05 diciembre 2012

Los afiliados de AFP sabrán el verdadero rendimiento de sus fondos desde febrero

El 26 de diciembre se conocerá la nueva comisión (mixta) que cobrarán las AFP a los trabajadores por administrar sus fondos. SBS asegura que desde el 1 de abril, afiliados pagaran comisiones más bajas.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) quiere romper la inercia que caracteriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, poco proclives a cambiar de AFP pese a la diferencia de tarifas y rendimientos entre esas administradoras.
Para ello difundirá, a partir de febrero, una rentabilidad real o neta de los fondos que administra cada AFP, descontando el cobro de comisiones a sus afiliados, anunciaron fuentes de la SBS.
Será una tasa de rentabilidad neta equivalente, libre de todo costo, la que se informe a los afiliados. Muy similar, por ejemplo, a la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) que hoy difunden los bancos para promocionar la verdadera tasas de interés de sus depósitos.
Hoy las AFP y la misma SBS difunden una ‘rentabilidad neta’ de los fondos de pensiones, pero la que se mostrará al público en febrero será más completa y ajustada a la realidad, de modo que los afiliados puedan comparar y elegir la entidad previsional que más les convenga, afirmaron las fuentes.
Sin embargo, Lorena Masías, ex intendenta de la SBS, dijo que esa institución “ya publica mensualmente la rentabilidad nominal ajustada por inflación, que es la rentabilidad real, y la rentabilidad nominal neta, que es la rentabilidad nominal descontando la comisión”.“Toda esa información está en la página web de la SBS”, indicó.
Nueva comisión
En la SBS anunciaron que el 26 de diciembre se sabrá la nueva comisión que cobrarán las AFP a los trabajadores por administrar sus fondos de pensiones.
Esta comisión será mixta, pues se compondrá de un porcentaje de la remuneración de los actuales afiliados, y otro que se aplicará al saldo que acumulen en su fondo de pensiones desde el 1 de abril del 2013. Previamente, el 20 de diciembre, se realizará la licitación de los nuevos afiliados que ingresen al sistema privado de pensiones entre el 1 de febrero del 2013 y el 31 de enero del 2015.
De ganar ese concurso una de las cuatro AFP que hoy operan –Prima, Horizonte, Integra y Profuturo-, al ofrecer la menor comisión del mercado, sus afiliados vigentes también se beneficiarán de esa
tarifa.
Ellos, así como todos los antiguos afiliados, empezarán a pagar la comisión mixta a partir del 1 de abril del 2013, salvo que entre enero y marzo indiquen a su AFP que desean permanecer con el cobro actual (comisión por flujo, o un porcentaje de su sueldo).
Los que opten por la comisión mixta, se beneficiarán de un menor costo desde el 1 de abril, ya que esta será más barata que la actual comisión por flujo, aseguró la SBS. En todo caso, desde el 1 de enero funcionará la calculadora virtual en las web de las AFP y de la SBS, para que el afiliado proyecte cual de los dos tipos de cobro le conviene.
Fuente: Diario Gestion.
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Trabajadores bajo régimen CAS no emitirán recibos por honorarios a partir del 2013

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó hoy el Reglamento de Comprobantes de Pago para exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios a los trabajadores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) por la contraprestación recibida, ingresos que constituyen rentas de Cuarta Categoría.
Según una resolución de la Sunat publicada hoy, la norma estará vigente a partir del primero de enero del 2013 y las empresas tendrán que emitir las boletas de pago correspondientes a los trabajadores bajo el régimen CAS por los servicios prestados cada mes.
Esta medida también facilita y simplifica los trámites en las entidades empleadoras (instituciones pertenecientes al Sector Público a nivel nacional) para efectuar el pago de las remuneraciones a los trabajadores de dicho régimen.
Bajo esta nueva modalidad se incluirán a todos los contratos que se celebren bajo el Régimen CAS el próximo año.
También se tendrán que considerar los contratos firmados en el presente año, pero cuyos servicios estén programados para efectuarse durante el 2013.
De esta manera, se facilita la operatividad de este tipo de contratos teniendo en cuenta que la información sobre las tentas de Cuarta Categoría abonadas a los trabajadores contratados bajo el régimen CAS es recibida a través de la Planilla Mensual de Pagos (Plame).
Fuente: Andina.

