05 marzo 2012

Las mypes podrán obtener créditos en menos tiempo

GRACIAS A NUEVO SISTEMA DE FINANCIAMIENTO
Produce y SBS plantearon Sociedades de Garantía Recíproca.
Proyecto fue aprobado por la Comisión de Economía del Congreso.
El Ministerio de la Producción (Produce), junto a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que permitirá a las micro y pequeñas empresas (mypes) del país acceder a créditos del sistema financiero en el menor tiempo posible.

El texto sustitutorio del proyecto de ley N° 479/2011-CR fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, del Congreso de la República, y se encuentra pendiente de ser debatido y votado en el pleno.

Aval económico
Esta iniciativa será viable a partir de la creación de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), empresas privadas que podrán avalar económicamente a los emprendedores en la obtención de créditos con la entrega de cartas fianzas, las cuales podrán ser usadas en la banca comercial.
"Las referidas empresas estarán reguladas y supervisadas por la SBS, y serán evaluadas por empresas clasificadoras de riesgo", informó Produce.
De esta manera, los micro y pequeños empresarios podrán evaluar las mejores condiciones crediticias, acceder a garantías para participar en las compras estatales, entre otros.
"Las mype serán las grandes beneficiadas con la implementación de las SGR, porque los trámites para la obtención de créditos se reducirán, y al contar con una carta fianza de respaldo, el riesgo del banco disminuye y en consecuencia las tasas de interés y los plazos se vuelven más competitivos y adecuados a las necesidades de los emprendedores".
FUENTE: Diario El Peruano.
 
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Control de insumos químicos usados por minería informal

EJECUTIVO. Nuevo sistema estará a cargo de Sunat.
Fiscalizarán ingresos y transporte de químicos en territorio nacional.
Se contempla prisión a quienes cometan delito en casos agravantes.
El Poder Ejecutivo oficializó ayer el decreto legislativo que pone en marcha un nuevo sistema de control de insumos químicos usados por la minería ilegal.

El mecanismo estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que se encargará de controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte y distribución de insumos químicos en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades.
El decreto modifica el Código Penal y contempla pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y 365 días para este delito, en circunstancias agravantes.
En ese sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a propuesta de la Sunat, establecerá las llamadas rutas fiscales, vías de transporte por donde deberá efectuarse el transporte o traslado de insumos químicos.

Origen y destino
La disposición señala que las rutas se establecerán progresivamente entre los puntos de origen y destino fiscalizados, pero que entre tanto el traslado podrá realizarse por cualquier ruta disponible.
Será considerado transporte ilegal todo aquel traslado de insumos químicos que no utilice la ruta fiscal o que no tenga la documentación respectiva, según lo publicado en el Diario Oficial El Peruano.
La Sunat y la Policía Nacional, de ser el caso, pondrán en conocimiento del Ministerio Público, en el más breve plazo, tal hecho para el inicio de las investigaciones.

Incautación o destrucción
La Sunat incautará los insumos y los medios de transporte utilizados, y si éstos son contrarios a la salud pública, al medioambiente o su tenencia se encuentre prohibida serán destruidos.
En el caso de los medios de transporte, además de la incautación, las autoridades están autorizadas a proceder con su venta, vía el remate.
El Ministerio Público, la Policía Nacional y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (Dicapi), en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo y colaboración a la Sunat en las acciones de control y fiscalización.
La disposición precisa que en adelante se dispone el uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades de transporte de hidrocarburos, para la ubicación efectiva.
FUENTE: Diario El Peruano.
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03 marzo 2012

Planillas electrónicas

MODIFICAN DISPOSICIONES.
La administración tributaria podrá actualizar y publicar en su portal de internet las tablas paramétricas utilizadas para la elaboración de la planilla electrónica, previa comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), de conformidad con el DS Nº 002-2012-TR, que modifica el Art. 4 del DS Nº 018-2007-TR referido al uso de los citados formatos.

