04 septiembre 2012

Buscan reducir accidentes en el sector construcción.

En lo que va del año 12 trabajadores de construcción civil fallecieron a causa de accidentes ocurridos en el desarrollo de sus labores, simplemente porque las empresas que los contrataron no adoptaron las medidas de seguridad necesarias.

En Lima se registró el deceso de obreros en los distritos de Ate, Miraflores y Surco, además de la provincia constitucional del Callao, mientras que en el interior del país figuran Ica, Huánuco, Trujillo, Moyobamba y Amazonas, de acuerdo con estadísticas de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil.
Para prevenir este tipo de situaciones, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) lanzó la campaña Cero Accidentes de Trabajo en el distrito de Miraflores, que incluirá la fiscalización de las obras de construcción que se ejecutan a fin de determinar, en primer lugar, si cuentan con licencia.
Mediante las inspecciones se certificará también que los obreros tengan todos los implementos de seguridad necesarios, es decir, desde arnés, botas y cascos hasta guantes.
El director regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Aurelio Soto, explicó que la campaña se inició en Miraflores, teniendo en cuenta que en este distrito unas 300 empresas realizan actualmente obras de construcción y alrededor de 33 lo hacen sin cumplir medidas de seguridad.
Sin embargo, indicó que también han tomado contacto con los municipios de San Isidro, Barranco y Surco, que cuentan con un promedio de 400 obras de construcción, para realizar la respectiva fiscalización.
De acuerdo con cifras del MTPE, de 727 empresas de construcción inspeccionadas en el país, entre enero y junio de 2012, se determinó que 302 habían incurrido en infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, resultando afectados 14,279 obreros.
 
Sanciones pecuniarias
Aurelio Soto precisó que las multas que se imponen a las empresas que arriesgan la vida de sus obreros oscilan entre 73,000 y 109, 500 nuevos soles.
Sin embargo, consideró que lo más importante es la facultad que tiene el Ministerio de Trabajo de paralizar la obra cuando se determina que los trabajadores están expuestos al peligro.
Las causas más frecuentes que originan el deceso de obreros son atropello por maquinarias, derrumbe de paredes y caídas desde altura por no contar con el arnés.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Reforma tributaria puede afectar las inversiones y a los contribuyentes

El exministro de Economía Luis Carranza pidió cautela al momento de elaborar el reglamento.
El exministro de Economía Luis Carranza advirtió que la reforma tributaria puede afectar las inversiones y a los contribuyentes.
“Cuidado que por intentar encontrar a ese individuo que está eludiendo afecten a quienes realizan sus actividades sin eludir el pago de impuestos”, manifestó luego de su participación en el Congreso Peruano de Avicultura 2012.
En ese sentido, precisó que, al momento de elaborar el reglamento, se debe ser cautelosos para no perjudicar a los actuales contribuyentes.
El exfuncionario señaló que la política fiscal de actual Ministerio de Economía, en el que se proyecta un superávit fiscal de 1% hasta 2016, significará que el Estado dejará de gastar S/.105 mil millones en infraestructura y educación.
Indicó que la brecha de infraestructura está creciendo por el aumento de la clase media y aseguró que el PBI está desacelerándose por los conflictos sociales y la caída de la inversión pública.
FUENTE: Diario Peru21
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Carranza: "Hay que evitar que en la reforma tributaria se cometan excesos"

