03 octubre 2012

UIF: Falta de acceso al secreto bancario pondría en riesgo la calificación crediticia del Perú

El superintendente Sergio Espinosa alertó que expertos internacionales evaluarán el próximo año si en el país funciona una ley para acceder a esta información, de lo contrario se podrían trabar líneas crediticias y comerciales.

 Sergio Espinosa, jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS, argumentó que la falta de acceso al secreto bancario y tributario, a fin de evitar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, podría afectar la calificación crediticia del Perú y cerrarle los mercados comerciales.
Informó que el segundo semestre del próximo año el país será evaluado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuya recomendación principal es que la UIF tenga acceso a esta información secreta para realizar sus análisis financieros. De otro modo, el Perú pasará a la “lista negra” de países poco confiables para el mercado.
Por ello, exhortó al Congreso a aprobar el Proyecto de Ley N°794/2011, que facilita la utilización de esos instrumentos para dotar de mayor acción sobre estos actos delictivos, pues en la actualidad la SBS puede acceder al secreto bancario sólo “para fines de supervisión”; es decir, la UIF no puede utilizarlo para “el análisis financiero”.
“La comunidad internacional a través de GAFI tiene un mecanismo de revisión de evaluaciones y si un país tiene una nota regular a mala entra en una ‘lista negra’, que puede generar como consecuencia que el Perú tenga restricciones en las líneas de crédito internacionales, modificaciones en la categoría de riesgo que otorgan las calificadora, y algún otro tipo de límites”, alertó.
Trabas comerciales
Espinosa, incluso, advirtió que podría darse el caso de limitaciones a nivel comercial, pues los delitos de criminalidad organizada son, por definición, transnacionales y los países no quieren “contagiarse”.
“Por ejemplo, un trámite de una línea de comercio exterior para una importación o exportación, en lugar de durar dos días, se extiende hasta una o dos semanas, porque en el otro país, llámese Estados Unidos, van a mirar hasta por debajo de las piedras para ver quién está detrás de esta operación”, manifestó.
“Es más o menos obvio pensar que en algún momento, si las deficiencias fueran importantes, también pudieran afectar las calificaciones de riesgo”, agregó.
Informó que en la región hay casos como Ecuador y Bolivia, que están en la “lista negra”, mientras que Argentina se encuentra en la “lista gris”.
“Normalmente un banco local da la cara y dice ‘yo he mirado quién es el cliente’, pero si el sistema está bajo duda o está mal calificado, entonces el banco americano, europeo o de donde sea no va a confiar en ese criterio y va a querer mirarlo con sus propios medios”, volvió a explicar.
Evaluación
Espinosa sostuvo que esta vez la evaluación del GAFI será “más dura” que la realizada en el Perú en el 2008, pues redujo de 49 a 40 sus recomendaciones con el fin de concentrar más su fiscalización.
“Ahora las recomendaciones son más estrictas. La evaluación va ser más dura, y la meta debe ser por lo menos no caer respecto a la evaluación anterior, sino obtener algo similar o mejor”, estimó, pues en la evaluación del 2008, el Perú cumplió 11 de las 16 recomendaciones principales.
Además, confió que el proyecto de ley sobre el secreto bancario y tributario sea aprobado este último trimestre del año, pues el GAFI no evalúa simplemente si hay una ley que resuelva el problema, sino que funcione en el práctica, y se requiere tiempo para su reglamentación.
Fuente: Diario Gestion.
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Ultimas modificaciones tributarias.2012

Enlaces sobre últimas modificaciones al Código Tributario, Ley del Impuesto a la Renta, Ley del IGV y al SPOT (Detracciones).
Fuente: "Novedades Tributarias" del e-boletín de la SUNAT.

Modificaciones al Código Tributario.

Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta.

Modificaciones al IGV e ISC.

Modificaciones al SPOT.

