propusiera, por ejemplo, escalar el Huascarán, ello le exigiría tiempo, esfuerzo y la capacidad para vencer los contratiempos. Tiene que enfrentarse cada día con expectativas razonables y no dejarse abatir cuando las cosas no salgan como usted quiere.
Lo que distingue a un vencedor de un perdedor es que el vencedor se concentra todo el tiempo en lo que puede hacer, no en lo que no puede hacer.
Napoleón Hill cuenta una historia en que cuatro millonarios hicieron una fortuna antes de los treinta y cinco años de edad.
Invirtieron en un promedio de diecisiete negocios antes de dar con el que los llevaría a la cima. Se mantuvieron probando y buscando hasta que encontraron algo que sí funcionó.
Todos los vencedores tienen en común la habilidad de insistir después de un error, falta o fracaso. Están siempre dispuestos a avanzar sin importar lo que ocurra. Y eso es posible porque no olvidan que los fracasos no los convierten en individuos derrotados.
FUENTE: Diario El Peruano.
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22 febrero 2012

Operaciones con Terceros : La declaración es relevante, conozca Cómo presentarla

Constituye una herramienta importante de fiscalización

Contribuyentes deben tener cuidado para evitar errores de data

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros constituye una herramienta muy importante de fiscalización para la administración tributaria, dado el cruce de información que permite realizar, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso Velloso da Silveira. Por consiguiente, sostuvo que es en extremo relevante que los contribuyentes tengan mucho cuidado al declarar, ya que errores de data de un comprador o vendedor pueden determinar que la contraparte determine declaraciones que sean luego cuestionadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

"Esta forma de cruce de operaciones sujetas al impuesto general a las ventas tiene efectos directos en la determinación del impuesto a la renta y en la detección de incrementos patrimoniales no justificados, pues determinan un nivel de ingresos que puede no estar acorde con lo declarado para el impuesto a la renta 2011, lo cual podría originar que la empresa sea sometida a una eventual verificación o fiscalización", explicó.
Por ende, aseveró, resulta relevante, además, determinar los obligados a presentar la información.

Pautas
Mediante la Resolución de Superintendencia 027-2012/SUNAT se aprobó el cronograma de vencimiento para dicha declaración del ejercicio 2011, que comienza el lunes 27 de febrero de 2012.
Los sujetos obligados a presentarla son los principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2011.
Pantigoso señaló que también deben hacerlo los obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del impuesto general a las ventas durante el ejercicio 2011, siempre que el monto de sus ventas internas y/o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a 273,750 nuevos soles.
Asimismo, dijo, deben presentarla las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del impuesto general a las ventas en el ejercicio, cuyo número de trabajadores a declarar en el PDT Planilla Electrónica, formulario Virtual Nº 601 del periodo tributario de noviembre de 2011, sea superior a diez.
"Si estos sujetos no tuvieran operación con tercero a declarar, en sustitución de la declaración deberán presentar el formato denominado constancia de no tener información a declarar", explicó.
Precisó que los sujetos que pertenecieron al Registro Único Simplificado durante el íntegro del ejercicio 2011 se encuentran exceptuados de presentar la declaración.

Procedimiento que seguir
Pantigoso sostuvo que quienes tengan hasta 500 operaciones con terceros por informar en el ejercicio 2011 deberán efectuar la Declaración de Operaciones con Terceros de 2011, declarar ejercicios anteriores a 2011 y/o realizar rectificatorias, usando el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual 3500 –versión 3.3 a través de SUNAT Virtual. En caso fortuito o fuerza mayor podrán hacerlo en las dependencias de la entidad recaudadora
"En tanto que los contribuyentes con más de 500 operaciones con terceros por informar en el ejercicio 2011 deberán presentar el documento en las oficinas del ente recaudador", refirió.