Texto completo:

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2012/SUNAT
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03 diciembre 2012

Afiliados de AFP que más arriesguen ganarán más de 10%

El fondo 1 (para los afiliados más conservadores) rendiría casi la mitad que en el 2012, según el gerente de inversiones de Prima AFP. Las acciones mineras pueden ser una oportunidad de inversión interesante.

(Foto: USI)Hay optimismo entre las AFP por el desempeño de los fondos de pensiones en el 2013. “Los flujos regresarán a los mercados con un poco más de agresividad, por lo que se puede proyectar un año con rentabilidades relativamente atractivas”, estimó el gerente de inversiones de Prima AFP, José Antonio Roca.
Proyectó que el fondo 3 (en el que se encuentran los afiliados más tolerantes al riesgo) debería obtener una rentabilidad mayor a la de este año (10%). Pero advirtió que se deben moderar las expectativas respecto del fondo 1 (conservador).
Este último, que invierte casi el 90% de su cartera en renta fija (bonos básicamente), no repetirá los dos dígitos de rentabilidad del 2012. “Es razonable esperar que rindan entre 4% o 5%, porque es la tasa de interés promedio que tienen hoy los bonos”, dijo.
Tales previsiones consideran un escenario en el que Grecia se mantiene en la zona euro, se renuevan los incentivos tributarios en EE.UU. y la economía de China crece a niveles cercanos al 8%.
Este año
A poco de concluir el año, la rentabilidad promedio de los tres tipos de fondos de pensiones que administran las cuatro AFP se ubica en torno al 10%.
Y se mantendría en esos niveles al cierre del 2012. “Es difícil pensar que en un mes habrá un cambio extraordinario en las rentabilidades”, sostuvo Roca.
Aunque acotó que en diciembre habrá una dosis de incertidumbre, proveniente del llamado abismo fiscal en EE.UU., que hará que nadie se decida por inversiones más agresivas.
Según estadísticas de la SBS, hasta el 26 de noviembre el fondo 1 es el que más rinde, en promedio 10.97%.
Le sigue el fondo 2 (moderado) con 10.42% de rentabilidad, mientras que el fondo 3 gana 9.48%. Este año ha sido atípico para el fondo 1, cuyo desempeño se explica principalmente porque los bonos soberanos, en los que invierte, han rendido hasta 20%.
En diciembre, la recomendación a los inversionistas es mantenerse neutrales, ante los eventos en Europa y EE.UU. “Una vez eliminada esa incertidumbre, el próximo año se podrá tomar más riesgo”, sugirió Roca.
“El 2013 será positivo, y tomar más riesgo debería pagar una rentabilidad mayor, lo que no ha ocurrido este año”, refirió. Consideró que las acciones mineras, como las auríferas, pueden ser oportunidades de inversión interesantes, pues tienen valorizaciones rezagadas.
EN CORTO
Proyectos en Lima. Las AFP han sido invitadas a participar en los proyectos de infraestructura que alista la Municipalidad de Lima, reveló José Antonio Roca. “Estamos viendo algunos proyectos que se están moviendo con cierta velocidad”, dijo.
Fuente: Diario Gestion.
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30 noviembre 2012