Ahora desde el ámbito empresarial, Luis Carranza dice que la actual reforma que emprende el titular del MEF , Luis Miguel Castilla, no ha considerado la simplificación tributaria.
En los reglamentos y resoluciones de la Sunat que faltan publicarse, en los que se precisarán los distintos temas abordados por las leyes de la reforma tributaria aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), hay que cuidar que no se cometan excesos que puedan afectar a los contribuyentes, alertó el ex ministro de Economía Luis Carranza.
Refiriéndose puntualmente al cambio en el código tributario que implica la norma antielusiva, opinó que es importante mantener los criterios de proporcionalidad para no perjudicar a la inversión privada.
“Por intentar encontrar a ese individuo que está eludiendo, se puede afectar a una gran capa de personas que realizan sus actividades normales, que no eluden, que pagan sus impuestos” indicó.
Contingencias
Además, alertó que con las nuevas restricciones los contribuyentes van a tener costos y contingencias tributarias muy grandes.
En ese sentido, sostuvo que la mayor discrecionalidad que ahora la Sunat tendría para definir si un acto tributario es elusivo o no, podría ser un factor de incertidumbre adicional al factor externo (crisis externa).
“Si se tiene un sistema tributario bien aplicado, funcionarios bien entrenados que respeten los debidos procesos, no (habría incertidumbre). Pero si no tienes estas salvaguardas, puedes crear contingencias tributarias enormes en el sector empresarial. Por eso es importante saber qué va a pasar con los reglamentos, cuál es la naturaleza de estos reglamentos”, reiteró.
Además, Luis Carranza criticó el hecho de que en la actual reforma tributaria, para incrementar la presión tributaria, se haya puesto énfasis básicamente en la materia antielusiva, y no en lo que es la simplificación del pago.
Recordó que en su gestión, en 2006 -2007, no solo se mejoró la estructura tributaria reduciendo impuestos y aranceles, sino también se simplificó y se hizo “la vida más fácil al contribuyente”.
DIXIT
“En el mediano y largo plazo soy relativamente optimista: los precios de los commodities van a estar altos como para atraer la inversión privada”.
“El debate sobre los transgénicos que se ha dado en el Perú no ha sido técnico, sino que se ha dado a nivel mediático y emocional”.
Luis Carranza
Presidente de Sigma Capital
“Hemos perdido el liderazgo en DB”
Clima de negocios. En el ranking de Doing Business del Banco Mundial, facilidad para hacer negocios, el Perú está en el puesto 41. Llegamos a estar en el puesto 36, pero al final, en el último año, no se han hecho los esfuerzos necesarios y hemos perdido el liderazgo de la región, opinó Luis Carranza.
FUENTE: Diario Gestion
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03 septiembre 2012

Ajustes necesarios a la reforma tributaria.

Con el fin de combatir la elusión tributaria, el Poder Ejecutivo ha incorporado una modificación a la norma XVI del Código Tributario, mediante la cual se faculta a la Sunat a determinar el impuesto que considere aplicable si no está de acuerdo con la estructura del negocio que realiza el contribuyente.
Uno de los grandes problemas que los tributaristas advertimos es que no existe una definición clara sobre qué se entiende por elusión tributaria. Si no se tiene claridad al respecto, se genera incertidumbre en torno a lo que la administración tributaria podría hacer con esta facultad.
Toda esta situación gira alrededor de un tema más amplio que es el planeamiento tributario, es decir, el conjunto de actos que el contribuyente proyecta realizar en un periodo de tiempo con el objetivo de lograr un ahorro tributario.
Para tal efecto, la persona tiene dos opciones: una es efectuar un planeamiento tributario lícito, es decir, acudir a todas las opciones que la ley le da para reducir el costo de pagar impuestos. La otra es realizar un planeamiento ilícito que consiste en simulaciones, fraude ante la ley o, incluso, delitos como adulteración de comprobantes de pago, doble facturación, registros fraguados, etc.
No queda claro a cuál de estos dos planeamientos atacará la norma antielusiva, pero es probable que la Sunat entienda que esta facultad le permite también cuestionar los planeamientos lícitos, lo que vulnera el derecho constitucional de los contribuyentes a elegir la opción de contratar con fines lícitos. Si a través de esta norma el contribuyente es obligado a pagar un tributo sin haber realizado un hecho imponible (negocio), solo porque la Sunat entiende que se quiso eludir la norma, se estaría produciendo una inconstitucionalidad.
Lo que debería hacer el Estado es reestructurar esa norma a efectos de combatir únicamente los planeamientos tributarios ilícitos. Así, las facultades que se le entreguen a la Sunat en el marco de la reforma tributaria deben ser razonables, no arbitrarias, como por ejemplo la posibilidad que ahora tiene la administración tributaria para graduar las sanciones. Esa atribución debería estar regulada en el Código Tributario y no por Sunat.
El Estado debería evaluar la creación de un estatuto del contribuyente, es decir, un decálogo de derechos y garantías para las personas que pagan impuestos frente a la administración tributaria. Así como hay prerrogativas por un lado (el Estado) debe de haber derechos para la otra parte (los contribuyentes).
Finalmente, vemos que los 18 decretos legislativos de la reforma tributaria apuntan a exigir más formalidades y más tributos a quienes ya son formales. Entonces, observamos que el objetivo de la reforma no es incluir a los informales. Lo que se debería hacer es reducir las exigencias excesivas para ser formal (simplificación tributaria). Por ejemplo, permitir que las personas naturales puedan deducir a fin de año sus gastos con los comprobantes o facturas que reciba.
FUENTE: CONEXIONESAN
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01 septiembre 2012