Datos
Bajo el nuevo modelo procesal en la Declaración Anual de Operaciones con Terceros deben incluirse operaciones de terceros, como proveedor o cliente, siempre que la suma de los montos de las transacciones sea mayor a dos UIT.
Hay transacciones que no deben considerarse para el cálculo como: la exportación de bienes y servicios, el uso en el país de servicios prestados por no domiciliados, la importación de bienes, y los retiros de bienes.
Asimismo, aquellas por las que no hay el deber de consignar el número de RUC o del DNI del adquiriente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan esa información.
Tampoco deben ser consideradas las transacciones hechas en los periodos durante los cuales el declarante hubiera pertenecido al Registro Único Simplificado.
FUENTE: Diario El Peruano.
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21 febrero 2012

Recomiendan difusión de Ley Procesal del Trabajo

La aprobación del calendario de implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en Lima y Callao, por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, genera en opinión de laboralistas y estudios jurídicos la necesidad de difundir en estos lugares el contenido de esta norma, los cambios que introduce, así como las experiencias de las cortes superiores donde ya se aplica, con el fin de facilitar su implementación.
El Estudio Echecopar, a través de un informativo legal electrónico elaborado por su Área Laboral y Seguridad Social, recomienda tomar en cuenta que la aplicación del nuevo modelo procesal que esta norma instaura implica diversos cambios sustantivos como los siguientes:
 
a) Reducción significativa de la duración del proceso
A diferencia del juicio laboral al que las partes de un contrato de trabajo están acostumbradas y que puede demorar cuatro o más años, con el nuevo modelo el proceso no demorará más de seis meses si no hay conciliación, y un mes y medio aproximadamente, sí la hay. "En consecuencia, no habrá lugar a especular con la duración del proceso y las posibles ganancias financieras que pudiera originar la dilación del mismo", advierte el bufete.
b) Medidas cautelares antes y dentro del proceso.
El juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar antes del inicio del proceso y sin conocimiento del empleador afectado, y dentro del proceso.
c) Oralidad versus sistema escriturario
En el proceso laboral tradicional, prácticamente todo se actúa por escrito. Pero en el nuevo modelo, tan solo se presentan por escrito la demanda, subsanación, contestación, solicitud de medidas cautelares y recursos de apelación y casación, considerando que la interposición de este último recurso no suspende la ejecución de lo decidido en segunda instancia.
"Las demás actuaciones se realizan de manera oral en las audiencias, una o dos, dependiendo del tipo de proceso, que concluirán con conciliación o sentencia", resalta el estudio jurídico.
d) Conducción efectiva del proceso por el juez
En el nuevo modelo, el juez conduce de manera efectiva el proceso, lo cual –en opinión del Estudio Echecopar– es una diferencia significativa de lo que sucede en el tradicional juicio.
e) Carga de la prueba y presunciones
Además, dicho bufete añade que con base en el nuevo modelo procesal, acreditada la prestación del servicio, se presume que éste es de naturaleza laboral, salvo prueba en contrario. "La actividad probatoria está bajo responsabilidad de cada parte, por lo que si el empleador no está preparado para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, perderá el juicio", subraya.
Las partes también adquieren la obligación de acudir informados, en especial el empleador y sus representantes.

Acción del trabajador
A juicio de los laboralistas de Miranda & Amado Abogados, la Ley Procesal del Trabajo refuerza la intervención de los sindicatos en los juicios laborales y establece reglas que facilitan la actividad probatoria a los trabajadores con amplias posibilidades para la obtención de medidas cautelares.
En un informativo electrónico recomiendan considerar que en el nuevo modelo procesal laboral las demandas de hasta 3 mil 650 nuevos soles no requieren la intervención de abogado, mientras que las demandas entre esa suma y los 25 mil 550 nuevos soles pueden exonerarse de abogado si el juez lo aprueba.
Advierten que se permitirán las notificaciones electrónicas y las audiencias grabadas en audio y video.
 