Esta norma ya contemplaba la posibilidad de que la Sunat efectúe los cambios al contenido de las planillas electrónicas, previa coordinación con la autoridad laboral.
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Mejoras a trabajadores agrarios

EVALÚA LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL PARLAMENTO, ASEGURA JULIO GAGÓ
Grupo legislativo culmina esta semana predictamen de LGT.
Insistirán además con eliminación del régimen de contratación CAS.
La derogación del régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), la aprobación de la Ley General del Trabajo y el aumento de beneficios sociales para los trabajadores del régimen laboral agrario son los temas prioritarios de la Comisión de Trabajo del Congreso en esta legislatura, reveló su presidente, Julio César Gagó Pérez. Al respecto, el legislador sostuvo que este grupo de trabajo ya cuenta con un dictamen favorable para derogar el D. Leg. N° 1057, del régimen especial de CAS, el cual fue puesto en la agenda del pleno del Parlamento para su debate y aprobación.

Esta norma con rango de ley concibe al CAS como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, ni al régimen laboral de la actividad privada ni tampoco a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
 
Mayores ingresos
Gagó Pérez explicó que la Comisión de Trabajo del Congreso también cuenta con un dictamen favorable aprobado por unanimidad por los miembros de la misma para aumentar los beneficios sociales a los trabajadores del régimen agrario, sin alterar el tipo de contrato laboral al cual están sujetos, ya sea para la temporada de siembra o para época de la cosecha.
A su criterio, conviene aprobar la iniciativa para que con toda justicia, y ante el crecimiento económico que experimenta el país, este segmento de trabajadores pueda percibir mayores ingresos.

Ley General del Trabajo
El legislador, además, indicó que la próxima semana presentará al pleno de la comisión a su cargo una propuesta de Ley General del Trabajo para su debate y aprobación, con el propósito de remitir lo más pronto posible el dictamen al pleno del Parlamento para que lo analice posiblemente junto con la iniciativa que sobre la misma materia también presentará, en su momento, el Poder Ejecutivo.
Detalló que por lo pronto el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), ya recibió el texto final del proyecto de Ley General del Trabajo aprobado por el grupo de expertos que conformó para su redacción, propuesta que además fue remitida al Consejo Nacional del Trabajo (CNT) para su evaluación y posterior presentación al Parlamento.

Flexibilización y consenso
El congresista Julio Gagó aseguró que su intención no es enfrentarse al Poder Ejecutivo, sino facilitar con las propuestas que apruebe la Comisión de Trabajo a la flexibilidad del mercado laboral y al crecimiento del país.
En su opinión, el proyecto que deroga el CAS será evaluado en el próximo pleno del Legislativo. Además, considera que existe consenso para la aprobación de una Ley General del Trabajo. "Tanto el Legislativo como el Ejecutivo hemos actuado en cuerdas separadas para aprobarla".
No obstante, reconoce que el 20% de su tenor no ha sido consensuado, por lo que sobre esta parte trabaja la comisión a su cargo.

Ceses colectivos
1.- El congresista Gagó Pérez indicó que la comisión a su cargo dictaminó una propuesta legislativa para la revisión y actualización de la cuarta lista de trabajadores del Estado despedidos por ceses colectivos.
 
2.- La iniciativa ha sido aprobada por unanimidad del equipo de trabajo a su cargo, dijo.
 
3.- Se espera, en consecuencia, que el dictamen sobre este proyecto de ley sea debatido lo más pronto posible por el pleno de la Representación Nacional.
 
4.- "No se abrirá una quinta lista, simplemente se tuvo por conveniente revisar y actualizar la cuarta lista, pues existen muchos extrabajadores que se quedaron sin acceder a sus beneficios, no obstante tener la misma prioridad de quienes sí lo hicieron", afirmó el parlamentario.
FUENTE: Diario El Peruano.
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02 marzo 2012

Incorporar services al régimen dará transparencia

Propuesta ya se viene aplicando en el país vecino de Ecuador, manifiestan.
La incorporación de los que trabajan en services y terceros contratistas en el reparto de utilidades de las empresas usuarias o contratantes, tal como lo plantea el anteproyecto de Ley General de Trabajo, transparentaría más las relaciones laborales, afirmó el laboralista Jorge Toyama.


