29 septiembre 2012

Implementa el Libro de Reclamaciones

Desde mayo de 2011 rige la norma de que todos los establecimientos deben tener este registro o serán multados con más de S/.1 millón.
Si ofrece un bien o servicio en un establecimiento abierto al público, es obligatorio que cuente con el Libro de Reclamaciones.
Para implementar este registro, que permite que los clientes hagan un reclamo respecto de un producto o de la atención que recibieron, tiene que descargar la Hoja de Reclamación (Ingrese aquí).
Evelyn Chumacero, funcionaria de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, indica que todas las páginas del libro deben estar enumeradas.
“Cuando alguien presenta su queja, se le debe entregar una copia del escrito. Un duplicado se queda con la empresa y otro se le entregará a Indecopi cuando este lo solicite”, refiere la experta.
En el caso de que el establecimiento opte por un libro virtual, deberá colocarse una plataforma –como una computadora– en la tienda, para que los clientes hagan su reclamo en ese momento.
CONSEJOS
1. Aviso
Debe colocar un anuncio que les indique a los clientes que su local cuenta con el libro.
2. Queja
El consumidor puede hacer uso del libro así no haya comprado nada en su tienda.
3. Tiempo
Deberá tener las hojas de reclamos por un periodo de dos años como mínimo.
4. Virtual
Tiene tres días como máximo para presentar el libro cuando Indecopi lo solicite.
5. Contacto
Más información escribiendo a sacreclamo@indecopi.gob.pe o llamando al 224-7777.
Fuente: Diario Peru21.
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28 septiembre 2012

Publicacion del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012 – 2013


Mediante Resolución Ministerial N° 233-2012-TR (28.09.2012), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha publicado el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012 – 2013 suscrita entre CAPECO y la FTCCP el 16 de agosto de 2012 la cual tiene vigencia de un (1) año, contado a partir del 01.06.2012, siendo de aplicación a todos los trabajadores en Construcción Civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 727.
Texto completo de la Norma Legal en el siguiente enlace:
Resolucion Ministerial Nº 233-2012-TR
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26 septiembre 2012

Sunat cobra impuestos a créditos vencidos o en cobranza judicial

A pesar de que el Poder Judicial falló a favor de financieras, Sunat aún no lo acata y sigue dilatando el proceso.
Más de S/. 90 millones de base imponible pretende cobrar la Superintendecia de Aduana y Administración Tributaria (Sunat) a las instituciones de microfinanzas por concepto de intereses en suspenso al considerar como ingresos obtenidos, para efectos del pago anual del Impuesto a la Renta (IR), los intereses que generan las operaciones de crédito vencidos o de difícil cobranza.
“El problema no es reciente, desde hace varios años se viene discutiendo el tema ante la Sunat, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), donde se dio origen a la segunda disposición complementaria y final del Decreto Legislativo Nº 979, la cual exonera a los intereses en suspenso desde el 1 de enero del 2008, dejando abierta la posibilidad que la Sunat siga acotando por ejercicios anteriores al señalado, como está pasando actualmente”, precisó Fernando Valencia-Dongo, presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas (Asomif Perú).
Dongo añade que muchos créditos nunca pueden ser cobrados pues el cliente desaparece o se declara en quiebra, por ello el concepto de intereses en suspenso es importante porque permitirá el pago de impuestos recién cuando el cliente efectúe la cancelación, declarando a la Sunat cada año que se ejecuta el respectivo abono.
Por su parte la Sunat, mediante Oficio Nº 134-2007, señaló que la segunda disposición complementaria y final del Decreto Legislativo Nº 979 no tenía el carácter de precisión, por ello viene acotando el tema de los intereses en suspenso por periodos anteriores al ejercicio 2008, sin analizar que la probabilidad de cobranza de muchos de los créditos resulta casi nula, agregó Valencia-Dongo.
“Nadie se opone a la labor de fiscalización que está realizando el ente recaudador, pero es necesario que lo haga dentro del marco normativo, está cometiendo un exceso. Eventualmente su decisión podría poner en peligro el desempeño en el mercado microfinanciero”, agregó Valencia-Dongo.
El dato
En 2007 la sala civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que no podían considerarse afectos al IR los créditos vencidos o en cobranza judicial.
FUENTE: Diario Expreso.
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Sunat implacable con el cumplimiento tributario

Endurecen castigos por no entregar comprobantes de pago en todo el país


Como parte de su campaña nacional para reducir los niveles de evasión e informalidad, la Sunat sancionó a un total de 2,000 contribuyentes con el cierre temporal de sus establecimientos comerciales, por no entregar comprobantes de pago a sus clientes.

El castigo fue impuesto en aplicación del D. Leg. 1123, el cual establece que la no emisión de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que se detecte la infracción, sanción que se aplica a las faltas que se detecten desde el 6 de julio. Al igual que el nuevo régimen de gradualidad de sanciones que fija el número de días por los que procedería el cierre, dependiendo si se trata de la primera, segunda o más infracciones cometidas.
Así, las sanciones, que van entre dos y diez días de cierre, se aplicaron en todo el país, siendo los departamentos de Lima y Cusco los que presentaron los mayores niveles de omisión en la entrega de comprobantes y, por consiguiente, el mayor número de infractores.
En la capital, los distritos donde se aplicaron sanciones de hasta diez días de cierre son: La Victoria, San Juan de Lurigancho, Lima Cercado y Ate, debido a que se detectó que cometieron la falta hasta en tres oportunidades.
Asimismo, se determinó que la comercialización de abarrotes y bienes de consumo (59%), así como la venta de equipos informáticos (58%) y prendas de vestir y calzado (57%), son las actividades que registraron más irregularidades en la emisión de comprobantes.
FUENTE: Diario El Peruano.
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25 septiembre 2012

COMERCIO EXTERIOR: Sunat certificará a operadores

La Sunat aprobó los requisitos para que las empresas puedan calificar como operadores económicos autorizados (OEA), certificación que les permitirá disfrutar de facilidades para el control de la carga, agilización y simplificación de los trámites aduaneros de sus productos en el país, además de contar con el estatus de operador confiable.

Según el DS N° 186-2012-EF, en estos casos se requerirá contar con una trayectoria satisfactoria del cumplimiento de las normas aduaneras, registros contables y logísticos adecuados, solvencia financiera y patrimonial comprobada, así como medidas de seguridad. Igualmente, contar con RUC, no tener deudas tributarias ni aduaneras, ni estar comprendidos en juicios, entre otros.
Los exportadores también deberán demostrar que en los últimos tres años han realizado envíos al exterior por un monto no menor a los tres millones y medio de dólares y, en el caso de los almacenes, mantener vigente los permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en el local destinado a las operaciones aduaneras.
FUENTE: Diario El Peruano.
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19 septiembre 2012

