09 agosto 2012

Reforma tributaria puede ser acusada de inconstitucional.

Silvia Cachay -tributarista del Estudio Payet, Rey, Cauvi- sostuvo que las normas de elusión ponen riesgo la seguridad jurídica del país y que el Ejecutivo se excedió con las facultades otorgadas por el Congreso.
Silvia Cachay -tributarista del Estudio Payet, Rey, Cauvi- argumentó que la reforma tributaria del Ejecutivo podría ser acusada de inconstitucional. Según la especialista, las normas sobre la elusión amenazan la seguridad jurídica del país.
Sostuvo que hubo un exceso de parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre las facultades legislativas otorgadas por el Congreso en materia tributaria.
Las medidas van más allá de lo que se le permitió al Ejecutivo -enfantizó Cachay, en declaraciones al portal de RPP Noticias-, pues debieron darse en un marco donde el contribuyente sepa específicamente cuando se aplicará; sin embargo, se da la potestad a la Sunat para decidir cuándo es elusión y cuándo no.
“Si ahora en esta elusión general se le está dando tanta facultad (a la Sunat), va contra la seguridad jurídica y podríamos pelear que esa norma es inconstitucional”, dijo.
El problema específico está en la Norma VIII del Código Tributario, donde no se define qué es la elusión y se otorga discrecionalidad a la Sunat para que lo determine.
En opinión de Cachay, la reforma tributaria ajusta más a los mismos contribuyentes y no amplía la base tributaria, por ende no ataca el problema de la informalidad.
Y sostuvo que las medidas aprobadas enmiendan la plana al Congreso. ¿Por qué? La experta recordó que a inicios del 2011 el Legislativo aprobó la Ley de Promoción a la Exportación de Servicios, y ahora se han derogado muchos de los artículos y restituído impuestos que se habían eliminado.
Indirectamente es como un impuesto a la herencia, en vista de que los bienes recibidos, al ser un regalo, no tienen valor monetario y si se venden se le aplicará el impuesto al total del monto, anotó.
FUENTE: Diario Gestion.
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Aumentan trabas en sector Construcción

Capeco sostiene que proyectos se encarecerán porque impuestos se pagarán ahora en un año.
En alerta. Dos normas incluidas en el paquete de reforma tributaria implementado recientemente por el Ejecutivo pondrían en aprietos al sector Construcción.
El Decreto Legislativo 1112 eliminó la posibilidad de que las empresas constructoras puedan diferir el pago del impuesto a la renta hasta por tres años, y ahora tendrán que hacerlo anualmente, informó la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco).
La medida afectará a las grandes construcciones que toman más de un año en concretarse. “Los proyectos se encarecerán financieramente pues antes tenían el beneficio de tributar a los 24 o 36 meses de iniciada la construcción”, señaló Jorge Picón, miembro del Comité Tributario de Capeco.
Esta norma entrará en vigencia el primero de enero del 2013.
VENTA EN PLANOS
Otro cambio –que impactará tanto en las grandes como en las pequeñas construcciones– es la imposición del pago adelantado del IGV por bienes futuros, lo cual afectará las ventas en planos que realizan las inmobiliarias.
“Antes podías pagar el IGV cuando se entregaba la vivienda, pero ahora se hará desde el momento de la preventa. Esto le restará liquidez a las inmobiliarias justo cuando más lo necesitan”, subrayó Picón, quien anotó que esta* última norma ya entró en vigencia desde agosto*.
Ante ello, el gremio constructor indicó que buscará reunirse con el Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones a estas normas, o también podrían hacerlo a través de nuevas leyes en el Congreso.
TENGA EN CUENTA
- Capacitaciones. Otro cambio tributario permitirá a las empresas deducir (sin límites) del impuesto a la renta los gastos en capacitación a sus trabajadores.
- Incentivo. También se incluyó como gasto tributario la inversión en innovación.
FUENTE: Diario Peru21
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06 agosto 2012

“Reforma tributaria es la más sofisticada pero es la menos inclusiva”