Pymes piden que impuestos se paguen en dólares

También solicitan incrementar el drawback en 8%.
En el Perú existen alrededor de cuatro millones de pymes que, según cifras de la Asociación de Exportadores (Adex), aportan el 42% del total del PBI nacional y generan el 53% del total del empleo, pero que por pagar sus impuestos en dólares tienen pérdidas de entre el 8% y el 12% de sus utilidades por el tipo de cambio.
“Nosotros vendemos en dólares, cobramos en dólares, pero todas nuestras obligaciones están en soles. Estamos teniendo pérdidas en nuestras utilidades de entre el 8% y el 12% por el tipo de cambio. Nos hace mucho daño tener que sacar esas pérdidas de nuestras utilidades para cubrir ese déficit financiero”, señala Jorge García Tejada, presidente de Pymeadex.
Por ello, desde hace unos meses, desde Adex le plantearon al Ministerio de Economía y Finanzas pagar sus impuestos en dólares, pero ese portafolio argumentó que la implementación tomaría mucho tiempo porque la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tendría que adecuar sus sistemas, lo que no sería una solución apropiada.
Sobre el tema, el viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Carlos Posada, indicó que su despacho está considerando otros aspectos en la cadena de exportación.
“Más allá del impuesto en dólar se está viendo nuevos mecanismos que permitan mejorar las competitividad. Hay otros aspectos que debemos mejorar en la cadena de exportación como la competitividad o el manejo de puertos”, indicó.
Además del cambio de moneda en el pago de sus impuestos, Adex también planteó como otra forma de ayuda a las pymes duplicar el drawback al 8%.
El dato
Entre enero y setiembre de este año, un total de 263 pequeñas y medianas empresas dejaron de exportar. Si se consideran a las microempresas, la cantidad llega a 2,217.
Fuente: Diario Expreso.
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Tania Quispe: "Sunat y gremios empresariales plantearán estrategias contra la informalidad"

CADE 2012. La jefa de la Sunat sostuvo que el sector privado tiene mucho que aportar en la identificación de los focos de evasión. Anunció que se reunirán mensualmente y el resultado se incluirá en el plan operativo del 2013.

Juntos contra la informalidad. La Sunat y los gremios de empresarios se reunirán mensualmente para intercambiar conocimientos sobre los focos de evasión y así diseñar estrategias contra la informalidad como parte del plan operativo para el próximo año, las cuales anunció la jefa del ente recaudador, Tania Quispe.
“El sector privado tiene mucho que aportar, desde el conocimiento mismo de los focos de evasión en el trabajo cotidiano que ellos realizan. Yo creo que juntos vamos a poder a llegar a ver estrategias de combate de la informalidad”, adelantó en la CADE 2012 en Arequipa.
Pero éste no será el único tema del llamado Grupo de Trabajo de Tributos Internos. “Se han formado tres mesas de trabajo: formalización, conciencia tributaria y simplificación. Las mesas se van a dar de forma mensual. La primera empieza en diciembre de este año, en la cual se delinearán los objetivos concretos de cada uno de los temas”, dijo Quispe.
Informó que las conclusiones serán consideradas como metas de la Sunat para el 2013. “Los altos directivos de los gremios se van a reunir conmigo cada tres meses para mirar los avances. Pero la idea es que todos los objetivos de trabajo sean parte del plan operativo de la Sunat en el 2013, y lo vamos a meter como meta institucional”.
La jefa de la Sunat hizo especial énfasis en generar una mayor conciencia tributaria en el país, puesto que ese tema es tan relevante como el accionar de la Sunat contra la informalidad.
“El Perú se encuentra con indicadores tan fuertes de evasión que, si no trabajamos como sociedad en trabajar este tema, la Sunat por más esfuerzo que haga, sola no va a poder lograrlo”, advirtió.
Datos:
Los gremios empresariales que participan en las reuniones son la Confiep, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Sociedad Nacional de Minería (SNMPE), la Sociedad Nacional de Pesquería, la Asociación de Exportadores (Adex), la Sociedad de Comercio Exterior (Comex), la Asociación de Bancos (Asbanc) y la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham).
Fuente: Diario Gestion.
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La cláusula general antielusiva aún no es aplicada por falta de reglamento

Guillermo Grellaud, socio principal de KPMG, explicó que la Sunat esperará el respectivo estatuto para hacer efectiva la norma XVI, pues falta definir su validez para períodos anteriores a su aprobación.