Días no laborables en octubre generarán conflictos sin una norma complementaria

El 1 y 2 de octubre fueron declarados como días no laborales para los sectores público y privado. Sin embargo, se requiere emitir una norma que permita excluir ciertas actividades al servicio de la comunidad.
Los dos primeros días de octubre “no son feriados no laborales, sino días no laborales. La diferencia está en que los primeros no se recuperan las horas no trabajadas, mientras que en los segundos sí”, explicó Ricardo Herrera, socio principal del Estudio Muñiz.
Esto implica que serán considerados para fines tributarios y computables para derechos laborales como la CTS, vacaciones, gratificaciones y participación en las utilidades de la empresa. El problema surge en que no se ha emitido un Decreto Supremo adicional que especifique las actividades que pueden ser excluidas de estos días no laborales.
El DS Nº 099-2011-PCM estableció los días no laborales del sector público para el 2012, indicando que las empresas privadas pueden acogerse a tales días, previo acuerdo con sus trabajadores para determinar cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar.
Riesgo de conflictos
El problema se puede ocurrir si el personal no acuerda con el empleador laborar tales días, pese a que imperiosas necesidades operativas y productivas lo exijan. Por ello, Herrera considera imprescindible emitir una norma similar al Decreto Supremo Nº 035-2008-PCM, que excluye a sectores como los servicios sanitarios, salubridad, transporte y hotelería, necesarios para el desarrollo de la Cumbre ASPA.
Sin dicha normal complementaria, durante el 1 y 2 de octubre, “el empleador que obligue a su personal a laborar tales días podría ser objeto de una multa si una inspección detecta tal proceder”, indicó el especialista.
“No podrían aplicarse sanciones al personal que no labore en tales días, ni descuentos remunerativos, pues sus inasistencias serían justificadas”, agregó. Una opción para el sector privado es hacer un acuerdo por escrito para laborar tales días, de manera que se pueda aplicar sanciones al personal que se ausente.
“Debe emitirse una norma similar al D.S. Nº 035-2008-PCM antes de fin de mes. De lo contrario, se generarán serios problemas al empresariado privado y muchas entidades públicas”, advirtió Herrera.
FUENTE: Diario Gestión.
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Tania Quispe: "La presión tributaria ya alcanzó el 15.7% del PBI”

La jefa de la Sunat precisó que esto representa un avance “histórico” de 0.4 puntos porcentuales. Durante su primer año de gestión –destacó- la recaudación aumentó en S/.9,300 millones.
Tania Quispe, jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), resumió su primer año de gestión en tres cifras: el crecimiento de la tributación en S/. 9,300 millones (que representa un avance de 8.1% en términos reales), la adhesión de 500 millones de nuevos contribuyentes, y el incremento de 29% en recaudación extra a partir de la focalización de los sistemas de fiscalización en empresas medianas y pequeñas.
“El incremento en la presión tributaria dependerá de la cifra final del PBI, pero en este primer año de gestión, ya subió del 15.3% al 15.7% del PBI. Es una cifra histórica”, precisó en Canal N.
Para finales del 2012 –indicó- la recaudación superará los S/. 82,900 millones, que permitiría alcanzar una presión tributaria de alrededor del 16% con los nuevos tipos de impuestos mineros.
Asimismo, destacó que gracias a la “ley de fortalecimiento”, otorgada por el Congreso en diciembre pasado, la Sunat alcanzó los S/. 2,200 millones de soles adicionales en gestión directa entre enero y agosto de este año.
“La gestión indirecta se refiere cuando la persona paga sus impuesto porque sabe que la administración tributaria es sólida, y tiene normas y procedimientos claros. La gestión directa es cuando la Sunat se acerca al contribuyente”, explicó en Canal N.
El incremento en la recaudación –señaló Quispe- responde también a la mayor presencia e intervención en los focos de mayor informalidad como el CC Polvos Azules, el Mercado Central, y el emporio comercial de Gamarra, además de cuarenta otros complejos comerciales a nivel nacional. No obstante, informó, los niveles de elusión todavía están por encima del 30% y alcanzan los S/.16 millones en pérdidas por informalidad.
Otros temas
Finalmente, la jefa de la Sunat se refirió a la licitación de Telefónica y aclaró que el proceso sigue su curso en el terreno del Tribunal Fiscal sin mayor intermediación suya. También habló sobre los clubes de fútbol y precisó que Indecopi tendrá la “última palabra” cuando termine de revisar las acreencias en cada caso.
FUENTE: Diario Gestión.
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18 septiembre 2012

KPMG: “La reforma tributaria es demasiado rigurosa con los operadores turísticos”

Los paquetes turísticos ahora son bienes intangibles y no conjuntos de servicios, por lo que no pueden acceder al crédito fiscal, explicó el Manager Tax de la consultora, Javier Caiña. Tres actividades ya no son consideradas de exportación de servicios y perdieron sus beneficios tributarios.
Antes de la reforma tributaria impulsada por el Ejecutivo, el artículo 33 de la Ley del IGV consideraba como servicios de exportación –inafectos del impuesto- cuatro tipo de actividades: comercio transfronterizo, consumo en el territorio del país, servicios prestados y consumidos en el territorio del país, y servicios prestados en el exterior.
Javier Caiña Vela, Tax Manager de KPMG, explicó que tras las modificaciones, solo se mantuvieron los beneficios para el primer rubro, y se restituyeron extraordinariamente para algunas actividades como los servicios turísticos y aquellos vinculados al transporte de carga internacional.
En este contexto, el experto indicó que las agencias turísticas pueden verse perjudicadas porque, para acceder a una compensación o devolución del IGV por las adquisiciones locales, deben cumplir una serie de requisitos exhaustivos. “La norma en la práctica será restrictiva”, afirmó.
¿Por qué se modificó la ley de servicios?
El legislador ha recreado el panorama en relación al tratamiento del comercio exterior de servicios dando una ‘marcha atrás’ respecto a lo que inspiró la ley original, basada en los principios de la OMC.
¿Qué criterios fueron considerados?
El legislador apreció que los criterios de la OMC son comerciales, pero no necesariamente se condicen con los criterios técnicos del IVA o impuesto al valor agregado (que en el Perú llamamos IGV). Por ello, procedió con las modificaciones, reestructurando o derogando aquellas que incumplían, por ejemplo, el principio de imposición en el país de destino (el impuesto corresponde al país en el que tiene lugar el consumo final del bien o servicio).
¿Qué actividades no pagarán IGV con las nuevas disposiciones?
De las diferentes modalidades que contempla la OMC como servicios exportables, el comercio transfronterizo ha sido el único considerado como idóneo de cumplir los requisitos, y que debe ser considerado naturalmente como exportación, es decir, un servicio brindado por un domiciliado en el país a un individuo en el extranjero. Es el único -de todas las categorías diversas de la OMC- que decidieron preservar.
Pero hay otras actividades, como el servicio de carga, que recuperaron sus beneficios
Hay una serie de actividades que se han incorporado al artículo 33 de la ley del IGV, aunque no cumplen las características del comercio transfronterizo. La finalidad es promover, por ejemplo, la alimentación y el hospedaje a los turistas. Evidentemente estos servicios son consumidos dentro del país.
¿Cómo se justificaron estos cambios en la ley del IGV?
La justificación fue que varias actividades de exportación de servicios no pueden ser directamente controladas por la administración tributaria. Por ejemplo, cuando el sujeto se desplaza al exterior para brindar servicios profesionales. Eso motivó el cambio y modificó el apéndice 5 de la ley del IGV. De los cuatro literales que figuraban, solo mantuvieron el primero.
¿No tendría más sentido invertir en mejorar el control? Porque cada vez hay actividades más sofisticadas, como la financieras…
El reconocer la dificultad del control, significa implícitamente admitir la incapacidad. Si ese es el motivo, entonces no parece razonable, y más aún si la norma derogada sí plantea una disposición destinada a promover actividades y redunda en beneficio de nuestra economía. Esta ‘marcha atrás’ quita competitividad a muchas actividades que no realizan operaciones gravadas con el IGV y -por ende- no pueden reducir el impuesto por pagar a la Sunat. Si el tema es el control, debería reflexionarse.
Usted mencionó en su exposición (organizada por KPMG) que los paquetes turísticos se consideran en la ley como un intangible y esto podría tener consecuencias…
La norma define los paquetes turísticos como bienes intangibles. Bajo la ley del IGV, ciertos intangibles pueden ser considerados como bienes muebles. Si el comprador es nacional y el vendedor está en el extranjero, la operación no está sujeta al IGV. El problema con ello es que la empresa peruana no podrá acceder al crédito fiscal. Las agencias consideran que no venden intangibles sino un conjunto de servicios, que se prestan conjuntamente a favor de una empresa no domiciliada.
El ministro Miguel Castilla dijo que al turista no le importa pagar el IGV con tal de venir al Perú…
El efecto del IGV analizado en el escritorio puede chocar con la realidad. Recuerdo que cuando cambió la tasa del 18% al 19% dijeron que se iban a desincentivar muchas actividades, pero al final el mercado absorbió el diferencial. De hecho el consumidor, sobre todo el turista, valora el destino. Pero mi temor es sobre el operador turístico, que ahora con las nuevas normas –para acceder a los beneficios tributarios- debe cumplir muchos requisitos. La ley es demasiado rigurosa.
¿Qué tan exigente es?
Bueno, por ejemplo, calificar como buen contribuyente, que exige no tener notificaciones de orden de pago, que a veces suceden por un simple error. También incluye que no tenga un proceso de impugnación en trámite, y es un derecho del contribuyente. Son muy rigurosas y en la práctica, restrictivas. No es razonable que los beneficios sean inaplicables. Al final se desincentivan estas actividades.
FUENTE:  Diario Gestion.
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13 septiembre 2012