Fue al comentar sobre la iniciativa elaborada por el grupo de expertos convocados por el sector Trabajo. Agregó que dicha posibilidad ya se viene aplicando también en el país vecino de Ecuador.
"No me parece mala la idea porque además puede hacer que las empresas realmente piensen si vale la pena tercerizar o incorporar a los trabajadores en la planilla", agregó Toyama, quien de esa manera manifestó su conformidad con la polémica propuesta laboral.
Reconoció que aunque a algunas empresas no les guste esta propuesta, su aplicación transparenta más la contratación de las services y terceras personas.
En la actualidad participan en el reparto de utilidades los trabajadores del régimen privado que hayan cumplido la jornada máxima establecida, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquier modalidad de contrato laboral.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Empresas deberán atender nuevas reglas en utilidades

Rigen normas para aplicar IR y abono especial en licencias por salud.
Expertos observan alta incidencia de errores en cálculo de este derecho.
El reparto de las utilidades de las empresas entre los trabajadores, conforme a ley, es la obligación empresarial de mayor cumplimiento en el país; sin embargo, para evitar infracciones en su entrega resulta vital efectuar un cálculo adecuado del monto a distribuir con base en los días laborados, las remuneraciones y los gastos deducibles, atendiendo además el momento en que será abonado. El laboralista Jorge Toyama expresó esta recomendación, al considerar que existen muchos empleadores que desconocen las gratificaciones o remuneraciones extraordinarias al momento de calcular dicho monto. "Es la obligación que más se cumple, pero existen empresas que tienen ocho, 10, 15 años sin repartir utilidades a sus trabajadores, lo cual constituye un serio inconveniente".

Según la ley laboral, remarcó que de transcurrir más de cuatro años sin el reparto correspondiente a los trabajadores ni extrabajadores, el monto no exigido formará parte del porcentaje de las utilidades del año siguiente que deberán distribuirse entre el personal vigente.
A su juicio, éste es un tema crucial que las empresas deben considerar, pues más allá de las multas que impone el Ministerio de Trabajo, que en el peor escenario pueden alcanzar hasta los 72 mil nuevos soles, se encuentra el riesgo del reclamo, la retención de parte de la remuneración del trabajador y, sobre todo, la imagen de la empresa.
Ante este panorama, recomendó a la autoridad de Trabajo implementar inspecciones estratégicas. "Por ejemplo, si las empresas tienen más de 18 sueldos y pagan el impuesto al Fondo del empleo, no tiene sentido fiscalizarlas".
 
Descanso médico.
Por su parte, el laboralista César Puntriano anotó que las empresas deberán atender los cambios incorporados mediante la Ley 29783, de seguridad y salud en el trabajo. Según la norma, si el descanso médico fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y está debidamente acreditado al amparo de la norma de seguridad y salud laboral, este personal participa en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto de personal.
Otro aspecto importante por considerar es que si la empresa desarrolla más de una actividad indicada, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. Además, el trabajador o extrabajador al que se le adeude la participación en las utilidades, podrá interponer una demanda para su cobro en el Poder Judicial.
 
Reacciones
El sector Trabajo debe fiscalizar no solo a las empresas que siempre distribuyen utilidades a sus trabajadores, sino que deben ser más selectivas e implementar una inspección estratégica”.
Jorge Toyama, laboralista

La Sunat empezará revisiones mucho más fuertes. Por ello, es vital que los obligados abandonen sus prácticas negativas del pasado y que formalicen mucho más sus procedimientos de liquidación de impuestos”.
Jorge Picón, tributarista
 
En el país se observa un buen nivel de entrega de las utilidades, pero el gran problema está en el cálculo porque muchas veces no están debidamente determinados y son impugnados con mucha frecuencia.
Elmer Arce Ortiz, Exdirector de inspecciones

Retenciones
1.- A partir de este año, el nuevo esquema de la ley tributaria obliga a retener el total del impuesto a la repartición de las utilidades en el mes en que se paga, expresó el especialista en derecho tributario Jorge Picón.
 
2.- Recomendó a las empresas atender esta modificación legal, a su juicio esencial.

3.- "El 2011 fue diferente porque se debía prorratear, pero este año las empresas están obligadas a retener el total del Impuesto a la Renta de quinta categoría correspondiente a la participación en las utilidades, en el mes en que se efectúe el pago", dijo.
FUENTE: Diario El Peruano.
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01 marzo 2012

Flexibilizan exigencias para compensación de deudas

SIEMPRE QUE SEA SOLICITADA POR OBLIGADOS
Medida será de aplicación inmediata para las peticiones en trámite.
Promueven responsabilidad fiscal. La Sunat flexibilizó las exigencias para solicitar la compensación a solicitud de parte de las deudas tributarias, mediante la RS Nº 039-2012-SUNAT.
En consecuencia, determinó que el deudor tributario podrá solicitar la compensación aun cuando existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite sobre la deuda por compensar. La norma será de aplicación inmediata a las solicitudes de compensación en trámite y pendientes de resolución.
La administración tributaria, de esa manera, modificó los artículos 5 y 7 de la RS Nº 175-2007/Sunat, que establecen los requisitos y condiciones para tramitar la compensación a solicitud de parte de la deuda fiscal.
Según el Código Tributario, la deuda fiscal podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuando correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
FUENTE: Diario El Peruano.
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28 febrero 2012

