27 marzo 2012

Sunat precisa aplicación del ITAN

INFORME. en los casos de fusiones por absorción; Sociedad absorbente estará obligada al pago de este tributo, Por ello, tendrá derecho a considerar como crédito para el IR.
Está claro. Tras un proceso de fusión, la empresa absorbente está obligada al pago de las cuotas del Impuesto Temporal a la Activos Netos (ITAN) a cargo de la absorbida, en igual sentido tiene el derecho a considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pagos de regularización de su Impuesto a la Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del citado tributo.


Así lo determinó la Sunat mediante el Informe Nº 009-2012-SUNAT/2B0000, en que se formulan preguntas referidas al ITAN y sus cuotas pagadas con posterioridad a la entrada en vigencia de un acuerdo de fusión.
De esa manera, para que la empresa absorbente aplique como crédito contra sus pagos a cuenta o de regularización del IR los montos cancelados por concepto de ITAN a cargo de la absorbida, o de corresponder, solicite su devolución, debe observar los requisitos y exigencias señaladas en las normas que regulan este tributo.
En opinión del tributarista Francisco Pantigoso, la Sunat cumple con responder las consultas referidas a si es posible que una empresa absorbente utilice como crédito a su favor el monto efectivamente pagado por concepto de cuotas del ITAN canceladas por cuenta de la empresa absorbida y, en caso pueda realizarse aquello, quien absorbe deba cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el ITAN.
Reorganización
Remarca que el supuesto implica que la fusión se realice después de que venza el plazo para la presentación de la declaración y pago del Impuesto Temporal a la Activos Netos del ejercicio, por lo que la empresa absorbida opta por pagar en forma fraccionada dicho impuesto, cancelando las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización.
La Ley Nº 28424, que crea el ITAN, señala que en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exoneración del impuesto si cualquiera de las empresas intervinientes inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos, añade, la determinación y pago del impuesto se realizará en cada una de las empresas que se extingan y será de cargo de la compañía absorbente en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas.

Uso del crédito fiscal
Según la norma que crea el ITAN, el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del impuesto podrá utilizarse como crédito en dos supuestos. El primero, contra los pagos a cuenta del régimen general del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el impuesto, y siempre que se acredite el tributo hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Luego, contra el pago de regularización del IR del ejercicio gravable al que corresponda. Importa referir que la Ley general de sociedades señala que la fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Fijan regulación del horario de refrigerio

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó los criterios que deberán observarse para la regulación del horario de refrigerio a través de convenios colectivos o por decisión del empleador, mediante el Informe Nº 32-2011-MTPE/2/14.

El documento, de esa manera, considera válido el procedimiento de modificación del horario de trabajo realizado por una empresa, siempre que sea debidamente motivado, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Según la autoridad laboral, se debe otorgar refrigerio en un tiempo mínimo de 45 minutos. El horario específico de refrigerio, agrega, debe fijarse en un punto medio de la jornada diaria de trabajo. "Ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede establecerse al inicio o al final de la jornada", detalla.
El MTPE igualmente ratifica que ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede suprimirse el refrigerio, establecerse una duración menor a 45 minutos ni tampoco fijarlo fuera del horario de trabajo.
¿Qué se puede cambiar? En principio, por convenio colectivo se podrá establecer un tiempo de refrigerio distinto al fijado por el empleador, respetando el mínimo de 45 minutos; luego, por convenio colectivo o por decisión del empleador, este tiempo podrá ser mayor a 45 minutos; y, por último, por convenio colectivo el tiempo de refrigerio puede ser parte de la jornada de trabajo para efectos salariales; es decir, podrá considerarse como tiempo efectivamente laborado.
FUENTE: Diario El Peruano.
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EN RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA, REGULARIZACION DE IMPUESTO A LA RENTA.

En forma opcional, los deudores tributarios que presenten la declaración de rentas de segunda categoría, a través del Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda

Categoría - Cuenta Propia N° 1665, podrán cancelar el citado tributo utilizando el número de Pago Sunat (NPS) en los bancos habilitados, atendiendo el procedimiento regulado por la RS N° 038-2010/Sunat. De esa forma, el ente fiscal, mediante la RS Nº 061-2012-Sunat, modificó el artículo 5 de la RS Nº 036-2012-Sunat.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Sunarp otorga seguridad a las uniones de hecho

Entidad adopta nuevas reglas para inscripción de estas relaciones.
Objetivo es que los convivientes puedan preservar sus patrimonios.
Información capital. A la fecha, los convivientes al inscribir su unión de hecho en el registro de personas naturales de la Sunarp están obligados a definir con precisión tanto la fecha de inicio de esta relación como la de su desenlace, en el caso que este ocurriera, de conformidad con la Resolución Nº 050-2012-SUNARP/SN.