Prima AFP captará 80 mil nuevos afiliados tras ganar primera subasta

Su gerente general, Renzo Ricci, aclaró que tendrán la exclusividad de nuevos clientes en el periodo octubre-diciembre de este año y los ingresantes deberán permanecer en dicha AFP durante doce meses.
El gerente general de Prima AFP, Renzo Ricci, estimó que captarán por lo menos 80 mil nuevos afiliados tras ganar la exclusividad en la primera subasta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Los nuevos afiliados que ingresen en el marco de esta subasta deberán permanecer obligatoriamente en dicha administradora por un espacio de un año.
Prima, que actualmente cobra una comisión por administración de 1.75%, ganó la preferencia al ofrecer la tasa más baja, de 1.60%. Ricci aclaró que la reducción de la comisión será para los nuevos y antiguos afiliados.
Asimismo, explicó que este proceso se trata de una ‘asignación’, pues lo que se llama ‘licitación’ se realizará el 31 de diciembre, donde se subastará un mercado más grande, y los afiliados ingresantes deberán permanecer dos años.
“Esta asignación está determinada para que todos los nuevos afiliados -dependientes e independientes y aquellos de la ONP que deseen traspasarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP)- serán asignados en exclusividad a Prima AFP, de octubre a diciembre. Estimamos por lo menos 80 mil nuevos clientes en estos tres meses”, calculó.
“Esta asignación es para el nuevo mercado de tres meses (octubre-diciembre), pero los clientes del stock también se benefician. Los clientes bajo esta asignación tienen que permanecer doce meses en Prima AFP”, agregó.
Sobre su participación en la licitación del 31 de diciembre, Ricci indicó que están a la espera del reglamento para afinar sus cálculos.
“Cada AFP existente o nueva hará sus cálculos para ver cuál es la comisión que le conviene ofrecer en la licitación del 31 de diciembre. En ese caso, sí es una licitación, quiere decir que el que gane ofrece ese precio, tanto para los nuevos clientes como para el stock de clientes. Si no ganan las licitación, pueden regresar a su precio anterior”, explicó.
FUENTE: Diario Gestion.
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Siete cuestionamientos de tres economistas a la reforma del SPP

Carlos Adrianzén, Pablo Secada e Iván Alonso debatieron sobre los fundamentos de la ley : falta de competencia, baja rentabilidad y necesidad de regulación.
La semana pasada se promulgó la ley que reforma el Sistema Privado de Pensiones (SPP) ¿Por qué ha despertado polémica entre los expertos? ¿Qué consecuencias podría traer?
1. ¿Falta de competencia?
No todos están convencidos de la falta de competencia en el SPP. “No hay evidencia para asegurarlo. No se si cuatro AFP son mucho o poco pero naturalmente el mercado siempre ha vuelto a esa cantidad”, afirmó Iván Alonso, director de Alonso y Asociados.
Sin embargo, Pablo Secada, jefe del Instituto Peruano de Economía (IPE), sostiene que los costos medios decrecientes pueden ser un indicio que es necesario regular y centralizar operaciones.
Para Secada, en el mejor de los casos ingresará una nueva AFP al mercado con la reforma planteada. Además, destacó la afiliación de trabajadores independientes.
“Existen barreras pero nada ha demostrado que resulten en un mercado no competitivo y mayores comisiones . No he encontrado pruebas de costos medios decrecientes. Si es así deberíamos también centralizar el gasto de ventas de los bancos”, argumentó Alonso.
2. La comparación engañosa
La ley hace alusión a la experiencia chilena. Sin embargo, para el director de la consultora Alonso y Asociados, tal comparación es superficial y equívoca porque las condiciones del mercado son distintas.
“El taxi en Chile cuesta más, por ejemplo. La idea de introducir competencia por decreto es dudosa y cuestionable”, manifestó.
La norma –explicó Alonso- publicita la subasta de afiliados como una forma de reducir las comisiones . No obstante, sostuvo el economista, se manipulan las estadísticas porque comparan el promedio del sistema con lo que cobraría la AFP ganadora.
“Según la teoría de la preferencia revelada, si puedo elegir entre dos bienes y voy por el más caro es porque lo prefiero. Las AFP que cobran por encima del promedio seguro tienen algo que los afiliados aprecian. La entidad ganadora de la subasta en Chile tiene solo entre el 3% y 4% de participación”, señaló.
3. Desincentivo a crecer
Iván Alonso además expresó su preocupación por el subsidio para que se afilien los trabajadores de las mypes. Esta medida –explicó- está abaratando el empleo en las pequeñas empresas pero cuando quieran crecer sus costos van a incrementarse.
4. ¿Baja rentabilidad?
Carlos Adrianzén, decano de la Facultad de Economía de la UPC, consideró que la actual rentabilidad que ofrecen los fondos de pensiones es alta. Por ello –aseguró- es imprudente exigir mayores utilidades sin tomar en cuenta que las AFP requieren diversificar el riesgo de sus inversiones .
En este sentido, Pablo Secada destacó como un punto positivo de la reforma la implementación de instrumentos alternativos de inversión.
5. ¿Ticket a Buenos Aires?
Carlos Adrianzén incidió en que históricamente el Estado ha cometido un recurrente latrocinio contra los fondos previsionales. Desde hace tiempo –señaló- se discutía la reforma de las AFP , y medidas como encargarle la administración de los fondos a la Sunat.
Según el economista, los ingresos estatales han dejado de crecer y dos iniciativas permitirían expandir el gasto: legislar en materia tributaria y tomar posesión de los ahorros de los pensionistas.
“Está en nosotros como ciudadanos evitarlo. El peor de los escenarios está cantado. La reforma no solo es inconstitucional sino un ticket a Buenos Aires. Se debilitará patrimonialmente con las más nobles intenciones a las malvadas AFP que no han diversificado su riesgo global gracias a las restricciones impuestas por el Gobierno para respaldar nuestra jubilación. El Estado deberá entrar en dos o tres años a salvarnos y mandarnos a la ONP . No se tratará de una confiscación formal”, advirtió.
6. Proceso enrarecido
Para Pablo Secada, el proceso de aprobación de la ley fue más que enrarecido y se cortaron canales políticos. Además, consideró como un error que el MEF se aleje de potenciales aliados en el legislativo si buscan llevar acabo más de una reforma durante este Gobierno. “El Presidente y la señora Nadine llamaban constantemente al Congreso para auspiciar la reforma y allanar el camino. Eso es totalmente inusual”, cuestionó.
7. Fuera del debate
Secada resaltó que tres cambios legales hubieran reducido la mora del Estado y las empresas privadas a las contribuciones sociales. “Me consta que esos artículos existen en el MEF y eran viables políticamente”, afirmó.
La reforma –según el jefe del IPE- es la segunda mejor opción, pero había espacio político para lograr más. Es preocupante –agregó- que eliminen la intangibilidad de los fondos y la Sunat los administre.
“Se ignora el mercado laboral peruano. Ni el 20% tiene o tendrá los ingresos necesarios para un fondo jubilatorio. No hay reforma previsional que pueda solucionar eso. Se requiere mayor flexibilidad laboral, una reforma educativa y visión de futuro”, sentenció Carlos Adrianzén.
FUENTE: Diario Gestion.
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González Izquierdo: “La reducción de las comisiones no ha sido apreciable”

