30 noviembre 2012

La cláusula general antielusiva aún no es aplicada por falta de reglamento

Guillermo Grellaud, socio principal de KPMG, explicó que la Sunat esperará el respectivo estatuto para hacer efectiva la norma XVI, pues falta definir su validez para períodos anteriores a su aprobación.

La cláusula general antielusiva o norma XVI –aprobada en julio como parte del paquete tributario lanzado por el Ejecutivo- aún no es efectiva, aseguró Guillermo Grellaud, abogado tributarista y socio principal de KPMG.
“La administración tributaria aún no la ha aplicado porque el Ministerio de Economía debe primero generar el reglamento. Podría utilizarse porque está vigente, pero la jefatura de la Sunat decidió no hacerlo”, señaló.
La norma XVI, que permite a los inspectores sancionar los actos de elusión tributaria, fue cuestionada principalmente por el sector empresarial. Incluso fue catalogada como inconstitucional por atentar contra la seguridad jurídica.
Aunque se desconoce cuándo estará listo dicho reglamento, Grellaud consideró que su publicación es deseable antes de fin de año. El principal problema –indicó- es la definición del tiempo de alcance de la norma, porque algunos sostienen que podría aplicarse a todo período que no haya prescrito, es decir, para los cuatro años anteriores. “Al parecer ese sería el criterio de la Sunat”, agregó.
Sin embargo, bajo otra interpretación, sería efectiva para hechos posteriores a julio del 2012. “Yo apoyo este última posición, Espero que el tema se defina prontamente porque lo peor es la incertidumbre”, acotó.
Asimismo, según el tributarista, entre 20 y 30 normas -que forman parte de los 18 decretos aprobados por el Ejecutivo a mediados de año- requieren un reglamento para su aplicación. “Deberían salir antes del cierre del año, sobre todo, las referentes al impuesto a la renta”, detalló.
Reducción de sanciones
Grellaud resaltó la puesta en práctica del régimen de reducción de sanciones (qué formó parte del paquete tributario del Ejecutivo), tras la publicación del respectivo reglamento. Este mecanismo -explicó- facilita el camino al contribuyente para liberarse de sus compromisos con la autoridad tributaria.
“Si el deudor se acerca voluntariamente a la Sunat, su multa se rebaja en 95%. En otras palabras, es más caro si esperas ser descubierto. Este régimen estaba vigente antes, pero se ha perfeccionado”, destacó.
Fuente: Diario Gestión.
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29 noviembre 2012

La nueva norma tributaria antielusión

 


Si bien la nueva norma para combatir la elusión tributaria es positiva, existen algunas prácticas tributarias que no han sido consideradas bajo el ámbito de la misma, y hay otras que se podrían contar como objetivo de la fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
 
antielusion_tributos.jpgLa nueva norma antielusión, introducida en las últimas modificaciones tributarias, resulta desde nuestro punto de vista positiva para el sistema económico peruano, en tanto que permitirá: (i) eliminar importantes distorsiones que se producen en el mercado (situaciones de competencia desleal), producto de generación de ventajas no admisibles, derivadas de la aplicación de esquemas indebidos para dejar de pagar impuestos que realmente se deben pagar y (ii) facilitará analizar los negocios y la tributación de los mismos, de manera integral, desde la perspectiva de su realidad económica, dejando de lado formas y contratos artificiosos que pretenden ocultar o cambiar la realidad para dejar de pagar impuestos.