La cláusula general antielusiva o norma XVI –aprobada en julio como parte del paquete tributario lanzado por el Ejecutivo- aún no es efectiva, aseguró Guillermo Grellaud, abogado tributarista y socio principal de KPMG.
“La administración tributaria aún no la ha aplicado porque el Ministerio de Economía debe primero generar el reglamento. Podría utilizarse porque está vigente, pero la jefatura de la Sunat decidió no hacerlo”, señaló.
La norma XVI, que permite a los inspectores sancionar los actos de elusión tributaria, fue cuestionada principalmente por el sector empresarial. Incluso fue catalogada como inconstitucional por atentar contra la seguridad jurídica.
Aunque se desconoce cuándo estará listo dicho reglamento, Grellaud consideró que su publicación es deseable antes de fin de año. El principal problema –indicó- es la definición del tiempo de alcance de la norma, porque algunos sostienen que podría aplicarse a todo período que no haya prescrito, es decir, para los cuatro años anteriores. “Al parecer ese sería el criterio de la Sunat”, agregó.
Sin embargo, bajo otra interpretación, sería efectiva para hechos posteriores a julio del 2012. “Yo apoyo este última posición, Espero que el tema se defina prontamente porque lo peor es la incertidumbre”, acotó.
Asimismo, según el tributarista, entre 20 y 30 normas -que forman parte de los 18 decretos aprobados por el Ejecutivo a mediados de año- requieren un reglamento para su aplicación. “Deberían salir antes del cierre del año, sobre todo, las referentes al impuesto a la renta”, detalló.
Reducción de sanciones
Grellaud resaltó la puesta en práctica del régimen de reducción de sanciones (qué formó parte del paquete tributario del Ejecutivo), tras la publicación del respectivo reglamento. Este mecanismo -explicó- facilita el camino al contribuyente para liberarse de sus compromisos con la autoridad tributaria.
“Si el deudor se acerca voluntariamente a la Sunat, su multa se rebaja en 95%. En otras palabras, es más caro si esperas ser descubierto. Este régimen estaba vigente antes, pero se ha perfeccionado”, destacó.
Fuente: Diario Gestión.
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29 noviembre 2012

La nueva norma tributaria antielusión

 


Si bien la nueva norma para combatir la elusión tributaria es positiva, existen algunas prácticas tributarias que no han sido consideradas bajo el ámbito de la misma, y hay otras que se podrían contar como objetivo de la fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
 
antielusion_tributos.jpgLa nueva norma antielusión, introducida en las últimas modificaciones tributarias, resulta desde nuestro punto de vista positiva para el sistema económico peruano, en tanto que permitirá: (i) eliminar importantes distorsiones que se producen en el mercado (situaciones de competencia desleal), producto de generación de ventajas no admisibles, derivadas de la aplicación de esquemas indebidos para dejar de pagar impuestos que realmente se deben pagar y (ii) facilitará analizar los negocios y la tributación de los mismos, de manera integral, desde la perspectiva de su realidad económica, dejando de lado formas y contratos artificiosos que pretenden ocultar o cambiar la realidad para dejar de pagar impuestos.

Consideramos que existen buenas prácticas tributarias que no están bajo el alcance de observaciones que se puedan formular bajo la nueva norma antielusión; citamos los siguientes ejemplos:
  • La depreciación acelerada del leasing, aún cuando la empresa tenga capacidad de adquirir activos sin financiamiento. Esta es una decisión que compete a la gerencia de la empresa.
  • Los contratos de venta de bienes futuros, donde se difiere la renta hasta el ejercicio en que existe el bien. Caso típico de la venta de inmuebles en planos.
  • Diferimientos legales del Impuesto a la Renta como: venta a plazos mayores a un año, casos especiales de construcción, anticipo de gasto del precio pagado por intangibles, anticipo de gastos pre-operativos, etc.
  • Negocios basados en apalancamiento financiero-operaciones LBO y similares, el financiamiento es una decisión empresarial.
Entre las prácticas que se podrían contar como objetivo de la nueva Norma Antielusión tenemos:
  • El caso de la contratación de personal como cuarta categoría (con recibos de honorarios), escondiendo bajo la forma de un contrato, cuando en realidad el servidor debería estar en el régimen de quinta categoría.
  • Otro caso interesante es el de las maniobras mediante contratos de leaseback, en los que se manipula la realidad (pues no se celebra una operación de financiamiento), con el objeto de obtener la recuperación indebida del crédito fiscal del IGV.
  • El campo de las transacciones sucesivas, donde se realiza un determinado negocio utilizando varios pasos que permiten evitar o reducir la carga tributaria.
En el caso de las empresas que hubieran utilizado esquemas contractuales complejos con propósitos específicos de evitar el pago de una deuda tributaria, es oportuno el momento para un diagnóstico y evitar mayores contingencias.
La aplicación de la nueva norma antielusión requerirá de un criterio objetivo por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, así como de un manejo de la estructura jurídica de las operaciones que se analicen.
Así, por ejemplo, no se le puede exigir a los contribuyentes, en ningún caso, que elijan el camino "más caro" tributariamente, para realizar sus operaciones; por ejemplo, en la reorganización de activos empresariales de un grupo económico se puede recurrir a la escisión, y no a la venta directa, sin generar el IGV y el Impuesto a la Renta, lo cual es perfectamente válido y legal.
FUENTE: Por:  Italo Fernández . Conexión ESSAN.
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28 noviembre 2012