Miguel Mur, socio de Pricewaterhouse Coopers-Perú, asegura que mientras se quiera cumplir el objetivo de incrementar la presión fiscal sin revisar los datos “escondidos” de las estadísticas, los contribuyentes de siempre seguirán ‘pagando la factura’
El Gobierno acaba de dictar la última Reforma Tributaria . Su finalidad fue anunciada por el Ministro de Economía: llevar la presión fiscal de 15% a 18%. Si cumplirá o no su objetivo, sólo el tiempo lo dirá; por ahora “llueve sobre mojado”, y somos los contribuyentes de siempre los que pagaremos la factura.
Las estadísticas suelen esconder verdades, y en tributación no es diferente. El Gobierno dice que el 15% es insostenible, y por tanto debe aumentarse. No nos explica que el 15% sólo lo aporta el 40% del país, pues el resto vive sumergido; que el 80% de la recaudación reposa en 12 mil contribuyentes, y que el 20% es solventado por millones; que el 15% no evidencia la verdadera contribución de ciertas industrias, como la minería que llega al 64%; que la presión se calcula sin considerar las otras contribuciones que también hacemos, en prediales, alcabalas, arbitrios, licencias, peajes, contribuciones sociales e incluso en la nueva contribución minera; y por último, qué tan grave es para el presupuesto la evasión, como las quinientos y pico exoneraciones que el Gobierno no deroga, a pesar que nadie conoce sus fines.
Esta reforma es la más sofisticada de los últimos 20 años, pero paradójicamente la menos inclusiva, a pesar del endurecimiento de las penas que revelan una estrategia fundada en el miedo y el castigo. Somos un país con altísima informalidad , y por tanto es imposible castigar a todos los evasores, lo que nos coloca en la ingrata realidad, que sólo se sanciona a una minoría para promover el cambio de la mayoría.
El endurecimiento fiscal es una vieja estrategia en los ambientes de alta cultura tributaria, donde los evasores son pocos, las penas altas y la efectividad absoluta.
Nuestra realidad es diferente, y por ello requerimos soluciones distintas. Ahí van algunas ideas:
1. Fuerte inversión en la Administración Tributaria para que en pocos años se convierta en la primera institución pública del país, con niveles de efectividad y eficiencia mejores que los privados: Conociendo los evasores que sólo el tiempo los separa de la Administración, abandonarán progresivamente sus inconductas.
2. Clara diferenciación entre ser formal y evasor: el evasor debe saber que el ahorro de la informalidad es inferior al costo que asumirá de ser detectado, es decir, debe ser más barato ser formal que evasor.
3. Buen régimen de incentivos para invitar a la formalización y marcar diferencia entre permanecer informal y ser detectado. Entendamos, sólo ampliando la base de los contribuyentes evitaremos sentir, cada vez que se hace una reforma, que vuelve a llover sobre mojado.
FUENTE: Diario Gestion.
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02 agosto 2012

Jorge Picón: "Las medidas dictadas por el Ejecutivo no subirán la recaudación”

