17 diciembre 2015

TRATAMIENTO TRIBUTARIO: SERVICIOS BRINDADOS POR NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS

I.- EL  IMPUESTO A LA RENTA.


La Ley del Impuesto a la Renta, establece que para el caso de los no domiciliados  el impuesto recae sobre sus rentas de fuente peruana.
Se considera renta de fuente peruana en el caso de servicios, entre otras, a las originadas por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional, las obtenidas por servicios digitales prestados a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o tecnología utilizada por Internet, cuyo criterio de vinculación del servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país, es decir el criterio para determinar la ubicación de la fuente es el de la utilización económica, donde se utilizarán o se aprovecharán económicamente los servicios prestados. 
El porcentaje del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de servicios por un no domiciliado será de 30%.
¿Qué documentos debe entregar el no domiciliado?
El no domiciliado que preste servicio en nuestro país o desde su país de origen deberá emitir un comprobante con las características y requisitos que sean exigibles en su país de origen.
¿En qué momento determino cuándo realizar el pago al fisco?
En primer lugar la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que la retención debe hacerse con ocasión del pago que se realiza al sujeto no domiciliado. En segundo lugar la norma tiene un segundo supuesto el cual indica que en el caso de los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, las retribuciones por servicios, la asistencia técnica, cesión en uso y otras actividades de naturaleza similar a favor del no domiciliado deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable; independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados.
¿Convenios para evitar la doble tributación?
La doble tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado, para ello los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal, mediante estos convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto, las cuales el Perú a suscritos los siguientes:
  1. Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.
  2. Convenio con Canadá, aplicable desde el primero de enero de 2004.
  3. Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de 2005 realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), existe el régimen contenido en la Decisión N° 578 dictada por dicho organismo, donde se expresa que las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el país miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto. 
  4. Convenio con Brasil, aplicable desde el primero de enero de 2010.
  5. Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  6. Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  7. Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  8. Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de 2015.
 ¿Cómo declaro se SUNAT?
1.- El tipo de cambio (en caso de ser dólares americanos) es el tipo de cambio de publicación – “COMPRA”.
2.- Declaración Jurada N° 617
3.- Pago al Banco de la Nación ó cualquier banco afiliado a SUNAT.
  •  RUC: (Agente Retenedor)
  • Código del Tributo: 3062 Retención no Domiciliado.
  • Periodo Tributario: Mes que se realiza la Declaración y pago
 ¿Qué entrego al no domiciliado?
Se entrega el “CERTIFICADO DE RETENCIÓN DE NO DOMICILIADO”,  firmada por el representante de la empresa.
II.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS :
De acuerdo al Artículo 1 del la Ley del IGV, establece que este impuesto grava entre otras operaciones a la prestación o utilización de servicios en el país. El artículo 9 de la LIGV, establece que son sujetos de impuesto los que presten en el país servicios afectos y los que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. En el caso de la utilización de servicios prestados por no domiciliados el impuesto debe ser retenido y pagado por quien recibe o contrata el servicio, de lo contrario no podrá ser utilizado por este como crédito fiscal.
¿Cómo declaro a SUNAT?
1.- El tipo de cambio (en caso de ser dólares americanos) es el tipo de cambio de publicación – “VENTA”.
 2.-Pago al Banco de la Nación ó cualquier banco afiliado a SUNAT.
  •  RUC: (Agente Retenedor)
  • Código del Tributo: 1041 IGV NO DOMICILIADO.
  • Periodo Tributario: Mes que se realiza la anotación del documento en el registro de Compras o el pago de la factura.
 Nota: Hay que tomar en cuenta que las normas tributarias vigentes en nuestro país considera dos momentos, por una lado la de registrar el “comprobante de pago” en el registro de compras y por otro  al momento de realizar el pago, lo que ocurra primero se da nacimiento a la obligación tributaria por el IGV y por ende la utilización del mismo como crédito fiscal.
 III.- CONCLUSIÓN:
La empresa no domiciliada es sujeto del impuesto a la renta por las rentas de fuente peruana que produzca; en general, se considera renta de fuente peruana aquella generada por servicios que se consuman o se utilicen económicamente en el país; la tasa del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de servicios por un no domiciliado será de 30%. Este porcentaje deberá ser retenido por el adquiriente del servicio y tendrá carácter definitivo, esto quiere decir que el monto que se retenga es el total del impuesto, no hay que regularizar posteriormente el pago. Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Los servicios prestados por una empresa no domiciliada (de un país de la CAN) sólo serán gravables con el impuesto a la renta en el país miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto.