Chilena AFP Hábitat se suma a la subasta de afiliados de AFP

Con las cuatro administradoras y la nueva AFP de Interbank, ya son seis las empresas que competirán en la licitación del 20 de diciembre.
La licitación que realizará la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) este 20 de diciembre para elegir a la AFP que recibirá a todos los trabajadores que se afilien entre febrero de 2013 y enero del 2015, ya tiene seis participantes confirmados, luego de que la chilena AFP Habitat presentara hoy su pedido de organización a la SBS, según confirmaron fuentes a elcomercio.pe.

Así, se confirman los rumores del interés por ingresar al mercado peruano de AFP Habitat, segunda del mercado chileno con 2,2 millones de afiliados, casi la mitad de los 5 millones que en total tiene el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú.
DURA CARRERA
En la competencia, cuyo ganador se definirá por quién ofrece cobrar la comisión mixta más baja, competirá con AFP Horizonte , la administradora del fondo de pensiones del español BBVA que se encuentra en venta y que AFP Hábitat también evaluaba comprar. Fuentes del mercado consideraron que el interés de la empresa en los activos del BBVA podrían depender del resultado la licitación.
Además de las otras tres AFP que operan actualmente en nuestro mercado (Prima AFP , AFP Integra y Profuturo AFP), la chilena tendrá que verse con Intercorp , que presentó a mediados de mes su solicitud de organización a la SBS con miras a la subasta del 20 de diciembre que se realizará como consecuencia de la reforma de AFP .
Asimismo, se supo que la SBS espera que se sume una séptima AFP, que también sería chilena, a la competencia.
Fuente: Diario El Comercio.
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Mejora en funcionalidad y acceso a Sunat es principal proyecto de inversión para 2013

La mejora de la funcionalidad y el acceso de los contribuyentes a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es el principal proyecto de inversión pública para el 2013, señaló hoy el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

“Esto es importante porque la Sunat ha dado el paso de fortalecerse, lo que implica una actualización tecnológica y mejora en la administración tributaria a nivel de todo el país”, señaló.

Explicó que esto implica dotar de recursos para modernizar el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), para lo cual se asigna un presupuesto de 20 millones de nuevos soles.

“Es un programa importante para el acompañamiento de la gestión de inversión pública territorial, que es un trabajo conjunto con las regiones y gobiernos locales”, dijo durante la sustentación ante el pleno del Congreso de la República del presupuesto correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el próximo año.

Asimismo, sostuvo que uno de los objetivos del MEF es fortalecer la administración tributaria y aduanera, mejorar la efectividad del control del cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de calidad para facilitar y fomentar dicho cumplimiento.

Indicó que el presupuesto asignado para el sector Economía para el 2013 asciende a 21,833 millones de soles, lo que incluye servicio de deuda, reservas de contingencia y pago de pensiones.

Asimismo, se encuentra la administración de tributos internos, el diseño y planificación de políticas económicas, la suscripción de acciones y contribuciones, transferencia de fondos sociales, entre otros aspectos.

Castilla manifestó que del total, 6,700 millones de soles corresponden a gasto corriente y 574 millones a gastos de capital.

“El saldo corresponde al servicio de deuda y conceptos que se encuentran en reserva de contingencia, que son transferidos a los usos y reformas previstas en la Ley de Presupuesto y reformas posteriores”, subrayó.
Fuente: Diario El Peruano.
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Dan pautas en emisión de facturas electrónica.

En adelante, los sujetos afiliados voluntariamente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de facturas y documentos vinculados están obligados a usarlo, de conformidad con la RS Nº 279-2012-SUNAT, que modifica dicho procedimiento.


