01 marzo 2012

Flexibilizan exigencias para compensación de deudas

SIEMPRE QUE SEA SOLICITADA POR OBLIGADOS
Medida será de aplicación inmediata para las peticiones en trámite.
Promueven responsabilidad fiscal. La Sunat flexibilizó las exigencias para solicitar la compensación a solicitud de parte de las deudas tributarias, mediante la RS Nº 039-2012-SUNAT.
En consecuencia, determinó que el deudor tributario podrá solicitar la compensación aun cuando existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite sobre la deuda por compensar. La norma será de aplicación inmediata a las solicitudes de compensación en trámite y pendientes de resolución.
La administración tributaria, de esa manera, modificó los artículos 5 y 7 de la RS Nº 175-2007/Sunat, que establecen los requisitos y condiciones para tramitar la compensación a solicitud de parte de la deuda fiscal.
Según el Código Tributario, la deuda fiscal podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuando correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
FUENTE: Diario El Peruano.
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28 febrero 2012

Establecen precedente en materia de amparo

La indemnización corresponde ser analizada en procesos ordinarios.
Remuneración tiene como correlato fuerza de trabajo brindada.
La reposición de un trabajador mediante un proceso de amparo no implica la reparación económica del daño que pudiera haber sufrido como consecuencia del despido. Así lo estableció la Corte Suprema a través de la sentencia recaída en la Casación Nº 2712-2009-Lima en donde señala que la naturaleza restitutoria del proceso de amparo impide que en este se evalúe la existencia de un daño dinerario concreto aun cuando sea de carácter remunerativo.

Para este colegiado, si bien es cierto que la reposición real al centro laboral repara la afectación al derecho al trabajo, no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el periodo de ausencia en el trabajo, que obligue al empleador a un pago remunerativo.
De acuerdo con el artículo 24° de la Constitución y al artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, el derecho a una remuneración tiene como correlato la fuerza de trabajo brindada por el subordinado al empleador, situación que no se configura durante el tiempo dejado de laborar por el trabajador despedido mientras se tramitaba el amparo que buscaba su reposición.
La Corte Suprema señala que no resultan aplicables por analogía a estos casos, los criterios de un despido nulo, ya que en este se declara la inexistencia del despido, mientras que la finalidad de un proceso de amparo no es negar la existencia del mismo sino impedir que sus efectos continúen en el futuro.
Considera que la restitución lograda a través del amparo es una figura distinta a la reparación o indemnización, que deben analizarse en procesos ordinarios y que tienen carácter principalmente patrimonial.
 
Cambia precedente.
Miranda & Amado Abogados señala que con esta postura la Corte Suprema cambia el criterio que había tenido, según el cual consideraba que el proceso de nulidad de despido no era la única vía para reclamar el pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir.
Había establecido que, través de una sentencia derivada de un proceso de amparo también se podía lograr los mismos efectos para el trabajador, pues en ambos casos el despido podría declararse inválido y, por ende, inexistente.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Tribunal Fiscal precisa intervención de fiscalizadores

El Tribunal Fiscal adoptó un nuevo precedente de observancia obligatoria respecto al acta que deben elaborar los fiscalizadores durante la intervención a los contribuyentes, mediante la RTF N° 020924-10-2011.

De acuerdo con el colegiado, si el fedatario fiscalizador no pudiera retornar al local intervenido en el mismo día, ya sea porque estuvo cerrado o el motivo del retraso sea imputable al obligado, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención.
Agrega que los documentos emitidos por el inspector tienen carácter de documento público y deben permitir la plena acreditación y clara comprensión de los hechos que se hubieren comprobado, siendo que las actas probatorias constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos presenciados o constatados.
Por consiguiente, si el acta probatoria cumple con todos los requisitos de ley y permite una clara comprensión de los hechos, puede ser cerrada de la forma antes descrita, pues esta producirá fe de lo acontecido y se presumirá la veracidad de lo comprobado, refiere un informe del estudio Yataco Arias Abogados.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Invitan a formular comentarios

El jefe adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Jorge Ortiz Pasco, invocó a los usuarios de los servicios registrales a formular sus sugerencias y denuncias a través del programa Sunarp Te Escucha y el buzón anticorrupción.