Según el economista, se esperaba una disminución hasta alrededor del 1% en la subasta de nuevos afiliados al SPP. La ganadora AFP Prima ofreció una tasa de 1.6%.
“La reducción de las comisiones no ha sido apreciable. Se esperaba una reducción hasta 1% o 1.2%(La ganadora AFP Prima ofreció 1.6%)”, afirmó el economista Jorge González Izquierdo en relación a la subasta de nuevos afilados al Sistema Privado de Pensiones(SPP), organizada por la SBS.
La teoría económica –explicó- nos indica que las otras AFP bajarán sus comisiones. Sin embargo, observó, es difícil porque los costos de la AFP ganadora para afiliar nuevos trabajadores será casi cero, mientras que las demás no tienen ese beneficio.
“Seguro que no les ha gustado el resultado a los gestores de la subasta. Yo siempre cuestioné esa reforma. En vez de poner la puntería en bajar las comisiones, debieron buscar maximizar la rentabilidad de las AFP”, indicó en Canal N.
Para el especialista, una reducción de 0.3 o 0.35% en la comisiones, no se podría comparar con un aumento de la rentabilidad de 1%. “Solo queda esperar el pronunciamento del Tribunal Constitucional (TC) que está evaluando la inconstitucionalidad de la reforma”, agregó.
FUENTE: Diario Gestion.
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Muchas empresas no se adecuarían a Ley de Seguridad en el Trabajo

Empleadores tienen que cumplir más de 150 obligaciones como parte de esta ley que no están aterrizadas en la realidad nacional, afirma gremio. Mypes son las más afectadas.
A más de un año de la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) y a cinco meses de su reglamentación, la mayoría de empresas peruanas no pueden adecuarse a esta normativa debido a sus excesivas formalidades , advirtió la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
De acuerdo con el gerente legal del gremio, Víctor Zavala, a la fecha solo el 40% de las grandes empresas y el 20% de las medianas han iniciado su proceso de adecuación a la mencionada ley , mientras que en el caso de las micro y pequeñas empresas (mypes) esta cifra no llega ni al 10%.
“A pesar de que la actual normativa tiene el 60% de lo que fue el reglamento anterior (del 2005), así como aportes de la OIT, la legislación española y las opiniones de las centrales sindicales, es muy complicada y nada realista”, sostuvo a Gestión.
En ese sentido, comentó que las más de 150 obligaciones que se estipulan, tanto en la ley como en el reglamento, la hacen inviable en términos de cumplimiento.
Grandes si, chicas no
Para Zavala, las empresas mineras, petroleras, cementeras y productoras de alimentos y bebidas, no tendrán mayor problema en adaptar sus reglas internas a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo , pues de por sí ya cuentan con reglamentos más o menos similares por la misma esencia de su actividad.
“El problema la tendrán aquellas empresas de comercio, servicios o agricultura que nunca han tenido que llevar registros de este tipo”, dijo.
Anotó que una arista mucho más preocupante la tendrán las mypes . “Ellas sí que van a sufrir porque recién están conociendo la normativa y no tienen ni idea de cómo adecuarse a ella”, puntualizó Zavala.
Lo que urge ahora
Una de las cuestiones más urgentes para la implementación de la ley es la publicación de los modelos de formatos y registros oficiales que deben utilizar las empresas, pues actualmente estas trabajan con el modelo anterior.
“En el caso de las mypes están a la espera de algún formato simplificado especial, este es uno de los motivos por el cual no avanzan”, sostuvo.
En ese sentido, Zavala mencionó que la elaboración de estos formatos debe ser el primer producto que emita el Consejo Nacional de Seguridad y Salud, que se conformará en los próximos días, según lo que les adelantó el titular del MTPE, José Villena.
¿Y la fiscalización?
Finalmente, indicó que solo con la creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral y un presupuesto de acorde a las necesidades, el Ministerio de Trabajo tendrá la capacidad y los recursos suficientes para monitorear el cumplimiento de la Ley de Seguridad Ocupacional.
FUENTE: Diario Gestion
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AFP Prima ganó la primera subasta de nuevos afiliados de la SBS

Esta mañana se anunció que, desde el próximo 24 de setiembre, todos aquellos trabajadores que ingresen al SPP lo harán obligatoriamente a esta institución.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que AFP Prima ganó la primera subasta de afiliados al Sistema Privado Pensiones (SPP), por lo que, a partir del próximo 24 de setiembre, todos los nuevos aportantes serán afiliados automáticamente a esta institución.
Prima, que actualmente cobra una comisión por administración de 1.75%, ganó la buena pro al ofrecer la tasa más baja, de 1.60%. La AFP aplicará este porcentaje no solo a sus nuevos afiliados, sino también a los actuales. Todas las AFP presentaron comisiones más bajas que las actuales.
Profuturo, que cobra 2,14%, concursó con una propuesta de 2.10%; Horizonte, que cobra 1.95%, ofertó 1.89%, e Integra, que hoy cobra 1.80%, ofreció 1.74%.
FUENTE: Diario Gestion.
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El Incremento patrimonial de personas está en la mira de la Sunat