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La Sunat aprobó las disposiciones para la presentación de la declaración jurada con el estado de pérdidas y ganancias al 30 de junio de 2012, que servirá para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (empresas) correspondientes a los meses de agosto a diciembre del presente año, mediante la RS N° 200-2012/Sunat.


La norma, de esta manera, aprueba que la presentación de la citada declaración jurada se realizará mediante el PDT N° 625-Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que deberá utilizarse solo a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), y que surtirá efecto sobre aquellos pagos a cuenta mensuales que no se encuentren vencidos a la fecha de presentación.
Así, la administración tributaria da cumplimiento al Decreto Legislativo N° 1120, que dispuso que por excepción para los meses de agosto a diciembre de este año las empresas podrán elegir la opción de efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
También la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 155-2012-EF, del 23 de agosto último, que modifica el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En ella se indica que la presentación de la declaración jurada con el referido estado financiero se deberá realizar en la forma, lugar, plazo y condiciones que establezca el ente fiscal.
Para mayor información los contribuyentes pueden comunicarse con la central de consultas de la Sunat 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local) o al (01) 315-0730 (desde celulares). Igualmente, consultar el portal institucional o acudir a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente en todo el país.
FUENTE: Diario EL peruano.
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31 agosto 2012

“Las normas antielusivas específicas crean nuevos gravámenes”