Ambos servicios fueron implementados por esta superintendencia para acercarse cada vez más a la ciudadanía.
"Necesitamos escuchar a los usuarios de las oficinas registrales del país para investigar y empezar a tomar decisiones sobre situaciones que muchas veces no conocemos", explicó.

Mecanismos de atención.
Mediante Sunarp Te Escucha, la ciudadanía puede conversar de manera directa con los jefes zonales, gerentes registrales y gerentes catastrales de cada una de las zonas registrales del país, todos los primeros viernes de cada mes en las diversas sedes zonales de los Registros Públicos para formular comentarios y consultas.
"A la Oficina Registral de Lima ya han acudido 60 personas, y a escala nacional entre 500 y 600 usuarios a las 13 zonas registrales existentes", refirió.
El horario de atención para el viernes 2 de marzo en cada sede registral está publicado en la página web institucional, www.sunarp.gob.pe.
El buzón anticorrupción es otro servicio puesto a disposición de la ciudadanía para que presente sus quejas y denuncias de manera electrónica ingresando al portal institucional de la Sunarp.
"En este buzón tenemos ya nueve denuncias de casos de corrupción que obviamente estamos investigando", detalló Ortiz Pasco.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Se alista segunda etapa de la reforma tributaria

Se modificarían Código Tributario y normas del Impuesto a la Renta.
El Congreso y el MEF coordinan sobre este tema permanentemente.

SONIA DOMINGUEZ sdominguez@editoraperu.com.pe
Uno de los temas prioritarios que impulsará la Comisión de Economía del Congreso de la República en los próximos meses es lograr la segunda etapa de la reforma tributaria, anunció el presidente de este grupo de trabajo, Luis Galarreta.
"Para este caso, se prevé modificar en el Código Tributario, sistema aduanero, Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV)", adelantó al Diario Oficial El Peruano. Este tema se trabaja en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
"Tuvimos algunas reuniones con sus representantes y en breve habrá una amplia presentación del proyecto para los parlamentarios integrantes de este grupo de trabajo".
El objetivo de llevar adelante esta segunda etapa de reforma es facilitar los mecanismos del pago de impuestos, tanto para los pequeños como grandes contribuyentes.
"Hay ocasiones en que cumplir con el pago de impuestos es engorroso y bastante complejo. La idea es eliminar las barreras de acceso y ampliar la base de contribuyentes, lo cual servirá para elevar la presión tributaria".
Galarreta aclaró que este proyecto será presentado con la debida anticipación, de modo que los agentes económicos estén en condiciones de participar en este proceso con sus aportes y sugerencias.
Por otro lado, el parlamentario adelantó que la Comisión de Economía impulsará algunos cambios para promover y facilitar la captación de nuevas inversiones en la ejecución de proyectos de infraestructura
"Para ello será fundamental mejorar el actual sistema de Asociaciones Público Privadas (APP)", explicó.
Esta iniciativa también considera indispensable el fortalecimiento de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), como institución pública fundamental para la toma de decisiones.
"La idea es que tenga mayores atribuciones, que le permitan convocar más al sector privado y, con ello, minimizar el impacto de la crisis internacional en nuestra economía."