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14 diciembre 2015

A partir de mañana la moneda peruana pasará a llamarse "Sol"

La Ley N 30381, aprobada por el Congreso de la República en noviembre, establece que la moneda deje de llamarse "Nuevo Sol"

La Ley N 30381, aprobada por el Congreso de la República el 20 de noviembre pasado, establece la modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley 25295, ley que establece como unidad monetaria del Perú, el Nuevo Sol.(Foto: Andina)

Desde mañana la moneda peruana será llamada "Sol" y ya no "Nuevo Sol", de acuerdo a la ley promulgada por el Poder Ejecutivo y cuyo propósito es agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad actual.

La Ley N 30381, aprobada por el Congreso de la República el 20 de noviembre pasado, establece la modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley 25295, ley que establece como unidad monetaria del Perú, el Nuevo Sol.
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La norma en mención señala que toda referencia al Nuevo Sol se debe entender como Sol, cuyo símbolo es “S/”.
La ley, publicada hoy en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, está refrendada por el presidente de la República, Ollanta Humala y por el primer ministro, Pedro Cateriano.
Fuente: Diario El comercio.
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12 diciembre 2015

TRIBUNAL FISCAL: CONSORCIOS NO SON CONTRIBUYENTES DE ESSALUD NI AGENTE DE RETENCIÓN ONP.




Mediante Resolución RTF 10885-3-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria se establece:
“Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones de ESSALUD ni pueden ser considerados agentes de retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto a éstas.”
Este criterio se sustenta en el Acuerdo de Sala Plena Nº 2015-18, de fecha 16 de octubre del 2015.

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MULTAS POR PRESENTAR PDT 601 PLAME FUERA DEL PLAZO.


No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 PlAME dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el Artículo 176 numeral 1 del código tributarioesto es  1 UIT si usted se encuentra en el régimen general o  con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 385 de encontrarse en el régimen general o S/. 193 de estar en el régimen especial.
Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.
Además como en el PDT 601 PlAME se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00).
Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”
además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.


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NORMAS LEGALES RELEVANTES DE LA SEMANA:Sábado 5 al 11 de Diciembre del 2015


1.- Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (10.12.2015).-El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Reglamente de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, y regula la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad debe utilizar, así como los procedimientos de selección: a) Licitación Pública, b) Concurso Público, c) Adjudicación Simplificada, d) Subasta Inversa Electrónica, e) Selección de Consultores Individuales, f) Comparación de Precios y g) Contratación Directa.

2.-Resolución N° 196-2015-Sunafil (9.12.2015).- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó el proyecto de Directiva “Guía para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

4.- Ley N° 30372 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016


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SUNAT: Nuevo RUS facilita a las mypes cumplir responsabilidades tributarias