Como parte del ‘paquete tributario’ lanzado por el Ejecutivo en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar, se aprobaron normas antielusivas para casos específicos, como la compra y venta de acciones. Al respecto, consultamos con Roberto Casanova, gerente de KPMG Tax & Legal, quien cuestionó la polémica reforma .
¿Eran necesarias las medidas antielusivas específicas lanzadas por el Ejecutivo?
Hay un principio fundamental de reserva de ley, es decir, los tributos se crean, regulan, modifican o extinguen solo por una norma con rango legal. Entonces, lo que no está establecido en ley -como hipótesis de incidencia de un impuesto- está fuera del ámbito de aplicación del tributo.
¿Las nuevas normas tendrán un efecto importante en la economía de las empresas?
Las mal llamadas medidas antielusivas específicas están creando nuevos supuestos gravados, es decir, gravámenes específicos. En consecuencia, pueden confirmar que los acontecimientos acaecidos antes de su creación no estaban gravados.
Entonces, ¿tendrían consecuencias sobre los casos observados por el Poder Judicial?
Efectivamente, en los casos presentados ante la Sunat y el Tribunal Fiscal. La introducción de las nuevas normas van a hacer considerar que el supuesto discutido no estaba gravado. De no ser así no hubiese sido necesario hacer la modificación.
¿Qué ejemplo nos podría dar?
Por ejemplo, las nuevas disposiciones para las transacciones extrabursátiles de los valores listados en bolsa. La norma te dice que el valor de mercado será el valor de cotización o el último anterior. En consecuencia, si vendía extrabursátilmente la diferencia no estaba gravada, pero ahora sí.
¿Qué medida introducida cree que tendrá un mayor impacto?
Todas son igualmente importantes y han pretendido cerrar las ventanas para operaciones que generaban un menor impacto fiscal.
¿Es como cerrar los vacíos en la ley?
Yo no diría vacíos porque en materia tributaria no todo debe estar gravado. El legislador debe identificar los hechos reveladores de capacidad contributiva, es decir, no debe gravar todo.
¿Qué opina de la cláusula general antielusiva ?
Mi modesta opinión es que debe eliminarse la cláusula 16 del código tributario. Para poder recalificar un hecho como gravado la administración tributaria no necesita dicha norma. No debería existir esta cláusula porque genera confusión y más problemas que soluciones. Mal aplicada es muy peligrosa en manos de una administración tributaria que no cuente con un cuerpo técnico que sepa aplicarla. Le da muchas armas a las Sunat.
¿Va de acuerdo a los principios constitucionales?
El problemas que la Sunat determinará lo que está gravado y no la ley. Finalmente, decide el auditor fiscal y no el Congreso, que es el único con poder tributario.
¿Se pudieron lanzar normas que incentiven la formalización?
Lo importante de una reforma tributaria no es que los formales paguen más , sino ensanchar la base tributaria. Pero creo que la Sunat hace muchos años no cuenta con el apoyo técnico y logístico. Por ejemplo, hace años se lanzó el RUC de oficio. Si tú ibas a Sodimac y comprabas cinco mil millares de ladrillos, la Sunat sacaba tu RUC porque era evidente que realizabas alguna actividad comercial. Entonces, se incorporaban a estos contribuyentes. Estas medidas ya no se ven.
FUENTE: Diario Gestion.
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Toda separación para comprar una vivienda siempre pagará IGV

El monto entregado para garantizar la compra de los departamentos, más conocido como arras, estará gravado con el IGV si supera el 3% del valor de la venta del inmueble. El promedio en el mercado es de 10%.
La última modificación del reglamento del IGV y del ISC establece que el pago de la garantía por la separación de un inmueble se gravará con el IGV, siempre que supere el 3% del valor de su venta.
En la práctica, siempre se tributará cuando se separe la compra de un departamento, dijo el tributarista Walker Villanueva, del estudio Ferrero.
Por su parte, la experta Cecilia Delgado Ratto señaló que esta disposición afectará a las empresas de construcción y a las inmobiliarias. Con la legislación anterior, en la venta de departamentos en planos y otros se tributaba la separación de compra, más conocido como arras, solo si superaba el 15% del valor de venta.
Arras
A la entrega de dinero para que se cumpla una promesa de vender el bien o construirlo se conoce como arras, explicó Villanueva.
Por ello, comentó, con las reglas anteriores casi no se gravaba con el IGV a ese pago, pues a la fecha de entrega del dinero (arras) no se había construido ni vendido nada.
Esto cambió y prácticamente cualquier separación será gravada con el IGV, dijo.
Delgado coincidió, pues señaló que se pagará IGV casi en cualquier contrato de arras, ya que el promedio en el mercado es de 10%. El menor pago es de 8% del valor de venta y el máximo, de 15%, aseguró.
Aunque señaló que probablemente la Sunat interprete que no se debe devolver el IGV pagado al comprador, en el caso de las arras entregadas si es que al final no se llega a realizar el contrato o la entrega del departamento.
FUENTE: Diario Gestion.
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Roberto Casanova: “Las normas antielusivas específicas crean nuevos gravámenes”