También el tema previsional
Como resultado del diálogo permanente entre el Poder Legislativo, el MEF y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), el proceso de reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) es irreversible y no habrá marcha atrás.
Así lo aseguró el congresista Galarreta quien dijo que las AFP entendieron que después de 20 años, la norma que las creó está desfasada y requiere de una serie de ajustes.
"Nuestro propósito es ampliar la cobertura y lograr mejores condiciones para los afiliados, como atención de calidad, menores costos y asegurar una mayor cobertura", dijo.
En cuanto concluya este proceso, agregó, será necesario establecer una hoja de ruta para los próximos dos años a fin de lograr una reforma integral del sistema previsional en el país, que incluya al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
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27 febrero 2012

Tiempos de invertir

Expertos recomiendan evaluar cuánto es lo que está dispuesto a ahorrar.
Aconsejan informarse bien sobre los diversos instrumentos u opciones.
Sonia Domínguez
Gran parte de los trabajadores que por estos días reciben utilidades o personas que generan algún tipo de excedente de dinero desconocen las oportunidades que el mercado les ofrece para invertir este "ingresito extra", de modo que les reporte una atractiva tasa de rentabilidad (ganancia).
Así, los mercados de valores y financiero presentan una serie de opciones que, si bien no están muy difundidas, se constituyen en las más adecuadas para las personas naturales.
De acuerdo con el director ejecutivo del portal comparabien.com, Alfredo Ramírez, lo primero que debe hacer una persona es evaluar cuánto es lo que está dispuesta a ahorrar, en función de sus gastos y deudas.
Si, por ejemplo, está pagando un préstamo, en vez de ahorrar, lo más conveniente sería adelantar cuotas o cancelar su crédito. "Dependiendo de las tasas de interés que le apliquen, estará generando un ahorro futuro."
Después de esta primera evaluación, es necesario que el interesado se informe bien sobre los diversos instrumentos u opciones de inversión que existen en el mercado (bolsa de valores, fondos mutuos, entre otros).
Además, que conozca el funcionamiento de cada uno, así como sus principales características: potencial de rentabilidad, riesgo o seguridad, horizonte de inversión (tiempo por el que se planifica dejar invertido el dinero) y grado de liquidez.
Una vez que se haya familiarizado con cada una de las alternativas, deberá elegir una de acuerdo con sus objetivos de rentabilidad, tolerancia al riesgo o capacidad de inversión.
 
Bolsa de Valores.
Incursionar en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) consiste invertir en cualquiera de los diversos activos financieros o títulos valores que se comercializan en esa plaza, principalmente acciones.
Las ganancias de invertir en la bolsa se obtienen cuando los títulos adquiridos se venden a un precio mayor al que registraban al momento de comprarlos.
Las principales ventajas de invertir en la bolsa son la posibilidad de llegar a ganar mucho dinero (alto potencial de rentabilidad), y la variedad de alternativas que presenta.
En lo que va del año, nuestra plaza bursátil generó una rentabilidad de 17.22% en nuevos soles, mientras que en dólares llega a 17.94%.
Sin embargo, hay que considerar también sus desventajas, como el alto riesgo que conlleva, pues se trata de un mercado altamente volátil, y la necesidad de contar con los conocimientos y la experiencia que permitan al interesado invertir adecuadamente, aunque para ese fin están las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB).
 
Financiamiento.
Para el presidente de la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa, Alberto Luyo, una de las mejores alternativas que ofrece la BVL son las operaciones de reporte.
"Es una especie de financiamiento directo que se hace a los inversionistas que quieren comprar más acciones. Ellos dejan una cantidad en garantía, dando cobertura al dinero que toman en calidad de préstamo por un período determinado", explica.
Este tipo de instrumentos reporta una rentabilidad de entre 6.5% y 7% anual, según el grado de liquidez que haya en el mercado. "Con la repartición de utilidades el mercado estará más líquido."
Básicamente, se trata de un instrumento de renta fija sobre la base de instrumentos de renta variable.
En el caso de los instrumentos de renta variable, expresa que las acciones de las mineras junior son las más atractivas por su rentabilidad. Sin embargo, ello depende del riesgo que se esté dispuesto a aceptar (en lo que va del año tienen una rentabilidad de 45.37%).
"Cuando se compran acciones de una minera junior, se está comprando el prospecto de una minera que recién comienza y que los avances indican que va por buen camino, pero no ha llegado a la veta principal para comenzar la producción comercial", dice.
Las otras acciones de renta variable que están reportando mayor rentabilidad son las mineras tradicionales (21.08%), como Buenaventura, Cerro Verde, Volcan, Minsur, entre otras.
En el caso del sector agrario (19.75%), una empresa de interés es Pomalca; mientras que en el sector pesquero, la más significativa es Austral. En el rubro alimentos, destacan las acciones de Alicorp. "No son tan rentables como las mineras, pero igual son atractivas".
Las personas interesadas en invertir en la BVL deben dirigirse a una SAB del rubro retail. "Allí obtendrán la información especializada y necesaria para adquirir acciones", aconseja Luyo.

