19 julio 2012

El Ejecutivo promulga Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

De acuerdo a la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 29903 de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que busca -según el Gobierno- contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la seguridad social en el área de pensiones de todos los trabajadores en el país.
La referida ley, publicada en la separata de normas legales del Diario El Peruano, busca otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y compromete la participación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las aseguradoras y entidades afines.
El texto señala que el SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Según la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.
El dispositivo indica también que se aplicará la tasa de aporte obligatorio a quienes reciban ingresos mensuales mayores a 1.5 remuneraciones mínimas vitales, y se establece la obligación del empleador de retener los aportes.
El dispositivo legal lleva la firma del jefe del Estado, Ollanta Humala; así como del titular del Consejo de Ministros, Óscar Valdés. La norma fue aprobada días atrás por el Congreso de la República.
Descargue aquí el Boletín de Normas Legales de El Peruano, en el que aparece la nueva ley.
FUENTE: Diario Gestion.
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17 julio 2012

Gobierno aprobó nuevo paquete de cinco decretos legislativos

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, anunció modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Código Tributario.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla , anunció la aprobación de un nuevo paquete de cinco decretos legislativos en el marco de las facultades legislativas sobre matería tributaria otorgadas por el Congreso de la República.
Al término del Consejo de Ministros, el titular del MEF informó que los decretos aprobados modifican la Ley del Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Régimen de Percepciones, el Código Tributario, la Ley de Aduanas y la Ley de Delitos Aduaneros.
Adelantó que sólo quedarían dos decretos más para acabar con la reforma tributaria.
-El primer decreto legislativo modifica el IR. En primer lugar se eliminó los limites a la deducción de gastos de capacitación en las empresas. “Estamos dando un incentivo a la capacitación”, dijo Castilla.
En esa línea, también se eliminó la obligación de obtener y presentar la declaración jurada para la aplicación de la tasa del 15% en asistencia técnica, lo que significa un incentivo a la inversión en este aspecto.
Asimismo, Castilla informó que se estableció un régimen de pagos a cuenta por renta de tercera categoría que no pueden ser inferiores a 1.5% de los ingresos mensuales. Esto se podrá modificar o suspender si dichos pagos a cuentas son inferiores de acuerdo a los balances de abril y julio, anotó.
De igual forma, se estableció que los inversionistas tributen por la renta que genera su cuota de participación en el fondo mutuo de inversiones en valores, con el objetivo de simplificar y profundizar la tributación vinculada al mercado de capitales, explicó el titular del MEF.
-El segundo decreto legislativo dicta cambios a la ley del IGV, del ISC y del Régimen de Percepciones. En ese sentido, se especificaron requisitos técnicos para configurar operaciones de exportación de servicios que puedan calificar para el reintegro del IGV de los insumos que se utiliza. Además, se perfeccionaron las definiciones de lo que es una exportación de bienes y una exportación de servicios. Asimismo, se incluyó un nuevo número de bienes en el sistema de percepciones para combatir la evasión.
-El tercer decreto legislativo tiene que ver con mejoras y cambios en el Código Tributario. “Quisiera mencionar de una cláusula antielusiva general que nos va dar el marco para poder combatir las distintas formas de elusión que existen en el país”, anunció Castilla. En ese sentido, se incorporó la figura de administrador de hecho como responsable solidario por las deudas tributarias de la persona jurídica. Y se añadieron reglas para la dación de medidas cautelares en los procesos judiciales y disponer medidas contracautelares con el fin de garantizar el cobro de la deuda tributaria.
-El cuarto decreto legislativo tiene que ver con cambios adicionales a la Ley General de Aduanas y a la Ley de Delitos Aduaneros. Respecto a la primera norma, se dictaron cambios que tienen que ver con lograr una mayor facilitación en la declaración de mercancías, en la optimización de controles, en la disposición de mercancías, en el tratamiento de infracciones y en el perfeccionamiento de las relaciones entre la Sunat y los distintos operadores de la cadena logística. Y sobre la Ley de Delitos Aduaneros se definieron procesos que permitan agilizar las resoluciones de allanamiento y de cerraje, estableciendo plazos para la interacción entre Ministerio Público y el Poder Judicial de hasta 24 horas, entre otros aspectos.
-El quinto decreto legislativo deroga la Ley 29707, publicada a fines de junio del año pasado, pues se trata de una norma inconstitucional, puesto que se condonaba una deuda utilizando medios de pagos. “Pensamos que esta norma no contribuía a la conciencia tributaria, desalentaba las obligaciones tributarias y restaba efectividad al proceso de bancarización que fue el marco que se utilizó para esta modificación”, finalizó Castilla.
FUENTE: Diario Gestion.
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02 julio 2012

Constructoras pagarán ahora IR cada año.