El gerente de KPMG Tax & Legal explicó que las modificaciones en el código tributario podrían influenciar en los casos que están en discusión ante la Sunat y el Tribunal Fiscal.
Como parte del ‘paquete tributario’ lanzado por el Ejecutivo en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar, se aprobaron normas antielusivas para casos específicos, como la compra y venta de acciones. Al respecto, consultamos con Roberto Casanova, gerente de KPMG Tax & Legal, quien cuestionó la polémica reforma .
¿Eran necesarias las medidas antielusivas específicas lanzadas por el Ejecutivo?
Hay un principio fundamental de reserva de ley, es decir, los tributos se crean, regulan, modifican o extinguen solo por una norma con rango legal. Entonces, lo que no está establecido en ley -como hipótesis de incidencia de un impuesto- está fuera del ámbito de aplicación del tributo.
¿Las nuevas normas tendrán un efecto importante en la economía de las empresas?
Las mal llamadas medidas antielusivas específicas están creando nuevos supuestos gravados, es decir, gravámenes específicos. En consecuencia, pueden confirmar que los acontecimientos acaecidos antes de su creación no estaban gravados.
Entonces, ¿tendrían consecuencias sobre los casos observados por el Poder Judicial?
Efectivamente, en los casos presentados ante la Sunat y el Tribunal Fiscal. La introducción de las nuevas normas van a hacer considerar que el supuesto discutido no estaba gravado. De no ser así no hubiese sido necesario hacer la modificación.
¿Qué ejemplo nos podría dar?
Por ejemplo, las nuevas disposiciones para las transacciones extrabursátiles de los valores listados en bolsa. La norma te dice que el valor de mercado será el valor de cotización o el último anterior. En consecuencia, si vendía extrabursátilmente la diferencia no estaba gravada, pero ahora sí.
¿Qué medida introducida cree que tendrá un mayor impacto?
Todas son igualmente importantes y han pretendido cerrar las ventanas para operaciones que generaban un menor impacto fiscal.
¿Es como cerrar los vacíos en la ley?
Yo no diría vacíos porque en materia tributaria no todo debe estar gravado. El legislador debe identificar los hechos reveladores de capacidad contributiva, es decir, no debe gravar todo.
¿Qué opina de la cláusula general antielusiva ?
Mi modesta opinión es que debe eliminarse la cláusula 16 del código tributario. Para poder recalificar un hecho como gravado la administración tributaria no necesita dicha norma. No debería existir esta cláusula porque genera confusión y más problemas que soluciones. Mal aplicada es muy peligrosa en manos de una administración tributaria que no cuente con un cuerpo técnico que sepa aplicarla. Le da muchas armas a las Sunat.
¿Va de acuerdo a los principios constitucionales?
El problemas que la Sunat determinará lo que está gravado y no la ley. Finalmente, decide el auditor fiscal y no el Congreso, que es el único con poder tributario.
¿Se pudieron lanzar normas que incentiven la formalización?
Lo importante de una reforma tributaria no es que los formales paguen más , sino ensanchar la base tributaria. Pero creo que la Sunat hace muchos años no cuenta con el apoyo técnico y logístico. Por ejemplo, hace años se lanzó el RUC de oficio. Si tú ibas a Sodimac y comprabas cinco mil millares de ladrillos, la Sunat sacaba tu RUC porque era evidente que realizabas alguna actividad comercial. Entonces, se incorporaban a estos contribuyentes. Estas medidas ya no se ven.
FUENTE: Diario Gestion,
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30 agosto 2012

Nuevos trabajadores irán a AFP de menor comisión

Establecen modalidad de afiliación al SPP denominada asignación.