El número de acciones de fiscalización y control crecerá 46% en el 2013, anunció la jefa de la Sunat. La recaudación proyectada para el 2013 llega a S/. 91,500 millones.
La Sunat intensificará el control y fiscalización del pago de impuestos en el 2013, en particular el de las personas naturales en lo que se refiere al incremento patrimonial de estas.
Así lo anunció Tania Quispe, jefa de la Sunat, durante su sustentación de los ingresos tributarios proyectados para el 2013 en el proyecto de ley de Presupuesto del sector público para el referido año.
“Y a las personas naturales queremos ver (fiscalizar) todo lo que se refiere a incremento patrimonial”, señaló. Es decir, la Sunat fiscalizará con mayor énfasis, por ejemplo, los signos exteriores de riqueza, que son indicios directos de un aumento patrimonial de las personas.
Acciones de control
Tania Quispe refirió que las acciones operativas de control de la Sunat se incrementarán sustancialmente (43%) en el 2013, a 841 mil, de las 588 mil que se tendrán en el presente año (en el 2011 fueron 417 mil).
Estas acciones se van a focalizar en fiscalización y en cobranza inductiva porque el objetivo es mejorar todo el sistema de cobranza. Se va a incrementar la fiscalización selectiva a grandes empresas y principales contribuyentes (Pricos), a través de la fiscalización parcial que faculta a la Sunat la ley, lo cual permite visitar más empresas.
“Donde antes visitaba una empresa hoy puedo visitar tres o cuatro porque ya no la visito (fiscalizo) integralmente sino puntualmente por algún tema de gestión de riesgo que se quiera revisar”, explicó.
“Además se va a entrar con mucha fuerza en la fiscalización de precios de transferencia y de delitos”, agregó.
En todo el ‘resto de empresas’ y personas naturales se enfatizarán las acciones de fiscalización parcial (sobre todo en las pequeñas empresas) y masiva.
Se espera que las acciones de cobertura crezcan en el 2013, de 43% al 53% en los grandes contribuyentes, y en el resto de empresas de 31% a 36%, pero en este último caso el número de acciones se elevará de 188 mil a 216 mil, detalló.
Recaudación 2013
Los ingresos tributarios ascenderán a S/. 91,500 millones en el 2013, según proyecta la Sunat, monto que es el 85% del presupuesto público del próximo año (S/. 108,000 millones), y significa S/. 8,500 millones más, respecto a la recaudación de este año (estimado en S/. 82,900).
La presión tributaria (ingresos tributarios respecto al PBI) pasó de 15.3% en junio del 2011, a 15.5% en diciembre del 2011 y a junio de este año 2012 estaba en 15.7%, cifra a la que si se le suman los ingresos por el nuevo gravamen especial minero y las regalías (que ascienden a 0.3%), la ‘presión tributaria ampliada’ está hoy en 16%, afirmó.
“Hoy tenemos una presión tributaria histórica de 16%”, lo cual es importante porque se logra a pesar del efecto negativo de la caída de la recaudación del Impuesto a la Renta (IR) en el sector minero” (que a agosto ha caído en 16%, es decir S/. 988 millones).
La mayor recaudación por gestión directa de la Sunat (cuando interviene con una acción específica por incumplimiento tributario), que suma más de S/. 2,177 millones a agosto de este año, ha compensado los menores ingresos tributarios del sector minero, dijo.
FUENTE: Diario Gestion
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11 septiembre 2012

Jorge Yzusqui: "Innovación empresarial supone revisar el planeamiento cada año"

El empresario asegura que la innovación no supone un cambio aislado en modo de hacer negocios, sino que debe formar parte del ADN de la compañía.
Los cambios en el mercado son cada vez son más rápidos, dejando menos espacio a las empresas para adaptarse al nuevo ritmo de cómo hacer negocios . Por eso, Jorge Yzusqui, gerente general de Colegios Peruanos (Innova Schools), asegura que la innovación no supone realizar cambios en los productos cada cierto tiempo sino que implica adoptar un estilo que debe formar parte del ADN de una compañía.
“Generalmente, las empresas piensan en cambiar cuando están en crisis , cuando lo ideal es cambiar en bonanza”, comenta empresario sobre el panorama ideal para aplicar una estrategia de innovación. “Esa inquietud de una empresa para querer mejorar se debe respirar en el ambiente”.
Pero con un espíritu de cambio constante, ¿dónde queda el planeamiento? Yzusqui responde que un planeamiento estratégico para un año es una medida de corto plazo o un presupuesto, pues lo recomendable para incluir la visión de la compañía en en el plan es trazar metas para aproximadamente tres años. Documento que se deberá revisar cada año para ajustar ciertas variables según el entorno.
Innovación y expansión
Una de las variables más comunes dentro de las estrategias de innovación son las modificaciones a algunos productos o el ingreso de las empresas a nuevos rubros de negocio.
Al respecto, el especialista que pasó muchos años ligados al Grupo Sandoval y hoy es miembro del Consejo Nacional de Educación (CNE), comentó durante un congreso organizado por Seminarium, que estas alternativas no funcionan necesariamente para todas las empresas, pues su éxito o fracaso depende del público objetivo y del ciclo en que se encuentre el rubro de negocio en un momento determinado.
No obstante, apunta que la regla básica para la expansión de una compañía es no arriesgar los recursos de la unidad de negocio que funciona para sacar adelante un proyecto, ya que podría perjudicar a la organización tradicional.
“Si los accionistas quieren empezar una nueva aventura, la compañía tiene repartir dividendos, invertir y buscar nuevo talento . Es válido que se traslade personal de confianza a la nueva iniciativa, pero debe reemplazarse”, sentencia Yzusqui.
FUENTE: Diario Gestion.
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10 septiembre 2012