Hay cerca de 425 mil contribuyentes en el Nuevo RUS, de los cuales el 97% declaran ingresos que no superan los S/. 8,000 mensuales por lo que tributan pagos mensuales de entre S/. 20 y S/. 50 soles, informó la Sunat.
El Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) contribuye con la formalización de las micro y pequeñas empresas (mypes) porque es simple y facilita el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias, afirmó el jefe de la Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Martín Ramos.
Explicó que la Sunat viene trabajando para hacer más accesible el sistema tributario al micro y pequeño empresario para acompañarlo en su formalización y crecimiento.
“Los inscritos en el Nuevo RUS no emiten facturas, solo entregan boletas de venta porque ha sido diseñado para que estos contribuyentes vendan a consumidores finales. Además no tienen que llevar libros contables, de esta manera, los costos de cumplimiento tributario se reducen sustancialmente”, agregó.
Recordó que la formalización en el Perú no solo es un tema tributario sino que involucra otros componentes como licencias municipales y aspectos laborales.
Sostuvo que el Nuevo RUS es un régimen sencillo en el que incluso para ingresos anuales inferiores a S/. 60,000 el microempresario no paga impuestos. Tiene seis categorías con cuotas mensuales que se fijan dependiendo del nivel de ingresos.
Precisó que actualmente hay cerca de 425 mil contribuyentes en el Nuevo RUS, de los cuales el 97% declaran ingresos que no superan los S/. 8,000 mensuales por lo que tributan pagos mensuales de entre S/. 20 y S/. 50 soles.
“Solo el 0.5% de los contribuyentes, es decir, 1,758 comerciantes, están en la categoría más alta de este régimen, tienen ingresos mensuales entre S/. 20,000 y S/. 30,000, y por tanto pagan una cuota mensual de S/. 600” indicó.
Ramos también precisó que en julio del 2013 se incluyó en el Nuevo RUS a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), lo que permite que este amplio segmento empresarial, bajo la forma de personas jurídicas, ingrese a dicho régimen.
Recordó asimismo que el microempresario al incorporarse al Nuevo RUS recibe el beneficio del Seguro Integral de Salud (SIS) para el titular y sus derecho habientes. A la fecha existen más de un cuarto de millón de empresarios con derecho a este beneficio.
Asociatividad
Comentó que en el camino de buscar medidas que flexibilicen y simplifiquen el sistema tributario en el sector agrario, la Sunat promovió en el año 2013 la aprobación de la Ley de Asociatividad (N° 29972).
Esta ley permite a los pequeños agricultores asociarse y tributar a través del ente asociativo (cooperativa) recibiendo un conjunto de beneficios tributarios, además de no tener que registrarse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), tampoco llevar libros contables ni realizar necesariamente transacciones en Bancos.
Esta norma señala que el pequeño productor agrario por ingresos anuales de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o S/. 77,000, no tributa. Por ingresos que van de 20 UIT a 140 UIT (S/. 539,000) sólo hay una retención del 1% que realiza el ente asociativo.
Sostuvo que en los últimos cuatro años el número de contribuyentes inscritos en el RUC ha aumentado en cerca de dos millones lo cual ha implicado un gran esfuerzo de la Sunat en poner más Centros de Servicios que permitan brindar orientación y servicios para que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones.
“Avanzamos hacia una Sunat sin papeles de manera que sea menos costoso y más simple el cumplimiento tributario. Nuestro cambio institucional ha incorporado la gestión de riesgo, es decir, para aquellos contribuyentes cumplidos los estamos acompañando y dando mayores facilidades mientras que para los incumplidos el servicio que le debe brindar la administración tributaria es determinar oportunamente sus deudas y cobrarlas como la ley señala”, comentó.
En cuanto a las multas y sanciones a los pequeños negocios por no entregar comprobantes de pago, ratificó que ya no habrá más cierres indiscriminados de “bodeguitas” porque se priorizará la orientación antes de la sanción.
En los últimos meses se ha suspendido el cierre de más de 8,500 pequeños negocios, 60% de los cuales pertenecen al Nuevo RUS.
Igualmente, en el acompañamiento tributario a las mypes destacó la norma del Ministerio de la Producción (Produce) que señala que durante tres años, desde la inscripción en el Registro Nacional de la Mype (Remype), no se aplicarán sanciones tributarias, por ejemplo, por no declarar o hacerlo de manera incompleta, y remitir bienes sin requisitos de ley.
Sobre la posibilidad de otorgar periodos de gracia o diferir el pago del IGV, explicó que en la legislación peruana el criterio vigente es el devengado, es decir, que la obligación tributaria en el caso del Impuesto General a las Ventas (IGV) se origina en la fecha que se emite el comprobante de pago, mientras que en otros países como México el criterio que se aplica es cobrar el impuesto cuando se recibe el ingreso.
“Ambos criterios tienen su complejidad tanto para el contribuyente como para la administración tributaria. En el caso peruano, la Sunat ha venido trabajando en mecanismos como las facturas, comprobantes, libros electrónicos; para el 2016 se tendrá la declaración sugerida para el IGV de manera que se puedan reducir los costos de los contribuyentes. Estamos trabajando para una Sunat sin papeles”, dijo.
Ramos afirmó también que existe el mecanismo de la “factura negociable”, que permite a las mypes financiar sus operaciones mientras espera el pago de la factura. “La Sunat está cambiando para acompañar a los contribuyentes y empresas en su crecimiento económico”, concluyó.
Fuente. Diario Gestion

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11 diciembre 2015

¿Qué es una carta inductiva de la Sunat?