Este nuevo método de cobro afectará, básicamente, a las constructoras que contratan con el Estado para hacer obras públicas.
El Gobierno, a través del Decreto Legislativo Nº 1112, modificó la Ley del Impuesto a la Renta. Ha incluido, entre otros cambios, que las empresas constructoras deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de sus contratos de obra cada año; es decir, elimina el método diferimiento. Actualmente podrían pagar dicho tributo cuando terminaran las obras si tomaban hasta tres años.
Esta medida, que entrará en vigencia el primero de enero del 2013, afectará principalmente a las empresas constructoras que contratan obras con el Estado, mientras que en las obras privadas hay costumbre de tributar cada año, opinó Jaime Rodríguez Larraín, presidente ejecutivo de CyJ Constructores.
“Esa norma (de diferimiento) generó que se le permita postergar los resultados, pero al derogarla generará un impacto negativo muy fuerte en los proyectos de construcción. Pero esperemos que (el Gobierno) dicte normas transitorias claras, pues en este momento hay centenas de contratos multimillonarios que vienen difiriendo resultados”, comentó el tributarista Jorge Picón.
Dijo que el objetivo de eliminar el diferimiento es incrementar de forma inmediata la recaudación, pero en una coyuntura de crisis no sería el momento de cambiar ese tipo de norma.
Efecto
Fuentes de Capeco señalaron que la medida no va a redundar en una mayor recaudación para el fisco, pero podría afectar el flujo financiero de las empresas.
De otro lado, el Gobierno modificó la Ley de Delitos Aduaneros, que castigará con pena privativa de la libertad a los que participen de la receptación aduanera por valor superior a las cuatro UIT. Además, con hasta ocho años a los que eluden o burlen el control aduanero en el ingreso de mercancía desde el extranjero.
En corto
Falta. Hasta la fecha ya publicaron normas tributarias para modificar la Ley General de Aduanas, la Ley de Delitos Tributarios, y cambios en la Ley de Impuesto a la Renta. Faltaría realizar algunos cambios a la Ley del IGV.
FUENTE: Diario Gestion.
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28 marzo 2012

Flexibilizan apelaciones ante el Tribunal Fiscal

Ente tributario ya no exigirá pago previo para ejercer estas acciones.
La Sunat ya no exigirá pago previo para apelar ante el Tribunal Fiscal sus resoluciones, de conformidad con el Informe Nº 019-2012-Sunat, el cual declara que para impugnar ante dicho colegiado, dentro del plazo de ley, contra la integridad de una decisión del ente fiscal, no se requerirá pago alguno.


Con ello, se deja sin efecto el Informe N° 112-2011-SUNAT que hacia exigible dicha obligación, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, que ejerció esta acción.
En ese sentido, el nuevo informe concluye en lo siguiente: "para la admisión a trámite del recurso de apelación presentado, dentro del plazo de ley, contra una resolución de Sunat que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que se pronuncia sobre diversos reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, no constituye requisito que el apelante acredite el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada, vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal, cuando lo que se impugne sea la resolución de cumplimiento en su integridad". El informe de Sunat se sustenta también en el fallo del RTF Nº 4514-1-2006, de carácter obligatorio.
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27 marzo 2012

Sunat precisa aplicación del ITAN

INFORME. en los casos de fusiones por absorción; Sociedad absorbente estará obligada al pago de este tributo, Por ello, tendrá derecho a considerar como crédito para el IR.
Está claro. Tras un proceso de fusión, la empresa absorbente está obligada al pago de las cuotas del Impuesto Temporal a la Activos Netos (ITAN) a cargo de la absorbida, en igual sentido tiene el derecho a considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pagos de regularización de su Impuesto a la Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del citado tributo.