Plazo de permanencia obligatoria de afiliados será de 12 meses.
Empieza el cambio. En efecto, los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) entre el 24 de setiembre y el 31 de diciembre próximos se afiliarán a la administradora de fondos de pensiones (AFP) que ofrezca la menor comisión del mercado, de acuerdo con la nueva Ley Nº 29903.
Así lo estableció la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), que agregó que el plazo de permanencia obligatoria del afiliado será de 12 meses, contado desde el momento de su incorporación al SPP, pero tendrán la libertad de ir a otra AFP siempre y cuando cobre una menor comisión o tenga una rentabilidad mayor.
Se incluye en el presente proceso a los trabajadores que inician sus labores como dependientes y que eligen el SPP; a aquellos trabajadores independientes que voluntariamente se incorporan al SPP, y para aquellos que perteneciendo al Sistema Nacional de Pensiones optan por trasladarse al SPP durante 12 meses.
Fue al publicar la Resolución SBS Nº 6641-2012, que modificó el título V del compendio de normas reglamentarias del SPP, incorporando el subcapítulo II-A. Este señala el mecanismo por seguir para la asignación de los nuevos afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración entre el período ya citado.
Precisamente, a fin de determinar la AFP que cobra la menor comisión se llevará a cabo un proceso de presentación de comisiones. Para ello, el 13 de setiembre, el representante de la AFP irá a la SBS portando dos sobres cerrados. En uno llevará una comunicación suscrita por el gerente general que designe al representante que presentará obligatoriamente la comisión por la administración de aportes obligatorios, lo que constituirá la credencial del representante designado para su participación en el proceso, y, el segundo, una comunicación suscrita por el gerente general, con el valor de la comisión que será aplicable a todos sus afiliados sin distinción.
Dicho valor porcentual será expresado con dos decimales y será cobrado a todos los afiliados de la AFP a partir del mes de devengue de octubre 2012, refiere la norma publicada por la SBS.

Designación
Funcionarios de la SBS se encargarán de recibir y abrir el primero de los sobres y verificar las credenciales de cada uno de los representantes de las AFP. En un segundo acto, procederán a abrir los segundos sobres en orden alfabético, según el nombre de la AFP, dando lectura al valor de las comisiones que serán cobradas a sus afiliados.

Tras ello se declarará la empresa ganadora del proceso de asignación y se elevará el acta correspondiente que debe ser suscrita por la SBS, así como por el notario y los representantes de las AFP. De haber empate entre dos o más AFP se efectuará un sorteo en presencia del notario público.

Bajo el esquema de la asignación, la comisión de las AFP seguirá cobrándose como un porcentaje del haber mensual del trabajador.
FUENTE: Diario El Peruano.

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Dictan Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio.

Dictan normas relativas a la presentación de la declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio a efectos de modificar o suspender los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012.

Pulse la resolucion si desea visualizar el texto de la norma:

Resolución de Superintendencia 200-2012/SUNAT .
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27 agosto 2012

¿En qué momento se debe pagar IGV cuando se da una primera venta de inmuebles?

Por Jorge Picón Gonzáles;
Hasta antes de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1116 existían dudas razonables respecto del momento preciso en que debía efectuarse el pago del IGV por la venta de inmuebles futuros o departamentos en planos. Entonces se aplicaban dos grandes criterios, uno por parte del Tribunal Fiscal y otro de la Sunat.
El criterio del Tribunal Fiscal era el siguiente: el pago del IGV debía realizarse en el momento en que los inmuebles existan (culminación de construcción con recepción de obra municipal), a pesar que la empresa recibió el pago mucho antes, tal como ocurre en el Impuesto a la Renta. Y el otro criterio, de la Sunat, consistía en que el impuesto se aplica al momento del pago por el inmueble, lo que significaba que el IGV debía ser pagado en meses anteriores a realizar las compras destinadas a edificar los bienes materia de venta.

Si bien la Administración Tributaria (Sunat) en diversos pronunciamientos como los Informes Nº 104-2007-SUNAT/2B0000 y No 218-2007-SUNAT/2B0000 sostuvo que el IGV debía pagarse en la fecha de percepción del ingreso, este criterio fue dejado de lado por el Tribunal Fiscal, el que jurisprudencialmente estableció que al no existir el bien materia del contrato de compra-venta, no se había producido el nacimiento de la obligación tributaria (IGV) estando supeditado a la condición suspensiva de que el bien exista.
Según las resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) Nº 256-3-99, 640-5-2001, 1104-2-2007 y 07045-4-2007, la Ley del IGV (LIGV) "se refiere en este supuesto de afectación a inmuebles construidos totalmente por el constructor o por un tercero para éste, por lo que no puede reconocerse una operación gravada cuando al momento de la entrega de una cantidad determinada de dinero no existe edificación ni inmueble alguno".
Esta confrontación de criterios termina a partir de agosto de 2012, mediante la aplicación del novísimo Decreto Legislativo No 1116 que incorpora un segundo y tercer párrafo al numeral 1 del inciso a) del artículo 3º, en los términos siguientes:
a) VENTA:
1. (...)
Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.
También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento. (...)
Conforme a la redacción de la norma, ahora la transferencia de bienes futuros o venta de departamentos en planos se subsume en la definición de venta de la LIGV y por tanto califica como una operación gravada con tal impuesto. Este nuevo texto debe ser concordado con el inciso f) del artículo 4° de la Ley del IGV, el cual dispone que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en la primera venta de inmuebles se da en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