Los fondos mutuos.
Otra opción son los fondos mutuos, en los que se invierte en un fondo conformado por los aportes voluntarios de dinero de personas naturales y/o jurídicas, los cuales son reunidos por una Sociedad Administradora de Fondos que, a cambio de una comisión, se encarga de administrar e invertir el dinero en una cartera diversificada de instrumentos financieros.
Las principales ventajas de invertir en fondos mutuos son los pocos conocimientos financieros que se necesitan para empezar y el hecho de que no se requiere contar de mucho capital.
De acuerdo con el gerente general de Interfondos, Carlos Montalván, en el periodo de enero a abril los fondos mutuos registran un aumento significativo en suscripciones de personas que buscan dónde invertir sus utilidades.
"Lo mismo sucede en las épocas del pago de gratificaciones de julio y diciembre. Eso es cada vez más común, pues nos consideran una alternativa rentable de inversión."
En el caso de Interfondo, el monto mínimo con el que una persona puede acceder a este sistema es de 500 nuevos soles o 200 dólares. Uno de los fondos que administra, denominado fondo extraconservador, rindió 3.80% en 2011.
Fuente: Diario El Peruano.
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26 febrero 2012

El 48% de imprentas inspeccionadas por Sunat no cumplen obligaciones tributarias

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que el 48 por ciento de las imprentas inspeccionadas por la Administración Tributaria en el cercado de Lima no cumplen con sus obligaciones tributarias.

Informó que intervino 108 imprentas ubicadas en la cuadra 6 del Jirón Azángaro del Cercado de Lima, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente de los requisitos de permanencia en el “Registro de Imprentas Autorizadas” a brindar servicios de impresión de comprobantes.
En las intervenciones, se detectó dos tipos de irregularidades que son realizar trabajos de impresión de otras imprentas (35 locales cometieron esta infracción) y no declarar sus establecimientos ante Suant (en 15 establecimientos se detectó esta falta).
En los controles participó un equipo conformado con 140 fiscalizadores de Sunat, quienes contaron con el apoyo de la Policía Nacional e intervinieron las conocidas galerías “La Providencia”, “Juan Pablo” y “El Rego”, que operan en la zona.
Cabe precisar que aquellos locales no declarados ante Sunat, fueron sancionados con el decomiso de los bienes que se encontraban en el establecimiento, precisamente en la galería “La Providencia” se incautaron tres máquinas de impresión. Para poder recuperarlas los contribuyentes tendrán que acreditar su propiedad.
En el caso de las imprentas que realizaban trabajos por encargo de otras empresas, tuvieron que entregar todos los comprobantes que tenían a los fiscalizadores de la Suant.
Estos documentos serán devueltos a sus propietarios solo si acreditan que autorizaron la impresión correspondiente.
Durante el operativo se revisó el cumplimiento de los requisitos de permanencia en el “Registro de Imprentas Autorizadas” por Sunat para imprimir comprobantes.
Los contribuyentes que presentaron irregularidades serán excluidos de la relación y no podrán brindar dicho servicio a sus clientes, dijo Sunat.
FUENTE: Andina.
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24 febrero 2012

Fortalecen especialidad laboral en zona Lima Sur

MOTIVO. PRÓXIMA APLICACIÓN DE NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.
Poder Judicial crea juzgados en esta circunscripción.
Laboralistas saludan medida y recomiendan capacitación.
Con miras a la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur el próximo 2 de julio, el consejo ejecutivo del Poder Judicial fortaleció la especialidad laboral en esta circunscripción jurisdiccional.