Consideramos que existen buenas prácticas tributarias que no están bajo el alcance de observaciones que se puedan formular bajo la nueva norma antielusión; citamos los siguientes ejemplos:
  • La depreciación acelerada del leasing, aún cuando la empresa tenga capacidad de adquirir activos sin financiamiento. Esta es una decisión que compete a la gerencia de la empresa.
  • Los contratos de venta de bienes futuros, donde se difiere la renta hasta el ejercicio en que existe el bien. Caso típico de la venta de inmuebles en planos.
  • Diferimientos legales del Impuesto a la Renta como: venta a plazos mayores a un año, casos especiales de construcción, anticipo de gasto del precio pagado por intangibles, anticipo de gastos pre-operativos, etc.
  • Negocios basados en apalancamiento financiero-operaciones LBO y similares, el financiamiento es una decisión empresarial.
Entre las prácticas que se podrían contar como objetivo de la nueva Norma Antielusión tenemos:
  • El caso de la contratación de personal como cuarta categoría (con recibos de honorarios), escondiendo bajo la forma de un contrato, cuando en realidad el servidor debería estar en el régimen de quinta categoría.
  • Otro caso interesante es el de las maniobras mediante contratos de leaseback, en los que se manipula la realidad (pues no se celebra una operación de financiamiento), con el objeto de obtener la recuperación indebida del crédito fiscal del IGV.
  • El campo de las transacciones sucesivas, donde se realiza un determinado negocio utilizando varios pasos que permiten evitar o reducir la carga tributaria.
En el caso de las empresas que hubieran utilizado esquemas contractuales complejos con propósitos específicos de evitar el pago de una deuda tributaria, es oportuno el momento para un diagnóstico y evitar mayores contingencias.
La aplicación de la nueva norma antielusión requerirá de un criterio objetivo por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, así como de un manejo de la estructura jurídica de las operaciones que se analicen.
Así, por ejemplo, no se le puede exigir a los contribuyentes, en ningún caso, que elijan el camino "más caro" tributariamente, para realizar sus operaciones; por ejemplo, en la reorganización de activos empresariales de un grupo económico se puede recurrir a la escisión, y no a la venta directa, sin generar el IGV y el Impuesto a la Renta, lo cual es perfectamente válido y legal.
FUENTE: Por:  Italo Fernández . Conexión ESSAN.
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28 noviembre 2012

Chilena AFP Hábitat se suma a la subasta de afiliados de AFP

Con las cuatro administradoras y la nueva AFP de Interbank, ya son seis las empresas que competirán en la licitación del 20 de diciembre.
La licitación que realizará la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) este 20 de diciembre para elegir a la AFP que recibirá a todos los trabajadores que se afilien entre febrero de 2013 y enero del 2015, ya tiene seis participantes confirmados, luego de que la chilena AFP Habitat presentara hoy su pedido de organización a la SBS, según confirmaron fuentes a elcomercio.pe.

Así, se confirman los rumores del interés por ingresar al mercado peruano de AFP Habitat, segunda del mercado chileno con 2,2 millones de afiliados, casi la mitad de los 5 millones que en total tiene el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú.
DURA CARRERA
En la competencia, cuyo ganador se definirá por quién ofrece cobrar la comisión mixta más baja, competirá con AFP Horizonte , la administradora del fondo de pensiones del español BBVA que se encuentra en venta y que AFP Hábitat también evaluaba comprar. Fuentes del mercado consideraron que el interés de la empresa en los activos del BBVA podrían depender del resultado la licitación.
Además de las otras tres AFP que operan actualmente en nuestro mercado (Prima AFP , AFP Integra y Profuturo AFP), la chilena tendrá que verse con Intercorp , que presentó a mediados de mes su solicitud de organización a la SBS con miras a la subasta del 20 de diciembre que se realizará como consecuencia de la reforma de AFP .
Asimismo, se supo que la SBS espera que se sume una séptima AFP, que también sería chilena, a la competencia.
Fuente: Diario El Comercio.
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Mejora en funcionalidad y acceso a Sunat es principal proyecto de inversión para 2013

La mejora de la funcionalidad y el acceso de los contribuyentes a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es el principal proyecto de inversión pública para el 2013, señaló hoy el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

“Esto es importante porque la Sunat ha dado el paso de fortalecerse, lo que implica una actualización tecnológica y mejora en la administración tributaria a nivel de todo el país”, señaló.

Explicó que esto implica dotar de recursos para modernizar el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), para lo cual se asigna un presupuesto de 20 millones de nuevos soles.

“Es un programa importante para el acompañamiento de la gestión de inversión pública territorial, que es un trabajo conjunto con las regiones y gobiernos locales”, dijo durante la sustentación ante el pleno del Congreso de la República del presupuesto correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el próximo año.

Asimismo, sostuvo que uno de los objetivos del MEF es fortalecer la administración tributaria y aduanera, mejorar la efectividad del control del cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de calidad para facilitar y fomentar dicho cumplimiento.