Cabe precisar que tal disposición ha entrado en vigencia el 1 de agosto del 2012. Con esta norma quedaría sin base legal la posición del Tribunal Fiscal sobre el nacimiento de la obligación tributaria de la venta de departamentos en planos, es decir ya no sería necesaria la culminación de la obra (entiéndase departamento) para que se configure el nacimiento del IGV, bastando para tal efecto el pago total o parcial del mismo, criterio acogido por la Sunat y que a partir de agosto del presente año debe ser tomado como el único válido.
Finalmente debemos señalar que la norma no precisa el pasado, por lo que los casos deberán ser resueltos por el Tribunal Fiscal en sus posteriores resoluciones.
FUENTE:Conexion ESAN.
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Debate sobre reforma tributaria al rojo vivo

Ante las críticas de gremios empresariales y especialistas, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, salió a defender la reforma tributaria aprobada recientemente por el gobierno. "Las críticas son opiniones de tributaristas, miembros de estudios de abogados que asesoran a grandes empresas, no son de los que defienden a las pequeñas y medianas empresas", subrayó.

Gremios empresariales como la Confiep y la Cámara de Comercio de Lima, así como abogados tributaristas, han cuestionado específicamente las modificaciones a la norma XVI del Código Tributario, por considerar que entrega demasiada discrecionalidad a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Castilla afirmó que las modificaciones buscan combatir la elusión tributaria, es decir, todo acto fraudulento del contribuyente para evitar el pago de impuestos o reducirlo. "Hace falta más consistencia a las críticas de los gremios. La magnitud de la elusión en el Perú podría ser tremenda", manifestó durante su presentación ante la Comisión de Economía del Congreso.

Para Walker Villanueva, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, la denominada norma antielusiva es una transcripción textual de la legislación española. "En España, donde se reconoce que esta norma puede ocasionar inseguridad jurídica, está parametrada por un procedimiento especial que garantiza el derecho de defensa. Y este procedimiento es excepcional y está presidido por una comisión especial imparcial. No se aplica inmediatamente, como en nuestra legislación", explicó Villanueva en una columna publicada en el diario Gestión.
Asimismo, consideró que se debe regular los requisitos de la norma antielusiva, que no deben estar sujetos a la decisión de la Sunat, "sino que deben ser razonables y proporcionales para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente".

Tras publicarse los decretos legislativos de la reforma tributaria, la Confiep envió una carta al gobierno (Gestión 20-08-12) en la que señala que la mayoría de las disposiciones aprobadas en este marco inciden básicamente en el sector formal de la economía, con lo que se hace poco para ampliar la base tributaria.
También, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Samuel Gleiser, en declaraciones a Canal N, aseveró que no se trata de una reforma, sino de una serie de correcciones. "Se ha dado más discrecionalidad a la Sunat para cobrar a quienes ya contribuyen", argumentó.

Aunque reconoció que las medidas aprobadas no atacan la informalidad, el ministro Castilla sostuvo que permitirán incrementar la base tributaria de aquellos formales que pagan impuestos. "Entonces no es del todo cierto que el ser formal significa que uno paga lo que tiene que pagar, eso no es correcto y como he comentado, esto debe estar complementado con una reforma para propiciar una mayor formalidad", señaló.
FUENTE:Conexion ESAN
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