La pensión de jubilación puede subir 36% con aporte voluntario

El aporte voluntario con fin previsional es una opción para elevar la pensión. Pago es en soles y no tienen monto mínimo. Afiliado elige en qué tipo de fondo de la AFP lo colocará.
Quizá usted no lo sabe, pero las Administradoras de Fondos de Pensiones le ofrecen la posibilidad de mejorar su futura pensión de jubilación mediante una opción de ahorro llamada “aporte voluntario con fin previsional”.
Consiste en aportes adicionales (a los obligatorios) que puede realizar cualquier afiliado o su empleador. Este dinero va a engrosar su cuenta individual de capitalización (CIC) y le permitirá recibir una mayor pensión.
“Por ejemplo, un trabajador de 25 años que tiene un sueldo de S/. 1,100 al mes y que se jubilará a los 65 años recibirá una pensión de S/. 1,900 mensual, asumiendo una rentabilidad conservadora. Pero si decide aportar de manera recurrente S/. 50 mensuales en ese mismo lapso, su pensión llegaría a S/. 2,600”, proyectó Marcel Fort, gerente Central Comercial de AFP Integra.
“Es decir, que con 5% de aporte voluntario el monto de la pensión de jubilación se incrementaría en 36%”, destacó.
Y en el caso de que la persona gane S/. 2,500 y realice un aporte voluntario de S/. 125 (5% de sus sueldo), su pensión aumentaría 36%, desde S/. 4,325 hasta los S/. 6,000.
“Uno debe aspirar a recibir un equivalente al 70% del sueldo que recibe al momento de su jubilación si quiere mantener su nivel de vida”, sostuvo Fort.
Indicó que con este producto también es posible que los afiliados se programen una pensión determinada. “Si deseo dejar la vida laboral a los 50 años cobrando S/. 3 mil soles debo aportar adicionalmente S/. 250 mensuales para acumular S/. 660 mil necesarios para recibir ese monto de pensión”, explicó.
¿Cómo se realizan?
Los aportes voluntarios con fin previsional se pueden realizar desde el primer día de afiliación del trabajador, no exigen un monto mínimo y no se pueden retirar hasta los 65 años o al momento de jubilarse. Solo se pueden efectuar en soles y en la AFP donde se tengan los aportes obligatorios. En el caso de los independientes solo podrán hacer estos aportes conjuntamente con su pago previsional obligatorio.
“El interesado debe acercarse a nuestras oficinas o a alguno de los bancos con los cuales tenemos convenio y elegir en cuál de los tres tipos de fondo se colocará el dinero”, señaló Fort.
“Si quiere menos riesgo puede escoger el fondo 1, si prefiere un riesgo intermedio tiene el fondo 2, o el fondo 3 si desea más riesgo”, añadió.
Fort recordó que un mayor riesgo suele ir acompañado de una mayor rentabilidad. En el caso de AFP Integra, su fondo menos riesgoso registra un rendimiento de 7.63% en últimos 12 meses, mientras que los fondos 2 y 3 han rendido 12.78% y 12.84%, respectivamente.
FUENTE: Diario Gestion.
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07 septiembre 2012

TABLAS SALARIALES 2012 - 2013: Negociacion Colectiva Construccion Civil.

La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), suscribieron el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012 – 2013.

PULSE EL SIGUIENTE TEXTO PARA DESCARGAR:

1.- CONVENIO COLECTIVO.

2.- LA TABLA SALARIAL GENERAL.

3.- LA TABLA SALARIAL PARA OPERADORES ESPECIALIZADOS

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06 septiembre 2012

Turismo podría caer 15% por pago de IGV

Reforma tributaria generaría sobrecosto al turismo de US$120 millones entre agosto y diciembre de 2012 y el despido de 5 mil trabajadores.
El sector Turismo podría retroceder 15% con la reforma tributaria que aprobó el Ejecutivo (Decreto Supremo 161-2012 y el Decreto Legislativo 1125), alertó el presidente de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), Carlos Canales.
Explicó que en la práctica solo algunos servicios turísticos tendrán un descuento del IGV, dentro de la Ley de Exportación de Servicios.
Canales dijo que se generará un sobrecosto al turismo de US$120 millones entre agosto y diciembre de 2012 y el despido de 5 mil trabajadores.
FUENTE: Diario Peru21
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AMPLíAN USO DE FORMATOS: Formularios virtuales.

Desde octubre, la declaración y pago de tributos, como el IR e IGV, las contribuciones al seguro social y a la ONP de los trabajadores del hogar, entre otros, se realizarán mediante formularios virtuales, de acuerdo con la RS N° 203-2012/Sunat.
Así, la Sunat restringió el uso de formularios preimpresos solo a casos excepcionales. Determinó además que para el caso de trabajadores del hogar desde octubre lo declararán y pagarán mediante el Sistema Pago Fácil o, de ser necesario, con el Formulario Virtual N° 1676 Trabajadores del Hogar.
FUENTE: Diario El Peruano.
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05 septiembre 2012

Cámara de Comercio pide a Congreso que cambie ley tributaria

Gremio se reunirá el próximo lunes con el presidente del Parlamento. Mayor pago anticipado del impuesto a la renta y norma antielusiva afectan a empresas.
Las recientes leyes tributarias dadas por el Gobierno afectarán, fundamentalmente, las finanzas de las pequeñas y medianas empresas, advirtió ayer la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Por ello, este gremio acudirá al Congreso para solicitarle que corrija o derogue cuatro de los 18 decretos emitidos por el Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades tributarias que, justamente, le cedió el Parlamento.
Samuel Gleiser, presidente de la CCL, anunció que el lunes de la próxima semana se reunirá con el presidente del Congreso, “Víctor Isla”: http://peru21.pe/noticias-de-victor-isla-27300, para tratar este y otros temas.
Por su parte, Guillermo Grellaud, jefe de la Comisión Tributaria de la CCL, detalló además que están preparando un documento con las observaciones del gremio, el cual alcanzarán a la Comisión de Constitución del Legislativo para su pronta discusión.
DECRETOS POLÉMICOS
La nueva norma antielusiva, el mayor pago anticipado del impuesto a la renta (IR), los ajustes a la Ley de Exportación de Servicios y la imposición de un límite a la deducción para la inversión en innovación deben corregirse pues vulneran el orden jurídico, descapitalizarían a las empresas y afectan la competitividad del país, insistió la CCL.
Grellaud precisó que, con la obligación de pagar 1.5% de los ingresos mensuales como adelanto del IR, las más afectadas serán las pyme ya que perderían liquidez.
Asimismo, afirmó que las disposiciones para evitar la elusión generarían sobrecostos e inseguridad para las inversiones. El Poder Ejecutivo le ha dejado a la Sunat la discrecionalidad de decidir qué tipo de actos elusivos deben ser sancionados, lo cual es peligroso, refirió.
TENGA EN CUENTA
- Están preocupados
El 49% de empresarios prevé pagar más IR del debido (hasta un 30%) con la nueva norma, según la consultora CCR.
- Las más perjudicadas
Un 60% de las pyme prevé un impacto. Entre las grandes empresas, el 43%.
FUENTE: Diario Peru21
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Sunat mantiene estimado de recaudación, pese a menores ingresos del sector minero

El monto a recaudarse quedó sin modificaciones en S/. 82,900 millones, aún cuando la jefe del ente recaudador, Tania Quispe, informó que la minería está registrando S/. 900 millones menos, pues se aumentó la presión tributaria.
La jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Tania Quispe, mantuvo la proyección de recaudar 82,900 millones de nuevos soles en el presente año en un escenario en el que se registran menores ingresos del sector minero.
Indicó que han tomado todas las previsiones para que los efectos macroeconómicos no afecten la meta de recaudación y, en caso la situación se complique, diseñarán las estrategias adecuadas para evitar los perjuicios.
“A pesar de que la minería está teniendo 900 millones de soles de ingresos menos, esperamos llegar a la meta, que son 82,900 millones de soles. Se mantiene y se va a cumplir”, señaló ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.
Refirió que en este contexto se realizaron esfuerzos para aumentar la presión tributaria, que se elevó 0.4 puntos porcentuales desde junio del 2011 y llegó a 15.7% en el sexto mes del presente año.
Apuntó que la reducción de 900 millones de soles en recaudación por menores ingresos de la minería equivale a 0.2 puntos porcentuales de presión tributaria, lo que representa un perjuicio notable al que han tenido que enfrentar.
Mencionó que la presión tributaria habría llegado a niveles históricos de 15.9% si la actividad minera hubiera seguido presentando condiciones favorables como en los años anteriores, cuando la presión tributaria llegó a 15.6%.
“Dibujamos un camino para tratar de llegar a 18% de presión tributaria. Tenemos que dar un salto de dos puntos porcentuales. Eso amerita que tengamos propuestas más agresivas y ambiciosas”, afirmó.
Finalmente, Quispe aseguró que redoblarán los esfuerzos con capacitación de personal e implementación de nueva tecnología para contrarrestar los efectos de los menores ingresos por la minería y cumplir la meta señalada de 18%.
FUENTE: Diario Gestion.
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Procedimiento particular al despido

Si una entidad ha previsto un procedimiento particular previo al despido debe seguirlo en lugar del procedimiento legal.


Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00922-2011-AA. En ella, refiere que en caso una entidad haya previsto internamente un procedimiento sancionador previo al de despido, no resulta válido que éste se desconozca. Según el expediente, el empleador, en uno de sus reglamentos internos, había establecido un procedimiento especial en caso de tener que sancionar a un docente. El mismo que consistía primero en la evaluación de la falta por el Consejo de Facultad para que posteriormente sea un Tribunal de Honor el que imponga la sanción, que podría ser el despido. Pese a esto, cuando se despidió a la demandante se obvió el procedimiento antes mencionado y se inició el procedimiento de despido común regulado por el artículo 31 del DS Nº 003-97-TR (se le envío la carta de preaviso de despido, se le concedió el plazo para que formule sus descargos y, finalmente, se le cursó la carta de despido).
Al respecto, el colegiado concluyó que el empleador vulneró no solo el derecho al debido proceso de la docente demandante, sino también su derecho al trabajo. Asimismo, señaló que no se ha respetado el principio de especialidad de las normas al aplicarse normas generales en reemplazo de la norma específica.
FUENTE: Diario El Peruano.
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REFORMAS. EN EL TRIBUNAL FISCAL: Atenderán las quejas

La creación de la Oficina de Quejas que resolverá en 20 días los reclamos que formulen los contribuyentes ante el Tribunal Fiscal constituye una de las medidas más destacables de la reforma fiscal realizada por el Ejecutivo en uso de facultades legislativas dadas por el Congreso, afirmó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En opinión del presidente de la Comisión Tributaria de este gremio, Guillermo Grellaud, otra medida positiva es que desde agosto ya no se requiere el informe de una sociedad auditora de prestigio para sustentar que efectivamente se prestó el servicio de asistencia técnica internacional, gravada con el 15% del impuesto a la renta. Ahora, solo será suficiente el informe de la sociedad registrada en el Perú o en el exterior.
Se destaca también la flexibilización otorgada para que las empresas deduzcan el gasto en capacitación de sus trabajadores. Igualmente, el haberse reducido del 100% al 50% las multas por no depositar detracciones, considerando que la cuenta detracciones servirá para pagar toda deuda que recaude o administre la Sunat.
Otra de las medidas positivas de este paquete de decretos legislativos, a decir de este gremio empresarial, es la flexibilidad de las normas para el rotulado de bienes importados, y el hecho de que se mantengan los beneficios fiscales en favor de los operadores nacionales que prestan servicios turísticos (paquetes turísticos) a personas no domiciliadas en el país. También está la derogación de la ley que obligaba a las empresas a entregar constancias de aportes y retenciones a los trabajadores (Essalud y AFP).
FUENTE: Diario El Peruano


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04 septiembre 2012

BONIFICACIONES, MTPE regula prima textil

Ante los cambios ocurridos en la actividad textil y a las nuevas formas de organización empresarial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el alcance de la bonificación denominada prima textil, mediante el DS Nº 014-2012-TR.

Así, la norma denomina dicha bonificación como un beneficio remunerativo que se paga mensualmente en función de los días laborados; y, de aplicación a todos los trabajadores de una empresa textil (o que hayan sido destacados o desplazados) sin importar el cargo, categoría o actividades específicas.
Es decir, comprenderá a todos los empleadores, personas naturales o jurídicas que realizan actividades propias de la industria textil. No es de aplicación a empleados. Además, los empleadores y trabajadores comprendidos en esta norma podrán sustituir el otorgamiento de la prima textil por una bonificación acordada a través de un convenio colectivo, refiere el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
El monto de la prima textil equivale al 10% de la remuneración del trabajador, y en ningún caso podrá ser menor al 10% de la RMV. Esta, asimismo, se considerará remuneración para todos los efectos legales, anotó un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Buscan reducir accidentes en el sector construcción.

En lo que va del año 12 trabajadores de construcción civil fallecieron a causa de accidentes ocurridos en el desarrollo de sus labores, simplemente porque las empresas que los contrataron no adoptaron las medidas de seguridad necesarias.

En Lima se registró el deceso de obreros en los distritos de Ate, Miraflores y Surco, además de la provincia constitucional del Callao, mientras que en el interior del país figuran Ica, Huánuco, Trujillo, Moyobamba y Amazonas, de acuerdo con estadísticas de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil.
Para prevenir este tipo de situaciones, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) lanzó la campaña Cero Accidentes de Trabajo en el distrito de Miraflores, que incluirá la fiscalización de las obras de construcción que se ejecutan a fin de determinar, en primer lugar, si cuentan con licencia.
Mediante las inspecciones se certificará también que los obreros tengan todos los implementos de seguridad necesarios, es decir, desde arnés, botas y cascos hasta guantes.
El director regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Aurelio Soto, explicó que la campaña se inició en Miraflores, teniendo en cuenta que en este distrito unas 300 empresas realizan actualmente obras de construcción y alrededor de 33 lo hacen sin cumplir medidas de seguridad.
Sin embargo, indicó que también han tomado contacto con los municipios de San Isidro, Barranco y Surco, que cuentan con un promedio de 400 obras de construcción, para realizar la respectiva fiscalización.
De acuerdo con cifras del MTPE, de 727 empresas de construcción inspeccionadas en el país, entre enero y junio de 2012, se determinó que 302 habían incurrido en infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, resultando afectados 14,279 obreros.
 
Sanciones pecuniarias
Aurelio Soto precisó que las multas que se imponen a las empresas que arriesgan la vida de sus obreros oscilan entre 73,000 y 109, 500 nuevos soles.
Sin embargo, consideró que lo más importante es la facultad que tiene el Ministerio de Trabajo de paralizar la obra cuando se determina que los trabajadores están expuestos al peligro.
Las causas más frecuentes que originan el deceso de obreros son atropello por maquinarias, derrumbe de paredes y caídas desde altura por no contar con el arnés.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Reforma tributaria puede afectar las inversiones y a los contribuyentes

El exministro de Economía Luis Carranza pidió cautela al momento de elaborar el reglamento.
El exministro de Economía Luis Carranza advirtió que la reforma tributaria puede afectar las inversiones y a los contribuyentes.
“Cuidado que por intentar encontrar a ese individuo que está eludiendo afecten a quienes realizan sus actividades sin eludir el pago de impuestos”, manifestó luego de su participación en el Congreso Peruano de Avicultura 2012.
En ese sentido, precisó que, al momento de elaborar el reglamento, se debe ser cautelosos para no perjudicar a los actuales contribuyentes.
El exfuncionario señaló que la política fiscal de actual Ministerio de Economía, en el que se proyecta un superávit fiscal de 1% hasta 2016, significará que el Estado dejará de gastar S/.105 mil millones en infraestructura y educación.
Indicó que la brecha de infraestructura está creciendo por el aumento de la clase media y aseguró que el PBI está desacelerándose por los conflictos sociales y la caída de la inversión pública.
FUENTE: Diario Peru21
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Carranza: "Hay que evitar que en la reforma tributaria se cometan excesos"