Consejos adicionales
Para el laboralista Ricardo Herrera Vásquez es importante difundir la performance de las once cortes superiores que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre todo de las que primero empezaron a usarla para evaluar sus experiencias, saber qué hacer y qué corregir.
Además, resalta la necesidad de adoptar medidas presupuestales para crear más juzgados, equiparlos y contratar personal adicional para los juzgados que deberían asumir el reto de la nueva norma procesal con carga cero.
"También debe capacitarse a magistrados y abogados litigantes; uno de los problemas que hubo en la Corte de La Libertad cuando entró en vigencia la nueva ley fue que los abogados no tenían domicilio procesal electrónico y no estaban preparados para el litigio oral", subraya.
A los empleadores recomienda tener en cuenta que con la nueva norma se resuelven más rápido los procesos judiciales y se pueden aplicar multas mayores a las que se imponen en Lima en la actualidad.
"Es importante que los empleadores evalúen sus posibilidades de éxito en los procesos judiciales, la estrategia de demorarlos sabiendo que perderán, en la nueva ley no tiene cabida", detalla.
A los trabajadores aconseja contratar abogados capaces de ejercer la defensa con base en la nueva norma y acopiar muy bien sus pruebas, debido a que no se presentarían pliegos interrogatorios escritos.
 
Reglas y reto
1 Con el nuevo modelo procesal, en las audiencias se podrá sancionar por alegar hechos falsos, generar dilaciones que generen la suspensión de la audiencia o desobedecer las órdenes del juez. "Se aplica la presunción legal derivada de las conductas de las partes", detalla el Estudio Echecopar.
 
2 Además, existe responsabilidad solidaria entre los representantes y sus abogados por las multas impuestas, con copia de las actuaciones a la corte superior, Ministerio Público y colegio de abogados para las sanciones respectivas.

3 Dicho bufete considera un reto para los empleadores prevenir los conflictos, para lo cual deben contar con auditorías que les permitan conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y adoptar las medidas correctivas.

4 "También deben acopiar medios probatorios y brindar capacitación interna para el cumplimiento de las obligaciones laborales", subraya.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Gobierno fomenta medidas para impulsar a las mypes

Se busca que alrededor de dos millones de negocios se formalicenImplementan premio a este sector para la inclusión productiva

El Gobierno promueve medidas orientadas a dar sostenibilidad a las micro y pequeñas empresas (mypes), para que alrededor de dos millones de negocios informales ingresen cuanto antes a la legalidad y así puedan acceder a créditos promocionales y a mercados organizados, anunció el presidente del Consejo de Ministros, Óscar Valdés.

Dijo que en el Perú estas unidades productivas son una fuerza generadora de empleo y de riqueza. La creatividad de los peruanos es reconocida en el mundo.
"Nuestro país pudo enfrentar las crisis económicas gracias al espíritu emprendedor de los micro y pequeños empresarios. El afán de superación de miles de peruanos permitió enfrentar situaciones difíciles del pasado en diferentes épocas de la historia."
 
Informalidad
Valdés aseguró que uno de los grandes problemas del país es la informalidad. Por eso, resaltó los esfuerzos del Ministerio de la Producción (Produce) para que la formalización sea atractiva y asequible para las mypes.
"Los peruanos debemos tener un país formal, porque los impuestos sirven al fortalecimiento del Estado y se orientan a la educación y salud. Todos los esfuerzos que hagamos en este sentido serán importantes."
Durante el lanzamiento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa-Mype para la Inclusión Productiva, actividad que presentó el jefe del Gabinete junto con el ministro de la Producción, José Urquizo, destacó la capacidad creativa e innovadora de los peruanos para crear empleos mediante las mypes.
Valdés también resaltó el impulso a estas unidades productivas, mediante el lanzamiento del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype), cuya duodécima sesión extraordinaria se realizó minutos antes de la presentación del referido premio.