En efecto, la norma modifica los actuales criterios para la inscripción de las uniones de hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, a fin de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponde a ambos de los que no les pertenece, a fin de evitar una injusta redistribución de sus patrimonios.
En consecuencia, ahora los convivientes podrán preservar sus derechos patrimoniales o de propiedad, en aplicación de la citada norma, refirió un vocero de los registros públicos.
Así, la directiva cumple con precisar la forma de aplicar la disposición contenida en el artículo 326° del Código Civil cuando establece que la unión de hecho origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable, en concordancia con el precedente administrativo.
Este último se refiere al 85 Pleno Registral realizado en marzo pasado, en que se aprobó como precedente obligatorio de que no resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública.
Por ello, la Sunarp dispuso modificar el inc. i) del literal b) del punto 5.4 de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP, sobre la calificación registral, para que la escritura pública respectiva contengan la declaración de los convivientes sobre la fecha de inicio de la unión y de su cese, de ser el caso.

Registro de predios
La Sunarp modificó el reglamento de inscripciones del registro de predios, mediante la Res. Nº 048-2012-SUNARP/SN, que incorpora reglas para la anotación de los contratos de opción.
Así, la norma establece reglas claras a efecto de que la ciudadanía cuente con información transparente y confiable del derecho adquirido y anotado en el registro de predios, explicó el experto del Estudio Muñiz, Miguel Chávez Corzo.
"Al regularse el asiento registral del contrato de opción como una anotación preventiva, se busca que caduque de pleno derecho por el transcurso del tiempo, y en particular le otorgue al optante la prioridad de celebrar el contrato definitivo, no viendo que sus pretensiones se vean afectadas por la intervención de terceros", dijo.
FUENTE: Diario El Peruano
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23 marzo 2012

Sunat propone ampliar detracciones

Ante el bajo nivel de cumplimiento y la elevada suma de deuda exigible que mantienen en cobranza, la Sunat evalúa la incorporación de nuevos servicios gravados con el IGV al sistema de detracciones, con una tasa del 9% sobre el importe de la operación.


De acuerdo con el ente fiscal, existen cerca de 100 mil contribuyentes que prestan servicios no sujetos al sistema de detracciones y que declararon ventas anuales gravadas con el IGV cercanas a S/. 30 mil millones, presentando un bajo cumplimiento tributario en relación con el desarrollo de sus actividades, lo que se suma a la elevada deuda exigible que mantienen en cobranza coactiva, que supera los S/. 12 mil millones.
Precisamente, la propuesta para la modificación al referido sistema fue puesto a consulta pública en el portal institucional. Los interesados pueden remitir sus comentarios hasta hoy al e-mail: obs_proy@sunat.gob.pe
Se trataría de servicios como organización de eventos; exploración y prospección geológica para explotación de minas; búsqueda y generación de clientes; y la actividad que realiza un contratista minero que provee mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes.
FUENTE: Diario El Peruano.
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21 marzo 2012

JURISPRUDENCIA AL DÍA; Remarcan validez y vigencia de las detracciones

El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC N° 3769-2010-PA/TC, se pronunció sobre el régimen de detracciones, confirmando su constitucionalidad.


Para el colegiado, la detracción es un deber especial de contenido meramente administrativo, constituyéndose en un mecanismo del Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. Su función cumple una meta de cumplimiento recaudatorio.
Así, una persona que compra un bien o adquiere un servicio, debe sustraer un determinado monto del precio por pagar, para luego depositarlo en la cuenta bancaria del vendedor del bien o del servicio. En este orden, la sentencia concluye que la detracción no es un nuevo impuesto sino solo un mecanismo de colaboración con la recaudación del IGV, no siéndole aplicable, por ende, los principios tributarios.
El TC remarca que para acreditar la confiscación de un tributo es necesario probar la afectación real y efectiva al patrimonio, detalla el tributarista Francisco Pantigoso al explicar el fallo.
Sobre el principio de igualdad en el sistema de detracciones, el TC descarta que éste promueva un trato desigual, pues otorga el mismo trato a los empresarios del mismo rubro, tratando de esa manera "igual a los iguales". Tampoco afecta el principio de capacidad contributiva, pues no se trata de un nuevo tributo sino de un deber de colaboración administrativo-formal.
Por último, para el TC, las sanciones por incumplimiento de la detracción no vulneran los derechos de libertad de empresa y libre competencia. Confirmando, con todo ello, la permanencia y legalidad en la aplicación actual de las detracciones.
Fuente: Diario El Peruano.
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14 marzo 2012

Identifican sectores que no tributan

“Los trabajadores de ‘cuarta-quinta’ categoría son los que menos pagan impuestos”, dijo el ministro Castilla.