Un informe de la Sunat señala que las cartas inductivas con las que el fisco se comunica con los contribuyentes no es inicio de una fiscalización.

Las cartas inductivas sólo tienen carácter informativo y no forman parte del procedimiento de fiscalización, su incumplimiento no constituye infracción, detalla un informe de la Sunat (Informe N°0154-2015-Sunat-5D0000).
Al respecto, PwC detalló que el fisco ha detallado las principales características de las cartas inductivas:
1. Las cartas inductivas no se encuentran reguladas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, por lo que su emisión se encuentra sustentada en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que realiza el fisco en ejercicio de su función fiscalizadora.
2. Si los contribuyentes a quienes se notifica las “cartas inductivas”, no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, en el plazo otorgado para el efecto, no incurren en ninguna infracción tributaria.
Sin embargo, estas omisiones informadas a través de aquellas si pueden dar lugar a infracciones tributarias.
3. En tanto que con las cartas inductivas de la Sunat no indica a los contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria sino informa sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.
FUENTE: Diario gestion
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10 diciembre 2015

LIBROS ELECTRÓNICOS 2016 - PLE 5.0

1.- SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016.


A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016
b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. (Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 S/. 3,850.00, El total de los ingresos deberá de ser 75 x 3,850.00 = S/. 288,750.00 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.

2.- EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda anotar en estos. Las hojas que queden en blanco deberán de anularse.
3.-  PLE 5.0 – Libros Electrónicos.
A partir de enero del 2016, entrará en vigencia la versión del PLE 5.0, esta versión trae consigo nuevos cambios incorporados mediante Resolución Nº 169-2015/SUNAT,  Para el 2015, solo se consideraba enviar para el registro de compras la información del registro 8.1 y para ventas el registro 14.1, para el 2016 los registros a informar son los siguientes:
REGISTRO DE COMPRAS:
8.1 - Registro de Compras.
8.2 - Registro de Compras - Información de Operaciones con Sujetos no Domiciliados.
8.3 - Registro de Compras Simplificado.

REGISTRO DE VENTAS:
14.1 - Registro de Ventas e Ingresos.
14.2 - Registro de Ventas Simplificado.

PLE 5.0 – Estructura de los Registros

REGISTRO DE COMPRAS:
Hasta el año 2015, versión PLE 4.0.9, estaba compuesta por 34 columnas, para le version 2016 PLE 5.0 se amplia a 41 columnas.  
REGISTRO DE VENTAS:
Hasta el año 2015, versión PLE 4.0.9, estaba compuesta por 29 columnas, para le version 2016 PLE 5.0 se amplia a 34 columnas.
NUEVAS ESTRUCTURAS DEL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS PLE 5.0  
Clasificación del bien o servicio:  Cuando se registre una operación de compra se tendrá que detallar el tipo de operación que se esta realizando, para ello se tiene la siguiente estructura:

  1. Mercadería, materia prima, suministros, etc
  2. Activo Fijo
  3. Otros Activos no considerados en el numeral 1 y 2
  4. Gastos de educación, capacitación, recreación, representación, viaje, salud, etc
  5. Otros gastos no incluidos en el numeral 4. 
Medio de pago:  Se deberá de indicar si en la operación de compra se utilizo algún medio de pago. (Se deberá de indicar si se utilizo un medio de pago, no detallar).

Tipo de moneda: Se tendrá que detallar el tipo de moneda utilizada en la operación. (Dolares, Euros u otro tipo de moneda).