Mayor empleo
En opinión de Valdés, las pymes son fuerza generadora de empleo y de riqueza que merece todo el apoyo del Gobierno. "La inclusión social debe considerar un marco legal promotor y flexible para canalizar el espíritu emprendedor en el país."
Dijo que hay que darles una direccionalidad a las unidades productivas, que acompañen el desarrollo nacional con producción de calidad y orientada a las exportaciones.
El Gobierno está empeñado en la promoción de las mypes facilitando el acceso a servicios de desarrollo empresarial, capacitación y asistencia técnica.
Estas empresas deben ser competitivas, enlazadas a cadenas productivas y conglomerados, con acceso a trámites simplificados. La modernidad del siglo XXI debe alcanzar a las mypes como una estrategia de inclusión económica y social.
FUENTE: Diario El Peruano.
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OBJETIVO. Combatir la falsificación de documentos. Preparan un nuevo servicio registral

Anuncian presentación de norma para implementarlo
Analizarán asignación de personal y construirán oficinas de inscripción

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos prepara un nuevo servicio registral para combatir de manera directa la falsificación de documentos. Se trata de una medida cautelar administrativa, reveló el superintendente adjunto de esta entidad, Jorge Ortiz Pasco. "Esperamos presentar el jueves, en la sesión del directorio de esta superintendencia, la propuesta de norma para la implementación de esta medida a escala nacional", agregó.

De acuerdo con la iniciativa, cuando el registrador tome conocimiento de un documento como una escritura pública, verificará su autenticidad con el notario, juez, funcionario o repartición pública pertinente que lo haya expedido o autorizado.
En caso esa autoridad o funcionario niegue haberlo hecho, el registrador podrá anotar en la partida registral que corresponda una medida cautelar por supuesta falsificación.
"Esto ahora no es posible porque el ordenamiento legal, fundamentalmente el Código Civil en su artículo 2013, establece que las inscripciones se dejan sin efecto solo por orden judicial", advirtió Ortiz Pasco.
Ante este panorama normativo, indicó que con la propuesta que se maneja se busca invertir la carga probatoria y corroborar la autenticidad de los documentos preguntándole al funcionario pertinente, para lo cual se tendría 48 horas.
"En los Registros Públicos, las inscripciones nunca han sido de oficio, salvo cuando hay un error material", precisó.
Anunció también que se proyecta construir este año cuatro oficinas registrales en Puerto Maldonado, Cajamarca, Ayacucho y Casma.
Sostuvo que si el país sigue creciendo en sus ratios económicos, los Registros Públicos tienen que caminar de la mano con ellos.
 
Evaluarán necesidades
Ortiz Pasco anunció que los jefes de las trece zonas registrales del país sostendrán el 27 y 28 de este mes en Lima una reunión con las máximas autoridades de la superintendencia para analizar el cuadro de asignación de personal y conocer sus requerimientos, toda vez que existe un crecimiento de la demanda por servicios registrales.
Resaltó que es la primera vez que se realizará un encuentro de esta envergadura para escuchar principalmente a los jefes zonales.
Adelantó la posibilidad de llevar a cabo un gran concurso nacional con el propósito de captar profesionales debidamente capacitados para laborar en los Registros Publicos, considerando la falta de personal que se observa en algunas oficinas registrales.
FUENTE: Diario El Peruano.

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Las casas de playa y la Sunat: ¿el inicio del fin...?