Establecen precedente en materia de amparo

La indemnización corresponde ser analizada en procesos ordinarios.
Remuneración tiene como correlato fuerza de trabajo brindada.
La reposición de un trabajador mediante un proceso de amparo no implica la reparación económica del daño que pudiera haber sufrido como consecuencia del despido. Así lo estableció la Corte Suprema a través de la sentencia recaída en la Casación Nº 2712-2009-Lima en donde señala que la naturaleza restitutoria del proceso de amparo impide que en este se evalúe la existencia de un daño dinerario concreto aun cuando sea de carácter remunerativo.

Para este colegiado, si bien es cierto que la reposición real al centro laboral repara la afectación al derecho al trabajo, no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el periodo de ausencia en el trabajo, que obligue al empleador a un pago remunerativo.
De acuerdo con el artículo 24° de la Constitución y al artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, el derecho a una remuneración tiene como correlato la fuerza de trabajo brindada por el subordinado al empleador, situación que no se configura durante el tiempo dejado de laborar por el trabajador despedido mientras se tramitaba el amparo que buscaba su reposición.
La Corte Suprema señala que no resultan aplicables por analogía a estos casos, los criterios de un despido nulo, ya que en este se declara la inexistencia del despido, mientras que la finalidad de un proceso de amparo no es negar la existencia del mismo sino impedir que sus efectos continúen en el futuro.
Considera que la restitución lograda a través del amparo es una figura distinta a la reparación o indemnización, que deben analizarse en procesos ordinarios y que tienen carácter principalmente patrimonial.
 
Cambia precedente.
Miranda & Amado Abogados señala que con esta postura la Corte Suprema cambia el criterio que había tenido, según el cual consideraba que el proceso de nulidad de despido no era la única vía para reclamar el pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir.
Había establecido que, través de una sentencia derivada de un proceso de amparo también se podía lograr los mismos efectos para el trabajador, pues en ambos casos el despido podría declararse inválido y, por ende, inexistente.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Tribunal Fiscal precisa intervención de fiscalizadores

El Tribunal Fiscal adoptó un nuevo precedente de observancia obligatoria respecto al acta que deben elaborar los fiscalizadores durante la intervención a los contribuyentes, mediante la RTF N° 020924-10-2011.

De acuerdo con el colegiado, si el fedatario fiscalizador no pudiera retornar al local intervenido en el mismo día, ya sea porque estuvo cerrado o el motivo del retraso sea imputable al obligado, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención.
Agrega que los documentos emitidos por el inspector tienen carácter de documento público y deben permitir la plena acreditación y clara comprensión de los hechos que se hubieren comprobado, siendo que las actas probatorias constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos presenciados o constatados.
Por consiguiente, si el acta probatoria cumple con todos los requisitos de ley y permite una clara comprensión de los hechos, puede ser cerrada de la forma antes descrita, pues esta producirá fe de lo acontecido y se presumirá la veracidad de lo comprobado, refiere un informe del estudio Yataco Arias Abogados.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Invitan a formular comentarios

El jefe adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Jorge Ortiz Pasco, invocó a los usuarios de los servicios registrales a formular sus sugerencias y denuncias a través del programa Sunarp Te Escucha y el buzón anticorrupción.

Ambos servicios fueron implementados por esta superintendencia para acercarse cada vez más a la ciudadanía.
"Necesitamos escuchar a los usuarios de las oficinas registrales del país para investigar y empezar a tomar decisiones sobre situaciones que muchas veces no conocemos", explicó.