Los cambios, de ese modo, permitirán que el sistema sea usado tanto por los sujetos que ejerzan la opción de hacerlo, como por aquellos a quienes se les obligue a emplearlos, y fomentar el uso voluntario entre los contribuyentes no obligados.

Así, la Sunat señala como sujetos obligados a los que se afiliaron voluntariamente al SEE con anterioridad al 1 de diciembre de 2012.

El ente fiscal, igualmente, excluye la funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica; la sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE; la eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión electrónica con la emisión en formatos físicos en los supuestos en los que la Sunat determine el uso obligatorio del SEE, refiere un informe legal de Legis.
Fuente: Diario El Peruano.
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Cambios tributarios en la exportación de servicios: ¿avance o retroceso?

Hoy, la prestación de servicios por los residentes de un Estado a favor de los residentes de otro, constituye una importante fuente de generación de divisas, lo que ha originado un gran movimiento en el mercado de servicios internacionales. Sin embargo, la debilidad del dólar, que afecta a los países exportadores y al sector servicios, le exige al Estado tener que seguir siendo competitivo pese a los menores ingresos en soles.
Esto indica que el componente tributario se convierte en un elemento importante a considerar, últimamente modificado por los Decretos Legislativos 1119 y 1125.

La exportación de servicios

A nivel global, los servicios continúan evolucionando al punto de haberse convertido en el componente más dinámico de las economías de los países desarrollados, emergentes y en vías de desarrollo. Asimismo, no solo revisten importancia por sí mismos sino que son insumos esenciales en la producción de la mayoría de bienes. La Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé para los próximos años que el comercio de servicios representará cerca del 50% del intercambio mundial (Información de Perú Service Summit 2011).
El Perú en el 2010 por exportación de servicios facturó US$ 3,956 millones duplicando las ventas en el mercado internacional en los últimos 5 años. (Fuente: BCRP); como contribución al Producto Bruto Interno, este sector aporta con más del 50%, así como también concentra el 65% de la Población Económicamente Activa (Fuente: INEI); en el caso de software, se tendría un crecimiento del 71% en el 2012 respecto al 2010, mientras que en los servicios de centros de contacto serían del 35% en similar periodo. (Fuente: PromPerú - Exportación de Servicios).
Por ello, mediante la Ley 29646 (vigente desde el 02 de enero de 2011) se consideró la exportación de servicios de interés nacional por su valor estratégico y prioritario para el Estado, considerando como servicios de exportación cuatro tipo de actividades: comercio transfronterizo, consumo en el territorio del país, servicios prestados y consumidos en el territorio del país, y servicios prestados en el exterior.

Cambios tributarios

Sin embargo, mediante los Decretos Legislativos 1119 y 1125 publicados el 18 y 23 de julio de 2012 se han eliminado como exportación de servicios tres tipos de actividades: consumo en el territorio del país (servicio que se presta en el Perú a sujetos no domiciliados que se desplazan hacia el Perú), servicios prestados y consumidos en el territorio del país (cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio), y servicios prestados en el exterior (por profesionales o técnicos, que requiere que la persona natural domiciliada se desplace a otro país para suministrar un servicio).
El efecto económico en el primer caso es que el usuario no domiciliado que se traslada al Perú para recibir el servicio no pueda solicitar la devolución del impuesto trasladado; en el segundo caso, no tener derecho al crédito fiscal; y en el tercer caso, el impuesto que ha gravado las adquisiciones de bienes y servicios para la prestación del servicio sea un costo incluido en el precio de exportación.
En la eliminación de tales actividades han pesado más las razones fiscales de imposibilidad de control de estos servicios por parte de la Administración Tributaria que el objetivo de convertirnos en una plataforma regional de servicios.

¿Cómo ha quedado la exportación de servicios en el Perú?