El abogado tributarista aseguró que los decretos lanzados el fin de semana no tendrán un mayor impacto si no vienen acompañados de acciones de la Sunat, que debe “atacar la informalidad, no ir contra el sector formal”.
Para el abogado tributarista Jorge Picón, el panorama de la recaudación tributaria no es prometedor. “Los decretos publicados el fin de semana no van a tener impacto al menos que vengan acompañados de una acción directa de la Sunat contra la informalidad”, aseguró el socio de Picón & Asociados.
En relación a la norma que endurece las penalidades contra el contrabando, el experto señaló que deberá comprometer el trabajo del ente recaudador. Caso contrario, no generará mayores ingresos al fisco.
“Sunat necesita salir a atacar la informalidad, no ir contra el sector formal. Se ha generado una base de competencia desleal y ganan quienes no pagan impuestos.Y son negocios sumamente grandes que se sienten cómodos en su situación actual”, manifestó en Canal N.
Impuesto a la Renta
En cuanto al decreto referido al Impuesto a la Renta (IR), explicó que establece ajustes técnicos relacionados a la obligación de presentar comprobantes de pago. En otras palabras, agregó, son precisiones que ya se entendían.
“El problema es la informalidad, por eso el ministro Castilla se equivoca al decir que la elusión es el principal problema en nuestro país. En el mejor de los casos, dos de cada cinco personas que generan riqueza declaran el IR y solo uno paga”, indicó.
En lo que va del año –afirmó el experto- la recaudación incrementó por los mayores ingresos de las empresas, además que se han creado mecanismos como las detracciones y las retenciones, mediante los cuales la Sunat ha designado a las grandes corporaciones como pequeñas administraciones tributarias. “Así cualquiera recauda pero no se ataca la informalidad real”, agregó.
Construcción
Según Picón, solo una norma publicada por el Ejecutivo puede generar un impacto en la liquidez del fisco, referido al diferimiento de los resultados de las empresas de construcción . Sin embargo, dicha modificación no asegura una recaudación estable.
“Las grandes obras de construcción duran más de doce meses, y las empresas podían postergar el pago de impuestos hasta tres años, considerando que son proyectos riesgosos. Esa norma ha sido derogada y ahora deberán pagar todos los años en diciembre”, aseguró
Al respecto, el tributarista consideró que es una norma impertinente en este momento, puesto que no afecta a la pequeña construcción de viviendas u oficinas, sino a los grandes proyectos de carreteras e infraestructura.
FUENTE: Diario Gestion.
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31 julio 2012

Retención de aportes a AFP sería sancionada con multas superiores a S/. 1 millón

El ministro de Trabajo precisó que esta acción sería aplicada para los empleadores de los sectores público y privado si su portafolio asume la fiscalización en materia previsional.
El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena, informó que su sector impondría multas de hasta un millón 95,000 nuevos soles a los empleadores que retengan los aportes de sus trabajadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Refirió que dichas sanciones serían aplicadas a los empleadores de los sectores público y privado si el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) asume la fiscalización en materia previsional, en el marco de la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
“Si se llega a aprobar la inclusión de esa función, esa infracción, considerada como grave, será sancionada con multas que podrían llegar hasta las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, señaló al Canal del Congreso de la República.
Indicó que la retención de los aportes a las AFP es reconocida como delito de apropiación ilícita de recursos e implica sanciones de orden legal para las AFP y hasta penal para los empleadores.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la encargada de fiscalizar el cumplimiento del rol de los involucrados en el sistema previsional, aunque esa entidad no lo ha hecho en su momento, según Villena.
Sobre la deuda del Estado con las AFP, el ministro apuntó que las AFP tendrán que conciliar cada monto con la entidad correspondiente. “La única manera para determinar la deuda debió ser es un proceso judicial. Las AFP no han hecho ningún proceso contra las entidades del Estado. Hay un tema de conciliación de deuda de cada entidad, de cada pliego, y asumir responsabilidades”, finalizó.
FUENTE: Diario Gestion.
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20 julio 2012

"¿La comisión por saldo es constitucional? La respuesta es un rotundo sí".

Luis Castilla salió en defensa de la reforma de las AFP. Todos los cobros que se hagan –afirmó– “son para garantizar el pago de la pensión”. El titular del MEF tiene confianza en que el TC rechazará la denuncia presentada hoy por el fujimorismo en contra de la norma.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, puso paños fríos a la denuncia de inconstitucionalidad presentada por la bancada fujimorista y a los congresistas que se sumaron a estas críticas. “¿La comisión por saldo es constitucional? La respuesa es sí: un rontundo sí”, sentenció.
“Ya anteriormente el Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado en sentencias que no solamente es intangible el fondo (de pensiones), sino la administración del mismo, y todo lo que asegure y garantice el pago de la pensión, y eso no cambia con el cobro por saldo, porque al final cualquier cobro que se haga es para garantizar el pago de la pensión, que está consagrada en la Constitución”, explicó.
Detalló que en el 2007, cuando se discutió la Ley de libre desafiliación, el TC dejó en claro la intangibilidad de los fondos y los servicios que garanticen el pago de la pensión y, en ese sentido, el Gobierno ha respetado la Constitución.
“Nosotros, evidentemente, respetamos y garantizamos eso. No tendría ningún sentido enviar y después someter a la aprobación del Congreso un proyecto de ley que sepamos que tenga debilidades constitucionales. No hay ninguna lógica, en absoluto”, recalcó.
FUENTE: Diario Gestion.
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Castilla: Reforma de AFP garantiza mayores pensiones

