30 enero 2014

Libros y Registros Contables Electrónicos 2014 - Preguntas frecuentes

Obligaciones de los Contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT.
Los Contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, entre los meses de Julio de 2012 a junio de 2013, desde el periodo enero 2014, se denominan “obligados” y tienen la obligación de:
  1. Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero del 2014.
Para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000. Para tal efecto se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.
Obligaciones de los Contribuyentes que afilian al SLE - PLE a partir del 01 de Enero 2014.

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos a partir del 1 de enero del 2014 determina la obligación por parte del Generador de:

    1. Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del mes de la afiliación.

Obligaciones adicionales de los Contribuyentes afiliados o incorporados al SLE-PLE.
Los Contribuyentes incorporados o afiliados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, deberán:
    1. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.
    2. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.

Los Contribuyentes afiliados o incorporados al SLE-PLE pueden Llevar otros libros de manera electronica.

Los contribuyentes incorporados o afiliados al SLE-PLE pueden Llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”


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Plazos de atrasos 2014.

Los Plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, Para todo el año 2014, han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT:

ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los Principales Contribuyentes y a todos los afiliados.

ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B:FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los contribuyentes obligados (con ingresos mayores a 500 UIT) y a los Principales Contribuyentes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.
 
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Fuente: SUNAT