30 enero 2014

DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE 2013, TENER EN CUENTA LAS NUEVAS TASAS DE DETRACCIÓN.

Según la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, en la cual se han realizado modificaciones a algunas tasas aplicables a las operaciones sujetas a la detracción. En algunos casos se incrementan y en otras se rebajan.

En el caso de la modificación realizada a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se han realizado los siguientes cambios:
ANEXO 1 - BIENES

-       Azúcar - ---------- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Alcohol etílico --- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Algodón ----------- Se rebaja la tasa de 12% a 9%

ANEXO 2 - BIENES

-       Maíz Amarillo Duro ------------ Se incrementa la tasa de 7% a 9%
-       Algodón en rama sin desmotar --- Se rebaja la tasa de 15% a 9%
-       Caña de azúcar---------- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración---- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta---- Se rebaja la tasa de 12% a 9%
-       Espárragos------ Se rebaja la tasa de 12% a 9%
-       Arena y Piedra---- Se incrementa la tasa de 10% a 12%
-       Minerales no metálicos------ Se incrementa la tasa de 6% a 12%
-       Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV ------ Se rebaja la tasa de 5% a 4%

ANEXO 3 - SERVICIOS

-       Mantenimiento y reparación de bienes muebles ------------ Se incrementa la tasa de 9% a 12%
-       Demás servicios gravados con el IGV --------- Se incrementa la tasa de 9% a 12%
-       Contratos de Construcción ------------ Se rebaja la tasa de 5% a 4%

En el caso de la modificación realizada a la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT se ha realizado el siguiente cambio:

-       Servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV -------- Se rebaja la tasa de 7% a 4%

Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, dicha norma entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. Lo antes indicado determina que si la norma se publicó el 1 de setiembre de 2013, el mes subsiguiente sería el 1 de noviembre de 2013.
El segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final en mención precisa que respecto de las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.
Recuerde que estos cambios entraron en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013.