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02 octubre 2012

No habría una nueva Ley Mype

La ministra de la Producción, Gladys Triveño, dijo que su sector está trabajando propuestas para fortalecer la norma existente.
La ministra de la Producción, Gladys Triveño, manifestó que no habría necesidad de crear una nueva Ley Mype, y adelantó que está trabajando propuestas para fortalecer la norma existente.
Cabe precisar que en el Congreso existe un proyecto de ley de empresa inclusiva que busca reemplazar a la ordenanza vigente.
“Estamos trabajando con las carteras de Trabajo y de Economía medidas para promover la formalización”, dijo.
Respecto del proyecto que brinda incentivos a los peruanos que viven en el exterior y que quieran regresar, indicó que en las próximas semanas se reunirán con las comisiones de Economía y Relaciones Exteriores del Congreso para explicarles la propuesta.
Fuente: Diario Peru21.
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29 septiembre 2012

Implementa el Libro de Reclamaciones

Desde mayo de 2011 rige la norma de que todos los establecimientos deben tener este registro o serán multados con más de S/.1 millón.
Si ofrece un bien o servicio en un establecimiento abierto al público, es obligatorio que cuente con el Libro de Reclamaciones.
Para implementar este registro, que permite que los clientes hagan un reclamo respecto de un producto o de la atención que recibieron, tiene que descargar la Hoja de Reclamación (Ingrese aquí).
Evelyn Chumacero, funcionaria de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, indica que todas las páginas del libro deben estar enumeradas.
“Cuando alguien presenta su queja, se le debe entregar una copia del escrito. Un duplicado se queda con la empresa y otro se le entregará a Indecopi cuando este lo solicite”, refiere la experta.
En el caso de que el establecimiento opte por un libro virtual, deberá colocarse una plataforma –como una computadora– en la tienda, para que los clientes hagan su reclamo en ese momento.
CONSEJOS
1. Aviso
Debe colocar un anuncio que les indique a los clientes que su local cuenta con el libro.
2. Queja
El consumidor puede hacer uso del libro así no haya comprado nada en su tienda.
3. Tiempo
Deberá tener las hojas de reclamos por un periodo de dos años como mínimo.
4. Virtual
Tiene tres días como máximo para presentar el libro cuando Indecopi lo solicite.
5. Contacto
Más información escribiendo a sacreclamo@indecopi.gob.pe o llamando al 224-7777.
Fuente: Diario Peru21.
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28 septiembre 2012

Publicacion del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012 – 2013


Mediante Resolución Ministerial N° 233-2012-TR (28.09.2012), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha publicado el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012 – 2013 suscrita entre CAPECO y la FTCCP el 16 de agosto de 2012 la cual tiene vigencia de un (1) año, contado a partir del 01.06.2012, siendo de aplicación a todos los trabajadores en Construcción Civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 727.
Texto completo de la Norma Legal en el siguiente enlace:
Resolucion Ministerial Nº 233-2012-TR
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26 septiembre 2012