El ministro de Economía y Finanzas mostró unas cifras, a manera de ejemplo, que desmienten las críticas de que la comisión por saldo reduciría el fondo y las pensiones.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, argumentó que la reforma de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) logrará menores comisiones para los afiliados y, a la vez, mayores pensiones al momento de su jubilación.
Mediante un ejemplo, el ministro respondió a las críticas de que la comisión por saldo reduciría el fondo ahorrado y, por ende, el jubilado recibiría una menor pensión.
Puso el caso de un trabajador que gana 1,000 soles y aporta durante 40 años, asumiendo que con la reforma la rentabilidad promedio de los fondos de pensiones sería de 8%. ¿Qué diferencia habría en términos de comisiones y pensiones?
Con el modelo actual, mediante el cobro de comisión por flujo (descuento del sueldo), dicho empleado pagaría una comisión total 33,479 soles sumando todos sus años de aportación y recibiría una pensión de 1,275 soles mensuales, explicó Castilla.
En cambio, con la migración a la comisión por saldo (descuento del fondo), el trabajador pagaría a las AFP una comisión total de 25,252 soles y recibiría una pensión de 1,372 soles, resaltó.
Es decir, la reforma traería menores comisiones y mayores pensiones. “Esto no favorece a las AFP, sin duda favorece a los afiliados”, aclaró Castilla.
Sin embargo, aclaró: “Nosotros confiamos en los mecanismos de mercado. No es que por decreto va a bajar tanto (las comisiones). Esta reducción de comisiones se basan en supuestos”.
FUENTE: Diario Gestion.
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19 julio 2012

El Ejecutivo promulga Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

De acuerdo a la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 29903 de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que busca -según el Gobierno- contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la seguridad social en el área de pensiones de todos los trabajadores en el país.
La referida ley, publicada en la separata de normas legales del Diario El Peruano, busca otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y compromete la participación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las aseguradoras y entidades afines.
El texto señala que el SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Según la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.
El dispositivo indica también que se aplicará la tasa de aporte obligatorio a quienes reciban ingresos mensuales mayores a 1.5 remuneraciones mínimas vitales, y se establece la obligación del empleador de retener los aportes.
El dispositivo legal lleva la firma del jefe del Estado, Ollanta Humala; así como del titular del Consejo de Ministros, Óscar Valdés. La norma fue aprobada días atrás por el Congreso de la República.
Descargue aquí el Boletín de Normas Legales de El Peruano, en el que aparece la nueva ley.
FUENTE: Diario Gestion.
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17 julio 2012