La Sunat ya tiene identificados los ‘bolsones’ de sectores que no pagan impuestos, afirmó el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla.
“En la distribución del Impuesto a la Renta,* los trabajadores de ‘cuarta-quinta’ categoría* (profesionales independientes) son los que menos pagan impuestos. Entonces, hay que atacar a los segmentos que no pagan”, indicó.
Castilla adelantó que, en las próximas semanas, el Consejo de Ministros aprobará el paquete de la reforma tributaria, que será remitido al Congreso de la República.
El ministro comentó que también se buscará la racionalización de las exoneraciones tributarias, que le cuestan al Estado el 1.5% del PBI.
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13 marzo 2012

Sunat aumenta auditorías a empresas pequeñas y medianas

La obligación para el pago anual del Impuesto a la Renta no ha sufrido modificaciones radicales, pero lo que sí cambiará es el control de la Sunat, dijo el tributarista Jorge Picón.

El principal cambio de la Sunat respecto del pago del Impuesto a la Renta (IR) será el nivel de control que ejercerá sobre los contribuyentes, aseguró el especialista Jorge Picón.

“Con la ley de Fortalecimiento de la Sunat, su presupuesto se ha multiplicado y también se vienen incrementando sus auditorías”, dijo el experto.
Sunat está aumentando sus auditorías en las empresas, dijo Picón, notificando masivamente a las medianas y pequeñas empresas con requerimientos basados en acotaciones por diferencias entre los ingresos y egresos del sector comparados con los declarados (en porcentajes de utilidades, etc.).
Al respecto, el especialista Álex Córdova señaló que “la auditoría contable es una revisión de los estados financieros que realiza la Sunat a las empresas para verificar si las cifras declaradas en el IR cuentan con un sustento, y si hay diferencias se emitirá una resolución de determinación y se cobrarán los montos adeudados, pero el punto de partida es la declaración de impuestos.
Por ello, Jorge Picón recomendó que las empresas preparen adecuadamente su declaración jurada anual del IR sustentada en sus estados financieros, balances y
resultados.

Errores frecuentes
Los contribuyentes suelen equivocarse en la determinación del impuesto, pues tratan de sustentar gastos con facturas que no están ligadas con el negocio o no se pueden probar, comentó Picón.
Respecto a las personas naturales, Picón señaló que deberán determinar qué rentas les corresponde pagar, pues algunas ya se han pagado anticipadamente en el año (venta de inmuebles y demás).
Agregó que las personas naturales que declaran el IR por rentas de trabajo no tienen que presentar la declaración jurada, en cambio sí las personas que emiten recibos por honorarios.

Y en cuanto a las rentas de capital (alquiler, etc.), intereses o regalías, Picón señaló que los contribuyentes deben pagar 5%, pero en la mayoría de los casos se hacen pagos a cuenta o retenciones.
Cambios
El tributarista recordó que desde el año pasado se declara la ganancia de capital en la bolsa de valores.
También comentó el nuevo límite en la deducción aplicada a gastos de capacitación de personal que se reduce a solo un 5% del gasto deducible.
Recomendaciones a las empresas en el pago del Impuesto a la Renta
Muchas de las empresas no toman en cuenta que es en las diferencias entre la utilidad financiera y la tributaria en donde se deben realizar ajustes como excluir ciertos ingresos no considerados como ganancia para fines tributarios (dividendos de una empresa de otra, etc.), dijo Miguel Mur, socio de PricewaterhouseCoopers.

Asimismo, indicó que también se deben hacer ajustes en la deducción de gastos contables financieros, que no lo son desde el aspecto tributario por no cumplir con los requisitos (límites en los gastos para fines de representación, remuneraciones de directorio, las tasa máximas en las depreciaciones, las gratificaciones extraordinarias no son deducibles si no son pagadas antes de la declaración jurada, etc.), acotó.

