Así lo dispone la RS N° 017-2014, la cual comprende también en esta obligación a los que durante el año pasado estuvieron en la categoría de principales contribuyentes, así como a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado solo operaciones no afectas del IGV y que declararon más de diez trabajadores hasta noviembre del 2013.
Se entiende como “Operación con Tercero” a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada proveedor o cliente, siempre que sea mayor a las dos UIT.
Fuente: Diario El Peruano.