Indicó que el presupuesto asignado para el sector Economía para el 2013 asciende a 21,833 millones de soles, lo que incluye servicio de deuda, reservas de contingencia y pago de pensiones.

Asimismo, se encuentra la administración de tributos internos, el diseño y planificación de políticas económicas, la suscripción de acciones y contribuciones, transferencia de fondos sociales, entre otros aspectos.

Castilla manifestó que del total, 6,700 millones de soles corresponden a gasto corriente y 574 millones a gastos de capital.

“El saldo corresponde al servicio de deuda y conceptos que se encuentran en reserva de contingencia, que son transferidos a los usos y reformas previstas en la Ley de Presupuesto y reformas posteriores”, subrayó.
Fuente: Diario El Peruano.
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Dan pautas en emisión de facturas electrónica.

En adelante, los sujetos afiliados voluntariamente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de facturas y documentos vinculados están obligados a usarlo, de conformidad con la RS Nº 279-2012-SUNAT, que modifica dicho procedimiento.


Los cambios, de ese modo, permitirán que el sistema sea usado tanto por los sujetos que ejerzan la opción de hacerlo, como por aquellos a quienes se les obligue a emplearlos, y fomentar el uso voluntario entre los contribuyentes no obligados.

Así, la Sunat señala como sujetos obligados a los que se afiliaron voluntariamente al SEE con anterioridad al 1 de diciembre de 2012.

El ente fiscal, igualmente, excluye la funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica; la sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE; la eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión electrónica con la emisión en formatos físicos en los supuestos en los que la Sunat determine el uso obligatorio del SEE, refiere un informe legal de Legis.
Fuente: Diario El Peruano.
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Cambios tributarios en la exportación de servicios: ¿avance o retroceso?

Hoy, la prestación de servicios por los residentes de un Estado a favor de los residentes de otro, constituye una importante fuente de generación de divisas, lo que ha originado un gran movimiento en el mercado de servicios internacionales. Sin embargo, la debilidad del dólar, que afecta a los países exportadores y al sector servicios, le exige al Estado tener que seguir siendo competitivo pese a los menores ingresos en soles.
Esto indica que el componente tributario se convierte en un elemento importante a considerar, últimamente modificado por los Decretos Legislativos 1119 y 1125.

La exportación de servicios

A nivel global, los servicios continúan evolucionando al punto de haberse convertido en el componente más dinámico de las economías de los países desarrollados, emergentes y en vías de desarrollo. Asimismo, no solo revisten importancia por sí mismos sino que son insumos esenciales en la producción de la mayoría de bienes. La Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé para los próximos años que el comercio de servicios representará cerca del 50% del intercambio mundial (Información de Perú Service Summit 2011).
El Perú en el 2010 por exportación de servicios facturó US$ 3,956 millones duplicando las ventas en el mercado internacional en los últimos 5 años. (Fuente: BCRP); como contribución al Producto Bruto Interno, este sector aporta con más del 50%, así como también concentra el 65% de la Población Económicamente Activa (Fuente: INEI); en el caso de software, se tendría un crecimiento del 71% en el 2012 respecto al 2010, mientras que en los servicios de centros de contacto serían del 35% en similar periodo. (Fuente: PromPerú - Exportación de Servicios).
Por ello, mediante la Ley 29646 (vigente desde el 02 de enero de 2011) se consideró la exportación de servicios de interés nacional por su valor estratégico y prioritario para el Estado, considerando como servicios de exportación cuatro tipo de actividades: comercio transfronterizo, consumo en el territorio del país, servicios prestados y consumidos en el territorio del país, y servicios prestados en el exterior.

Cambios tributarios

Sin embargo, mediante los Decretos Legislativos 1119 y 1125 publicados el 18 y 23 de julio de 2012 se han eliminado como exportación de servicios tres tipos de actividades: consumo en el territorio del país (servicio que se presta en el Perú a sujetos no domiciliados que se desplazan hacia el Perú), servicios prestados y consumidos en el territorio del país (cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio), y servicios prestados en el exterior (por profesionales o técnicos, que requiere que la persona natural domiciliada se desplace a otro país para suministrar un servicio).
El efecto económico en el primer caso es que el usuario no domiciliado que se traslada al Perú para recibir el servicio no pueda solicitar la devolución del impuesto trasladado; en el segundo caso, no tener derecho al crédito fiscal; y en el tercer caso, el impuesto que ha gravado las adquisiciones de bienes y servicios para la prestación del servicio sea un costo incluido en el precio de exportación.
En la eliminación de tales actividades han pesado más las razones fiscales de imposibilidad de control de estos servicios por parte de la Administración Tributaria que el objetivo de convertirnos en una plataforma regional de servicios.