Así lo determinó la Sunat mediante el Informe Nº 009-2012-SUNAT/2B0000, en que se formulan preguntas referidas al ITAN y sus cuotas pagadas con posterioridad a la entrada en vigencia de un acuerdo de fusión.
De esa manera, para que la empresa absorbente aplique como crédito contra sus pagos a cuenta o de regularización del IR los montos cancelados por concepto de ITAN a cargo de la absorbida, o de corresponder, solicite su devolución, debe observar los requisitos y exigencias señaladas en las normas que regulan este tributo.
En opinión del tributarista Francisco Pantigoso, la Sunat cumple con responder las consultas referidas a si es posible que una empresa absorbente utilice como crédito a su favor el monto efectivamente pagado por concepto de cuotas del ITAN canceladas por cuenta de la empresa absorbida y, en caso pueda realizarse aquello, quien absorbe deba cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el ITAN.
Reorganización
Remarca que el supuesto implica que la fusión se realice después de que venza el plazo para la presentación de la declaración y pago del Impuesto Temporal a la Activos Netos del ejercicio, por lo que la empresa absorbida opta por pagar en forma fraccionada dicho impuesto, cancelando las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización.
La Ley Nº 28424, que crea el ITAN, señala que en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exoneración del impuesto si cualquiera de las empresas intervinientes inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos, añade, la determinación y pago del impuesto se realizará en cada una de las empresas que se extingan y será de cargo de la compañía absorbente en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas.

Uso del crédito fiscal
Según la norma que crea el ITAN, el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del impuesto podrá utilizarse como crédito en dos supuestos. El primero, contra los pagos a cuenta del régimen general del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el impuesto, y siempre que se acredite el tributo hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Luego, contra el pago de regularización del IR del ejercicio gravable al que corresponda. Importa referir que la Ley general de sociedades señala que la fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Fijan regulación del horario de refrigerio

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó los criterios que deberán observarse para la regulación del horario de refrigerio a través de convenios colectivos o por decisión del empleador, mediante el Informe Nº 32-2011-MTPE/2/14.

El documento, de esa manera, considera válido el procedimiento de modificación del horario de trabajo realizado por una empresa, siempre que sea debidamente motivado, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Según la autoridad laboral, se debe otorgar refrigerio en un tiempo mínimo de 45 minutos. El horario específico de refrigerio, agrega, debe fijarse en un punto medio de la jornada diaria de trabajo. "Ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede establecerse al inicio o al final de la jornada", detalla.
El MTPE igualmente ratifica que ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede suprimirse el refrigerio, establecerse una duración menor a 45 minutos ni tampoco fijarlo fuera del horario de trabajo.
¿Qué se puede cambiar? En principio, por convenio colectivo se podrá establecer un tiempo de refrigerio distinto al fijado por el empleador, respetando el mínimo de 45 minutos; luego, por convenio colectivo o por decisión del empleador, este tiempo podrá ser mayor a 45 minutos; y, por último, por convenio colectivo el tiempo de refrigerio puede ser parte de la jornada de trabajo para efectos salariales; es decir, podrá considerarse como tiempo efectivamente laborado.
FUENTE: Diario El Peruano.
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EN RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA, REGULARIZACION DE IMPUESTO A LA RENTA.

En forma opcional, los deudores tributarios que presenten la declaración de rentas de segunda categoría, a través del Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda

Categoría - Cuenta Propia N° 1665, podrán cancelar el citado tributo utilizando el número de Pago Sunat (NPS) en los bancos habilitados, atendiendo el procedimiento regulado por la RS N° 038-2010/Sunat. De esa forma, el ente fiscal, mediante la RS Nº 061-2012-Sunat, modificó el artículo 5 de la RS Nº 036-2012-Sunat.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Sunarp otorga seguridad a las uniones de hecho

Entidad adopta nuevas reglas para inscripción de estas relaciones.
Objetivo es que los convivientes puedan preservar sus patrimonios.
Información capital. A la fecha, los convivientes al inscribir su unión de hecho en el registro de personas naturales de la Sunarp están obligados a definir con precisión tanto la fecha de inicio de esta relación como la de su desenlace, en el caso que este ocurriera, de conformidad con la Resolución Nº 050-2012-SUNARP/SN.