El comercio transfronterizo ha sido el único considerado, es decir, que el uso, explotación o aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado tenga lugar íntegramente en el extranjero (salvo el caso de la venta de paquetes turísticos, y los servicios complementarios de carga internacional en zona primaria) siempre que estén incluidos en un listado taxativo de servicios conocido como el Apéndice V de la Ley del IGV, teniendo derecho el exportador a recuperar el saldo a favor (crédito fiscal) .
Solo estarán desgravados del IGV, los servicios que aparecen en el Apéndice V de la Ley del IGV lo que determina un trato discriminatorio pues no se incluyen otros servicios que son prestados a sujetos no domiciliados y consumidos en el exterior, con lo cual se exportan impuestos y hace menos competitivos nuestros servicios que, en algunos casos, pueden ser requeridos en otro país.
El IGV, grava el valor agregado que se añade en los bienes y servicios durante su proceso de producción y/o comercialización o su utilización en el país y cuyo impacto se traslada al consumidor final; sin embargo, en las operaciones de exportación tal funcionalidad se ve alterada, en la medida que el consumo o utilización se realizará en un país distinto.
En aplicación de la imposición en el país de destino, el IGV no grava la prestación de servicios fuera del país y prevé la no afectación de las exportaciones, así como la recuperación del impuesto pagado por la adquisición de bienes y servicios utilizados en la prestación de los servicios exportados.
No obstante, con los Decretos Legislativos 1119 y 1125 no se ha entendido que el IGV no puede ser materia de exportación ya que deja fuera de competencia nuestros servicios frente a los servicios que ofrecen otros países.
Asimismo, los referidos Decretos Legislativos dictados impiden a los exportadores que puedan solicitar al MEF la inclusión de nuevas actividades en la lista de servicios empresariales de exportación del Apéndice V, haciéndola una lista estática que no se adapte a los cambios, que en otros países como Chile se permite.
Fuente: CONEXION ESAN.
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Lo que se viene en fiscalización laboral en el 2013

¿Cuáles serán las políticas de inspección que aplicará el Ministerio de Trabajo el próximo año? Una de ellas será la posible eliminación de los contratos a plazo fijo, así como aplicar mayores sanciones por accidentes de trabajo. Germán Lora, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, brinda algunas recomendaciones al respecto.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) planea sancionar el próximo año a las empresas que no justifiquen el origen de la contratación temporal de trabajo (a plazo fijo). Según publica el diario Gestión, dicho ministerio tendrá una política de fiscalización más estricta, que en la práctica llevará a que muchas empresas tengan que asumir contratos laborales indefinidos.
Se ha advertido que un error común en las firmas es no justificar el plazo fijo en el contrato o en las renovaciones. Lo más grave sería el uso inadecuado, pues utilizan el contrato temporal para trabajos permanentes.
El próximo año, el MTPE revisará los plazos de estos convenios de la información consignada en el T-Registro (información laboral publicada en la web de la Sunat). De esta forma, serían multadas las empresas que incumplan consignar dicha data en el portal de la administración tributaria al día siguiente del ingreso de un trabajador aún si no han pagado la remuneración (en planillas y consignada la información en el PDT, soporte informático también de la Sunat).
El citado portafolio también sancionaría en el 2013 como falta grave insubsanable (es decir, no se permite al empleador cumplirlo después) el accidente en la empresa, incluso en casos fortuitos. Así, la empresa sería responsable, incluso si dio una adecuada inducción o capacitación, y si entregó documentos de prevención de riesgos. Ahora el MTPE entendería que la compañía incumplió su deber de supervisión.
La sanción máxima fijada por la ley en una inspección laboral es de 30 UIT, es decir, S/. 109,500. Ante este panorama, Germán Lora, profesor de la Maestría de Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, recomendó a los empleadores justificar las contrataciones temporales en los hechos y con documentos, como puede ser la necesidad de atender una variación repentina del mercado, o reemplazar por suplencia a un trabajador.
Mencionó que los inspectores de trabajo también están cuestionando temas tributarios, como el cálculo de las utilidades de la empresa para determinar el monto de repartir que corresponde a los trabajadores. "Lo grave es que a través de actas de infracción, los inspectores cuestionan la aplicación de deducciones en el gasto de la empresa, incluso cuando estos se encuentran sustentados en informes y auditorías", comentó.
Sobre la política de fiscalización de accidentes en la empresa, Lora advirtió que "si una empresa costea la capacitación del trabajador, y la autoridad aún así la multa, entonces le importará poco cumplir con la norma o trasladará ese costo al trabajador".
Fuente: Conexion ESAN
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