Mediante la Resolución Administrativa N° 028-2012-CE-PJ, creó un juzgado especializado de trabajo y dos juzgados de paz letrado con especialidad laboral, cuya sede está en Villa María del Triunfo.
Estos nuevos órganos judiciales conocerán los procesos comprendidos en esta norma y el juzgado especializado de trabajo de Lima Sur conocerá, además, los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con competencia territorial en todo el distrito judicial.
El órgano de dirección del Poder Judicial también dispuso que la sala civil con sede en Villa María del Triunfo asuma en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial.
Los juzgados mixto y civil del mismo distrito limeño, el juzgado civil de San Juan de Miraflores, así como los juzgados mixtos de Villa El Salvador y de Lurín liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales.
Harán lo mismo el primer y segundo juzgados de paz letrado civil-laboral de Villa María del Triunfo, el juzgado de paz letrado civil-laboral de Villa El Salvador, el primer y segundo juzgados de paz letrados civil-laboral de San Juan de Miraflores, y el juzgado de paz letrado de Lurín.
El laboralista Javier Dolorier manifestó que estas medidas son un paso positivo hacia la implementación definitiva de la nueva Ley Procesal de Trabajo, que se aplica de manera exitosa en varios distritos judiciales del país y en donde se ha demostrado que la solución de los conflictos laborales puede hacerse en un plazo célere sin afectar la calidad de los fallos.
El laboralista Germán Lora también saludó dichas medidas, pues no se puede implementar la nueva norma procesal si previamente no se amplía el número de juzgados.

Capacitación a jueces

Los laboralistas Javier Dolorier y Germán Lora coincidieron en la necesidad de capacitar a los magistrados que se encargarán de conocer los procesos laborales con base en la nueva Ley Procesal del Trabajo para su adecuada aplicación.
A juicio de Dolorier, es muy importante capacitar a los magistrados que van a solucionar los conflictos laborales con base en la oralidad.
"Estos jueces deben tener un compromiso mucho mayor en el proceso, pues por el principio de inmediación en la nueva Ley Procesal del Trabajo se les exige ser los conductores del proceso, mediar directamente entre las partes y lograr fallos equitativos en un tiempo razonable", detalló.
También señaló que es importante capacitar a los abogados litigantes que tendrán que afrontar el desafío de la oralidad del proceso laboral.
Lora resaltó la necesidad de incidir, sobre todo, en la capacitación de los jueces de paz letrado de los distritos judiciales en donde este año se aplicará la nueva Ley Procesal del Trabajo, pues ellos empezarán a conocer procesos judiciales a partir de esta norma.
"Los jueces de paz letrado de estos distritos judiciales que antes veían todas las materias van a comenzar a conocer bastantes casos laborales."
Por ende, indicó que deben recibir capacitación sobre temas laborales de fondo.
FUENTE: Diario El Peruano.
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23 febrero 2012

Facilitan declaración y pago de regalías mineras

Las empresas mineras podrán cumplir con mayor facilidad y celeridad sus obligaciones fiscales. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Formulario Virtual N° 1699 para la declaración y pago de la regalía minera, impuesto especial a la minería y gravamen minero correspondientes al último trimestre de 2011.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 034-2012, por la que se aprueba este documento electrónico, la entidad recaudadora estableció que los contribuyentes de la actividad minera podrán efectuar sus pagos a través del sistema Pago Fácil o por internet, accediendo a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
También podrán hacerlo en los bancos habilitados para el sistema Número de Pago SUNAT que facilita el pago de tributos en las oficinas de los bancos autorizados y que está disponible en la actualidad en Scotiabank, Interbank y BCP.
De acuerdo con la resolución de la administración tributaria, la declaración y determinación del monto a pagar por cada uno de los conceptos son obligaciones independientes entre sí y solo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto al cual se consigne información.
El formulario, disponible en el portal institucional de la entidad recaudadora, también deberá usarse en la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual se tendrán que ingresar de nuevo todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
La entidad fiscalizadora determinó que podrá incluso sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.