En efecto, la norma modifica los actuales criterios para la inscripción de las uniones de hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, a fin de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponde a ambos de los que no les pertenece, a fin de evitar una injusta redistribución de sus patrimonios.
En consecuencia, ahora los convivientes podrán preservar sus derechos patrimoniales o de propiedad, en aplicación de la citada norma, refirió un vocero de los registros públicos.
Así, la directiva cumple con precisar la forma de aplicar la disposición contenida en el artículo 326° del Código Civil cuando establece que la unión de hecho origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable, en concordancia con el precedente administrativo.
Este último se refiere al 85 Pleno Registral realizado en marzo pasado, en que se aprobó como precedente obligatorio de que no resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública.
Por ello, la Sunarp dispuso modificar el inc. i) del literal b) del punto 5.4 de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP, sobre la calificación registral, para que la escritura pública respectiva contengan la declaración de los convivientes sobre la fecha de inicio de la unión y de su cese, de ser el caso.

Registro de predios
La Sunarp modificó el reglamento de inscripciones del registro de predios, mediante la Res. Nº 048-2012-SUNARP/SN, que incorpora reglas para la anotación de los contratos de opción.
Así, la norma establece reglas claras a efecto de que la ciudadanía cuente con información transparente y confiable del derecho adquirido y anotado en el registro de predios, explicó el experto del Estudio Muñiz, Miguel Chávez Corzo.
"Al regularse el asiento registral del contrato de opción como una anotación preventiva, se busca que caduque de pleno derecho por el transcurso del tiempo, y en particular le otorgue al optante la prioridad de celebrar el contrato definitivo, no viendo que sus pretensiones se vean afectadas por la intervención de terceros", dijo.
FUENTE: Diario El Peruano
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23 marzo 2012

Sunat propone ampliar detracciones

Ante el bajo nivel de cumplimiento y la elevada suma de deuda exigible que mantienen en cobranza, la Sunat evalúa la incorporación de nuevos servicios gravados con el IGV al sistema de detracciones, con una tasa del 9% sobre el importe de la operación.


De acuerdo con el ente fiscal, existen cerca de 100 mil contribuyentes que prestan servicios no sujetos al sistema de detracciones y que declararon ventas anuales gravadas con el IGV cercanas a S/. 30 mil millones, presentando un bajo cumplimiento tributario en relación con el desarrollo de sus actividades, lo que se suma a la elevada deuda exigible que mantienen en cobranza coactiva, que supera los S/. 12 mil millones.
Precisamente, la propuesta para la modificación al referido sistema fue puesto a consulta pública en el portal institucional. Los interesados pueden remitir sus comentarios hasta hoy al e-mail: obs_proy@sunat.gob.pe
Se trataría de servicios como organización de eventos; exploración y prospección geológica para explotación de minas; búsqueda y generación de clientes; y la actividad que realiza un contratista minero que provee mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes.
FUENTE: Diario El Peruano.
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21 marzo 2012

JURISPRUDENCIA AL DÍA; Remarcan validez y vigencia de las detracciones

El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC N° 3769-2010-PA/TC, se pronunció sobre el régimen de detracciones, confirmando su constitucionalidad.


Para el colegiado, la detracción es un deber especial de contenido meramente administrativo, constituyéndose en un mecanismo del Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. Su función cumple una meta de cumplimiento recaudatorio.
Así, una persona que compra un bien o adquiere un servicio, debe sustraer un determinado monto del precio por pagar, para luego depositarlo en la cuenta bancaria del vendedor del bien o del servicio. En este orden, la sentencia concluye que la detracción no es un nuevo impuesto sino solo un mecanismo de colaboración con la recaudación del IGV, no siéndole aplicable, por ende, los principios tributarios.
El TC remarca que para acreditar la confiscación de un tributo es necesario probar la afectación real y efectiva al patrimonio, detalla el tributarista Francisco Pantigoso al explicar el fallo.
Sobre el principio de igualdad en el sistema de detracciones, el TC descarta que éste promueva un trato desigual, pues otorga el mismo trato a los empresarios del mismo rubro, tratando de esa manera "igual a los iguales". Tampoco afecta el principio de capacidad contributiva, pues no se trata de un nuevo tributo sino de un deber de colaboración administrativo-formal.
Por último, para el TC, las sanciones por incumplimiento de la detracción no vulneran los derechos de libertad de empresa y libre competencia. Confirmando, con todo ello, la permanencia y legalidad en la aplicación actual de las detracciones.
Fuente: Diario El Peruano.
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14 marzo 2012

Identifican sectores que no tributan

“Los trabajadores de ‘cuarta-quinta’ categoría son los que menos pagan impuestos”, dijo el ministro Castilla.

