Así, la norma denomina dicha bonificación como un beneficio remunerativo que se paga mensualmente en función de los días laborados; y, de aplicación a todos los trabajadores de una empresa textil (o que hayan sido destacados o desplazados) sin importar el cargo, categoría o actividades específicas.
Es decir, comprenderá a todos los empleadores, personas naturales o jurídicas que realizan actividades propias de la industria textil. No es de aplicación a empleados. Además, los empleadores y trabajadores comprendidos en esta norma podrán sustituir el otorgamiento de la prima textil por una bonificación acordada a través de un convenio colectivo, refiere el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
El monto de la prima textil equivale al 10% de la remuneración del trabajador, y en ningún caso podrá ser menor al 10% de la RMV. Esta, asimismo, se considerará remuneración para todos los efectos legales, anotó un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
FUENTE: Diario El Peruano.