Las personas naturales pueden acceder a créditos más baratos gracias a los fideicomisos, ya que estos mecanismos actúan como garantía exclusiva y reducen el riesgo de los bienes o derechos en prenda. En el 2013, el mercado de fideicomisos en el Perú creció 18%.
El fideicomiso tiene tres partes: un fideicomitente, que es el propietario o titular de lo que se transfiere al patrimonio autónomo, que pueden ser bienes muebles, inmuebles o hasta intangibles, como marcas y acciones o derechos; luego está el fiduciario que lo administra, que bajo la ley peruana tiene que ser autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); y el fideicomisario, quien es el que recibe los beneficios del contrato o convenio en virtud.
Mecanismos de este tipo para personas naturales ya existen. Así, podríamos tener fideicomisos de garantía, que es cuando una persona otorga un crédito a otra y genera un fideicomiso con el que se va a cubrir la contingencia del crédito. De este modo, reemplaza al crédito hipotecario o crédito con prenda; es decir, el deudor transfiere en fideicomiso su fábrica, local comercial o casa, por ejemplo. Y si esta persona honra el crédito, entonces el bien vuelve a su esfera patrimonial; es decir, el fiduciario se lo devuelve.
Pero, si el deudor no honra el préstamo, la persona que dio el crédito solicita al fiduciario que ejecute el bien, para que, con el producto de la ejecución, se le pague la deuda. Este mecanismo existe actualmente y es utilizado para las personas que dan créditos y se garantizan con fideicomisos.
Otro camino para personas naturales es el fideicomiso por el cual varias personas son titulares de un bien, y por lo tanto, si lo dejan en titularidad de todos, el bien correría el riesgo de todos. En otras palabras, podría ser embargado en algún momento.
Por ejemplo, dos personas compran un terreno, donde quieren desarrollar un negocio inmobiliario, pero no se puede hacer hoy porque se tiene que conseguir los papeles y luego conseguir el financiamiento. Entonces, si al terreno lo dejan como co-propiedad, este bien corre el riesgo de ambas personas, pues cabe la posibilidad de que un trabajador, acreedor o la misma Sunat decida embargar la alícuota en ese terreno.
Si lo embarga, no se podrá desarrollar el proyecto, y por culpa de uno se perjudican los dos. En cambio, si los dos aportan el terreno a un fideicomiso, el terreno estará blindado, no será embargable ni será sujeto a proceso concursal.
Entonces, el principal beneficio de un fideicomiso es que representa un aislador de riesgos. Por lo tanto, al usarlo como una herramienta accesoria a los créditos y ser una garantía exclusiva que no está sujeta a los riesgos del deudor, podemos acceder a créditos más baratos, ya que las tasas de interés en los préstamos están sujetas al riesgo.
Lo que debe ocurrir con un fideicomiso es acceder a una menor tasa o al crédito si antes había sido rechazado por el riesgo
FUENTE: CONEXION ESAN
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El fideicomiso tiene tres partes: un fideicomitente, que es el propietario o titular de lo que se transfiere al patrimonio autónomo, que pueden ser bienes muebles, inmuebles o hasta intangibles, como marcas y acciones o derechos; luego está el fiduciario que lo administra, que bajo la ley peruana tiene que ser autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); y el fideicomisario, quien es el que recibe los beneficios del contrato o convenio en virtud.
Mecanismos de este tipo para personas naturales ya existen. Así, podríamos tener fideicomisos de garantía, que es cuando una persona otorga un crédito a otra y genera un fideicomiso con el que se va a cubrir la contingencia del crédito. De este modo, reemplaza al crédito hipotecario o crédito con prenda; es decir, el deudor transfiere en fideicomiso su fábrica, local comercial o casa, por ejemplo. Y si esta persona honra el crédito, entonces el bien vuelve a su esfera patrimonial; es decir, el fiduciario se lo devuelve.
Pero, si el deudor no honra el préstamo, la persona que dio el crédito solicita al fiduciario que ejecute el bien, para que, con el producto de la ejecución, se le pague la deuda. Este mecanismo existe actualmente y es utilizado para las personas que dan créditos y se garantizan con fideicomisos.
Otro camino para personas naturales es el fideicomiso por el cual varias personas son titulares de un bien, y por lo tanto, si lo dejan en titularidad de todos, el bien correría el riesgo de todos. En otras palabras, podría ser embargado en algún momento.
Por ejemplo, dos personas compran un terreno, donde quieren desarrollar un negocio inmobiliario, pero no se puede hacer hoy porque se tiene que conseguir los papeles y luego conseguir el financiamiento. Entonces, si al terreno lo dejan como co-propiedad, este bien corre el riesgo de ambas personas, pues cabe la posibilidad de que un trabajador, acreedor o la misma Sunat decida embargar la alícuota en ese terreno.
Si lo embarga, no se podrá desarrollar el proyecto, y por culpa de uno se perjudican los dos. En cambio, si los dos aportan el terreno a un fideicomiso, el terreno estará blindado, no será embargable ni será sujeto a proceso concursal.
Entonces, el principal beneficio de un fideicomiso es que representa un aislador de riesgos. Por lo tanto, al usarlo como una herramienta accesoria a los créditos y ser una garantía exclusiva que no está sujeta a los riesgos del deudor, podemos acceder a créditos más baratos, ya que las tasas de interés en los préstamos están sujetas al riesgo.
Lo que debe ocurrir con un fideicomiso es acceder a una menor tasa o al crédito si antes había sido rechazado por el riesgo
FUENTE: CONEXION ESAN