El experto criticó que al sector formal (que cumple sus obligaciones), la Sunat le sobredemande el cumplimiento de formalidades o requisitos tributarios; y sin embargo las acciones para incorporar al sector informal sigan siendo escasas o mínimas, dijo.

No existen planes permanentes para incorporar a más contribuyentes, acotó.
Fuente: Diario Gestión
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Afianzan orientación sobre procedimientos tributarios

Entidad convoca a abogados privados para asistir a personas pobres
Con administración fiscal, coordina atender quejas de los usuarios
La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero (DefCon) tiene por objetivo para este año reforzar su labor orientadora para que los obligados ante la administración tributaria conozcan mejor los procedimientos fiscales, sepan ejercer sus derechos y, de ser necesario, solicitar la actuación del fisco, afirmó la titular de esta entidad adscrita al Ministerio de Economía, Mercedes Martínez Centeno.
¿Cuáles son los retos inmediatos?
–Reforzaremos todas las labores de prevención, difusión de derechos y procedimientos tributarios, así como de las vías que tienen los obligados para cancelar tributos y solicitar alguna actuación de la administración tributaria. En esa línea desarrollamos diferentes eventos de difusión gratuitos. Además, se ha convocado al sector académico, funcionarios y al público en general para crear espacios de intercambio y comunicación de normas. En colaboración con el Tribunal Fiscal se afianzará igualmente la difusión de fallos y precedentes jurisprudenciales de este colegiado a los funcionarios públicos, principalmente, de los municipios a fin de disminuir el número de expedientes objeto de reclamos, apelaciones o quejas.
La difusión de la legislación es buena, pero a veces insuficiente, ¿qué otras acciones de asistencia al contribuyente realizan?
–Entre otras acciones, el Defcon ha creado el Programa de Asistencia Social (PAS), dirigido a contribuyentes y usuarios aduaneros de escasos recursos económicos. Su objetivo es procurar a estas personas la defensa legal gratuita a cargo de profesionales especializados que les permitan el ejercicio de sus derechos en los procedimientos tributarios. Así, en el PAS se han inscrito voluntariamente cerca de 47 especialistas del derecho tributario y aduanero que pertenecen al sector privado, y que acceden a llevar una defensa legal gratuita a favor de estos contribuyentes. Ahora, solicitaremos la incorporación de más profesionales con sensibilidad social al programa, pues parte del compromiso implica otorgar la misma calidad del servicio como si fuera remunerado.
¿Cómo funciona el Programa de Asistencia Social (PAS)?
–La defensoría evalúa y remite al programa los casos en que la precaria situación del administrado no le permite asumir una adecuada defensa de sus derechos.
¿Cuáles son los principales precedentes que los contribuyentes deben atender para evitar impasses?
–Los contribuyentes deben tener muy en claro, una vez que ingresan sus solicitudes para formar parte de la base tributaria, cuáles son sus obligaciones formales.
A veces por desconocimiento se produce una multa. Por ejemplo, no actualizan el domicilio que resulta muy importante para que la administración tenga un lugar referente donde trasladar todas las comunicaciones que le interesa conocer al administrado.
Actuación y proyectos
Martínez indica que en lo que va del año, los contribuyentes reportaron 300 casos a la DefCon, entre quejas y sugerencias. De éstos, aproximadamente el 50% corresponde a orientaciones al administrado, 44% a quejas, y 4% o 5% a sugerencias de los contribuyentes.
"Durante el primer trimestre hemos desarrollado cinco seminarios en materia aduanera y queremos cerrar marzo con otros cinco eventos más en temas de tributos internos". Además, en este mismo período, el Defcon desarrollará tres conversatorios jurídicos para los funcionarios municipales de Lima y Callao.
Dijo que en el año pasado, respecto de 2010, los servicios aumentaron 44%.
Reuniones con Sunat
Mercedes Martínez señala que mantienen coordinaciones permanentes con las administraciones tributarias precisamente a partir de las quejas y casos que reportan los contribuyentes.
Adicionalmente, refiere, tenemos reuniones todos los meses tanto con el Tribunal Fiscal como con la administración tributaria, evaluamos los casos y sugerimos ciertas mejoras en sus procesos, entre ellas mejorar la calidad de la orientación, así como otras que recogemos de los contribuyentes para trasladarlas a las instituciones respectivas y, luego supervisamos su implementación.
Fuente: Diario El Peruano
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Plazo de empresas para depositar utilidades vence a los 30 días de presentada declaración jurada