Mecanismos de atención.
Mediante Sunarp Te Escucha, la ciudadanía puede conversar de manera directa con los jefes zonales, gerentes registrales y gerentes catastrales de cada una de las zonas registrales del país, todos los primeros viernes de cada mes en las diversas sedes zonales de los Registros Públicos para formular comentarios y consultas.
"A la Oficina Registral de Lima ya han acudido 60 personas, y a escala nacional entre 500 y 600 usuarios a las 13 zonas registrales existentes", refirió.
El horario de atención para el viernes 2 de marzo en cada sede registral está publicado en la página web institucional, www.sunarp.gob.pe.
El buzón anticorrupción es otro servicio puesto a disposición de la ciudadanía para que presente sus quejas y denuncias de manera electrónica ingresando al portal institucional de la Sunarp.
"En este buzón tenemos ya nueve denuncias de casos de corrupción que obviamente estamos investigando", detalló Ortiz Pasco.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Se alista segunda etapa de la reforma tributaria

Se modificarían Código Tributario y normas del Impuesto a la Renta.
El Congreso y el MEF coordinan sobre este tema permanentemente.

SONIA DOMINGUEZ sdominguez@editoraperu.com.pe
Uno de los temas prioritarios que impulsará la Comisión de Economía del Congreso de la República en los próximos meses es lograr la segunda etapa de la reforma tributaria, anunció el presidente de este grupo de trabajo, Luis Galarreta.
"Para este caso, se prevé modificar en el Código Tributario, sistema aduanero, Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV)", adelantó al Diario Oficial El Peruano. Este tema se trabaja en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
"Tuvimos algunas reuniones con sus representantes y en breve habrá una amplia presentación del proyecto para los parlamentarios integrantes de este grupo de trabajo".
El objetivo de llevar adelante esta segunda etapa de reforma es facilitar los mecanismos del pago de impuestos, tanto para los pequeños como grandes contribuyentes.
"Hay ocasiones en que cumplir con el pago de impuestos es engorroso y bastante complejo. La idea es eliminar las barreras de acceso y ampliar la base de contribuyentes, lo cual servirá para elevar la presión tributaria".
Galarreta aclaró que este proyecto será presentado con la debida anticipación, de modo que los agentes económicos estén en condiciones de participar en este proceso con sus aportes y sugerencias.
Por otro lado, el parlamentario adelantó que la Comisión de Economía impulsará algunos cambios para promover y facilitar la captación de nuevas inversiones en la ejecución de proyectos de infraestructura
"Para ello será fundamental mejorar el actual sistema de Asociaciones Público Privadas (APP)", explicó.
Esta iniciativa también considera indispensable el fortalecimiento de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), como institución pública fundamental para la toma de decisiones.
"La idea es que tenga mayores atribuciones, que le permitan convocar más al sector privado y, con ello, minimizar el impacto de la crisis internacional en nuestra economía."

También el tema previsional
Como resultado del diálogo permanente entre el Poder Legislativo, el MEF y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), el proceso de reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) es irreversible y no habrá marcha atrás.
Así lo aseguró el congresista Galarreta quien dijo que las AFP entendieron que después de 20 años, la norma que las creó está desfasada y requiere de una serie de ajustes.
"Nuestro propósito es ampliar la cobertura y lograr mejores condiciones para los afiliados, como atención de calidad, menores costos y asegurar una mayor cobertura", dijo.
En cuanto concluya este proceso, agregó, será necesario establecer una hoja de ruta para los próximos dos años a fin de lograr una reforma integral del sistema previsional en el país, que incluya al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
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27 febrero 2012

Tiempos de invertir

Expertos recomiendan evaluar cuánto es lo que está dispuesto a ahorrar.
Aconsejan informarse bien sobre los diversos instrumentos u opciones.
Sonia Domínguez
Gran parte de los trabajadores que por estos días reciben utilidades o personas que generan algún tipo de excedente de dinero desconocen las oportunidades que el mercado les ofrece para invertir este "ingresito extra", de modo que les reporte una atractiva tasa de rentabilidad (ganancia).
Así, los mercados de valores y financiero presentan una serie de opciones que, si bien no están muy difundidas, se constituyen en las más adecuadas para las personas naturales.
De acuerdo con el director ejecutivo del portal comparabien.com, Alfredo Ramírez, lo primero que debe hacer una persona es evaluar cuánto es lo que está dispuesta a ahorrar, en función de sus gastos y deudas.
Si, por ejemplo, está pagando un préstamo, en vez de ahorrar, lo más conveniente sería adelantar cuotas o cancelar su crédito. "Dependiendo de las tasas de interés que le apliquen, estará generando un ahorro futuro."
Después de esta primera evaluación, es necesario que el interesado se informe bien sobre los diversos instrumentos u opciones de inversión que existen en el mercado (bolsa de valores, fondos mutuos, entre otros).
Además, que conozca el funcionamiento de cada uno, así como sus principales características: potencial de rentabilidad, riesgo o seguridad, horizonte de inversión (tiempo por el que se planifica dejar invertido el dinero) y grado de liquidez.
Una vez que se haya familiarizado con cada una de las alternativas, deberá elegir una de acuerdo con sus objetivos de rentabilidad, tolerancia al riesgo o capacidad de inversión.
 