¿Cómo ha quedado la exportación de servicios en el Perú?

El comercio transfronterizo ha sido el único considerado, es decir, que el uso, explotación o aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado tenga lugar íntegramente en el extranjero (salvo el caso de la venta de paquetes turísticos, y los servicios complementarios de carga internacional en zona primaria) siempre que estén incluidos en un listado taxativo de servicios conocido como el Apéndice V de la Ley del IGV, teniendo derecho el exportador a recuperar el saldo a favor (crédito fiscal) .
Solo estarán desgravados del IGV, los servicios que aparecen en el Apéndice V de la Ley del IGV lo que determina un trato discriminatorio pues no se incluyen otros servicios que son prestados a sujetos no domiciliados y consumidos en el exterior, con lo cual se exportan impuestos y hace menos competitivos nuestros servicios que, en algunos casos, pueden ser requeridos en otro país.
El IGV, grava el valor agregado que se añade en los bienes y servicios durante su proceso de producción y/o comercialización o su utilización en el país y cuyo impacto se traslada al consumidor final; sin embargo, en las operaciones de exportación tal funcionalidad se ve alterada, en la medida que el consumo o utilización se realizará en un país distinto.
En aplicación de la imposición en el país de destino, el IGV no grava la prestación de servicios fuera del país y prevé la no afectación de las exportaciones, así como la recuperación del impuesto pagado por la adquisición de bienes y servicios utilizados en la prestación de los servicios exportados.
No obstante, con los Decretos Legislativos 1119 y 1125 no se ha entendido que el IGV no puede ser materia de exportación ya que deja fuera de competencia nuestros servicios frente a los servicios que ofrecen otros países.
Asimismo, los referidos Decretos Legislativos dictados impiden a los exportadores que puedan solicitar al MEF la inclusión de nuevas actividades en la lista de servicios empresariales de exportación del Apéndice V, haciéndola una lista estática que no se adapte a los cambios, que en otros países como Chile se permite.
Fuente: CONEXION ESAN.
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Lo que se viene en fiscalización laboral en el 2013

¿Cuáles serán las políticas de inspección que aplicará el Ministerio de Trabajo el próximo año? Una de ellas será la posible eliminación de los contratos a plazo fijo, así como aplicar mayores sanciones por accidentes de trabajo. Germán Lora, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, brinda algunas recomendaciones al respecto.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) planea sancionar el próximo año a las empresas que no justifiquen el origen de la contratación temporal de trabajo (a plazo fijo). Según publica el diario Gestión, dicho ministerio tendrá una política de fiscalización más estricta, que en la práctica llevará a que muchas empresas tengan que asumir contratos laborales indefinidos.
Se ha advertido que un error común en las firmas es no justificar el plazo fijo en el contrato o en las renovaciones. Lo más grave sería el uso inadecuado, pues utilizan el contrato temporal para trabajos permanentes.
El próximo año, el MTPE revisará los plazos de estos convenios de la información consignada en el T-Registro (información laboral publicada en la web de la Sunat). De esta forma, serían multadas las empresas que incumplan consignar dicha data en el portal de la administración tributaria al día siguiente del ingreso de un trabajador aún si no han pagado la remuneración (en planillas y consignada la información en el PDT, soporte informático también de la Sunat).
El citado portafolio también sancionaría en el 2013 como falta grave insubsanable (es decir, no se permite al empleador cumplirlo después) el accidente en la empresa, incluso en casos fortuitos. Así, la empresa sería responsable, incluso si dio una adecuada inducción o capacitación, y si entregó documentos de prevención de riesgos. Ahora el MTPE entendería que la compañía incumplió su deber de supervisión.
La sanción máxima fijada por la ley en una inspección laboral es de 30 UIT, es decir, S/. 109,500. Ante este panorama, Germán Lora, profesor de la Maestría de Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, recomendó a los empleadores justificar las contrataciones temporales en los hechos y con documentos, como puede ser la necesidad de atender una variación repentina del mercado, o reemplazar por suplencia a un trabajador.
Mencionó que los inspectores de trabajo también están cuestionando temas tributarios, como el cálculo de las utilidades de la empresa para determinar el monto de repartir que corresponde a los trabajadores. "Lo grave es que a través de actas de infracción, los inspectores cuestionan la aplicación de deducciones en el gasto de la empresa, incluso cuando estos se encuentran sustentados en informes y auditorías", comentó.
Sobre la política de fiscalización de accidentes en la empresa, Lora advirtió que "si una empresa costea la capacitación del trabajador, y la autoridad aún así la multa, entonces le importará poco cumplir con la norma o trasladará ese costo al trabajador".
Fuente: Conexion ESAN
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27 noviembre 2012