La Sunat ya tiene identificados los ‘bolsones’ de sectores que no pagan impuestos, afirmó el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla.
“En la distribución del Impuesto a la Renta,* los trabajadores de ‘cuarta-quinta’ categoría* (profesionales independientes) son los que menos pagan impuestos. Entonces, hay que atacar a los segmentos que no pagan”, indicó.
Castilla adelantó que, en las próximas semanas, el Consejo de Ministros aprobará el paquete de la reforma tributaria, que será remitido al Congreso de la República.
El ministro comentó que también se buscará la racionalización de las exoneraciones tributarias, que le cuestan al Estado el 1.5% del PBI.
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13 marzo 2012

Sunat aumenta auditorías a empresas pequeñas y medianas

La obligación para el pago anual del Impuesto a la Renta no ha sufrido modificaciones radicales, pero lo que sí cambiará es el control de la Sunat, dijo el tributarista Jorge Picón.

El principal cambio de la Sunat respecto del pago del Impuesto a la Renta (IR) será el nivel de control que ejercerá sobre los contribuyentes, aseguró el especialista Jorge Picón.

“Con la ley de Fortalecimiento de la Sunat, su presupuesto se ha multiplicado y también se vienen incrementando sus auditorías”, dijo el experto.
Sunat está aumentando sus auditorías en las empresas, dijo Picón, notificando masivamente a las medianas y pequeñas empresas con requerimientos basados en acotaciones por diferencias entre los ingresos y egresos del sector comparados con los declarados (en porcentajes de utilidades, etc.).
Al respecto, el especialista Álex Córdova señaló que “la auditoría contable es una revisión de los estados financieros que realiza la Sunat a las empresas para verificar si las cifras declaradas en el IR cuentan con un sustento, y si hay diferencias se emitirá una resolución de determinación y se cobrarán los montos adeudados, pero el punto de partida es la declaración de impuestos.
Por ello, Jorge Picón recomendó que las empresas preparen adecuadamente su declaración jurada anual del IR sustentada en sus estados financieros, balances y
resultados.

Errores frecuentes
Los contribuyentes suelen equivocarse en la determinación del impuesto, pues tratan de sustentar gastos con facturas que no están ligadas con el negocio o no se pueden probar, comentó Picón.
Respecto a las personas naturales, Picón señaló que deberán determinar qué rentas les corresponde pagar, pues algunas ya se han pagado anticipadamente en el año (venta de inmuebles y demás).
Agregó que las personas naturales que declaran el IR por rentas de trabajo no tienen que presentar la declaración jurada, en cambio sí las personas que emiten recibos por honorarios.

Y en cuanto a las rentas de capital (alquiler, etc.), intereses o regalías, Picón señaló que los contribuyentes deben pagar 5%, pero en la mayoría de los casos se hacen pagos a cuenta o retenciones.
Cambios
El tributarista recordó que desde el año pasado se declara la ganancia de capital en la bolsa de valores.
También comentó el nuevo límite en la deducción aplicada a gastos de capacitación de personal que se reduce a solo un 5% del gasto deducible.
Recomendaciones a las empresas en el pago del Impuesto a la Renta
Muchas de las empresas no toman en cuenta que es en las diferencias entre la utilidad financiera y la tributaria en donde se deben realizar ajustes como excluir ciertos ingresos no considerados como ganancia para fines tributarios (dividendos de una empresa de otra, etc.), dijo Miguel Mur, socio de PricewaterhouseCoopers.

Asimismo, indicó que también se deben hacer ajustes en la deducción de gastos contables financieros, que no lo son desde el aspecto tributario por no cumplir con los requisitos (límites en los gastos para fines de representación, remuneraciones de directorio, las tasa máximas en las depreciaciones, las gratificaciones extraordinarias no son deducibles si no son pagadas antes de la declaración jurada, etc.), acotó.

El experto criticó que al sector formal (que cumple sus obligaciones), la Sunat le sobredemande el cumplimiento de formalidades o requisitos tributarios; y sin embargo las acciones para incorporar al sector informal sigan siendo escasas o mínimas, dijo.

No existen planes permanentes para incorporar a más contribuyentes, acotó.
Fuente: Diario Gestión
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