Conversión monetaria
La norma reglamentaria detalla además que los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera tendrán que presentar la declaración trimestral de la regalía minera, así como del impuesto y gravamen en moneda nacional.
Para ello deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomaría como referencia la publicación inmediata anterior, pero el pago deberá efectuarse siempre en moneda nacional.
Estas disposiciones se enmarcan en lo dispuesto en las leyes 29788 (sobre la regalía minera), 29789 (que crea el impuesto especial a la minería) y 29790 (que establece el marco legal del gravamen especial a la minería).
La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 1699 es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la Sunat.

Piden pronunciamientos
Para el tributarista David Bravo Sheen, toda herramienta tecnológica que ayuda al contribuyente a cumplir sus obligaciones en una forma más rápida y exacta es aplaudida.
"Este nuevo formulario es un alivio para el contribuyente y genera un menor costo en la elaboración de la declaración", indicó.
Resaltó la necesidad de que se emitan mayores pronunciamientos sobre la forma de cálculo de las regalías, en razón a que por el cambio de las normas que las regulan hay contribuyentes que tienen varias dudas. "Conviene –por ende– que se emita algún tipo de cartilla de instrucciones sobre la correcta determinación de las regalías mineras y del impuesto", expresó.

Orientaciones
Los sujetos de la activad minera obligados a presentar la declaración informativa-regalía minera deberán utilizar para dicho efecto un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB.
Para generar los archivos que contengan la declaración informativa-regalía minera, tendrán que usar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de Sunat - Información de Regalía Minera Ley N° 28258, modificada por Ley N° 29788, proporcionado por la Sunat.
Dicho PVS está a disposición de los sujetos de la actividad minera en la entidad recaudadora, con el instructivo de las consideraciones técnicas.

Datos
Cuando el sujeto de la actividad minera o su representante legal se acerque a la Sunat a realizar el trámite de presentación de la declaración informativa-regalía minera, se identificará con el original de su documento de identidad vigente.
La entidad recaudadora de no mediar causales de rechazo entregará a aquel la constancia de presentación, la cual debe ser firmada por éste.
Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, deberá presentar su documento de identidad, copia del mismo y el documento de identidad del representante de la minera.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Intermediación laboral es para trabajos temporales

Ratificación Del Tribunal Constitucional al resolver una acción de amparo.
Mediante sentencia, colegiado ordena a Essalud reponer a trabajadora.

La intermediación laboral tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera persona destacada para que realice labores temporales, complementarias o de alta especialización en otra empresa llamada usuaria, para lo cual la entidad intermediadora y la usuaria suscriben un contrato de naturaleza civil.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia que declara fundada la demanda de amparo contenida en el expediente Nº 06371-2008-PA/TC, a través de la cual ordena al Seguro Social (Essalud) reponer a una trabajadora.
Aleida Marín Meza, pese a haber sido contratada por tres empresas intermediarias para que preste servicios como nutricionista, bajo la modalidad de prestación de servicios temporales complementarios o de alta especialización, realizaba labores que constituyen actividad permanente en la misma entidad requiriente, en este caso Essalud.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Empresas deben planificar sus relaciones laborales

Especialistas. formulan recomendaciones.
Este año se presenta con bastante movimiento en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en el campo normativo como en la actuación de los actores sociales.

Para afrontar esta situación, los laboralistas Michael Vidal Salazar y Ricardo Herrera Vásquez recomiendan a las empresas contar con planes adecuados de desarrollo de sus relaciones laborales, destacando la importancia de los programas de formación y capacitación, y el acceso al certificado de responsabilidad empresarial cuando el Estado empiece a otorgarlo.En opinión de Vidal, los planes de desarrollo de relaciones laborales deben incluir un sistema de prevención y verificación del cumplimiento de obligaciones.
 