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó hoy que las empresas del régimen general con más de 20 trabajadores tienen 30 días posteriores a la presentación de la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta 2011 para abonar las utilidades a sus trabajadores.
FUENTE. ANDINA
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La Sunat no condonará deudas a clubes de fútbol quebrados

La jefe de la entidad, Tania Quispe, dijo además que las dirigencias que provocaron la crisis tendrán que salir una vez que se inicie proceso concursal en Indecopi.
Una vez que se declare el proceso concursal a los clubes de quebrados, como la ‘U’, Alianza Lima, Boys y Cienciano, entre otros, las dirigencias responsables de la crisis en el fútbol peruano, deberán dejar sus funciones, anunció la jefa de la Sunat, Tania Quispe, quien adelantó que no se condonará las deudas que tienen con el fisco.
“Inmediatamente se declare el proceso concursal los administradores temporales son los que asumirán el control de los clubes de acuerdo a lo que indica el decreto de urgencia, entonces los dirigentes tendrían que salir de estas funciones”, afirmó.
Subrayó que el decreto de urgencia para salvar a los equipos en crisis no plantea la condonación de la deuda tributaria. “Entiendo que se está efectuando un proceso de reestructuración para ver la mejor forma de viabilizar a estos clubes, a estas instituciones, para que puedan hacer frente a sus compromisos tributarios”, refirió.
Asimismo, precisó que el Indecopi está revisando los documentos que la Sunat ha presentado y que están a la espera de que el proceso concursal se inicie. “De ser así, se determinará el administrador temporal, el Indecopi tiene hoy estas facultades y a partir de ahí los dirigentes ya no estarían a cargo de los clubes”, reiteró.
Quispe agregó que una vez que se realice el proceso concursal, el organismo fiscalizador estudiará a las entidades que son acreedoras de los clubes de fútbol para determinar “quiénes son y quiénes no son”.
“Es un proceso que tiene que seguir su marcha y esperaremos cuando el Indecopi nos diga cuáles son los acreedores y cuál es el mayoritario y cómo va a estar conformada la junta”, explicó, tras presentar la Campaña de Renta 2011 e inauguró el Centro de Servicios al Contribuyente de Villa El Salvador.
FUENTE: Diario Peru21
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Gobierno alista paquete de medidas para incrementar base tributaria

Consejo de Ministros lo aprobará en las próximas semanas, anunció el MEF. No se modificarán las tasas impositivas y la Sunat tiene identificados a malos contribuyentes.
El ministro de Economía, Luis Castilla, anunció hoy que el el Gobierno aprobará en las próximas semanas un paquete de medidas para incrementar la base tributaria y que será enviada al Congreso, a fin de acabar con los evasores, como los del régimen de Cuarta Categoría (independientes).
“Anticipo que en las siguientes semanas estaremos aprobando un paquete de normas en el Consejo de Ministros y lo entregaremos al Congreso de la República para su amplia discusión”, indicó el titular del MEF.
Precisó que en principio no se tiene previsto modificar ninguna tasa impositiva sino incrementar la base de contribuyentes a través de mejoras administrativas. “Hay muchas formas de atacar los bolsones de segmentos que no pagan impuestos a través del fortalecimiento de la Sunat y la inteligencia de riesgo”, anotó.
Refirió que en la distribución del Impuesto a la Renta, los trabajadores de la Cuarta Categoría son los que menos pagan impuestos, es decir los independientes, y hay segmentos que tributan poco en el país. “Hay bolsones que la Sunat tiene identificados e irá trabajando en el tiempo”, advirtió.
Mencionó que la idea es dar medidas que mejoren la fiscalización y que se pueda sancionar a los que evaden, tratando de reducir los espacios para la elusión que afectan los recursos que el país requiere para los programas sociales y otros.
Indicó que el Impuesto a la Renta constituye el 45% de los ingresos tributarios del fisco y financia muchas de las actividades permanentes del Estado, como los programas sociales.
Asimismo, mencionó que se busca reducir el espacio para la elusión tributaria en el país, que son legales en todas partes, pero en Perú es bastante amplia. “La idea es que se ataque frontalmente la evasión que es muy alta en el país”, acotó Castilla luego que la Sunat presentó la Campaña de Renta 2011 e inauguró el Centro de Servicios al Contribuyente del distrito limeño de Villa El Salvador.
FUENTE: Diario Peru21
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