Sunat sanciona a más de 3,000 negocios

CONTROL. POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO.

Entidad recaudadora dispuso cierre temporal de los establecimientos

Fueron detectados cometiendo diversas irregularidades

Como parte de sus actividades de fiscalización, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sancionó, el fin de semana, con el cierre temporal a 3,085 establecimientos comerciales de Lima que no emitían comprobantes de pago por sus actividades.


La disposición fue resultado de las diferentes campañas de verificación y control efectuadas por el ente recaudador con motivo de la próxima campaña navideña.

Estas acciones se efectuaron en el marco del Decreto Legislativo N° 1113, vigente desde el 5 de julio de este año, que establece sanciones de cierre para los locales que no emitan comprobantes a sus clientes por los bienes o servicios que comercialicen, desde la primera vez en que se compruebe la falta. Los contribuyentes sancionados fueron detectados cometiendo las irregularidades en los controles efectuados por el ente recaudador entre octubre y noviembre, justamente en la víspera de las próximas festividades de fin de año, época en la que incrementan las actividades comerciales.

Los distritos que presentaron el mayor número de sanciones fueron San Juan de Lurigancho (con 566 cierres), Lima Cercado (542), Los Olivos (341), La Victoria (273), Ate (252), San Juan de Miraflores (214), Santa Anita (174) y, finalmente, San Luis (104).
Fuente: Diario El Peruano.
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Sunat y gremios empresariales analizarán medidas que mejoran procesos tributarios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que hoy se realizó la reunión del Grupo de Trabajo de Tributos Internos, integrado por los principales gremios empresariales, para analizar las medidas de simplificación y mejora de los procedimientos tributarios.

Explicó que el objetivo es fortalecer los mecanismos de diálogo para el intercambio de opiniones sobre las acciones que desarrolla la Sunat en este tema.

De esa manera, indicó que se busca consolidar los canales de comunicación con los contribuyentes, así como conocer sus necesidades y expectativas, lo que ha contribuido a implementar un gran número de mejoras en el aspecto tributario.

La jefa de la Sunat, Tania Quispe, destacó la importancia de este trabajo coordinado con el sector privado y se comprometió a promover la simplificación de los trámites para la declaración y pago de los impuestos.

También se comprometió a incentivar la formalización de las actividades comerciales y combatir la evasión tributaria, para lo cual se conformarán tres mesas trabajo: Formalización, Simplificación y Difusión Tributaria.

Así los gremios empresariales podrán contribuir a la implementación de las estrategias diseñadas por la Administración Tributaria y apoyar las campañas de sensibilización que buscan fomentar la cultura tributaria en la ciudadanía.

Además, se convocará la participación del sector empresarial en los estudios de opinión (focus group) que realizará la Sunat a fin de determinar las mejoras que se pueden realizar a los productos virtuales vigentes, así como identificar los trámites que pueden efectuarse de una manera más rápida.

Por su parte, el presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Humberto Speziani, dijo que la generación de conciencia tributaria se inicia desde la etapa del colegio, donde están en formación los niños que son el futuro del desarrollo del país.