Validación simultánea de los registros de compras y ventas; La anotación en el PLE 5.0 debera de ser en forma simultanea por un mismo periodo.

Eliminación del documento 99 - Consolidado: se utilizaba este código para realizar la anotación de boletas y/o tickets, cuando se consolidaba los comprobantes emitidos en un mismo día, a partir del 2016 se utilizara el código del comprobante que se va a consolidar. (Ejemplo 03- boletas de ventas). 



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06 diciembre 2015

Libros que integran la Contabilidad Completa

Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: 
IMPORTANTE:
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: 
  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Registro de Activos Fijos.
  • .Registro de Costos
  • .Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado
De otro lado, se debe tomar en cuenta que independientemente de encontrarse obligados a tener contabilidad completa, se deben llevar los libros citados si así lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta.
Fuente: SUNAT


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01 diciembre 2015

NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO DE COSTOS SI LA ACTIVIDAD NO IMPLICA LA PRODUCCIÓN DE BIENES

No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

Según el INFORME N° 135- 2015-SUNATNo existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.
En el informe en mención se consultó a la Administración Tributaria si las empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción de bienes tienen la obligación de llevar Registro de Costos.
Para responder la Administración Tributaria realizó el análisis de la consulta considerando la siguiente base legal: El artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. A su vez, el numeral 12.2 del artículo 12° de la R.S N° 234-2006/SUNAT, prevé que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo:
  • – Libro de Inventarios y Balances
  • – Libro diario
  • – Libro Mayor
  • – Registro de Compras
  • – Registro de Ventas e ingresos


De igual manera, el artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario y valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los métodos señalados en dicho artículo. Ahora bien, sobre la obligación de llevar el registro de costos, el Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF N° 08246-8-2015, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria que: “(…) se excluye de dicha obligación a los contribuyentes empresas o sociedades comercializadoras y prestadoras de servicios, dado que no cuentan con un proceso productivo en los términos mencionados, a pesar de contar con inventarios materiales y de que sus ingresos brutos anuales del ejercicio precedente estén dentro del ámbito de aplicación del inciso a) bajo análisis, siendo que aquellas estarán obligadas a registrar información en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.” Teniendo en cuenta los argumentos precedentes y, en especial la Resolución del Tribunal Fiscal, el presente informe emitido por la Administración Tributaria concluye que no existe la obligación de llevar el Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.



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26 noviembre 2015

Conoce cinco pasos para negociar correctamente tus facturas y obtener liquidez

Los nuevos instrumentos creados por el Gobierno.


Las facturas negociables son nuevos instrumentos creados por el Gobierno con la finalidad de cobrar por adelantado el monto pendiente de pago y no esperar el plazo pactado. De esta manera, la tercera copia, que las imprentas están obligadas a imprimir, permite transferir la responsabilidad del cobro a un banco o empresa de “factoring”.

De esta modo, la factura negociable puede ser transferida a cualquier persona natural, persona jurídica o entidad jurídica (como por ejemplo: a fondos de inversión, fondos mutuos, entre otros), pero existen unos pasos para realizarlo correctamente:

Paso 1: Imprímela
Debes dirigirte a una empresa autorizada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y solicitar la impresión de facturas que incluyan la tercera copia. Las imprentas ahora están obligadas a incorporarla.

Paso 2: Complétala
Completa bien tu factura, indicando montos, fecha de vencimiento y otros datos importantes.

Paso 3: Entrégala
Entrega tu factura junto con tu comprobante de pago. Es importante que te sellen la tercera copia y aparezca la fecha en que te la reciben.

Paso 4: Endósala
Puedes endosar tu factura negociable a un banco, caja de ahorro o una empresa de factoring. Comunica a tu cliente esta acción. 

Paso 5: Cóbrala
Recibirá tu dinero y el banco, caja de ahorro o empresa de “factoring” se encargará de la cobranza.

Siguiendo estos pasos obtendrás diversos beneficios, como son los siguientes:

Pago adelantado
Puedes cobrar anticipadamente tus facturas pendientes de pago para tener tu dinero en menor tiempo y atender otras obligaciones o nuevos pedidos.