En ese marco, advierte que debe considerarse la implementación del nuevo proceso laboral en la capital, toda vez que este año marcará el inicio de la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en Lima (Ley N° 29497) y, con ello, de sus paradigmas, entre los que figuran la presunción de laboralidad, la facilitación de la prueba a favor de la parte trabajadora y la participación activa de los sindicatos en los procesos judiciales.
Además, manifiesta que el proyecto de Ley General del Trabajo seguirá en debate, y con ello temas relevantes como el tratamiento del despido arbitrario y la indemnización a ser considerada como reparación frente al mismo, así como el reconocimiento de la participación en las utilidades de las empresas que contratan servicios de tercerización a favor del personal de los empleadores contratistas.
"No obstante, si existe determinación, el tema podría resolverse este año, lo que sería una novedad importantísima", reconoce el laboralista, quien se desempeña como asociado principal del Estudio Echecopar.
 
Iniciativas y labor inspectiva
Vidal recomienda tomar en cuenta la existencia de iniciativas legislativas sobre temas específicos que también se mantienen en discusión. "Tal es el caso del proyecto N° 263/2011-CR sobre participación en las utilidades, propuesta que contiene referencias nuevamente a la posibilidad de que el beneficio alcance a los trabajadores de las empresas tercerizadoras de servicios."
Asimismo, aconseja tener presente que existe el proyecto N° 184/2011-CR sobre el teletrabajo, cuyo futuro podrían determinarse este año.
"Otro aspecto que resulta resaltante para este año está vinculado a las inspecciones, tanto del cumplimiento de las obligaciones netamente laborales como de las obligaciones vinculadas a seguridad y salud en el trabajo", detalla.
Considera que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) apunta a hacer más constante la labor inspectiva en esta materia. "Política en la que, de seguro, seguirán emitiéndose directivas para alinear los criterios a ser utilizados por los inspectores y órganos superiores, tal como sucedió durante 2011."
Aconseja no olvidar que el año pasado se emitió la Resolución Directoral N° 096-2011-MTPE/2/16 sobre la aplicación del principio de primacía de la realidad en las inspecciones.
 
Fomento a la generación de empleo
El laboralista Ricardo Herrera considera muy positiva la existencia de programas de fomento a la capacitación y generación de empleo para jóvenes.
"El 40 % de la población en el Perú tiene menos de 25 años, por lo que definitivamente somos un país que requiere tener una fuerza laboral joven capacitada y calificada", advierte.
Sostiene que esto, sobre todo, es muy importante para alcanzar mejores niveles de productividad y de competitividad no solo en las empresas sino como país. "También es importante para que los jóvenes tengan mayor empleabilidad, es decir, sean personas con mayores calificaciones y posibilidades de encontrar trabajo formal y engrosar la lista de los trabajadores que aportan a la seguridad social."
 
El arbitraje es una alternativa
En el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, Vidal considera que las negociaciones que se presenten durante este año deberán tener en consideración la utilización del arbitraje como una solución al conflicto.
"Ahora, con reconocido carácter potestativo, cualquiera de las partes puede llevar a la otra al arbitraje en los supuestos que se considere que existe una mala fe de una de ellas al momento de negociar", señala.
Refiere que la aplicación del Decreto Supremo N° 014-2011-TR, no solo para dar solución a la negociación, sino para determinar el nivel en que se desarrollará esta, será un factor a tener en cuenta por los empleadores y trabajadores.
 
Deberes
Las empresas con menos de 200 trabajadores deben contar con médico ocupacional cuando menos dos veces por semana, mientras que las empresas con 200 o más trabajadores deben tener un médico ocupacional al menos cinco días por semana.
Los empleadores deben capacitar a sus trabajadores en seguridad y salud en el trabajo al momento de la contratación, durante la relación laboral y cuando se produzcan cambios tecnológicos, en funciones o puesto de trabajo.
 