Ahora desde el ámbito empresarial, Luis Carranza dice que la actual reforma que emprende el titular del MEF , Luis Miguel Castilla, no ha considerado la simplificación tributaria.
En los reglamentos y resoluciones de la Sunat que faltan publicarse, en los que se precisarán los distintos temas abordados por las leyes de la reforma tributaria aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), hay que cuidar que no se cometan excesos que puedan afectar a los contribuyentes, alertó el ex ministro de Economía Luis Carranza.
Refiriéndose puntualmente al cambio en el código tributario que implica la norma antielusiva, opinó que es importante mantener los criterios de proporcionalidad para no perjudicar a la inversión privada.
“Por intentar encontrar a ese individuo que está eludiendo, se puede afectar a una gran capa de personas que realizan sus actividades normales, que no eluden, que pagan sus impuestos” indicó.
Contingencias
Además, alertó que con las nuevas restricciones los contribuyentes van a tener costos y contingencias tributarias muy grandes.
En ese sentido, sostuvo que la mayor discrecionalidad que ahora la Sunat tendría para definir si un acto tributario es elusivo o no, podría ser un factor de incertidumbre adicional al factor externo (crisis externa).
“Si se tiene un sistema tributario bien aplicado, funcionarios bien entrenados que respeten los debidos procesos, no (habría incertidumbre). Pero si no tienes estas salvaguardas, puedes crear contingencias tributarias enormes en el sector empresarial. Por eso es importante saber qué va a pasar con los reglamentos, cuál es la naturaleza de estos reglamentos”, reiteró.
Además, Luis Carranza criticó el hecho de que en la actual reforma tributaria, para incrementar la presión tributaria, se haya puesto énfasis básicamente en la materia antielusiva, y no en lo que es la simplificación del pago.
Recordó que en su gestión, en 2006 -2007, no solo se mejoró la estructura tributaria reduciendo impuestos y aranceles, sino también se simplificó y se hizo “la vida más fácil al contribuyente”.
DIXIT
“En el mediano y largo plazo soy relativamente optimista: los precios de los commodities van a estar altos como para atraer la inversión privada”.
“El debate sobre los transgénicos que se ha dado en el Perú no ha sido técnico, sino que se ha dado a nivel mediático y emocional”.
Luis Carranza
Presidente de Sigma Capital
“Hemos perdido el liderazgo en DB”
Clima de negocios. En el ranking de Doing Business del Banco Mundial, facilidad para hacer negocios, el Perú está en el puesto 41. Llegamos a estar en el puesto 36, pero al final, en el último año, no se han hecho los esfuerzos necesarios y hemos perdido el liderazgo de la región, opinó Luis Carranza.
FUENTE: Diario Gestion
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03 septiembre 2012

Ajustes necesarios a la reforma tributaria.

Con el fin de combatir la elusión tributaria, el Poder Ejecutivo ha incorporado una modificación a la norma XVI del Código Tributario, mediante la cual se faculta a la Sunat a determinar el impuesto que considere aplicable si no está de acuerdo con la estructura del negocio que realiza el contribuyente.
Uno de los grandes problemas que los tributaristas advertimos es que no existe una definición clara sobre qué se entiende por elusión tributaria. Si no se tiene claridad al respecto, se genera incertidumbre en torno a lo que la administración tributaria podría hacer con esta facultad.
Toda esta situación gira alrededor de un tema más amplio que es el planeamiento tributario, es decir, el conjunto de actos que el contribuyente proyecta realizar en un periodo de tiempo con el objetivo de lograr un ahorro tributario.
Para tal efecto, la persona tiene dos opciones: una es efectuar un planeamiento tributario lícito, es decir, acudir a todas las opciones que la ley le da para reducir el costo de pagar impuestos. La otra es realizar un planeamiento ilícito que consiste en simulaciones, fraude ante la ley o, incluso, delitos como adulteración de comprobantes de pago, doble facturación, registros fraguados, etc.
No queda claro a cuál de estos dos planeamientos atacará la norma antielusiva, pero es probable que la Sunat entienda que esta facultad le permite también cuestionar los planeamientos lícitos, lo que vulnera el derecho constitucional de los contribuyentes a elegir la opción de contratar con fines lícitos. Si a través de esta norma el contribuyente es obligado a pagar un tributo sin haber realizado un hecho imponible (negocio), solo porque la Sunat entiende que se quiso eludir la norma, se estaría produciendo una inconstitucionalidad.
Lo que debería hacer el Estado es reestructurar esa norma a efectos de combatir únicamente los planeamientos tributarios ilícitos. Así, las facultades que se le entreguen a la Sunat en el marco de la reforma tributaria deben ser razonables, no arbitrarias, como por ejemplo la posibilidad que ahora tiene la administración tributaria para graduar las sanciones. Esa atribución debería estar regulada en el Código Tributario y no por Sunat.
El Estado debería evaluar la creación de un estatuto del contribuyente, es decir, un decálogo de derechos y garantías para las personas que pagan impuestos frente a la administración tributaria. Así como hay prerrogativas por un lado (el Estado) debe de haber derechos para la otra parte (los contribuyentes).
Finalmente, vemos que los 18 decretos legislativos de la reforma tributaria apuntan a exigir más formalidades y más tributos a quienes ya son formales. Entonces, observamos que el objetivo de la reforma no es incluir a los informales. Lo que se debería hacer es reducir las exigencias excesivas para ser formal (simplificación tributaria). Por ejemplo, permitir que las personas naturales puedan deducir a fin de año sus gastos con los comprobantes o facturas que reciba.
FUENTE: CONEXIONESAN
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01 septiembre 2012

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La Sunat aprobó las disposiciones para la presentación de la declaración jurada con el estado de pérdidas y ganancias al 30 de junio de 2012, que servirá para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (empresas) correspondientes a los meses de agosto a diciembre del presente año, mediante la RS N° 200-2012/Sunat.


La norma, de esta manera, aprueba que la presentación de la citada declaración jurada se realizará mediante el PDT N° 625-Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que deberá utilizarse solo a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), y que surtirá efecto sobre aquellos pagos a cuenta mensuales que no se encuentren vencidos a la fecha de presentación.
Así, la administración tributaria da cumplimiento al Decreto Legislativo N° 1120, que dispuso que por excepción para los meses de agosto a diciembre de este año las empresas podrán elegir la opción de efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
También la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 155-2012-EF, del 23 de agosto último, que modifica el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En ella se indica que la presentación de la declaración jurada con el referido estado financiero se deberá realizar en la forma, lugar, plazo y condiciones que establezca el ente fiscal.
Para mayor información los contribuyentes pueden comunicarse con la central de consultas de la Sunat 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local) o al (01) 315-0730 (desde celulares). Igualmente, consultar el portal institucional o acudir a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente en todo el país.
FUENTE: Diario EL peruano.
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