No tienes que endeudarte
No necesitas sacar un préstamo con el sistema financiero o tener una línea de crédito. Podrás tener liquidez, sólo usando tus facturas.

Costos más reducidos
Dependiendo de los casos, las tasas de descuento que cobran los bancos en operaciones con facturas negociables suelen ser menores a las tasas que cobran por un préstamo u otras modalidades de financiamiento con las Micro, pequeñas y medianas empresa (Mipyme).

Construyes un historial financiero positivo 
La transferencia de facturas a través de los bancos, caja o empresa de factoring construye tu perfil crediticio y te pone en mejor pie frente al sistema financiero.

Gastarás menos por gestión de cobranzas
Al transferir tus facturas, la gestión del cobro pasa al banco, caja o empresa de factoring, reduciendo el manejo de documentos como letras, pagarés, facturas

Según el Ministerio de la Producción (Produce) beneficia especialmente a las Mipymes, que representan el 99 por ciento del universo empresarial del país.

Esta acción forma parte del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) referido al impulso a la productividad de las Mipymes mediante políticas que busquen reducir el costo de las tasas de interés y facilitar el acceso al crédito de estas unidades empresariales.
Fuente: Andina
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El gran reto de Sunat será que microempresas de provincias usen facturas electrónicas


El gran reto de la Sunat será incorporar a las microempresas ubicadas en provincias y a las más alejadas, que inclusive no cuentan con conexión a Internet, al uso de las facturas electrónicas, señaló José Vidal, gerente general de Paperless Perú.
“Es parte de la evolución de los negocios y la tecnología que tarde o temprano llegarán a todas las empresas del país. Esperemos que esto avance con rapidez”, indicó.
El ejecutivo mencionó que la Sunat ya emitió una primera lista de obligatoriedad en el uso de facturas electrónicas para 9,000 empresas hasta finales del 2016.
“Creo que hoy día muchas empresas están motivadas por implementar la facturación electrónica porque las empresas más grandes ya utilizan esta solución y muchos de ellos emiten facturas a estas empresas”, mencionó.
Agregó que cada vez más, las empresas más grandes exigirán facturas electrónicas para mejorar sus procesos e inclusive podrán pagar más rápido a los proveedores que lo hagan.
“Aquellos que no implementen esta solución tendrán que continuar con el tedioso proceso manual, por lo que tarde o temprano verán la necesidad de hacerlo. En provincias pasará lo mismo y hay muchas empresas que van a querer ser parte del ecosistema de facturación electrónica, con las ventajas que eso trae”, mencionó.
Explicó que los clientes de Paperless Perú que ya usan el sistema de facturación electrónica desde hace unos años atrás, han evolucionado en sus requerimientos y ahora desean potenciar más la recepción de estas facturas.
“Por ello, ya estamos trabajando con nuestros clientes en potenciar la recepción de documentos electrónicos de proveedores, incluyendo validaciones intermedias y otras directamente invocadas desde su ERP, el objetivo final: que la recepción de facturas electrónicas se convierta también en una oportunidad para optimizar procesos”, aseveró.
Consideró que importante que las empresas en provincias, no pierdan de vista esta parte del proceso al evaluar proveedores de facturación electrónica, que aunque no está normado por la Sunat, puede ser tan o más importante que la misma emisión de facturas electrónicas.
Resultados
Vidal precisó que desde que Paperless incursionó en el mercado peruano, los resultados han sido “impresionantes” y para el cierre del 2015 esperan un crecimiento de más del 50% sobre el año anterior.
“Uno de los aspectos que impulsará ese crecimiento es el lanzamiento de nuevos productos al mercado”, dijo.
Si bien en los últimos años la empresa se ha enfocado principalmente en facturación electrónica, dada la alta demanda y obligatoriedad establecida por la Sunat para las Pricos (Principales Contribuyentes), este año se impulsaron productos complementarios a la facturación electrónica, como la Recepción Electrónica Avanzada, Intercambio de Documentos B2B, Factoring Electrónico y otros adicionales como Contratos Electrónicos, Gestión Documental, entre otros.
FUENTE: DIARIO GESTION
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