Sunat cobra impuestos a créditos vencidos o en cobranza judicial

A pesar de que el Poder Judicial falló a favor de financieras, Sunat aún no lo acata y sigue dilatando el proceso.
Más de S/. 90 millones de base imponible pretende cobrar la Superintendecia de Aduana y Administración Tributaria (Sunat) a las instituciones de microfinanzas por concepto de intereses en suspenso al considerar como ingresos obtenidos, para efectos del pago anual del Impuesto a la Renta (IR), los intereses que generan las operaciones de crédito vencidos o de difícil cobranza.
“El problema no es reciente, desde hace varios años se viene discutiendo el tema ante la Sunat, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), donde se dio origen a la segunda disposición complementaria y final del Decreto Legislativo Nº 979, la cual exonera a los intereses en suspenso desde el 1 de enero del 2008, dejando abierta la posibilidad que la Sunat siga acotando por ejercicios anteriores al señalado, como está pasando actualmente”, precisó Fernando Valencia-Dongo, presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas (Asomif Perú).
Dongo añade que muchos créditos nunca pueden ser cobrados pues el cliente desaparece o se declara en quiebra, por ello el concepto de intereses en suspenso es importante porque permitirá el pago de impuestos recién cuando el cliente efectúe la cancelación, declarando a la Sunat cada año que se ejecuta el respectivo abono.
Por su parte la Sunat, mediante Oficio Nº 134-2007, señaló que la segunda disposición complementaria y final del Decreto Legislativo Nº 979 no tenía el carácter de precisión, por ello viene acotando el tema de los intereses en suspenso por periodos anteriores al ejercicio 2008, sin analizar que la probabilidad de cobranza de muchos de los créditos resulta casi nula, agregó Valencia-Dongo.
“Nadie se opone a la labor de fiscalización que está realizando el ente recaudador, pero es necesario que lo haga dentro del marco normativo, está cometiendo un exceso. Eventualmente su decisión podría poner en peligro el desempeño en el mercado microfinanciero”, agregó Valencia-Dongo.
El dato
En 2007 la sala civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que no podían considerarse afectos al IR los créditos vencidos o en cobranza judicial.
FUENTE: Diario Expreso.
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Sunat implacable con el cumplimiento tributario

Endurecen castigos por no entregar comprobantes de pago en todo el país


Como parte de su campaña nacional para reducir los niveles de evasión e informalidad, la Sunat sancionó a un total de 2,000 contribuyentes con el cierre temporal de sus establecimientos comerciales, por no entregar comprobantes de pago a sus clientes.

El castigo fue impuesto en aplicación del D. Leg. 1123, el cual establece que la no emisión de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que se detecte la infracción, sanción que se aplica a las faltas que se detecten desde el 6 de julio. Al igual que el nuevo régimen de gradualidad de sanciones que fija el número de días por los que procedería el cierre, dependiendo si se trata de la primera, segunda o más infracciones cometidas.
Así, las sanciones, que van entre dos y diez días de cierre, se aplicaron en todo el país, siendo los departamentos de Lima y Cusco los que presentaron los mayores niveles de omisión en la entrega de comprobantes y, por consiguiente, el mayor número de infractores.
En la capital, los distritos donde se aplicaron sanciones de hasta diez días de cierre son: La Victoria, San Juan de Lurigancho, Lima Cercado y Ate, debido a que se detectó que cometieron la falta hasta en tres oportunidades.
Asimismo, se determinó que la comercialización de abarrotes y bienes de consumo (59%), así como la venta de equipos informáticos (58%) y prendas de vestir y calzado (57%), son las actividades que registraron más irregularidades en la emisión de comprobantes.
FUENTE: Diario El Peruano.
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25 septiembre 2012

COMERCIO EXTERIOR: Sunat certificará a operadores

La Sunat aprobó los requisitos para que las empresas puedan calificar como operadores económicos autorizados (OEA), certificación que les permitirá disfrutar de facilidades para el control de la carga, agilización y simplificación de los trámites aduaneros de sus productos en el país, además de contar con el estatus de operador confiable.

Según el DS N° 186-2012-EF, en estos casos se requerirá contar con una trayectoria satisfactoria del cumplimiento de las normas aduaneras, registros contables y logísticos adecuados, solvencia financiera y patrimonial comprobada, así como medidas de seguridad. Igualmente, contar con RUC, no tener deudas tributarias ni aduaneras, ni estar comprendidos en juicios, entre otros.
Los exportadores también deberán demostrar que en los últimos tres años han realizado envíos al exterior por un monto no menor a los tres millones y medio de dólares y, en el caso de los almacenes, mantener vigente los permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en el local destinado a las operaciones aduaneras.
FUENTE: Diario El Peruano.
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19 septiembre 2012