Consejos
1 El laboralista Vidal considera que la política de las empresas en cuanto a sus relaciones con los trabajadores debe apuntar en este año a una revisión del cumplimiento de sus obligaciones laborales, y de seguridad y salud en el trabajo.
 
2 "Así como a una prevención que permita no incurrir en el incumplimiento de esas obligaciones de las empresas", refiere.
 
3 Indica que los empleadores también deben tomar acciones para reunir el suficiente material probatorio que les permita tener una debida defensa en el esquema del nuevo modelo de proceso laboral.
 
4 "Esto implica revisar sus políticas de utilización de la contratación indirecta, vale decir, intermediación y tercerización", señala.

5 Asimismo, advierte, implica analizar sus relaciones colectivas de trabajo, con el fin de asegurar una debida convivencia con las organizaciones sindicales que puedan haberse constituido.
FUENTE: Diario El Peruano.
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La perseverancia frente al fracaso

Óscar Rodríguez Vargas Periodista
Mucha gente lucha con sentimientos de fracaso, que son los pensamientos de duda más dañinos.
En el fondo de estas dudas y sentimientos hay una pregunta central: ¿Soy un fracasado? Y ese es un problema porque yo creo que es casi imposible que una persona crea que es un fracasado y al mismo tiempo luche por salir adelante.
Lo que usted tiene que decirse es: "No soy un fracasado, solo fallé al intentar hacer algo". Hay una gran diferencia entre una cosa y otra.
Hay muchas personas de éxito que fallaron en una o varias oportunidades, pero nunca se consideraron derrotados.
Por ejemplo, a Wolfgang Amadeus Mozart, uno de los más grandes genios musicales, el emperador Ferdinando le dijo que su ópera Las bodas de Fígaro era "demasiado ruidosa" y que tenía "demasiadas notas".
El pintor Vincent van Gogh, cuyos cuadros alcanzan actualmente precios astronómicos cuando se ponen a la venta, durante toda su vida vendió apenas una de sus obras.
Creo que no es exagerado decir que a todos los grandes hombres de éxito se les han dado múltiples razones para creer que son unos fracasados.
Pero, a pesar de eso, han perseverado. Frente a la adversidad, el rechazo y los errores, siguen creyendo en ellos y jamás "tiran la toalla".
Los triunfadores ven el fracaso como algo temporal, no como un mal para toda la vida. Si usted quiere triunfar, no permita que un incidente aislado afecte la opinión que usted tiene de sí mismo.
Siempre es bueno y positivo evaluar con serenidad las causas y efectos de nuestros fracasos, pero no debemos permitir que esta actitud analítica devalúe nuestra autoestima.
Mientras más grande sea la meta que usted quiera alcanzar, mayor será la preparación mental que necesite para vencer los obstáculos y persistir en el largo camino que tiene por delante.
Si se propusiera, por ejemplo, escalar el Huascarán, ello le exigiría tiempo, esfuerzo y la capacidad para vencer los contratiempos. Tiene que enfrentarse cada día con expectativas razonables y no dejarse abatir cuando las cosas no salgan como usted quiere.
Lo que distingue a un vencedor de un perdedor es que el vencedor se concentra todo el tiempo en lo que puede hacer, no en lo que no puede hacer.
Napoleón Hill cuenta una historia en que cuatro millonarios hicieron una fortuna antes de los treinta y cinco años de edad.
Invirtieron en un promedio de diecisiete negocios antes de dar con el que los llevaría a la cima. Se mantuvieron probando y buscando hasta que encontraron algo que sí funcionó.
Todos los vencedores tienen en común la habilidad de insistir después de un error, falta o fracaso. Están siempre dispuestos a avanzar sin importar lo que ocurra. Y eso es posible porque no olvidan que los fracasos no los convierten en individuos derrotados.
FUENTE: Diario El Peruano.
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