Bolsa de Valores.
Incursionar en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) consiste invertir en cualquiera de los diversos activos financieros o títulos valores que se comercializan en esa plaza, principalmente acciones.
Las ganancias de invertir en la bolsa se obtienen cuando los títulos adquiridos se venden a un precio mayor al que registraban al momento de comprarlos.
Las principales ventajas de invertir en la bolsa son la posibilidad de llegar a ganar mucho dinero (alto potencial de rentabilidad), y la variedad de alternativas que presenta.
En lo que va del año, nuestra plaza bursátil generó una rentabilidad de 17.22% en nuevos soles, mientras que en dólares llega a 17.94%.
Sin embargo, hay que considerar también sus desventajas, como el alto riesgo que conlleva, pues se trata de un mercado altamente volátil, y la necesidad de contar con los conocimientos y la experiencia que permitan al interesado invertir adecuadamente, aunque para ese fin están las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB).
 
Financiamiento.
Para el presidente de la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa, Alberto Luyo, una de las mejores alternativas que ofrece la BVL son las operaciones de reporte.
"Es una especie de financiamiento directo que se hace a los inversionistas que quieren comprar más acciones. Ellos dejan una cantidad en garantía, dando cobertura al dinero que toman en calidad de préstamo por un período determinado", explica.
Este tipo de instrumentos reporta una rentabilidad de entre 6.5% y 7% anual, según el grado de liquidez que haya en el mercado. "Con la repartición de utilidades el mercado estará más líquido."
Básicamente, se trata de un instrumento de renta fija sobre la base de instrumentos de renta variable.
En el caso de los instrumentos de renta variable, expresa que las acciones de las mineras junior son las más atractivas por su rentabilidad. Sin embargo, ello depende del riesgo que se esté dispuesto a aceptar (en lo que va del año tienen una rentabilidad de 45.37%).
"Cuando se compran acciones de una minera junior, se está comprando el prospecto de una minera que recién comienza y que los avances indican que va por buen camino, pero no ha llegado a la veta principal para comenzar la producción comercial", dice.
Las otras acciones de renta variable que están reportando mayor rentabilidad son las mineras tradicionales (21.08%), como Buenaventura, Cerro Verde, Volcan, Minsur, entre otras.
En el caso del sector agrario (19.75%), una empresa de interés es Pomalca; mientras que en el sector pesquero, la más significativa es Austral. En el rubro alimentos, destacan las acciones de Alicorp. "No son tan rentables como las mineras, pero igual son atractivas".
Las personas interesadas en invertir en la BVL deben dirigirse a una SAB del rubro retail. "Allí obtendrán la información especializada y necesaria para adquirir acciones", aconseja Luyo.

Los fondos mutuos.
Otra opción son los fondos mutuos, en los que se invierte en un fondo conformado por los aportes voluntarios de dinero de personas naturales y/o jurídicas, los cuales son reunidos por una Sociedad Administradora de Fondos que, a cambio de una comisión, se encarga de administrar e invertir el dinero en una cartera diversificada de instrumentos financieros.
Las principales ventajas de invertir en fondos mutuos son los pocos conocimientos financieros que se necesitan para empezar y el hecho de que no se requiere contar de mucho capital.
De acuerdo con el gerente general de Interfondos, Carlos Montalván, en el periodo de enero a abril los fondos mutuos registran un aumento significativo en suscripciones de personas que buscan dónde invertir sus utilidades.
"Lo mismo sucede en las épocas del pago de gratificaciones de julio y diciembre. Eso es cada vez más común, pues nos consideran una alternativa rentable de inversión."
En el caso de Interfondo, el monto mínimo con el que una persona puede acceder a este sistema es de 500 nuevos soles o 200 dólares. Uno de los fondos que administra, denominado fondo extraconservador, rindió 3.80% en 2011.
Fuente: Diario El Peruano.
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