13 febrero 2012

Recomiendan a empresas revisar pagos a cuenta IR

EJERCICIO 2012. EXPONEN ALTERNATIVAS PARA MEJORAR FLUJO DE CAJA.

En caso de no haber obtenido renta neta durante el año pasado

Podrían modificar el sistema de cálculo y generar ahorro fiscal
Con la finalidad de abonar un menor pago a cuenta y, de esa forma, generar un ahorro fiscal legalmente permitido, las empresas que no hubieran obtenido renta neta durante el año pasado, podrán modificar el sistema del cálculo de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de todo el año, inclusive desde enero pasado, pues este mes opera el vencimiento para su abono respectivo. Así lo sostuvo el tributarista Francisco Pantigoso, quien explicó que en estos casos les corresponderá el sistema del 2% sobre los ingresos mensuales como pagos a cuenta. Por lo tanto, agregó,se deberá calcular un IR del mes de enero de 2012 entre los ingresos netos del mismo mes.

Mientras que, para determinar la neta imponible, los contribuyentes que tuvieron pérdidas tributarias arrastrables acumuladas en el ejercicio anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del balance acumulado al 31 de enero un dozavo de ellas, explicó el experto y catedrático universitario.

Detalló que el IR de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo, como por ejemplo la que obtiene una empresa que fabrica y vende maquinaria pesada o las rentas que genera por su actividad una distribuidora mayorista de papel, entre otras.
Si bien el impuesto a la renta de tercera categoría se determina al finalizar el año, la declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que aprueba la Sunat para cada ejercicio. Sin embargo, todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, los obligados deberán realizar pagos a cuenta.
Estos últimos son anticipos mensuales del IR que se calculan sobre los ingresos netos de cada mes, de acuerdo con alguno de los dos sistemas previstos en la legislación, como son el de coeficiente y del porcentaje.

Declaración jurada
Ahora bien, si el contribuyente efectúa la mencionada modificación con balance al 31 de enero (la cual la puede realizar desde enero a junio de 2012), deberá presentar obligatoriamente y a partir del mes de julio de 2012 una nueva declaración jurada (bajo PDT N° 625).
Esta última deberá contener el cálculo del Impuesto a la Renta del primer semestre entre los ingresos netos de este, manifestó Pantigoso.

A afinar las proyecciones
El modificar desde enero el porcentaje del 2%, si bien puede generar ahorros en el flujo de caja del primer semestre, será importante revisar con cuidado las proyecciones de ingresos.
Esto para evitar que el nuevo porcentaje sea muy superior al original 2% sobre los ingresos netos, generando eventualmente, pagos en exceso del IR.
Sería el típico caso de altas ventas estacionales en verano y bajas en invierno, que crearían picos de ingresos netos que afectan el nuevo porcentaje. Por lo tanto, muchas veces no sería conveniente efectuar esta modificación, pues podrían aumentar los pagos a cuenta, afectando la caja de la empresa.
FUENTE: El Peruano