Días no laborables en octubre generarán conflictos sin una norma complementaria

El 1 y 2 de octubre fueron declarados como días no laborales para los sectores público y privado. Sin embargo, se requiere emitir una norma que permita excluir ciertas actividades al servicio de la comunidad.
Los dos primeros días de octubre “no son feriados no laborales, sino días no laborales. La diferencia está en que los primeros no se recuperan las horas no trabajadas, mientras que en los segundos sí”, explicó Ricardo Herrera, socio principal del Estudio Muñiz.
Esto implica que serán considerados para fines tributarios y computables para derechos laborales como la CTS, vacaciones, gratificaciones y participación en las utilidades de la empresa. El problema surge en que no se ha emitido un Decreto Supremo adicional que especifique las actividades que pueden ser excluidas de estos días no laborales.
El DS Nº 099-2011-PCM estableció los días no laborales del sector público para el 2012, indicando que las empresas privadas pueden acogerse a tales días, previo acuerdo con sus trabajadores para determinar cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar.
Riesgo de conflictos
El problema se puede ocurrir si el personal no acuerda con el empleador laborar tales días, pese a que imperiosas necesidades operativas y productivas lo exijan. Por ello, Herrera considera imprescindible emitir una norma similar al Decreto Supremo Nº 035-2008-PCM, que excluye a sectores como los servicios sanitarios, salubridad, transporte y hotelería, necesarios para el desarrollo de la Cumbre ASPA.
Sin dicha normal complementaria, durante el 1 y 2 de octubre, “el empleador que obligue a su personal a laborar tales días podría ser objeto de una multa si una inspección detecta tal proceder”, indicó el especialista.
“No podrían aplicarse sanciones al personal que no labore en tales días, ni descuentos remunerativos, pues sus inasistencias serían justificadas”, agregó. Una opción para el sector privado es hacer un acuerdo por escrito para laborar tales días, de manera que se pueda aplicar sanciones al personal que se ausente.
“Debe emitirse una norma similar al D.S. Nº 035-2008-PCM antes de fin de mes. De lo contrario, se generarán serios problemas al empresariado privado y muchas entidades públicas”, advirtió Herrera.
FUENTE: Diario Gestión.
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Tania Quispe: "La presión tributaria ya alcanzó el 15.7% del PBI”

La jefa de la Sunat precisó que esto representa un avance “histórico” de 0.4 puntos porcentuales. Durante su primer año de gestión –destacó- la recaudación aumentó en S/.9,300 millones.
Tania Quispe, jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), resumió su primer año de gestión en tres cifras: el crecimiento de la tributación en S/. 9,300 millones (que representa un avance de 8.1% en términos reales), la adhesión de 500 millones de nuevos contribuyentes, y el incremento de 29% en recaudación extra a partir de la focalización de los sistemas de fiscalización en empresas medianas y pequeñas.
“El incremento en la presión tributaria dependerá de la cifra final del PBI, pero en este primer año de gestión, ya subió del 15.3% al 15.7% del PBI. Es una cifra histórica”, precisó en Canal N.
Para finales del 2012 –indicó- la recaudación superará los S/. 82,900 millones, que permitiría alcanzar una presión tributaria de alrededor del 16% con los nuevos tipos de impuestos mineros.
Asimismo, destacó que gracias a la “ley de fortalecimiento”, otorgada por el Congreso en diciembre pasado, la Sunat alcanzó los S/. 2,200 millones de soles adicionales en gestión directa entre enero y agosto de este año.
“La gestión indirecta se refiere cuando la persona paga sus impuesto porque sabe que la administración tributaria es sólida, y tiene normas y procedimientos claros. La gestión directa es cuando la Sunat se acerca al contribuyente”, explicó en Canal N.
El incremento en la recaudación –señaló Quispe- responde también a la mayor presencia e intervención en los focos de mayor informalidad como el CC Polvos Azules, el Mercado Central, y el emporio comercial de Gamarra, además de cuarenta otros complejos comerciales a nivel nacional. No obstante, informó, los niveles de elusión todavía están por encima del 30% y alcanzan los S/.16 millones en pérdidas por informalidad.
Otros temas
Finalmente, la jefa de la Sunat se refirió a la licitación de Telefónica y aclaró que el proceso sigue su curso en el terreno del Tribunal Fiscal sin mayor intermediación suya. También habló sobre los clubes de fútbol y precisó que Indecopi tendrá la “última palabra” cuando termine de revisar las acreencias en cada caso.
FUENTE: Diario Gestión.
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18 septiembre 2012