Gobierno aprobó nuevo paquete de cinco decretos legislativos

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, anunció modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Código Tributario.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla , anunció la aprobación de un nuevo paquete de cinco decretos legislativos en el marco de las facultades legislativas sobre matería tributaria otorgadas por el Congreso de la República.
Al término del Consejo de Ministros, el titular del MEF informó que los decretos aprobados modifican la Ley del Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Régimen de Percepciones, el Código Tributario, la Ley de Aduanas y la Ley de Delitos Aduaneros.
Adelantó que sólo quedarían dos decretos más para acabar con la reforma tributaria.
-El primer decreto legislativo modifica el IR. En primer lugar se eliminó los limites a la deducción de gastos de capacitación en las empresas. “Estamos dando un incentivo a la capacitación”, dijo Castilla.
En esa línea, también se eliminó la obligación de obtener y presentar la declaración jurada para la aplicación de la tasa del 15% en asistencia técnica, lo que significa un incentivo a la inversión en este aspecto.
Asimismo, Castilla informó que se estableció un régimen de pagos a cuenta por renta de tercera categoría que no pueden ser inferiores a 1.5% de los ingresos mensuales. Esto se podrá modificar o suspender si dichos pagos a cuentas son inferiores de acuerdo a los balances de abril y julio, anotó.
De igual forma, se estableció que los inversionistas tributen por la renta que genera su cuota de participación en el fondo mutuo de inversiones en valores, con el objetivo de simplificar y profundizar la tributación vinculada al mercado de capitales, explicó el titular del MEF.
-El segundo decreto legislativo dicta cambios a la ley del IGV, del ISC y del Régimen de Percepciones. En ese sentido, se especificaron requisitos técnicos para configurar operaciones de exportación de servicios que puedan calificar para el reintegro del IGV de los insumos que se utiliza. Además, se perfeccionaron las definiciones de lo que es una exportación de bienes y una exportación de servicios. Asimismo, se incluyó un nuevo número de bienes en el sistema de percepciones para combatir la evasión.
-El tercer decreto legislativo tiene que ver con mejoras y cambios en el Código Tributario. “Quisiera mencionar de una cláusula antielusiva general que nos va dar el marco para poder combatir las distintas formas de elusión que existen en el país”, anunció Castilla. En ese sentido, se incorporó la figura de administrador de hecho como responsable solidario por las deudas tributarias de la persona jurídica. Y se añadieron reglas para la dación de medidas cautelares en los procesos judiciales y disponer medidas contracautelares con el fin de garantizar el cobro de la deuda tributaria.
-El cuarto decreto legislativo tiene que ver con cambios adicionales a la Ley General de Aduanas y a la Ley de Delitos Aduaneros. Respecto a la primera norma, se dictaron cambios que tienen que ver con lograr una mayor facilitación en la declaración de mercancías, en la optimización de controles, en la disposición de mercancías, en el tratamiento de infracciones y en el perfeccionamiento de las relaciones entre la Sunat y los distintos operadores de la cadena logística. Y sobre la Ley de Delitos Aduaneros se definieron procesos que permitan agilizar las resoluciones de allanamiento y de cerraje, estableciendo plazos para la interacción entre Ministerio Público y el Poder Judicial de hasta 24 horas, entre otros aspectos.
-El quinto decreto legislativo deroga la Ley 29707, publicada a fines de junio del año pasado, pues se trata de una norma inconstitucional, puesto que se condonaba una deuda utilizando medios de pagos. “Pensamos que esta norma no contribuía a la conciencia tributaria, desalentaba las obligaciones tributarias y restaba efectividad al proceso de bancarización que fue el marco que se utilizó para esta modificación”, finalizó Castilla.
FUENTE: Diario Gestion.
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02 julio 2012

Constructoras pagarán ahora IR cada año.

Este nuevo método de cobro afectará, básicamente, a las constructoras que contratan con el Estado para hacer obras públicas.
El Gobierno, a través del Decreto Legislativo Nº 1112, modificó la Ley del Impuesto a la Renta. Ha incluido, entre otros cambios, que las empresas constructoras deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de sus contratos de obra cada año; es decir, elimina el método diferimiento. Actualmente podrían pagar dicho tributo cuando terminaran las obras si tomaban hasta tres años.
Esta medida, que entrará en vigencia el primero de enero del 2013, afectará principalmente a las empresas constructoras que contratan obras con el Estado, mientras que en las obras privadas hay costumbre de tributar cada año, opinó Jaime Rodríguez Larraín, presidente ejecutivo de CyJ Constructores.
“Esa norma (de diferimiento) generó que se le permita postergar los resultados, pero al derogarla generará un impacto negativo muy fuerte en los proyectos de construcción. Pero esperemos que (el Gobierno) dicte normas transitorias claras, pues en este momento hay centenas de contratos multimillonarios que vienen difiriendo resultados”, comentó el tributarista Jorge Picón.
Dijo que el objetivo de eliminar el diferimiento es incrementar de forma inmediata la recaudación, pero en una coyuntura de crisis no sería el momento de cambiar ese tipo de norma.
Efecto
Fuentes de Capeco señalaron que la medida no va a redundar en una mayor recaudación para el fisco, pero podría afectar el flujo financiero de las empresas.
De otro lado, el Gobierno modificó la Ley de Delitos Aduaneros, que castigará con pena privativa de la libertad a los que participen de la receptación aduanera por valor superior a las cuatro UIT. Además, con hasta ocho años a los que eluden o burlen el control aduanero en el ingreso de mercancía desde el extranjero.
En corto
Falta. Hasta la fecha ya publicaron normas tributarias para modificar la Ley General de Aduanas, la Ley de Delitos Tributarios, y cambios en la Ley de Impuesto a la Renta. Faltaría realizar algunos cambios a la Ley del IGV.
FUENTE: Diario Gestion.
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28 marzo 2012