La reunión del Grupo de Trabajo de Tributos Internos se realizará cada tres meses y se ha previsto reuniones de trabajo específicas de programación mensual con los diversos gremios participantes.
Fuente: Andina
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afiliados a AFP que no elijan tipo de comisión pasarán a cobro mixto

Los afiliados al Sistema Privados de Pensiones (SPP) que no elijan el tipo de comisión que pagarán a sus Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pasarán automáticamente al cobro de comisión mixta establecida en la nueva ley de AFP, advirtió el economista Jorge González Izquierdo.
Entre el 2 de enero y el 1 de abril del 2013, los más de 5,2 millones de afiliados al SPP deberán informar a sus AFP si permanecerán en el actual pago de comisión por flujo (un porcentaje del sueldo) o migrarán al pago de comisión mixta (compuesta por la comisión por flujo más un porcentaje del fondo del afiliado), que plantea la nueva norma.
“Si quiero mantener el cobro por comisión por saldo (flujo), como es ahora, debo de realizar este trámite con mi AFP en los plazos previstos [...] Si no se hace este trámite, automáticamente me pasan al cobro de comisión mixta”, apuntó en entrevista con elcomercio.pe.
¿QUIÉNES DEBEN CAMBIARSE?
Previamente, el economista recomendó que los afiliados que aún tengan una vida laboral por delante, opten por quedarse en la comisión por flujo; mientras para los que ya están por jubilarse, aconsejó pasar a la comisión mixta.
“Cuando la AFP me cobra por mi saldo (comisión por flujo), me recorta mi consumo de hoy, pero cuando me cobra sobre el fondo (comisión mixta), me reduce mi consumo mañana, en el futuro, cuando estoy jubilado”, explicó.
En otro momento, González Izquierdo reiteró su crítica a la nueva ley de las AFP, que fue impulsada por el MEF, pues -dijo- esta debió propiciar una competencia entre las administradoras para que maximicen la rentabilidad de los fondos, y no solo alentar una reducción en el cobro de comisiones. “Esa es la esencia fundamental de la falla de esta nueva ley”, refutó.
Fuente: Diario El Comercio
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    26 noviembre 2012

    Afiliados a las AFP tendrán tres meses para elegir tipo de comisión

    La SBS amplió hasta el 1 de abril el plazo para que afiliados al Sistema Privado de Pensiones realicen este trámite.
    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció hoy que decidió ampliar a tres meses el plazo para que los afiliados al Sistema Privada de Pensiones (SPP), puedan elegir el tipo de comisión a pagar a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
    Como se conoce, la SBS dispuso anteriormente que los afiliados debían de realizar este trámite entre el 2 y 31 de enero del 2013. Sin embargo, ahora el plazo se ha extendido hasta el 1 de abril.
    “La decisión fue tomada luego de recibir y analizar diversas sugerencias remitidas a la institución, sobre el proceso de elección que tendrán que realizar los afiliados respecto del modo de cobro de la comisión por el servicio de administración de las AFP, eligiendo entre la comisión por saldo y la comisión por remuneración”, explicó mediante un comunicado.
    El ente regulador añadió que esta decisión se hará oficial en los próximos días, cuando se emita y publique una resolución en “El Peruano”.
    En el marco de la reforma de las AFP, la nueva ley plantea que los afiliados deberán de elegir si optan por permanecer en el actual pago de comisión por flujo (un porcentaje del sueldo), o migrar al pago de comisión mixta (compuesta por la comisión por flujo más un porcentaje del fondo del afiliado acumulado a partir de febrero).
    Fuente: Diario El Comercio.
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      13 noviembre 2012

      Este jueves vence plazo para depósitos de la CTS

      Este jueves 15 vence el plazo legal para que los empleadores, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cumplan con efectuar los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondientes al semestre mayo-octubre 2012.
      Su incumplimiento no solo genera el devengo automático de intereses sino también una infracción grave, dijo el laboralista César Puntriano.

      La empresa puede ser objeto de una multa de hasta 36,500 nuevos soles, añadió.

      Según la Ley Nº 29352, desde mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer de hasta el 70 por ciento del excedente de seis remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual de CTS.

      Ya no es posible retirar el 80 por ciento para fines de adquisición o mejoramiento de vivienda.

      Además, el empleador, en un plazo de cinco días de haber realizado este abono, deberá entregar al trabajador una hoja de liquidación del monto depositado.

      La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
      Fuente: Andina
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