KPMG: “La reforma tributaria es demasiado rigurosa con los operadores turísticos”

Los paquetes turísticos ahora son bienes intangibles y no conjuntos de servicios, por lo que no pueden acceder al crédito fiscal, explicó el Manager Tax de la consultora, Javier Caiña. Tres actividades ya no son consideradas de exportación de servicios y perdieron sus beneficios tributarios.
Antes de la reforma tributaria impulsada por el Ejecutivo, el artículo 33 de la Ley del IGV consideraba como servicios de exportación –inafectos del impuesto- cuatro tipo de actividades: comercio transfronterizo, consumo en el territorio del país, servicios prestados y consumidos en el territorio del país, y servicios prestados en el exterior.
Javier Caiña Vela, Tax Manager de KPMG, explicó que tras las modificaciones, solo se mantuvieron los beneficios para el primer rubro, y se restituyeron extraordinariamente para algunas actividades como los servicios turísticos y aquellos vinculados al transporte de carga internacional.
En este contexto, el experto indicó que las agencias turísticas pueden verse perjudicadas porque, para acceder a una compensación o devolución del IGV por las adquisiciones locales, deben cumplir una serie de requisitos exhaustivos. “La norma en la práctica será restrictiva”, afirmó.
¿Por qué se modificó la ley de servicios?
El legislador ha recreado el panorama en relación al tratamiento del comercio exterior de servicios dando una ‘marcha atrás’ respecto a lo que inspiró la ley original, basada en los principios de la OMC.
¿Qué criterios fueron considerados?
El legislador apreció que los criterios de la OMC son comerciales, pero no necesariamente se condicen con los criterios técnicos del IVA o impuesto al valor agregado (que en el Perú llamamos IGV). Por ello, procedió con las modificaciones, reestructurando o derogando aquellas que incumplían, por ejemplo, el principio de imposición en el país de destino (el impuesto corresponde al país en el que tiene lugar el consumo final del bien o servicio).
¿Qué actividades no pagarán IGV con las nuevas disposiciones?
De las diferentes modalidades que contempla la OMC como servicios exportables, el comercio transfronterizo ha sido el único considerado como idóneo de cumplir los requisitos, y que debe ser considerado naturalmente como exportación, es decir, un servicio brindado por un domiciliado en el país a un individuo en el extranjero. Es el único -de todas las categorías diversas de la OMC- que decidieron preservar.
Pero hay otras actividades, como el servicio de carga, que recuperaron sus beneficios
Hay una serie de actividades que se han incorporado al artículo 33 de la ley del IGV, aunque no cumplen las características del comercio transfronterizo. La finalidad es promover, por ejemplo, la alimentación y el hospedaje a los turistas. Evidentemente estos servicios son consumidos dentro del país.
¿Cómo se justificaron estos cambios en la ley del IGV?
La justificación fue que varias actividades de exportación de servicios no pueden ser directamente controladas por la administración tributaria. Por ejemplo, cuando el sujeto se desplaza al exterior para brindar servicios profesionales. Eso motivó el cambio y modificó el apéndice 5 de la ley del IGV. De los cuatro literales que figuraban, solo mantuvieron el primero.
¿No tendría más sentido invertir en mejorar el control? Porque cada vez hay actividades más sofisticadas, como la financieras…
El reconocer la dificultad del control, significa implícitamente admitir la incapacidad. Si ese es el motivo, entonces no parece razonable, y más aún si la norma derogada sí plantea una disposición destinada a promover actividades y redunda en beneficio de nuestra economía. Esta ‘marcha atrás’ quita competitividad a muchas actividades que no realizan operaciones gravadas con el IGV y -por ende- no pueden reducir el impuesto por pagar a la Sunat. Si el tema es el control, debería reflexionarse.
Usted mencionó en su exposición (organizada por KPMG) que los paquetes turísticos se consideran en la ley como un intangible y esto podría tener consecuencias…
La norma define los paquetes turísticos como bienes intangibles. Bajo la ley del IGV, ciertos intangibles pueden ser considerados como bienes muebles. Si el comprador es nacional y el vendedor está en el extranjero, la operación no está sujeta al IGV. El problema con ello es que la empresa peruana no podrá acceder al crédito fiscal. Las agencias consideran que no venden intangibles sino un conjunto de servicios, que se prestan conjuntamente a favor de una empresa no domiciliada.
El ministro Miguel Castilla dijo que al turista no le importa pagar el IGV con tal de venir al Perú…
El efecto del IGV analizado en el escritorio puede chocar con la realidad. Recuerdo que cuando cambió la tasa del 18% al 19% dijeron que se iban a desincentivar muchas actividades, pero al final el mercado absorbió el diferencial. De hecho el consumidor, sobre todo el turista, valora el destino. Pero mi temor es sobre el operador turístico, que ahora con las nuevas normas –para acceder a los beneficios tributarios- debe cumplir muchos requisitos. La ley es demasiado rigurosa.
¿Qué tan exigente es?
Bueno, por ejemplo, calificar como buen contribuyente, que exige no tener notificaciones de orden de pago, que a veces suceden por un simple error. También incluye que no tenga un proceso de impugnación en trámite, y es un derecho del contribuyente. Son muy rigurosas y en la práctica, restrictivas. No es razonable que los beneficios sean inaplicables. Al final se desincentivan estas actividades.
FUENTE:  Diario Gestion.
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13 septiembre 2012