Flexibilizan apelaciones ante el Tribunal Fiscal

Ente tributario ya no exigirá pago previo para ejercer estas acciones.
La Sunat ya no exigirá pago previo para apelar ante el Tribunal Fiscal sus resoluciones, de conformidad con el Informe Nº 019-2012-Sunat, el cual declara que para impugnar ante dicho colegiado, dentro del plazo de ley, contra la integridad de una decisión del ente fiscal, no se requerirá pago alguno.


Con ello, se deja sin efecto el Informe N° 112-2011-SUNAT que hacia exigible dicha obligación, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, que ejerció esta acción.
En ese sentido, el nuevo informe concluye en lo siguiente: "para la admisión a trámite del recurso de apelación presentado, dentro del plazo de ley, contra una resolución de Sunat que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que se pronuncia sobre diversos reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, no constituye requisito que el apelante acredite el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada, vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal, cuando lo que se impugne sea la resolución de cumplimiento en su integridad". El informe de Sunat se sustenta también en el fallo del RTF Nº 4514-1-2006, de carácter obligatorio.
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27 marzo 2012

Sunat precisa aplicación del ITAN

INFORME. en los casos de fusiones por absorción; Sociedad absorbente estará obligada al pago de este tributo, Por ello, tendrá derecho a considerar como crédito para el IR.
Está claro. Tras un proceso de fusión, la empresa absorbente está obligada al pago de las cuotas del Impuesto Temporal a la Activos Netos (ITAN) a cargo de la absorbida, en igual sentido tiene el derecho a considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pagos de regularización de su Impuesto a la Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del citado tributo.


Así lo determinó la Sunat mediante el Informe Nº 009-2012-SUNAT/2B0000, en que se formulan preguntas referidas al ITAN y sus cuotas pagadas con posterioridad a la entrada en vigencia de un acuerdo de fusión.
De esa manera, para que la empresa absorbente aplique como crédito contra sus pagos a cuenta o de regularización del IR los montos cancelados por concepto de ITAN a cargo de la absorbida, o de corresponder, solicite su devolución, debe observar los requisitos y exigencias señaladas en las normas que regulan este tributo.
En opinión del tributarista Francisco Pantigoso, la Sunat cumple con responder las consultas referidas a si es posible que una empresa absorbente utilice como crédito a su favor el monto efectivamente pagado por concepto de cuotas del ITAN canceladas por cuenta de la empresa absorbida y, en caso pueda realizarse aquello, quien absorbe deba cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el ITAN.
Reorganización
Remarca que el supuesto implica que la fusión se realice después de que venza el plazo para la presentación de la declaración y pago del Impuesto Temporal a la Activos Netos del ejercicio, por lo que la empresa absorbida opta por pagar en forma fraccionada dicho impuesto, cancelando las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización.
La Ley Nº 28424, que crea el ITAN, señala que en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exoneración del impuesto si cualquiera de las empresas intervinientes inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos, añade, la determinación y pago del impuesto se realizará en cada una de las empresas que se extingan y será de cargo de la compañía absorbente en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas.

Uso del crédito fiscal
Según la norma que crea el ITAN, el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del impuesto podrá utilizarse como crédito en dos supuestos. El primero, contra los pagos a cuenta del régimen general del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el impuesto, y siempre que se acredite el tributo hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Luego, contra el pago de regularización del IR del ejercicio gravable al que corresponda. Importa referir que la Ley general de sociedades señala que la fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.
FUENTE: Diario El Peruano.
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