Por Jorge Luis Picón Gonzáles
En medio de un verano con clima extraño, la Sunat ha dejado frías a muchas personas al haber iniciado la fiscalización de los alquileres de las casas de playa. El siguiente paso será cruzar dicha información con las declaraciones juradas de los dueños de las casas.  
Como parte del fenómeno inmobiliario que hemos venido viviendo durante los últimos años, los alquileres de las casas de playa del sur se han disparado. Sin embargo, el pago de impuestos por dicho concepto, no. Es decir, se han venido recibiendo rentas que están gravadas con un Impuesto a la Renta de tan solo el 5%, y a pesar de eso no se ha pagado el impuesto.
Ahora la Sunat, finalmente, ha empezado a requerir a las asociaciones de playa la información sobre qué casas han sido alquiladas. El siguiente paso será cruzar dicha información con las declaraciones juradas de los dueños de las casas.
Cabe indicar que aún es tiempo para los arrendadores, rectificar sus declaraciones de Impuesto a la Renta, correspondiendo la aplicación de una multa por la no presentación de la declaración o la declaración de datos falsos, según sea el caso. La multa puede ser rebajada hasta en un 90% si se presenta voluntariamente a la Sunat.
No obstante, es importante indicar que se entiende que esta es una nueva aproximación de la Sunat hacia las rentas no declaradas por parte de las personas naturales, las mismas que durante los últimos años se han controlado principalmente a través del ITF.
En un país donde la bancarización no pasa del 25% de las operaciones, hacen falta nuevas formas de cercar la evasión en todas sus formas, como el control de gastos no bancarizados como colegios, universidades, clubes, entre otros.
En efecto, de acuerdo a la normatividad del Impuesto a la Renta, como la Sunat no puede estar presente en todo momento en el cual la persona genera ingresos (lo que es casi imposible cuando en casos en los que un profesional ejerce su profesión a favor de personas que no requieren comprobante de pago), presume la generación de rentas gravadas a través del gasto o de movimientos patrimoniales.
En tal sentido, en el caso de las casas de playa, surgirán preguntas como: ¿de dónde sacó el propietario los fondos para la construcción o adquisición de su casa de playa (la cual muy comúnmente no es financiable por el banco y no se inscribe en registros públicos a nombre de la personas, sino de una asociación)? o ¿cómo con sus rentas declaradas puede cubrir el mantenimiento de la casa de playa, pagar sus créditos hipotecarios, sus tarjetas de créditos, colegios costosos y/o universidades, membrecías en clubes, pagar a sus empleados de la casa y comer?
En caso de que la suma de los gastos supere las rentas declaradas del período, se presumirá que la diferencia se ha originado en rentas no declaradas, no siendo aceptables justificaciones no bancarizadas.
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20 febrero 2012

Aprueban Cronograma de Presentación del DAOT correspondiente al Ejercicio 2011


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 027-2012 - SUNAT, publicada el dia sabado 18 de febrero del 2012, se aprobó el cronograma para la presentación de la Declaracion de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2011.
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2011 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/. 270,000.00
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/. 270,000.00
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV –Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a considerar será la vigente durante el ejercicio 2011. D.S. N° 252-2010-EF. (UIT 2011 S/. 3,600.00)

Omisos a la presentación
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2011, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500- versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
CRONOGRAMA  DAOT 2011
Último dígito RUC
Vencimiento
5
27.02.2012
6
28.02.2012
7
29.02.2012
8
01.03.2012
9
02.03.2012
0
05.03.2012
1
06.03.2012
2
07.03.2012
3
08.03.2012
4
09.03.2012
Buenos Contribuyentes
12.03.2012

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18 febrero 2012

La devolución de impuestos en red

Los trabajadores y los empleadores que deseen la devolución de sus impuestos ya no necesitan acudir a las oficinas de la Sunat. La superintendencia ha establecido que este reembolso puede solicitarse vía Internet.
Todas las personas o empresas que tengan un exceso de pago después de deducir sus créditos o que hayan pagado algo que no debían por sus rentas de primera, segunda, cuarta y categoría mixta (cuarta y quinta) tienen el derecho a una devolución.
Para hacer la solicitud, deben ingresar a www.sunat.gob.pe y presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) utilizando el formulario virtual N° 669 o PDT 669.
Hay un enlace en la Declaración Anual. Seleccione la opción “devolución” y podrá ejecutar su “pedido”, precisa la Sunat.
CÁLCULOS
La Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima informa que, para saber si le corresponde el retorno de su dinero, debe sumar los recibos que emitió en 2011 y aquellos a los que se les retuvo el 10% mensual. Si el resultado es menor que S/.31,938, tiene derecho al reembolso del porcentaje que tributó.
CONSEJOS
1. COBRO
La Sunat le enviará un correo avisándole si procedió su reembolso. Acérquese al Banco de la Nación para cobrar su dinero.
2. ATENCIÓN
El proceso de devolución de impuestos en Internet se puede realizar de lunes a domingo, las 24 horas del día.
3. REQUISITO
El reembolso de su dinero por concepto de IR debe ser solicitado una vez que presentó su declaración anual.
4. PAGOS
El cronograma de pago del IR. lo verá en este mismo blog. pagina otros link.
Fuente Diario Peru21
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