Prima AFP captará 80 mil nuevos afiliados tras ganar primera subasta

Su gerente general, Renzo Ricci, aclaró que tendrán la exclusividad de nuevos clientes en el periodo octubre-diciembre de este año y los ingresantes deberán permanecer en dicha AFP durante doce meses.
El gerente general de Prima AFP, Renzo Ricci, estimó que captarán por lo menos 80 mil nuevos afiliados tras ganar la exclusividad en la primera subasta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Los nuevos afiliados que ingresen en el marco de esta subasta deberán permanecer obligatoriamente en dicha administradora por un espacio de un año.
Prima, que actualmente cobra una comisión por administración de 1.75%, ganó la preferencia al ofrecer la tasa más baja, de 1.60%. Ricci aclaró que la reducción de la comisión será para los nuevos y antiguos afiliados.
Asimismo, explicó que este proceso se trata de una ‘asignación’, pues lo que se llama ‘licitación’ se realizará el 31 de diciembre, donde se subastará un mercado más grande, y los afiliados ingresantes deberán permanecer dos años.
“Esta asignación está determinada para que todos los nuevos afiliados -dependientes e independientes y aquellos de la ONP que deseen traspasarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP)- serán asignados en exclusividad a Prima AFP, de octubre a diciembre. Estimamos por lo menos 80 mil nuevos clientes en estos tres meses”, calculó.
“Esta asignación es para el nuevo mercado de tres meses (octubre-diciembre), pero los clientes del stock también se benefician. Los clientes bajo esta asignación tienen que permanecer doce meses en Prima AFP”, agregó.
Sobre su participación en la licitación del 31 de diciembre, Ricci indicó que están a la espera del reglamento para afinar sus cálculos.
“Cada AFP existente o nueva hará sus cálculos para ver cuál es la comisión que le conviene ofrecer en la licitación del 31 de diciembre. En ese caso, sí es una licitación, quiere decir que el que gane ofrece ese precio, tanto para los nuevos clientes como para el stock de clientes. Si no ganan las licitación, pueden regresar a su precio anterior”, explicó.
FUENTE: Diario Gestion.
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